Bs. As., 16/4/2009
VISTO el Expediente Nº 2878/09 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.557 y Nº
25.506, las Resoluciones S.R.T. Nº 39 de fecha 3 de abril de 1996, Nº 47 de
fecha 24 de abril de 1996, Nº 41 de fecha 11 de junio de 1997, Nº 224 de fecha
14 de febrero de 2008 y Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008, Nº 23 de fecha 16
de enero de 2009, la Resolución General ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (A.F.I.P.) Nº 2239 de fecha 9 de abril de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº
24.557, corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.),
actuar en el carácter de Organismo de regulación, supervisión y fiscalización
del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que el artículo 27 de la Ley Nº 24.557 dispuso que los
empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro deben afiliarse
obligatoriamente a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) que libremente
elijan.
Que asimismo, el apartado 3º del artículo citado en el
considerando precedente, estableció como facultad de esta S.R.T. la
determinación de la forma, contenido y plazo de vigencia de los contratos de
afiliación.
Que el artículo 28 de la Ley Nº 24.557 estableció las
responsabilidades que atañen a los empleadores ante el supuesto incumplimiento u
omisión de las obligaciones que le fueran impuestas por el régimen instituido,
entre ellas las referidas a su afiliación a una A.R.T..
Que las Resoluciones S.R.T. Nº 39 de fecha 3 de abril de
1996, Nº 47 de fecha 24 de abril de 1996, y Nº 41 de fecha 11 de junio de 1997,
reglamentaron oportunamente diversos aspectos relativos al contenido de los
contratos de afiliación, a los plazos aplicables en dicha relación contractual y
a la forma en que debían informarse dichos contratos a esta S.R.T., entre otras
cuestiones.
Que por otra parte, la Ley Nº 25.506 estableció en su
artículo 11 que los documentos electrónicos firmados digitalmente y los
reproducidos en formato digital firmados digitalmente a partir de originales de
primera generación en cualquier otro soporte, también serán considerados
originales y poseen, como consecuencia de ello, valor probatorio como tales,
según los procedimientos que determine la reglamentación.
Que el artículo 47 de la ley citada en el considerando
anterior, ordenó al ESTADO NACIONAL utilizar las tecnologías y previsiones de la
ley en su ámbito interno y en relación con los administrados de acuerdo con las
condiciones que se fijen reglamentariamente en cada uno de sus poderes.
Que el ESTADO NACIONAL promoverá el uso masivo de la firma
digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías
simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo al progresivo abandono del soporte papel.
Que en ese sentido, la S.R.T. mediante la Resolución S.R.T.
Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008, implementó el Sistema de Ventanilla
Electrónica, el que ha generado una notable disminución en los tiempos de
tramitación de los asuntos de incumbencia de esta S.R.T., así como la
disminución de costos y ahorro de recursos.
Que de acuerdo a las facultades dispuestas en el Artículo 4º
de la resolución citada, la S.R.T. en su carácter de Administradora del Sistema,
podrá incluir o admitir en el carácter de Participante a los Organismos,
entidades o empleadores que, por su actividad, necesiten o les resulte útil
intercambiar información relativa al Sistema de Riesgos del Trabajo, importando
la intervención como Participante de la aceptación incondicionada de las
disposiciones establecidas en dicha norma.
Que de esta forma, resulta pertinente incluir a los
empleadores en el Sistema de Ventanilla Electrónica, instituido por Resolución
S.R.T. Nº 635/08.
Que el reemplazo del soporte papel en los sistemas de
comunicación, por esta vía de comunicación electrónica, implicará un
aprovechamiento adecuado de la tecnología disponible, un gran ahorro de gastos
en papelería, una merma en las horas-hombre destinadas a duplicar tareas
repetitivas, permitiendo la reasignación de recursos, tanto por parte de los
Empleadores, como de las A.R.T., e inclusive de los Organismos del Estado hacia
actividades más sustantivas y, fundamentalmente, redundará en una reducción de
la duración de los tiempos de trámite de las diversas actuaciones
administrativas que constituyen el que hacer cotidiano en la actividad
económica.
Que la utilización de la Clave Fiscal, instituida por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), a través de la
Resolución General Nº 2239, de fecha 9 de abril de 2007, como medio de
validación reafirma las garantías de seguridad del procedimiento a instaurar por
esta resolución, ya que amplía los controles sistémicos sobre los datos que
figuren en el Sistema. El mencionado procedimiento satisface las exigencias
mínimas de seguridad requeridas para la aceptación de la información
transferida, la constante incorporación de nuevos servicios informáticos y el
crecimiento proyectado en esta materia.
Que los mencionados servicios son operados por personas
físicas en interés propio o en representación de otras personas físicas o
jurídicas, por lo que resultó aconsejable disponer de un procedimiento
informático en el cual se prevean distintos tipos de relaciones que permitieran
definir, en cada caso, el carácter que posee el usuario frente a la persona
física o jurídica representada, como también el nivel de seguridad requerido.
Que la A.F.I.P. concluyó el desarrollo y homologación de la
aplicación denominada "Administración de Relaciones", por lo que, a partir de su
implementación, la utilización y/o interacción con los servicios informáticos
del citado Organismo debería ser realizada exclusivamente por personas físicas
con su correspondiente "Clave Fiscal".
Que la experiencia de la aplicación de las normas del Sistema
de Riesgos del Trabajo hace evaluar en forma positiva la modificación propuesta,
por las consideraciones expuestas.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención
que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas
por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Los Empleadores quedan incluidos en el
Sistema de Ventanilla Electrónica implementado por la Resolución S.R.T. Nº 635
de fecha 23 de junio de 2008, a los fines establecidos en la misma respecto de
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y los demás Participantes,
en todo lo referente al Sistema de Riesgos del Trabajo.
Art. 2º — Las notificaciones que, con carácter fehaciente
deban cursarse entre sí, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), los
Empleadores, las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.) y la S.R.T.
podrán realizarse en forma electrónica, conforme la forma y modalidades que ésta
última reglamente.
Art. 3º — El ingreso a la Ventanilla Electrónica por
parte de los Empleadores se efectuará a través del sitio oficial de la S.R.T.
(www.srt.gov.ar), según los plazos establecidos en la presente norma. El método
de validación para el ingreso será el de Clave Fiscal instituida por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), en los términos de la
Resolución General Nº 2239, de fecha 9 de abril de 2007, con los alcances en
cuanto a garantía de autenticidad de datos y valor probatorio que establece la
norma citada, no resultando de aplicación lo normado en los Artículos 7, 8, 12,
13, 14, 15, 20 y 24 de la Resolución S.R.T. Nº 635/08.
Art. 4º — El domicilio electrónico creado en el marco del
Sistema de Ventanilla Electrónica subsistirá aún en caso de Traspaso de
Aseguradora, Rescisión contractual, Falta de Trabajadores o Cese de la Actividad
del Empleador, debidamente registrada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (A.F.I.P.).
Art. 5º — Mientras el Administrador de Relaciones para la
CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (C.U.I.T.) del Empleador no especifique
un responsable de la Notificación Electrónica, se asignará la función al mismo
Administrador. La Administración de Relaciones de la clave fiscal se gestiona en
el sitio oficial de la A.F.I.P.
Art. 6º — En el Contrato de Afiliación suscripto por las
A.R.T. y los Empleadores conforme a lo dispuesto por la Ley sobre Riesgos del
Trabajo (L.R.T.) Nº 24.557, sus decretos reglamentarios, las normas
complementarias que dicte la S.R.T. y demás normativa aplicable, deberá
agregarse un Anexo, que se denominará "Anexo Sistema de Ventanilla Electrónica"
con el siguiente párrafo "El empleador asegurado queda incluido a partir de los
TREINTA (30) DÍAS corridos posteriores al vencimiento del plazo que corresponda
a la categoría en que clasifiquen, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución
que incluya a los empleadores en el "Sistema de Ventanilla Electrónica"
dispuesto por la Resolución S.R.T. Nº 635/08. Las notificaciones que con
carácter fehaciente deban cursarse entre sí, la A.R.T., el empleador, las
Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.) y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) podrán realizarse en forma electrónica, conforme la forma y
modalidades que ésta última reglamente. A tal fin, el Empleador, deberá ingresar
a la página institucional www.srt.gov.ar y seguir los pasos allí indicados. El
domicilio electrónico creado en el marco del citado Sistema subsistirá aún en
caso de Traspaso de Aseguradora, Rescisión contractual, Falta de Trabajadores o
Cese de la Actividad del Empleador, debidamente registrados ante la A.F.I.P..
Mientras el Administrador de Relaciones para la C.U.I.T. del
EMPLEADOR no especifique un responsable de la Notificación Electrónica se
asignará la función al mismo Administrador. La Administración de Relaciones de
la clave fiscal se gestiona en el sitio oficial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.)".
Art. 7º — Las A.R.T. deberán hacer suscribir a los
empleadores asegurados el Anexo mencionado en el artículo precedente según el
siguiente cronograma:
a) Empleadores con más de CIEN (100) trabajadores en relación
de dependencia, Así como los Empleadores incluidos dentro de los programas
especiales dispuestos por la S.R.T., dentro de los TREINTA (30) días corridos
desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República
Argentina;
b) Empleadores con DIEZ (10) a NOVENTA Y NUEVE (99)
trabajadores en relación de dependencia, dentro de los NOVENTA (90) días
corridos desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Republica
Argentina; y
c) Empleadores con NUEVE (9) o menos trabajadores en relación
de dependencia, dentro de los CIENTO CINCUENTA (150) días corridos desde la
fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Republica Argentina.
En los contratos que se suscriban o renueven dentro de los
NOVENTA (90) días corridos desde la publicación de la presente en el Boletín
Oficial de la Republica Argentina, las A.R.T. deberán incluir el Anexo
mencionado dentro de la documentación que instrumenta el Contrato de Afiliación;
para los restantes supuestos, deberán realizar las gestiones que estimen
corresponder, respetando los principios de diligencia, buena fe y pro-actividad.
Art. 8º — La documentación que respalde del cumplimiento
de lo dispuesto en esta resolución deberá constar en los legajos
correspondientes, a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de la
publicación de la presente.
Art. 9º — Respecto a los Empleadores, tanto en su rol
activo como pasivo en las comunicaciones electrónicas, el régimen de
notificación del Sistema de Ventanilla Electrónica comenzará a funcionar a
partir de los TREINTA (30) días corridos posteriores al vencimiento del plazo
que corresponda a la categoría en que clasifiquen, de acuerdo a lo dispuesto en
el Artículo 7º de la presente resolución.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.
(Nota: por art. 23 de la
Resolución 463/2009 de la Superintendencia de
Riesgos del Trabajo B.O. 15/05/2009 se ratifica la vigencia de la presente
resolución. Vigencia: a partir del día 1º de junio de 2009).
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