Buenos Aires, 28/07/2017
VISTO el Expediente N° 88.231/17 del Registro
de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las
Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348, el Decreto N°
54 de fecha 20 de enero de 2017, la Resolución S.R.T. N° 01 de
fecha 05 de enero de 2016 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 creó la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad
autárquica en el ámbito del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL (M.T. Y S.S), actual MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S).
Que el artículo 36, apartado 1°, incisos b),
c) y d) de la Ley N° 24.557 estableció que la S.R.T. tendrá como
funciones “(...) b) Supervisar y fiscalizar el funcionamiento de
las ART; c) Imponer las sanciones previstas en esta ley; d)
Requerir la información necesaria para cumplimiento de sus
competencias, (...)”.
Que a efectos de aminorar la notable
proliferación de litigios individuales que han puesto en riesgo,
no solamente la finalidad del Sistema de Riesgos del Trabajo
tendiente a brindar reparaciones suficientes, sino que además
han colapsado la justicia laboral de varias jurisdicciones, el
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó la Ley N° 27.348
Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.
Que el Título I de la citada ley dispuso que
la intervención de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales
creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y sus
modificatorias, constituye la instancia administrativa previa,
de carácter obligatorio y excluyente de cualquier otra
intervención, para que el trabajador afectado, contando con el
patrocinio letrado que le garantice el debido proceso legal,
solicite la determinación del carácter profesional de su
enfermedad o contingencia y el otorgamiento de las prestaciones
dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, en forma
previa a dar curso a cualquier acción judicial ante los
tribunales locales fundada, tanto en la Ley N° 24.557 como en la
opción por la vía del derecho civil que se encuentra contemplada
en el artículo 4°, último párrafo de la Ley N° 26.773.
Que sin perjuicio de que las mencionadas
reformas han otorgado al Sistema de Riesgos del Trabajo los
estándares necesarios para hacerlo jurídica, constitucional y
operativamente sostenible, se ha advertido que con el objeto de
evadir esa instancia administrativa previa y obligatoria, se han
interpuesto distintos planteos de inconstitucionalidad ante los
distintos fueros que conforman la Justicia Nacional.
Que a fin de posibilitar el resguardo y
fortalecimiento del Sistema de Riesgos del Trabajo, se considera
oportuno y necesario contar con una herramienta informática que
permita tomar conocimiento y analizar las presentaciones
efectuadas en dicho ámbito.
Que a los efectos de alcanzar los objetivos
enunciados precedentemente, se estima pertinente constituir un
SISTEMA INTEGRAL DE REGISTRO PARA EL ESTUDIO DE LA LITIGIOSIDAD
(S.I.R.E.L.), mediante el cual las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL
TRABAJO (A.R.T.) y/o EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.) y/o
ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO MUTUAL (ART - MUTUAL),
remitan la información relativa a los planteos de
inconstitucionalidad que interpongan contra los preceptos de la
Ley N° 27.348 o en su defecto, contra lo dispuesto en el Decreto
N° 54 de fecha 20 de enero de 2017, así como también las
novedades que se produzcan en el desarrollo de los mencionados
procesos.
Que en los términos del artículo 3° de la Ley
N° 19.549 y considerando lo dispuesto mediante la Resolución
S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 y sus modificatorias,
a través de la cual se aprobó la estructura orgánica funcional
de esta S.R.T., la Gerencia de Control Prestacional será
competente para entender en la fiscalización del sistema de
registro.
Que a tales fines, resulta procedente facultar
a dicha área para requerir datos e introducir cambios en el
formato, medios y plazos de envío de la información
correspondiente como así también para modificar los contenidos
establecidos al mencionado sistema de registro de litigios.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y
Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N°
24.557 y por el artículo 3° de la Ley N° 19.549.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) el “SISTEMA
INTEGRAL DE REGISTRO PARA EL ESTUDIO DE LA LITIGIOSIDAD DEL
SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.I.R.E.L.).
ARTÍCULO 2°.- Las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo (A.R.T.), los Empleadores Autoasegurados (E.A.) y las
A.R.T.-Mutual, deberán informar en el S.I.R.E.L. con carácter de
declaración jurada, los procesos judiciales en los que
intervengan en carácter de demandada, codemandada, citada en
garantía, por citación de terceros, con motivo de reclamos
sustanciados en el marco de la Ley N° 24.557 y sus normas
complementarias, en virtud de los cuales se interpongan planteos
de inconstitucionalidad a los preceptos de la Ley N° 27.348 o en
su defecto al Decreto N° 54 de fecha 20 de enero de 2017, así
como también las novedades que se produzcan en el desarrollo de
los mencionados procesos.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Procedimiento para
remitir expeditamente al S.I.R.E.L., los datos específicos sobre
actuaciones judiciales donde se interpongan planteos de
inconstitucionalidad a las normas indicadas precedentemente, de
conformidad a las modalidades, etapas y plazos que se indican en
el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la Gerencia de
Control Prestacional, dependiente de la Gerencia General y/o la
que en un futuro la reemplace, será la responsable de la
administración del “SISTEMA INTEGRAL DE REGISTRO PARA EL ESTUDIO
DE LA LITIGIOSIDAD DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO” (S.I.R.E.L.).
ARTÍCULO 5°.- Establécese que la Gerencia de
Control Prestacional, a solicitud de la Gerencia de Asuntos
Jurídicos y Normativos de la S.R.T., se encuentra facultada para
requerir datos e introducir cambios en el formato, medios y
plazos de envío de la información, como así también modificar
los contenidos del Anexo que integra la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que las A.R.T., E.A.
y A.R.T.-Mutuales, deberán remitir retroactivamente, conforme a
la estructura de datos establecida en el Anexo de la presente
resolución y dentro del plazo de TREINTA (30) días desde la
entrada en vigencia de la presente medida, la información de
todas las actuaciones judiciales iniciadas a partir de la
entrada en vigencia de la Ley N° 27.348 y el Decreto N° 54/17.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará
en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Gustavo D. Morón. |