Buenos Aires, 26/12/2016
VISTO el Expediente N° 1-2015-1 740 540/2016 del
Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO
Que en el citado expediente obra una presentación
de la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES
solicitando el tratamiento de determinadas condiciones de trabajo
para el personal que se desempeña en la actividad de ARÁNDANOS, en
el ámbito de todo el país.
Que, analizados los antecedentes respectivos y
habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la
pertinencia de regular límites específicos respecto de las
condiciones en que se desarrolla la mencionada actividad, debe
procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de
las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse condiciones de trabajo para
la categoría COSECHADORES del personal que se desempeña en la
actividad de ARÁNDANOS, en el ámbito de todo el país, conforme a
continuación se consigna
Cantidad máxima de bandejas de 1,800 kilogramos
cada una, cosechadas en una jornada de OCHO (8) horas --- 14
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta Comisión Nacional de Trabajo
Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de
Agroindustria. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones
Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. —
Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO
HERRERA, Representante UATRE.
Nota art. 1° de la Resolución 116/2018 de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario B.O. 26/11/2018 se suspenden
los efectos jurídicos de la presente Resolución, hasta el 30 de
noviembre de 2019, a los efectos de la realización de estudios
técnicos con respecto a la actividad ARANDANERA.
Nota art. 1° de la Resolución N° 54/2017 de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario B.O. 28/9/2017 se suspenden por
el plazo de UN (1) año los efectos jurídicos de la presente
Resolución. |