Buenos Aires, 21/06/2017
VISTO, el Expediente N° 1-217-312 572/2017 del
Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y,
CONSIDERANDO
Que en el citado expediente la Comisión Asesora
Regional N° 6 eleva a consideración de la Comisión Nacional de
Trabajo Agrario una propuesta referida a la provisión de ROPA DE
TRABAJO para el personal que se desempeña en explotaciones agrarias
de manera permanente continua o discontinua, en el ámbito de las
Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.
Que analizados los antecedentes respectivos y
habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la
pertinencia de la provisión de ROPA DE TRABAJO para los trabajadores
referidos en el párrafo precedente, debe procederse a su
determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de
las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE
ARTÍCULO 1° - Establécese como obligatorio la
provisión de DOS (2) equipos de ROPA DE TRABAJO completos por año,
para el personal que se desempeña en explotaciones agrarias de
manera permanente continua o discontinua, en el ámbito de las
Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.
ARTÍCULO 2° - Los equipos de ROPA DE TRABAJO
mencionados en el artículo precedente estarán compuestos por
a) Época estival UNA (1) camisa y UN (1) pantalón,
UNA (1) campera y UN (1) par de botines con punta de acero que
cumplan con las normas de seguridad.
b) Época invernal UNA (1) camisa y UN (1)
pantalón.
A los efectos del presente artículo, también se
incluyen a los tractoristas y mecánicos tractoristas.
Los equipos deberán ser devueltos al empleador
luego de su utilización.
ARTÍCULO 3° - A los trabajadores que realicen
tareas a la intemperie en condiciones climáticas de lluvia, rocío
fuerte o suelo barroso también se les proveerá UNA (1) capa o UN (1)
impermeable y UN (1) par de botas para lluvia. Este equipo también
será devuelto al empleador luego de su utilización.
ARTÍCULO 4° - La utilización del equipo de trabajo
será obligatoria para el trabajador durante su jornada laboral y
sólo podrá ser retirado del lugar de trabajo, a los efectos de su
higienización.
ARTICULO 5° - La provisión de los equipos de
trabajo deberá hacerse efectiva
a) Época estival entre los meses de septiembre y
octubre de cada año,
b) Época invernal entre los meses de marzo y
abril.
ARTÍCULO 6° - Tendrán derecho a recibir los
trabajadores permanentes continuos o discontinuos cuya antigüedad
mínima sea de TRES (3) meses
ARTÍCULO 7° - Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. —
Silvia Julia Squire, Presidenta CNTA. — Hugo Ezio Ernesto Rossi,
Rep. Ministerio de Agroindustria. — Abel Francisco Guerrieri, Rep.
Sociedad Rural Argentina. — Alberto Francisco Frola, Rep.
Confederaciones Rurales Argentinas. — Jorge Herrera, Rep. UATRE. —
Hugo Gil, Rep. UATRE. |