Buenos Aires, 21/09/2017
VISTO el Expediente N° 1-2015-1770876/2017 del
Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra una presentación
de la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES,
referida a la determinación de remuneraciones mínimas y condiciones
de trabajo para los trabajadores que desempeñan de manera exclusiva
en tareas de APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, en el ámbito de
todo el país.
Que analizados los antecedentes respectivos y no
habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la
instauración de condiciones de trabajo, debió procederse a su
determinación, en función de la voluntad mayoritaria expresada a
través del voto de las respectivas representaciones.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de
las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjense las condiciones laborales
para los trabajadores que de manera exclusiva desempeñan tareas de
APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, en el ámbito de todo el
país, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir del 1° de septiembre de 2017.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Silvia Julia Squire, Presidenta. — Santiago Allovero, Presidente
Alterno. — Abel Francisco Guerrieri, Representante Sociedad Rural
Argentina. — Alberto Francisco Frola, Rep. Confederaciones Rurales
Argentinas. — Pablo Miguel Ansaloni, Representante UATRE. — Jorge
Alberto Herrera, Representante UATRE. |