Bs. As., 30/8/2012
VISTO, el Expediente Nº 1.493.925/12 del registro
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acta Nº 183 de fecha 3 de abril de
2012, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2 eleva a
consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.)
un proyecto de nuevas Condiciones Generales de Trabajo para
todos los trabajadores que se desempeñen en la actividad de
CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES, en el ámbito de las provincias de
BUENOS AIRES y LA PAMPA
Que como resultado del tratamiento dado en el
seno de la C.N.T.A., la Presidencia del organismo realizó una
serie de propuestas y observaciones al Proyecto original; las
que habiendo sido evaluadas por las distintas representaciones
sectoriales, resultaron posteriormente aceptadas de manera
unánime.
Que en función a las referidas observaciones, la
representación sindical presenta un nuevo Proyecto; el que
analizado conjuntamente con los antecedentes respectivos, es
aprobado unánimemente por las representaciones sectoriales que
integran el organismo, razón por la cual debe procederse a su
determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de
las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de
Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Art. 1-
Apruébese el acuerdo sobre condiciones generales
de trabajo para los trabajadores que se desempeñan en la
actividad de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES, en el ámbito de la
Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2, en jurisdicción de la
provincia de BUENOS AIRES y LA PAMPA, conforme consta en el
Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2-
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D.
Ruiz. — Alejandro Senyk. — Mario Burgueño Hoesse. — Patricia
Charvay. — Abel F. Guerrieri. — Alicia Carrasco. — Jorge
Herrera. — Hugo Gil.
ANEXO: Condiciones de Trabajo para la Actividad de Cultivo de
Hongos Comestibles
CAPITULO I - GENERALIDADES
ARTICULO 1º.- Trabajadores Comprendidos: Se
encuentran comprendidos en la presente Resolución todos los
trabajadores que se desempeñen bajo relación de dependencia en
establecimientos o explotaciones cuya actividad consista en el
cultivo de Hongos de cualquier variedad, en el ámbito de las
Provincias de Buenos Aires y La Pampa.
ARTICULO 2º.- Día del trabajador rural: Fíjase el
día 8 de octubre como día del trabajador agrario de la actividad
de cultivo de hongos, siendo feriado obligatorio, debiendo las
empresas abonar en todos los casos el salario correspondiente a
todos los trabajadores comprendidos en el presente, con el mismo
alcance de los feriados nacionales.
Los trabajadores que por necesidad de la Empresa,
deban prestar servicio dicho día, percibirán además de la
remuneración legal, el pago de una jornada adicional.
ARTICULO 3º.- Principio de progresividad: Lo
convenido por las partes en el presente acuerdo no será en
menoscabo de los mejores derechos y beneficios alcanzados por
acuerdos de empresa o derivados de las prácticas de empresa y
usos y costumbres vigentes en los contratos de trabajo
individuales, los cuales mantendrán su plena vigencia.
ARTICULO 4º.- Lugar de trabajo: Se considera
lugar de trabajo todo aquel ámbito donde se encuentre el
trabajador de la actividad en cumplimiento de sus labores.
CAPITULO II: CATEGORÍAS LABORALES
ARTICULO 5º.- Las partes acuerdan que los
trabajadores comprendidos ocupan las siguientes categorías
laborales:
A- Trabajadores no calificados: Realizan tareas
generales, en forma normal y habitual y no requieren
capacitación o conocimientos previos. El trabajo es sencillo,
rutinario, donde las circunstancias se repiten. Se emplean
métodos conocidos y existe escaso o ningún margen para tomar
decisiones. Actúan bajo supervisión inmediata y continua.
Al cumplir tres meses de antigüedad pasa a la
categoría de semi-calificado. La empresa podrá decidir darle
esta calificación en cualquier momento anterior a los tres meses
de desempeño.
B- Trabajadores semi-calificados: Realizan
trabajos semi-rutinarios que requieren regular la aplicación de
procedimientos de mediana complejidad, menor necesidad de
control, lo que implica cierta confiabilidad. Se permite cierto
margen de autonomía operativa en los procedimientos como ser la
definición de prioridades dentro de su actividad. Resulta
necesaria cierta experiencia, una razonable capacitación,
idoneidad y, en su caso, práctica y comprensión del
funcionamiento de las maquinarias y elementos involucrados en la
tareas. Al cumplir ocho (8) meses de antigüedad, adquiere
automáticamente la categoría de calificado sin perjuicio de que
la empresa le confiera dicha categoría con anterioridad.
C- Trabajadores calificados: Realizan trabajos
que requieren la aplicación de procedimientos complejos. Se
requiere idoneidad, experiencia y práctica y se realizan sin
necesidad de control inmediato.
D- Trabajadores especializados: Corresponden a
esta categoría los trabajadores calificados que reúnan los
conocimientos técnicos requeridos en las diversas especialidades
del proceso de producción.
E- Capataz: trabajo que requiere entrenamiento y
amplia experiencia, se realiza sin supervisión inmediata. El
trabajador es responsable por la administración de recursos
materiales y/o humanos de su sector o sección y mantiene
múltiples contactos internos y externos al mismo para el logro
de los objetivos impuestos. Planifica los detalles de trabajo
del sector o sección a su cargo y los ejecuta o los delega
controlando los resultados obtenidos, siendo a su vez controlado
por los resultados de su gestión.
F- Encargado: Trabajador que tiene a su cargo el
control de más de una sección aunque su tarea no cubre la
totalidad de las áreas de la empresa. Reporta al nivel de
supervisión y no interactúa con niveles gerenciales o de
dirección. Se vincula con personas de otras empresas vinculadas
a los sectores o secciones que se encuentren bajo su
responsabilidad.
G- Supervisor: Trabaja conforme la delegación de
responsabilidades y los lineamientos establecidos por la
gerencia o dirección. Tiene la responsabilidad por tareas
realizadas por los equipos de personas del establecimiento a
quienes supervisa directa o indirectamente a través de
capataces. Distribuye órdenes de niveles superiores, y realiza
la supervisión general del trabajo.
CAPITULO III: CONDICIONES DE TAREAS
ARTICULO 6º.- Las tareas que se desempeñan en la
actividad alcanzada por el presente acuerdo se clasifican como
sigue e importan la obligatoriedad de las condiciones que en
cada caso se indican:
A- Compostaje
Labor: Tarea que se realiza en superficies
semicubiertas. Comprende desde el acopio de la paja o pasto, el
mojado de la misma, la mezcla con nitrógenos de diferentes
fuentes, aireaciones del compost y llenado de pasteurización.
Limpieza de piletones, dosificación de insumos varios. Volteos
varios, traspaso por compostadora, carga de túnel, control de
temperatura de compost y de túneles de pasteurización y
registros de los mismos, limpieza del sector y maquinarias.
Uniforme: Pantalón y camisa de grafa, dos (2)
equipos por año, zapatos de trabajo, botas de goma, capa de
agua, faja de cintura, protección respiratoria para amoníaco.
Implementos: Cargador o pala mecánica,
mezcladora.
B- Siembra y Crecimiento
Labor: Mezcla del compost con la semilla, llenado
de bolsas y cámara de producción, abastecimiento de cinta
transportadora, en forma manual (con anquillas) o mecanizado (minipalas).
Traslado de bolsas y acomodamiento en los cuartos o cámaras de
producción. Limpieza y desinfección del sector, elementos y
maquinarias utilizadas. Dosificación de cobertura en bolsas de
producción y cortes de bolsas sobrantes.
Desinfección de bolsas de producción, reparcheo
de cobertura, control de humedad, CO2, control de temperaturas,
manejo y control de equipamientos de refrigeración y registros
de controles. Riego de bolsas de producción manual o mecánica.
Manejo y dosificación de químicos y agroquímicos.
Uniforme: Pantalón y camisa de grafa, dos (2)
equipos por año, zapatos de trabajo, botas de goma, capa de agua
y faja.
Implementos: Máquinas sembradoras y cargador o
pala mecánica.
C- Rascado
Labor: Mezclar el micelio de la cobertura, lavar,
asear y desinfectar la cámara de producción.
Uniforme: Pantalón y camisa de grafa, dos (2)
equipos por año, zapatos de trabajo, botas de goma, capa de agua
y faja.
Implementos: Ninguno.
D- Cobertura
Labor: Se prepara la cobertura dosificando turba,
carbonato de calcio y agua, luego se aplica sobre las bolsas en
la cámara de incubación, lavar, asear y desinfectar la cámara.
Uniforme: Pantalón y camisa de grafa, dos (2)
equipos por año, zapatos de trabajo o botas de goma, capa de
agua y faja.
Implementos: Cajones transportables y baldes.
E- Cosecha
Labor: Los hongos comestibles se recolectan en
salas acondicionadas a 18 °C durante todo el año, se giran los
hongos, se corta el tallo y se clasifica por calidades y
calibres. Limpiar y sacar hongos muertos de la bolsa después de
terminado el flujo.
Uniforme: Guardapolvos dos (2) por año, zapatos
de trabajo, botas de goma, capas de agua, faja, cofia para el
pelo.
Implementos: Guantes quirúrgicos, cuchillo de
cosecha, tacho para los tallos, escalera, paño húmedo.
F- Vaciado de cámaras
Labor: Se levantan y se cargan todas las bolsas
de la sala una vez terminado el ciclo de cultivo y se deja
limpia y aseada.
Uniforme: Pantalón y camisa de grafa, dos (2)
equipos por año, zapatos de trabajo, botas de goma, capa de agua
y faja.
Implementos: Cinta transportadora, escobillones.
G- Pesaje
Labor: Retirar los hongos de las cámaras en
cosecha y pesarlos a la entrada del frigorífico para controlar
la producción y la productividad de la gente. Mantener ordenado
y clasificado por fechas y calidades la producción en el
frigorífico. Abastecer a las cosecheras de canastas y bandejas
para la cosecha.
Uniforme: Pantalón y camisa de grafa, dos (2)
equipos por año, campera para el frigorífico, zapatos de
trabajo, botas de goma y capa de agua.
Implementos: Computador, lector de códigos de
barra, carrito para trasladar la cosecha.
H- Empaque
Labor: Control y pesaje de bandejas de hongos en
forma manual o automatizada, colocación de fechas de
elaboración, vencimientos y precios, preparación y acomodamiento
de las bandejas para su distribución. Manejo y regulación de
maquinaria en instrumentos para el embalado de las distintas
variedades de bandeja de peso y tamaño del producto.
Uniforme: Guardapolvos blanco, dos (2) pares por
año, guantes quirúrgicos, cofia, zapatos de trabajo, botas de
goma, capa de agua.
Implementos: Pesas, selladoras.
CAPITULO IV: CONDICIONES COMUNES A CATEGORÍAS Y
TAREAS
ARTICULO 7º.- Registro de categorías: La
categoría que ocupe el trabajador deberá estar claramente
consignada en sus recibos remuneratorios mediante código o
sistema de clasificación que adopte el establecimiento empleador
siempre que haya sido previamente comunicado al trabajador en
forma fehaciente.
Sin perjuicio de la categoría asignada, cuando
necesidades extraordinarias de la producción lo requiriesen, y
siempre de modo temporario, el empleador podrá asignar al
trabajador funciones y tareas diferentes a las que le sean
propias.
ARTICULO 8º.- Prevalencia de la categoría
superior: Todo empleado que sustituya a otro de una categoría
superior deberá percibir la remuneración correspondiente a dicho
puesto por el tiempo de su desempeño.
En caso de que la suplencia se prolongue por más
de tres (3) meses corridos o en cinco (5) meses alternados en un
plazo máximo de doce (12) meses, el suplente pasará a cobrar en
forma permanente el salario del obrero reemplazado. Todo
trabajador que, por cualquier razón que fuere, debiera
desempeñar por espacio de dos (2) horas como mínimo tareas
superiores a las que efectúa comúnmente, tendrá derecho a cobrar
la diferencia que existiere entre su jornal y el del puesto que
fuera designado a desempeñar durante el período de ausencia del
titular, estando obligado este suplente a reintegrarse a su
puesto primitivo con su jornada anterior cuando reanude sus
tareas el trabajador/a ausente u otro de la misma categoría
cuando la empresa así lo determine.
ARTICULO 9º.- Vacantes: Prioridad: Cuando exista
una vacante en el establecimiento, todo trabajador del mismo
tendrá prioridad, respecto de terceros, para ocupar un puesto de
categoría superior, siempre que exista igualdad de capacidad a
juicio de la empresa. Si hubiera más de una persona en esa
condición, la empresa considerará la antigüedad de los
trabajadores para decidir quién ocupará la vacante.
En todos los casos, la persona elegida podrá
decidir renunciar a la promoción que se le ofrece.
ARTICULO 10.- Vacantes por fallecimiento: En los
casos de trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinguiera
por incapacidad física y mental, o en caso de fallecimiento, las
empresas darán preferencia para ingresar al establecimiento, en
caso de que se produjeran vacantes, a los hijos o personas a
cargo de dicho personal cuyos servicios fueren necesarios, de
acuerdo a las posibilidades de la empresa, los que previo examen
médico deberán acreditar idoneidad. Se entiende que no
necesariamente reemplazarán las funciones específicas
desarrolladas el trabajador que produjo la vacante.
ARTICULO 11.- Régimen de Trabajadores
Temporarios: Cuando por razones extraordinarias inherentes a la
actividad productiva de los establecimientos, fuere necesaria la
incorporación de trabajadores para realizar tareas eventuales,
el empleador deberá regirse por lo normado al respecto por la
ley 26.727.
ARTICULO 12.- Avances tecnológicos. Prioridad: En
los supuestos en que las empresas incorporen maquinarias o
mecanismos que faciliten la automatización total o parcial de
ciertas tareas, se otorgará prioridad a los trabajadores a cuyo
cargo estaban las mismas para recibir capacitación en el manejo
de tales elementos sin perjuicio de la recategorización que
corresponda una vez obtenida la idoneidad necesaria.
CAPITULO V: DE LA JORNADA DE TRABAJO
ARTICULO 13.- Jornada laboral limitada: Las
partes acuerdan dar cumplimiento a lo normado por la ley 26.727
y a lo establecido por las Resoluciones de la Comisión Nacional
de Trabajo Agrario, en todo cuando no resulte incompatible con
lo establecido por el referido Régimen Estatutario.
A- Extensión de la Jornada de Trabajo: La jornada
laboral será de ocho (8) horas diarias y cuarenta y cuatro (44)
horas semanales, debiendo regirse por la normativa específica
referida en el artículo precedente.
B- Pausa: Entre la terminación de una jornada y
el comienzo de la siguiente, deberá observarse una pausa mínima
e ininterrumpida de catorce (14) horas. C- Descansos: En los
turnos de horario corrido, la firma empleadora otorgará media
hora de descanso sin merma del salario habitual. Al personal
ocupado en turnos alternos, se le otorgarán quince minutos de
descanso por turno y también pagos.
D- Información a los trabajadores: Las empresas,
deberán fijar en lugares visibles, las planillas con los
horarios y descansos asignados a los trabajadores.
E- Suspensión de la jornada por falta de trabajo:
Salvo acuerdo de partes, no existirá obligación de proporcionar
trabajo cuando no exista necesidad de prestación. En los casos
en que el trabajador concurra a su puesto de trabajo y, sin
previo aviso, la firma suspenda la jornada, percibirá el CIEN
POR CIENTO (100%) de la remuneración correspondiente a ese día.
Con igual derecho estarán aquellos trabajadores que habiendo
iniciado el trabajo, fueron suspendidos en sus tareas por
decisión de la empresa.
CAPITULO VI: RÉGIMEN DE FRANCOS Y LICENCIAS
ARTICULO 14.- Descanso Semanal: Prohibición de
trabajar. Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las
trece (13) horas del día sábado hasta las veinticuatro (24) del
día siguiente, salvo cuando necesidades objetivas impostergables
de la producción o de mantenimiento lo exigieren. En tales
supuestos, el trabajador gozará de un descanso compensatorio
dentro de los siete (7) días siguientes. Estarán, asimismo,
exceptuadas de la prohibición establecida en el primer párrafo
del presente artículo, aquellas tareas que habitualmente deban
realizarse también en días domingo por la naturaleza de la
actividad o por tratarse de guardias rotativas entre el personal
del establecimiento. En estos casos, el empleador deberá otorgar
al trabajador un descanso compensatorio de un (1) día en el
curso de la semana siguiente.
ARTICULO 15.- Mejores condiciones establecidas:
Lo dispuesto en el presente convenio en materia de jornada
laboral no afectará las mejores condiciones horarias pactadas
por las partes o establecidas en resoluciones de la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) o de la Comisión Nacional de
Trabajo Rural que se mantuvieren vigentes.
ARTICULO 16.- Licencias ordinarias: Todo el
personal comprendido en el presente acuerdo gozará el siguiente
régimen de descanso anual ordinario remunerado:
A) de catorce (14) días corridos, cuando la
antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
B) de veintiún (21) días corridos, cuando la
antigüedad, siendo mayor de cinco (5) años, no exceda los diez
(10).
C) de 28 (veintiocho) días corridos, cuando la
antigüedad, siendo mayor de diez (10) años, no exceda los 20
(veinte).
D) de treinta y cinco (35) días corridos, cuando
la antigüedad exceda de veinte (20) años.
A los trabajadores casados se les concederá la
licencia en el período que la utilice el cónyuge, cuando ambos
trabajen en la misma empresa; y cuando no, contemplará la
empresa la posibilidad de hacerlo.
La empresa podrá conceder a los trabajadores la
licencia anual ordinaria durante el período comprendido entre el
1º de octubre de año al que corresponda hasta el 30 de
septiembre del año siguiente. Los trabajadores podrán permutar
las licencias, siempre que pertenezcan al mismo sector, y con
aprobación previa de su empleador.
Durante el período indicado y a solicitud de los
trabajadores, la empresa podrá conceder un fraccionamiento de
licencia de dos períodos.
ARTICULO 17.- Licencias especiales: El trabajador
tendrá derecho a las siguientes licencias especiales pagas:
A) Por matrimonio: diez (10) días corridos.
Cuando el casamiento de hijo/a coincida con la
jornada de labor el trabajador/a se le considerará justificada
la inasistencia y se le abonará el salario correspondiente.
B) Por examen prematrimonial: hasta ocho (8)
horas de trabajo pudiendo fraccionarse a pedido del trabajador,
y debiendo éste presentar la respectiva constancia.
C) Por nacimiento de hijo o por otorgamiento de
tenencia con fines de adopción — al padre o guardador: treinta
(30) días corridos.
D) Por el otorgamiento judicial de tenencia con
fines de adopción treinta (30) días a la guardadora.
E) Por fallecimiento de hijos o de padres, de
cónyuge, o de la persona con la que estuviere unido en aparente
matrimonio: tres (3) días hábiles.
F) Por fallecimiento de hermano, abuelos, e hijos
políticos, dos (2) días hábiles. En las licencias referidas en
los incisos e) y f), cuando el trabajador tenga más de un año de
antigüedad en el establecimiento se le otorgará un día hábil
suplementario si el deceso hubiere ocurrido a más de 300 Km. del
domicilio del trabajador.
En los casos de ausencias motivadas por causas de
fallecimiento de familiares, de acuerdo con lo determinado por
este artículo los trabajadores deberán justificar
fehacientemente mediante las respectivas actas y/o certificados
que acrediten el deceso y el vínculo invocado. La justificación
deberá ser presentada dentro de los 30 (treinta) días, a los
efectos de ser abonado el permiso.
G) Para rendir examen en la enseñanza media o
universitaria: dos (2) días hábiles por examen, hasta un máximo
de diez (10) días hábiles por año calendario. Para el cobro de
esta licencia, deberá justificarse la rendición del examen
mediante la certificación de la autoridad educacional
correspondiente. Al personal comprendido en el presente
Convenio, que cuente con una antigüedad mayor de seis meses y
curse estudios secundarios, terciarios o universitarios, con
cursos y programas oficiales, se atenderá la posibilidad de
asignarle horario de labor que permita el normal
desenvolvimiento de sus estudios.
La empresa contemplará la posibilidad de otorgar
becas para facilitar los estudios especializados en materias que
sean de aplicación específica en la explotación propia del
establecimiento.
H) El empleador otorgará la licencia necesaria,
con goce total de remuneración, al trabajador que deba
comparecer ante reparticiones oficiales con motivo de
emplazamiento con carácter de carga pública, debiendo presentar
la certificación fehaciente que lo acredite.
I) El empleador otorgará con goce total de
remuneración, licencia por la jornada completa en la que el
trabajador concurra a donar sangre, debiendo presentar
posteriormente la certificación fehaciente que acredite dicha
circunstancia.
J) Por mudanza del trabajador a otro domicilio un
(1) día, debiendo el trabajador presentar certificado de
domicilio y/o notificación fehaciente a la empresa dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas de realizada la mudanza. Se exceptúan
los casos de traslados de hotel o pensión.
K) La renovación de la libreta sanitaria es
responsabilidad del trabajador, conforme a la reglamentación
vigente. En el caso de que el horario de tramitación coincida
con el de su jornada de trabajo, la empresa justificará y
abonará el día del trámite y, en todos los casos, el valor de la
libreta.
L) Por razones particulares y a solicitud escrita
del trabajador realizada con antelación suficiente para no
perjudicar la productividad, la empresa concederá permiso sin
goce de sueldo hasta un máximo de seis meses al año.
CAPITULO VII: RÉGIMEN DE ASISTENCIA
ARTICULO 18.- Permisos: Los permisos de toda
índole (entrada/salida, cambios de horarios etc.), deben ser
solicitados con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.
ARTICULO 19.- Registros de asistencia: Las
entradas y salidas diarias serán registradas mediante
reloj-control o tarjetas magnéticas indicando, como mínimo,
identidad del trabajador, turno asignado, hora de entrada y
salida y todo otro dato que permita, de modo igualitario entre
los trabajadores, el más eficaz y eficiente control de la
asistencia y puntualidad de los mismos.
Todo personal que se retira del lugar de trabajo
asignado fuera de los horarios normales de trabajo, deberá
contar inexcusablemente con autorización de salida emitida por
personal con funciones de supervisión.
ARTICULO 20.- Faltas de puntualidad: Se considera
falta de puntualidad a toda demora incurrida en el registro de
entrada, entendiéndose como tal la fijada por los horarios
establecidos que correspondan al trabajador para la iniciación
de su jornada de labor.
Establécese una tolerancia de diez (10) minutos
para el registro de entrada, pasados los cuales y hasta los
treinta (30) minutos del horario de entrada se asentará en los
registros pertinentes como “llegada tarde”. Toda demora mayor a
este término será considerada como “ausencia” en cuyo caso, el
trabajador, no podrá tomar servicio en la jornada involucrada.
Asimismo, no se permite que en caso de llegada
tarde el trabajador compense los minutos de servicio omitidos
cumpliéndolos mediante extensión de esa u otra jornada de
trabajo.
ARTICULO 21- Aviso de Inasistencias: Todo aviso
de inasistencia, por cualquier motivo que sea, deberá ser
comunicado a la empresa hasta no menos de una (1) hora antes del
comienzo de la jornada que corresponda al trabajador que
inasiste, a fin de que la empleadora tome debida nota y organice
la actividad según resulte necesario.
Vencido del plazo fijado precedentemente, se
determinará “Ausente sin Aviso” y no se dará curso a ninguna
gestión que tenga por objeto su justificación, salvo que existan
circunstancias de particular consideración.
Las ausencias sin aviso, no serán justificadas y
darán motivo al emplazamiento a reintegrarse al servicio bajo
apercibimiento de considerarse abandono de trabajo, de
conformidad a lo establecido al efecto por el artículo 244 de la
L.C.T. (Nº 20.744). Ello sin perjuicio de la posterior
valoración de las circunstancias para aplicar o no sanciones
disciplinarias por la o las inasistencias incurridas.
Si el trabajador falta a sus obligaciones “con
aviso”, deberá comunicar el motivo que la genera y al día
siguiente justificarla al ingresar al trabajo con la
documentación que estime pertinente.
CAPITULO VIII: RÉGIMEN DE ANTIGÜEDAD:
ARTICULO 22.- Fijación de la antigüedad: Aquellos
trabajadores a quienes se aplique la presente resolución tendrán
derecho a la percepción de una bonificación por antigüedad, de
carácter remuneratorio, equivalente al uno por ciento (1%) de la
remuneración básica de la categoría correspondiente por cada año
de servicio hasta cinco (5) años de antigüedad; al dos por
ciento (2%) de la remuneración cuando su antigüedad fuere mayor
de cinco (5) años y hasta diez (10) años, al tres por ciento
(3%) por año cuando la antigüedad exceda los diez (10) años. El
pago de la remuneración establecida en este capítulo se
justificará mediante la pertinente liquidación en el recibo de
sueldos o jornales del trabajador con imputación expresa a
“bonificación por antigüedad”.
CAPITULO IX: RÉGIMEN DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES
INCULPABLES
ARTICULO 23.- Enfermedad y/o accidente. Aviso. En
los casos de accidente o enfermedad inculpable, salvo casos de
fuerza mayor, el trabajador deberá dar aviso al empleador de la
enfermedad o accidente y del lugar en que se encontrare, en el
transcurso de la primeras dos (2) jornadas de trabajo respecto
de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de
esas causas. Mientras no lo hiciere, perderá el derecho a
percibir la remuneración correspondiente, salvo que la
enfermedad o accidente y la imposibilidad de avisar resultaren
inequívocamente acreditadas. Si el trabajador accidentado o
enfermo permaneciere en el establecimiento, se presumirá la
existencia del aviso.
ARTICULO 24.- Certificación médica: El
certificado emanado del médico que atendió al trabajador tendrá
plena validez para justificar la ausencia por enfermedad de los
días en que la empresa no hubiera ejercido el control médico
correspondiente a través de su servicio.
En dicho certificado deberá constar el
diagnóstico como así los datos identificatorios del médico
certificante.
ARTICULO 25.- Necesidad de asistencia médica en
horario de trabajo: Cuando el personal necesite consultar a su
médico particular sin ser su enfermedad de urgencia debe
realizarse la misma fuera del horario de trabajo, un día franco
o solicitar cambio de turno con otro compañero. En casos
excepcionales en que la consulta o la prestación de salud deba
efectuarse en horario de trabajo, el interesado deberá solicitar
un permiso de salida para tal fin.
ARTICULO 26.- Situación de embarazo: Toda
trabajadora que se encuentre embarazada, deberá presentar al
empleador a partir del tercer mes de cursado el mismo, el
certificado médico respectivo en el que se indicará la fecha
probable de parto y número de semanas de embarazo cursadas.
ARTICULO 27.- Cambio de tareas: La empleada
embarazada tendrá derecho a que se le acuerde un cambio
provisional de tareas cuando su ocupación habitual perjudicara
el desarrollo de la gestación conforme a constancia de los
médicos del empleado y de la empresa. Dicho cambio de tareas no
significará que la empleada adquiera derechos cuando cesaren las
causas que las motivaren.
ARTICULO 28.- Accidentes: Todo accidente, por
leve que sea, debe ser denunciado a su superior dentro del turno
en que se produjo.
Si se tratase de un accidente “in itinere”, es
decir en el trayecto habitual entre el hogar del trabajador y el
establecimiento o viceversa, deberá presentar la denuncia
policial correspondiente.
Tanto los empleadores como los trabajadores,
deberán cumplir estrictamente con la totalidad de los recaudos
exigidos por la normativa legal y reglamentaria que contengan la
regulación de los riesgos del trabajo.
ARTICULO 29.- Licencias por enfermedad: A efectos
del goce de estas licencias rige los dispuesto por el Régimen de
Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.
CAPITULO X: HIGIENE, SEGURIDAD Y PROVISIÓN DE
ELEMENTOS
ARTICULO 30.- Obligaciones genéricas de los
trabajadores: Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones
legales vigentes en la materia de higiene y seguridad que se
encuentran a cargo del empleador, incumbe a los trabajadores la
obligación de cooperar en la prevención de riesgos profesionales
y el mantenimiento de la máxima higiene en su lugar de trabajo,
a cuyo fin deberán observar lo dispuesto en el presente acuerdo,
las órdenes e instrucciones de sus superiores y las normas
internas que a ese fin se dicten:
Especialmente deberán:
• Usar correctamente y en forma permanente los
medios de protección personal que se les provean, cuidando de su
perfecto estado de conservación.
• Dar cuenta a sus superiores de cualquier
deficiencia o avería que pueda poner en peligro la seguridad del
personal o del lugar de trabajo.
• Cuidar su higiene personal a fin de evitar la
transmisión de enfermedades o molestar a sus compañeros.
• No introducir bebidas alcohólicas u otras
sustancias no autorizadas al lugar de trabajo, ni permanecer en
él en estado de embriaguez o cualquier clase de intoxicación.
• Cooperar en la extinción de siniestros y en el
salvamento de víctimas de accidentes en las condiciones que
razonablemente fuesen exigibles en cada caso.
• Abstenerse de retirar desperdicios, desechos o
cualquier otro producto sobrante del proceso de producción de
hongos comestibles aun cuando no fueren destinados al consumo
humano.
• Comunicar a sus superiores, de inmediato,
cualquier accidente ocurrido en ocasión del trabajo.
ARTICULO 31.- Provisión de uniformes y ropa de
trabajo: Sin perjuicio de la vestimenta de seguridad y/o
establecidas para ciertos tipos de tareas, los empleadores
proveerán dos (2) uniformes de trabajo al ingreso del
trabajador, que serán repuestos de a uno cada seis (6) meses,
contra entrega del uniforme anterior. La conservación, lavado y
planchado correrá por cuenta del trabajador que también será
responsable para el caso de pérdida o extravío. El uso de estos
equipos es obligatorio en el lugar de trabajo.
Asimismo, la empresa proveerá calzado de
seguridad para tareas en lugares que requieran protección a fin
de salvaguardar la integridad física de los trabajadores que las
realicen.
Cada trabajador deberá contar con la indumentaria
adecuada a las condiciones de temperatura y humedad de su lugar
de trabajo.
A los obreros que deban realizar tareas a la
intemperie, se les proveerá trajes y calzado adecuado para
protección de las inclemencias climáticas.
El personal con cabellos largos y/o barba, deberá
utilizar cofia y/o barbijo respectivamente, en aquellas
actividades en que por sus características se puedan producir
riesgos para los usuarios o para los consumidores del alimento.
ARTICULO 32.- Lugares de uso específico: El
empleador deberá proveer de un servicio adecuado de baños,
discriminados por sexos, en adecuada proporción con la cantidad
de personal ocupado y con razonable amplitud para que puedan ser
utilizados como vestuarios por los trabajadores.
Estos baños deberán mantenerse en buen estado de
higienización y conservación y contar con los elementos
necesarios para que el personal pueda higienizarse
adecuadamente.
Asimismo pondrán a disposición del personal un
lugar o espacio adecuado donde los trabajadores permanecerán en
las pausas de su actividad y donde dispondrán de los alimentos
durante la jornada de trabajo.
ARTICULO 33.- Guardarropas. Las empresas
destinarán para el personal un lugar adecuado para la guarda de
su ropa. Será obligación del personal mantenerlo en perfecto
estado de higiene. Las empresas que en la actualidad posean otro
sistema de guarda, continuarán con el mismo.
ARTICULO 34.- Comedores. El establecimiento de
acuerdo a la cantidad de personal que ocupa, deberá facilitar un
lugar adecuado para que el personal pueda almorzar, cenar y/o
tomar el refrigerio. Este lugar deberá mantenerse aseado y en
perfecto estado de salubridad.
ARTICULO 35.- Botiquín de primeros auxilios: En
todo lugar de trabajo, el empleador o principal deberá tener un
botiquín de primeros auxilios. Sin perjuicio de ello, cuando sea
necesario, el accidentado será trasladado hasta donde pueda
proporcionársele la atención médica y farmacéutica adecuada por
parte del empleador.
ARTICULO 37.- Provisión de herramientas: El
empleador deberá proveer a todo el personal de las herramientas,
útiles o elementos necesarios para el normal desempeño de sus
tareas. La reposición estará a cargo de la empresa cuando el
desgaste o deterioro por el uso normal lo haga necesario, contra
entrega del elemento inútil. Los elementos que fueren destinados
para el uso exclusivo de cada trabajador quedarán bajo su
guarda, cuidado y mantenimiento, quedándole expresamente vedado
el retiro de los mismos del establecimiento. El empleador deberá
proveer, en ese caso, un lugar que permita la guarda segura de
los mismos.
ARTICULO 37.- Agua potable. En todos los lugares
de trabajo se deberá proveer de agua potable fresca y abundante
para consumo del personal.
CAPITULO XI: RÉGIMEN DE REMUNERACIONES
ARTICULO 38.- Clases de remuneraciones: A los
fines remuneratorios, los trabajadores podrán ser mensualizados,
jornalizados o por rendimiento de trabajo.
ARTICULO 39.- Percepción de remuneraciones: Los
trabajadores jornalizados, percibirán sus salarios en forma
semanal o quincenal. La remuneración por rendimiento del trabajo
podrá liquidarse de acuerdo a los períodos en que estuviere
organizada la recepción del trabajo aunque se establece que
tales períodos no podrán tener duración superior a una semana o
quincena.
El pago se efectuará una vez vencido el período
que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: cuatro
(4) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres
(3) días hábiles para la semanal.
ARTICULO 40.- Salario diario y horario: A los
fines de establecer el jornal, el sueldo mensual será dividido
por veinticuatro (24) y este resultado, a su vez, dividido por
ocho (8) para determinar el valor horario.
ARTICULO 41.- Rendimiento de trabajo y
producción: El salario por rendimiento de trabajo y los
adicionales por producción, que más adelante se establecen,
tendrán como pauta de referencia la cantidad de kilogramos
cosechados y/o empacados mensualmente en el establecimiento de
que se trate.
Cuando la modalidad del cálculo de producción se
funde en la relación cantidad de kilos/hora, se tomará la pauta
temporal de 190 horas mensuales según resulta del régimen
general de jornada de trabajo.
A todo efecto, regirá lo establecido por la Ley
Nº 26.727 y/o por Resoluciones de la C.N.T.A. en cuanto resulte
más favorable a los trabajadores.
ARTICULO 42.- Pago de remuneraciones: Los
empleadores tendrán la opción de efectuar el pago de las
remuneraciones en efectivo, o mediante acreditación en cuenta
abierta a nombre del trabajador en cualquier entidad bancaria
también de la localidad de ubicación del lugar de trabajo. Si se
tratare de pago en efectivo, éste deberá realizarse en día hábil
y en horas de servicio en la sede del establecimiento.
ARTICULO 43.- Producción: Los empleadores
abonarán mensualmente a los trabajadores un adicional que obrará
como premio por la mayor producción, entendiéndose por ella, la
superación de los estándares normales de producción de la
empresa, superados por el esfuerzo de los trabajadores.
Para liquidar el aludido premio se establecen las
siguientes pautas generales:
1- Se reconocen como modalidades habituales de
las tareas de cosecha a las realizadas “A Granel” o “En
bandeja”.
2- Para ambas modalidades, la liquidación se
realizará abonando un porcentaje sobre el salario básico del mes
que se liquida, que será variable según la cantidad de kgs.
cosechados en el mes al que corresponda la aludida remuneración
básica.
3- La determinación de porcentajes sobre salarios
básicos y kilogramos cosechados, así como la combinación de
ambos, será competencia de las negociaciones salariales que en
el futuro se realicen entre el sector empleador y el sector de
representación de los trabajadores.
ARTICULO 44.- Adicional por título. Fíjase un
adicional mensual en concepto de “título habilitante
reconocido”, para todo trabajador que no realizando funciones
inherentes al mismo, posea algunos de los siguientes títulos:
Título Secundario de Enseñanza Media o Especial,
que habilite a su titular a seguir estudios universitarios cinco
por ciento (5%) de sus remuneraciones.
Títulos Universitarios: Diez por ciento (10%) de
sus remuneraciones.
ARTICULO 45.- Interrupción del franco: En caso de
que un trabajador/a esté gozando de su descanso semanal
correspondiente y sea citado por la empresa para reemplazar a
otro trabajador/a por cualquier motivo percibirá su salario con
un incremento del cien por ciento (100%). La interrupción deberá
contar con el asentimiento del trabajador. En tales supuestos,
el trabajador gozará de un descanso compensatorio dentro de los
siete (7) días siguientes.
ARTICULO 46.- Trabajador menor de edad
reemplazante: En todos los casos en que el trabajador mayor de
18 años sea reemplazado por menores en el mismo trabajo, con
igual tipo de tareas, el menor percibirá igual salario.
A todo efecto regirá lo establecido en el Título
IX de la Ley Nº 26.727 “Prohibición del Trabajo Infantil y
Protección del Trabajo Adolescente”.
ARTICULO 47.- Premios por reducción del
ausentismo y puntualidad: Se establece un premio por “reducción
de ausentismo” consistente en pago de un adicional mensual
equivalente al diez por ciento (10%), de las remuneraciones, más
un cinco por ciento (5%) por “puntualidad”, de la suma total a
percibir en el mes que corresponda. Los mismos también
corresponderán al personal eventual en aquellos casos en que
trabajare mes completo.
Estos premios se otorgarán aun cuando el
trabajador incurra en ausencias por cumplimiento de funciones
gremiales, por convalecencia de accidente de trabajo, por
enfermedad inculpable debidamente acreditada, por donación de
sangre debidamente acreditada mediante el pertinente certificado
emitido por establecimiento de salud autorizado, y por licencia
por fallecimiento de familiar, cónyuge o persona con la que
conviviere en aparente matrimonio.
El premio por reducción del ausentismo se pierde
cuando el trabajador faltare dos (2) días a su labor en forma
injustificada y el premio por puntualidad se pierde cuando el
trabajador incurriera en llegada tarde en tres (3) días durante
el mes calendario que corresponda.
ARTICULO 48.- Subsidio por jubilación: Los
trabajadores comprendidos por este acuerdo, que cesen en la
relación laboral para acogerse al beneficio de jubilación,
percibirán un subsidio a cargo del empleador, de acuerdo a su
antigüedad en la Empresa según el siguiente detalle:
De 15 hasta 19 años: Un (1) mes de su último
sueldo.
De 20 hasta 24 años: Dos (2) meses de su último
sueldo.
De 25 años en adelante: Tres (3) meses de su
último sueldo.
CAPITULO XII: ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES
LABORALES
ARTICULO 49.- Promoción del Empleo para personas
con discapacidad: Ambas partes convienen que cuando las
condiciones laborales de la Empresa lo permitan, la misma deberá
—a su exclusivo criterio— contratar personas discapacitadas en
una proporción no inferior al tres por ciento (3%) de su
plantel, además el postulante al cargo deberá reunir las
condiciones de idoneidad para ocupar el mismo.
La contratación en los términos consignados
precedentemente, tendrá los consecuentes beneficios para la
Empresa relativos a rebajas de aportes, contribuciones y
gravámenes impositivos que las leyes vigentes o futuras
reconozcan.
ARTICULO 50.- Subordinación técnica: Los
trabajadores deberán cumplir sus tareas específicas cumpliendo
en un todo las instrucciones recibidas al respecto como así
también las contenidas en los manuales de procedimientos que
proporcione el empleador y que tendrán el deber de conocer.
Contra la entrega de tales manuales o listados de consignas o
instrucciones, los trabajadores presentarán un recibo escrito
como constancia de la entrega, para la incorporación a sus
respectivos legajos.
ARTICULO 51.- Cambios de domicilio del
trabajador: Todo cambio de domicilio deberá ser denunciado por
el trabajador al empleador. De esa denuncia se dejará constancia
escrita, de la que el empleador le entregará una copia al
trabajador con debida constancia de su recepción. Mientras no se
haya registrado el cambio en la forma antedicha, se considerarán
válidas las comunicaciones dirigidas al último domicilio
denunciado por el trabajador. Aquel que se encuentre domiciliado
fuera del radio de distribución de correos y telecomunicaciones,
además de cumplir con la obligación de declarar su domicilio,
convendrá con el empleador la forma de recibir las
comunicaciones postales y telegráficas consignando por escrito
un domicilio especial dentro de dicho radio de distribución,
donde se considerarán válidas las notificaciones que se
efectúen.
ARTICULO 52.- Cambio de estado civil: Por
constancias escrita y dentro de los cinco (5) días de producido,
el trabajador deberá comunicar al empleador cualquier cambio que
tuviera en su estado civil, como así igualmente indicará, en
relación a las personas de su familia y/o beneficiarios, las
modificaciones o variaciones ocurridas respecto a su última
declaración que importen altas, bajas o modificaciones de los
derechos involucrados.
ARTICULO 53.- Deberes de fidelidad, reserva y
colaboración: Los trabajadores asumen el deber de guardar
secreto acerca de los procedimientos de producción y sistemas de
trabajo empleados por los establecimientos empleadores. Asimismo
es deber de todo trabajador informar a sus superiores sobre todo
trabajo defectuoso que pudiera observar en el proceso de
producción y hacer conocer a su superior inmediato cualquier
sugerencia para mejorar las condiciones de productividad,
seguridad e higiene en el trabajo.
ARTICULO 54.- Vigilancia: Los empleadores podrán
establecer medios de vigilancia de las instalaciones y personas
en el interior y exterior de los establecimientos, instaurando
controles personales y de acceso y salida, siempre que tales
controles no resulten discriminatorios o afecten la dignidad de
los trabajadores.
ARTICULO 55.- Libreta de trabajo: Producido el
cese del trabajador, el empleador deberá hacerle entrega de su
libreta de trabajo.
Cuando el trabajador decidiere iniciar los
trámites tendientes a obtener el beneficio de la jubilación, la
empresa deberá extender a su solicitud, el certificado de
servicios y remuneraciones correspondiente.
ARTICULO 56.- Citaciones al trabajador: Toda
citación/notificación que se efectúe al trabajador/a por
cualquier motivo de índole laboral y a instancia de la oficina
de personal o de cualquier miembro reconocido por la dirección
de la empresa, deberá efectuarse dentro del horario establecido
como jornada legal de trabajo para el trabajador, estando éste
obligado a recibir y dar constancia de dicha notificación al
empleador.
ARTICULO 57.- Adquisición de productos: Las
Empresas facilitarán a sus trabajadores la adquisición de
productos elaborados en el establecimiento, hasta un (1) kg por
semana, con una reducción monetaria con respecto a la venta al
público de hasta un cincuenta por ciento (50%).
ARTICULO 58.- Responsabilidad Empresaria y
Trabajo decente: Las Empresas se comprometen a implementar
acciones de Responsabilidad Social tendientes a fomentar y
difundir: Los valores del Trabajo decente, los planes Nacionales
del Ministerio de Trabajo, el intercambio de buenas prácticas,
la generación de oportunidades para jóvenes vulnerables, la
introducción en mejoras en salud, seguridad e higiene, el
desarrollo de una cultura de Prevención, la erradicación del
Trabajo infantil, la inclusión de personas con discapacidad, la
no discriminación y la promoción de las instancias de diálogo
social.
CAPITULO XIII: RELACIONES GREMIALES
ARTICULO 59.- Delegado gremial: En los lugares de
trabajo se designarán delegados obreros en la forma, condiciones
y número que determine la legislación vigente, reconociéndose
para el ejercicio de sus funciones gremiales hasta setenta y dos
(72) horas como máximo por mes calendario con goce de haberes,
los que no serán acumulativos. En los aspectos vinculados a
cantidad de Delegados según el número de trabajadores,
requisitos para ejercer la función de delegado gremial, duración
del mandato y funciones, regirá la legislación y reglamentación
vigente que regula a las asociaciones sindicales. Se entiende
por Delegado obrero los electos para representar internamente a
los Trabajadores de un Establecimiento determinado, o como
asimismo a los electos para cubrir cargos en las Comisiones
administrativas que la UATRE posea.
ARTICULO 60.- Solicitud de los permisos
gremiales: La solicitud de permiso gremial para que los
delegados/as se ausenten de sus funciones laborales específicas,
será efectuada a los empleadores mediante comunicación escrita
de la organización sindical indicando personas y ocasiones en
que harán uso de la franquicia y extensión de las mismas.
Esta notificación quedará exceptuada en aquellos
casos en el que la obligación del delegado obedezca a razones de
extrema urgencia y se vea imposibilitado de dar cumplimiento a
la misma. No obstante ello, deberá dar aviso a su empleador de
manera fehaciente, asimismo, la premura deberá ser oportunamente
demostrada.
ARTICULO 61- Lugar de Comunicación Gremial: En
todos los establecimientos deberá colocarse, en lugar visible y
al reparo de inclemencias climáticas, pizarras, o vitrinas, o
“transparentes”, para uso exclusivo de los representantes
gremiales a fin de facilitar la publicidad de las informaciones
sindicales. Atento a dicha exclusividad, las comunicaciones,
afiches, panfletos, trípticos, carteles y toda clase de
inscripciones de origen gremial no podrán efectuarse fuera de
tales lugares.
Todas las comunicaciones deberán estar
refrendadas por las autoridades del Sindicato.
CAPITULO XIV: CONTAMINANTES
ARTICULO 62.- Solamente se podrán utilizar los
productos agroquímicos cuyo uso está permitido por la autoridad
competente para ser utilizados en la actividad agropecuaria con
la especificación de la rama de actividad y tipo de producción,
cumpliendo con las normas de procedimiento emanadas de la misma
para su empleo.
ARTICULO 63.- Los envases que hubieran contenido
sustancias químicas o biológicas deberán ser almacenados en un
lugar especial señalizado y recibir tratamiento de residuos
peligrosos de conformidad a las resoluciones que a tal efecto
dicte la Comisión Nacional de Trabajo Agrario y en estricta
observancia del Decreto Nº 617/97 y de toda aquella normativa
que resulte de aplicación.
ARTICULO 64.- Los efluentes líquidos, sólidos y
gaseosos que se produzcan a consecuencia del lavado y limpieza
de lugares y objetos que estuvieran o hubieran estado en
contacto con productos químicos o biológicos a utilizarse o
utilizados en la explotación agropecuaria, deberán recibir el
tratamiento que para rama de actividad determine la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario u otra autoridad con competencia en
la materia.
ARTICULO 65.- El empleador agropecuario tiene la
obligación de:
a) Informar y capacitar a los trabajadores/as que
realizan tareas en su establecimiento respecto al uso y riesgos
de las sustancias químicas y biológicas que se utilizan en esa
explotación.
b) Disponer lo necesario para que todo envase de
sustancia química o biológica utilizada en su explotación
agropecuaria tenga su rótulo o etiqueta con su hoja de seguridad
en idioma español.
c) Hacer colocar señales que hagan saber a los
trabajadores en qué lugares del campo y en qué invernaderos han
sido utilizados productos químicos o biológicos y cuál es el
máximo de tiempo que se puede permanecer en esos lugares, como
asimismo, cuánto se debe esperar antes de volver a ingresar.
d) Proveer a sus trabajadores aplicadores de
sustancia química con certificado de habilitación para ese fin
otorgado por la autoridad competente.
e) Las mujeres embarazadas o en lactancia no
podrán realizar tarea alguna que las exponga a una intoxicación
o contaminación proveniente de productos que se utilizan en
ciertas explotaciones agropecuarias, ni tampoco levantar cargas
pesadas.
CAPITULO XV: IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
ARTICULO 66.- Comisión Bipartita de Seguimiento y
Elaboración de acciones relativas a la igualdad de
oportunidades.
Créase en el marco del presente acuerdo, una
comisión de Seguimiento y Elaboración de acciones relativas a la
igualdad de oportunidades, la que tendrá entre sus objetivos
promover acciones informativas y de capacitación, efectuar
recomendaciones a la empresa y a la organización sindical, y
evaluar los avances que se han producido en materia de igualdad
de oportunidades en la relaciones laborales.
La comisión estará integrada por cuatro
representantes de la empresa (y/o cámara empresaria) y cuatro
representantes de la asociación sindical, debiendo conformarse
cada representación con [dos mujeres / dos varones]. La comisión
elevará a la empresa un informe trimestral en el que se dará
cuenta de los avances en la materia como así también las
propuestas de acciones en materia de igualdad de oportunidades.
ARTICULO 67.- Cláusulas sobre no discriminación:
Las partes firmantes del presente convenio garantizarán la
igualdad de oportunidades entre mujeres y varones, así como la
no discriminación por cuestiones de raza/etnia, o cualquier otra
condición, de conformidad con la legislación nacional vigente y
los convenios internacionales suscriptos por nuestro país.
Se pondrá especial atención al cumplimiento de
este principio en el acceso y la estabilidad en el empleo, la
igualdad salarial en trabajos de igual valor, la formación y
promoción profesional y un ambiente laboral exento de violencia
laboral.
ARTICULO 68.- Compromiso con la igualdad de
oportunidades en las relaciones laborales.
Las partes firmantes del presente convenio
entienden que las acciones emprendidas con respecto a la
igualdad de oportunidades en el trabajo no darán origen por sí
solas a una igualdad de oportunidades en la sociedad pero
contribuirán muy positivamente a conseguir cambios en este
sentido.
Las partes reafirmarán la importancia de la toma
de medidas oportunas para promover la igualdad de oportunidades
de forma sistemática y planificada sobre los siguientes
objetivos:
a) que tanto las mujeres cuanto los varones gocen
de igualdad de oportunidades con relación al empleo, la
formación, la promoción y el desarrollo en su trabajo.
b) Que mujeres y varones reciban igual salario
por igual trabajo, así como que haya igualdad en cuanto a sus
condiciones de empleo en cualesquiera otros sentidos del mismo.
c) Que los puestos de trabajo, las prácticas
laborales, la organización del trabajo y las condiciones
laborales se orienten de tal manera que sean adecuadas tanto
para las mujeres como para los varones.
CAPITULO XVI: RETENCIONES
ARTICULO 69.- Cuota Sindical: Los empleadores
actuarán como agentes de retención de la cuota sindical de todo
el personal comprendido y beneficiario de este convenio, que
será del dos por ciento (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones brutas de dicho personal. Los montos retenidos en
tal concepto deberán ser depositados hasta el día quince (15) de
cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco
de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo.
ARTICULO 70.- Aporte Solidario: Establécese que
los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota
aporte de solidaridad acordada, fijada en el dos por ciento (2%)
sobre el total de las remuneraciones mensuales del personal, que
deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el
marco del presente acuerdo con excepción de los afiliados a la
asociación sindical signataria de la presente, a quienes se
declara exentos del pago de la cuota solidaria referida. Los
montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta
el día quince (15) de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº
26-026/48 del Banco de la Nación Argentina, sucursal Plaza de
Mayo. La cuota aporte de solidaridad establecida regirá a partir
y durante la vigencia de la presente resolución.
ARTICULO 71.- Disposición final: Las condiciones
de trabajo no previstas en el presente acuerdo se regirán por lo
dispuesto por el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la
Ley Nº 26.727, y las Resoluciones dictadas por la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.).