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Legislación Relacionada a la Higiene y Seguridad en el Trabajo

Resolución CNTA 85/2012

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Apruébese el acuerdo sobre condiciones generales de trabajo para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de cultivo de hongos comestibles

 

Boletín Oficial

Reglamenta a

Decreto 617/97

Bs. As., 30/8/2012

VISTO, el Expediente Nº 1.493.925/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acta Nº 183 de fecha 3 de abril de 2012, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) un proyecto de nuevas Condiciones Generales de Trabajo para todos los trabajadores que se desempeñen en la actividad de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES, en el ámbito de las provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA

Que como resultado del tratamiento dado en el seno de la C.N.T.A., la Presidencia del organismo realizó una serie de propuestas y observaciones al Proyecto original; las que habiendo sido evaluadas por las distintas representaciones sectoriales, resultaron posteriormente aceptadas de manera unánime.

Que en función a las referidas observaciones, la representación sindical presenta un nuevo Proyecto; el que analizado conjuntamente con los antecedentes respectivos, es aprobado unánimemente por las representaciones sectoriales que integran el organismo, razón por la cual debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Art. 1- Apruébese el acuerdo sobre condiciones generales de trabajo para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES, en el ámbito de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2, en jurisdicción de la provincia de BUENOS AIRES y LA PAMPA, conforme consta en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Mario Burgueño Hoesse. — Patricia Charvay. — Abel F. Guerrieri. — Alicia Carrasco. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.
 


ANEXO: Condiciones de Trabajo para la Actividad de Cultivo de Hongos Comestibles

 

CAPITULO I - GENERALIDADES



ARTICULO 1º.- Trabajadores Comprendidos: Se encuentran comprendidos en la presente Resolución todos los trabajadores que se desempeñen bajo relación de dependencia en establecimientos o explotaciones cuya actividad consista en el cultivo de Hongos de cualquier variedad, en el ámbito de las Provincias de Buenos Aires y La Pampa.

ARTICULO 2º.- Día del trabajador rural: Fíjase el día 8 de octubre como día del trabajador agrario de la actividad de cultivo de hongos, siendo feriado obligatorio, debiendo las empresas abonar en todos los casos el salario correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el presente, con el mismo alcance de los feriados nacionales.

Los trabajadores que por necesidad de la Empresa, deban prestar servicio dicho día, percibirán además de la remuneración legal, el pago de una jornada adicional.

ARTICULO 3º.- Principio de progresividad: Lo convenido por las partes en el presente acuerdo no será en menoscabo de los mejores derechos y beneficios alcanzados por acuerdos de empresa o derivados de las prácticas de empresa y usos y costumbres vigentes en los contratos de trabajo individuales, los cuales mantendrán su plena vigencia.

ARTICULO 4º.- Lugar de trabajo: Se considera lugar de trabajo todo aquel ámbito donde se encuentre el trabajador de la actividad en cumplimiento de sus labores.



CAPITULO II: CATEGORÍAS LABORALES



ARTICULO 5º.- Las partes acuerdan que los trabajadores comprendidos ocupan las siguientes categorías laborales:

A- Trabajadores no calificados: Realizan tareas generales, en forma normal y habitual y no requieren capacitación o conocimientos previos. El trabajo es sencillo, rutinario, donde las circunstancias se repiten. Se emplean métodos conocidos y existe escaso o ningún margen para tomar decisiones. Actúan bajo supervisión inmediata y continua.

Al cumplir tres meses de antigüedad pasa a la categoría de semi-calificado. La empresa podrá decidir darle esta calificación en cualquier momento anterior a los tres meses de desempeño.

B- Trabajadores semi-calificados: Realizan trabajos semi-rutinarios que requieren regular la aplicación de procedimientos de mediana complejidad, menor necesidad de control, lo que implica cierta confiabilidad. Se permite cierto margen de autonomía operativa en los procedimientos como ser la definición de prioridades dentro de su actividad. Resulta necesaria cierta experiencia, una razonable capacitación, idoneidad y, en su caso, práctica y comprensión del funcionamiento de las maquinarias y elementos involucrados en la tareas. Al cumplir ocho (8) meses de antigüedad, adquiere automáticamente la categoría de calificado sin perjuicio de que la empresa le confiera dicha categoría con anterioridad.

C- Trabajadores calificados: Realizan trabajos que requieren la aplicación de procedimientos complejos. Se requiere idoneidad, experiencia y práctica y se realizan sin necesidad de control inmediato.

D- Trabajadores especializados: Corresponden a esta categoría los trabajadores calificados que reúnan los conocimientos técnicos requeridos en las diversas especialidades del proceso de producción.

E- Capataz: trabajo que requiere entrenamiento y amplia experiencia, se realiza sin supervisión inmediata. El trabajador es responsable por la administración de recursos materiales y/o humanos de su sector o sección y mantiene múltiples contactos internos y externos al mismo para el logro de los objetivos impuestos. Planifica los detalles de trabajo del sector o sección a su cargo y los ejecuta o los delega controlando los resultados obtenidos, siendo a su vez controlado por los resultados de su gestión.

F- Encargado: Trabajador que tiene a su cargo el control de más de una sección aunque su tarea no cubre la totalidad de las áreas de la empresa. Reporta al nivel de supervisión y no interactúa con niveles gerenciales o de dirección. Se vincula con personas de otras empresas vinculadas a los sectores o secciones que se encuentren bajo su responsabilidad.

G- Supervisor: Trabaja conforme la delegación de responsabilidades y los lineamientos establecidos por la gerencia o dirección. Tiene la responsabilidad por tareas realizadas por los equipos de personas del establecimiento a quienes supervisa directa o indirectamente a través de capataces. Distribuye órdenes de niveles superiores, y realiza la supervisión general del trabajo.



CAPITULO III: CONDICIONES DE TAREAS
 


ARTICULO 6º.- Las tareas que se desempeñan en la actividad alcanzada por el presente acuerdo se clasifican como sigue e importan la obligatoriedad de las condiciones que en cada caso se indican:

A- Compostaje

Labor: Tarea que se realiza en superficies semicubiertas. Comprende desde el acopio de la paja o pasto, el mojado de la misma, la mezcla con nitrógenos de diferentes fuentes, aireaciones del compost y llenado de pasteurización. Limpieza de piletones, dosificación de insumos varios. Volteos varios, traspaso por compostadora, carga de túnel, control de temperatura de compost y de túneles de pasteurización y registros de los mismos, limpieza del sector y maquinarias.

Uniforme: Pantalón y camisa de grafa, dos (2) equipos por año, zapatos de trabajo, botas de goma, capa de agua, faja de cintura, protección respiratoria para amoníaco.

Implementos: Cargador o pala mecánica, mezcladora.

B- Siembra y Crecimiento

Labor: Mezcla del compost con la semilla, llenado de bolsas y cámara de producción, abastecimiento de cinta transportadora, en forma manual (con anquillas) o mecanizado (minipalas). Traslado de bolsas y acomodamiento en los cuartos o cámaras de producción. Limpieza y desinfección del sector, elementos y maquinarias utilizadas. Dosificación de cobertura en bolsas de producción y cortes de bolsas sobrantes.

Desinfección de bolsas de producción, reparcheo de cobertura, control de humedad, CO2, control de temperaturas, manejo y control de equipamientos de refrigeración y registros de controles. Riego de bolsas de producción manual o mecánica. Manejo y dosificación de químicos y agroquímicos.

Uniforme: Pantalón y camisa de grafa, dos (2) equipos por año, zapatos de trabajo, botas de goma, capa de agua y faja.

Implementos: Máquinas sembradoras y cargador o pala mecánica.

C- Rascado

Labor: Mezclar el micelio de la cobertura, lavar, asear y desinfectar la cámara de producción.

Uniforme: Pantalón y camisa de grafa, dos (2) equipos por año, zapatos de trabajo, botas de goma, capa de agua y faja.

Implementos: Ninguno.

D- Cobertura

Labor: Se prepara la cobertura dosificando turba, carbonato de calcio y agua, luego se aplica sobre las bolsas en la cámara de incubación, lavar, asear y desinfectar la cámara.

Uniforme: Pantalón y camisa de grafa, dos (2) equipos por año, zapatos de trabajo o botas de goma, capa de agua y faja.

Implementos: Cajones transportables y baldes.

E- Cosecha

Labor: Los hongos comestibles se recolectan en salas acondicionadas a 18 °C durante todo el año, se giran los hongos, se corta el tallo y se clasifica por calidades y calibres. Limpiar y sacar hongos muertos de la bolsa después de terminado el flujo.

Uniforme: Guardapolvos dos (2) por año, zapatos de trabajo, botas de goma, capas de agua, faja, cofia para el pelo.

Implementos: Guantes quirúrgicos, cuchillo de cosecha, tacho para los tallos, escalera, paño húmedo.

F- Vaciado de cámaras

Labor: Se levantan y se cargan todas las bolsas de la sala una vez terminado el ciclo de cultivo y se deja limpia y aseada.

Uniforme: Pantalón y camisa de grafa, dos (2) equipos por año, zapatos de trabajo, botas de goma, capa de agua y faja.

Implementos: Cinta transportadora, escobillones.

G- Pesaje

Labor: Retirar los hongos de las cámaras en cosecha y pesarlos a la entrada del frigorífico para controlar la producción y la productividad de la gente. Mantener ordenado y clasificado por fechas y calidades la producción en el frigorífico. Abastecer a las cosecheras de canastas y bandejas para la cosecha.

Uniforme: Pantalón y camisa de grafa, dos (2) equipos por año, campera para el frigorífico, zapatos de trabajo, botas de goma y capa de agua.

Implementos: Computador, lector de códigos de barra, carrito para trasladar la cosecha.

H- Empaque

Labor: Control y pesaje de bandejas de hongos en forma manual o automatizada, colocación de fechas de elaboración, vencimientos y precios, preparación y acomodamiento de las bandejas para su distribución. Manejo y regulación de maquinaria en instrumentos para el embalado de las distintas variedades de bandeja de peso y tamaño del producto.

Uniforme: Guardapolvos blanco, dos (2) pares por año, guantes quirúrgicos, cofia, zapatos de trabajo, botas de goma, capa de agua.

Implementos: Pesas, selladoras.

 

CAPITULO IV: CONDICIONES COMUNES A CATEGORÍAS Y TAREAS

 

ARTICULO 7º.- Registro de categorías: La categoría que ocupe el trabajador deberá estar claramente consignada en sus recibos remuneratorios mediante código o sistema de clasificación que adopte el establecimiento empleador siempre que haya sido previamente comunicado al trabajador en forma fehaciente.

Sin perjuicio de la categoría asignada, cuando necesidades extraordinarias de la producción lo requiriesen, y siempre de modo temporario, el empleador podrá asignar al trabajador funciones y tareas diferentes a las que le sean propias.

ARTICULO 8º.- Prevalencia de la categoría superior: Todo empleado que sustituya a otro de una categoría superior deberá percibir la remuneración correspondiente a dicho puesto por el tiempo de su desempeño.

En caso de que la suplencia se prolongue por más de tres (3) meses corridos o en cinco (5) meses alternados en un plazo máximo de doce (12) meses, el suplente pasará a cobrar en forma permanente el salario del obrero reemplazado. Todo trabajador que, por cualquier razón que fuere, debiera desempeñar por espacio de dos (2) horas como mínimo tareas superiores a las que efectúa comúnmente, tendrá derecho a cobrar la diferencia que existiere entre su jornal y el del puesto que fuera designado a desempeñar durante el período de ausencia del titular, estando obligado este suplente a reintegrarse a su puesto primitivo con su jornada anterior cuando reanude sus tareas el trabajador/a ausente u otro de la misma categoría cuando la empresa así lo determine.

ARTICULO 9º.- Vacantes: Prioridad: Cuando exista una vacante en el establecimiento, todo trabajador del mismo tendrá prioridad, respecto de terceros, para ocupar un puesto de categoría superior, siempre que exista igualdad de capacidad a juicio de la empresa. Si hubiera más de una persona en esa condición, la empresa considerará la antigüedad de los trabajadores para decidir quién ocupará la vacante.

En todos los casos, la persona elegida podrá decidir renunciar a la promoción que se le ofrece.

ARTICULO 10.- Vacantes por fallecimiento: En los casos de trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinguiera por incapacidad física y mental, o en caso de fallecimiento, las empresas darán preferencia para ingresar al establecimiento, en caso de que se produjeran vacantes, a los hijos o personas a cargo de dicho personal cuyos servicios fueren necesarios, de acuerdo a las posibilidades de la empresa, los que previo examen médico deberán acreditar idoneidad. Se entiende que no necesariamente reemplazarán las funciones específicas desarrolladas el trabajador que produjo la vacante.

ARTICULO 11.- Régimen de Trabajadores Temporarios: Cuando por razones extraordinarias inherentes a la actividad productiva de los establecimientos, fuere necesaria la incorporación de trabajadores para realizar tareas eventuales, el empleador deberá regirse por lo normado al respecto por la ley 26.727.

ARTICULO 12.- Avances tecnológicos. Prioridad: En los supuestos en que las empresas incorporen maquinarias o mecanismos que faciliten la automatización total o parcial de ciertas tareas, se otorgará prioridad a los trabajadores a cuyo cargo estaban las mismas para recibir capacitación en el manejo de tales elementos sin perjuicio de la recategorización que corresponda una vez obtenida la idoneidad necesaria.



CAPITULO V: DE LA JORNADA DE TRABAJO



ARTICULO 13.- Jornada laboral limitada: Las partes acuerdan dar cumplimiento a lo normado por la ley 26.727 y a lo establecido por las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, en todo cuando no resulte incompatible con lo establecido por el referido Régimen Estatutario.

A- Extensión de la Jornada de Trabajo: La jornada laboral será de ocho (8) horas diarias y cuarenta y cuatro (44) horas semanales, debiendo regirse por la normativa específica referida en el artículo precedente.

B- Pausa: Entre la terminación de una jornada y el comienzo de la siguiente, deberá observarse una pausa mínima e ininterrumpida de catorce (14) horas. C- Descansos: En los turnos de horario corrido, la firma empleadora otorgará media hora de descanso sin merma del salario habitual. Al personal ocupado en turnos alternos, se le otorgarán quince minutos de descanso por turno y también pagos.

D- Información a los trabajadores: Las empresas, deberán fijar en lugares visibles, las planillas con los horarios y descansos asignados a los trabajadores.

E- Suspensión de la jornada por falta de trabajo: Salvo acuerdo de partes, no existirá obligación de proporcionar trabajo cuando no exista necesidad de prestación. En los casos en que el trabajador concurra a su puesto de trabajo y, sin previo aviso, la firma suspenda la jornada, percibirá el CIEN POR CIENTO (100%) de la remuneración correspondiente a ese día. Con igual derecho estarán aquellos trabajadores que habiendo iniciado el trabajo, fueron suspendidos en sus tareas por decisión de la empresa.



CAPITULO VI: RÉGIMEN DE FRANCOS Y LICENCIAS



ARTICULO 14.- Descanso Semanal: Prohibición de trabajar. Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las trece (13) horas del día sábado hasta las veinticuatro (24) del día siguiente, salvo cuando necesidades objetivas impostergables de la producción o de mantenimiento lo exigieren. En tales supuestos, el trabajador gozará de un descanso compensatorio dentro de los siete (7) días siguientes. Estarán, asimismo, exceptuadas de la prohibición establecida en el primer párrafo del presente artículo, aquellas tareas que habitualmente deban realizarse también en días domingo por la naturaleza de la actividad o por tratarse de guardias rotativas entre el personal del establecimiento. En estos casos, el empleador deberá otorgar al trabajador un descanso compensatorio de un (1) día en el curso de la semana siguiente.

ARTICULO 15.- Mejores condiciones establecidas: Lo dispuesto en el presente convenio en materia de jornada laboral no afectará las mejores condiciones horarias pactadas por las partes o establecidas en resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) o de la Comisión Nacional de Trabajo Rural que se mantuvieren vigentes.

ARTICULO 16.- Licencias ordinarias: Todo el personal comprendido en el presente acuerdo gozará el siguiente régimen de descanso anual ordinario remunerado:

A) de catorce (14) días corridos, cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.

B) de veintiún (21) días corridos, cuando la antigüedad, siendo mayor de cinco (5) años, no exceda los diez (10).

C) de 28 (veintiocho) días corridos, cuando la antigüedad, siendo mayor de diez (10) años, no exceda los 20 (veinte).

D) de treinta y cinco (35) días corridos, cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.

A los trabajadores casados se les concederá la licencia en el período que la utilice el cónyuge, cuando ambos trabajen en la misma empresa; y cuando no, contemplará la empresa la posibilidad de hacerlo.

La empresa podrá conceder a los trabajadores la licencia anual ordinaria durante el período comprendido entre el 1º de octubre de año al que corresponda hasta el 30 de septiembre del año siguiente. Los trabajadores podrán permutar las licencias, siempre que pertenezcan al mismo sector, y con aprobación previa de su empleador.

Durante el período indicado y a solicitud de los trabajadores, la empresa podrá conceder un fraccionamiento de licencia de dos períodos.

ARTICULO 17.- Licencias especiales: El trabajador tendrá derecho a las siguientes licencias especiales pagas:

A) Por matrimonio: diez (10) días corridos.

Cuando el casamiento de hijo/a coincida con la jornada de labor el trabajador/a se le considerará justificada la inasistencia y se le abonará el salario correspondiente.

B) Por examen prematrimonial: hasta ocho (8) horas de trabajo pudiendo fraccionarse a pedido del trabajador, y debiendo éste presentar la respectiva constancia.

C) Por nacimiento de hijo o por otorgamiento de tenencia con fines de adopción — al padre o guardador: treinta (30) días corridos.

D) Por el otorgamiento judicial de tenencia con fines de adopción treinta (30) días a la guardadora.

E) Por fallecimiento de hijos o de padres, de cónyuge, o de la persona con la que estuviere unido en aparente matrimonio: tres (3) días hábiles.

F) Por fallecimiento de hermano, abuelos, e hijos políticos, dos (2) días hábiles. En las licencias referidas en los incisos e) y f), cuando el trabajador tenga más de un año de antigüedad en el establecimiento se le otorgará un día hábil suplementario si el deceso hubiere ocurrido a más de 300 Km. del domicilio del trabajador.

En los casos de ausencias motivadas por causas de fallecimiento de familiares, de acuerdo con lo determinado por este artículo los trabajadores deberán justificar fehacientemente mediante las respectivas actas y/o certificados que acrediten el deceso y el vínculo invocado. La justificación deberá ser presentada dentro de los 30 (treinta) días, a los efectos de ser abonado el permiso.

G) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria: dos (2) días hábiles por examen, hasta un máximo de diez (10) días hábiles por año calendario. Para el cobro de esta licencia, deberá justificarse la rendición del examen mediante la certificación de la autoridad educacional correspondiente. Al personal comprendido en el presente Convenio, que cuente con una antigüedad mayor de seis meses y curse estudios secundarios, terciarios o universitarios, con cursos y programas oficiales, se atenderá la posibilidad de asignarle horario de labor que permita el normal desenvolvimiento de sus estudios.

La empresa contemplará la posibilidad de otorgar becas para facilitar los estudios especializados en materias que sean de aplicación específica en la explotación propia del establecimiento.

H) El empleador otorgará la licencia necesaria, con goce total de remuneración, al trabajador que deba comparecer ante reparticiones oficiales con motivo de emplazamiento con carácter de carga pública, debiendo presentar la certificación fehaciente que lo acredite.

I) El empleador otorgará con goce total de remuneración, licencia por la jornada completa en la que el trabajador concurra a donar sangre, debiendo presentar posteriormente la certificación fehaciente que acredite dicha circunstancia.

J) Por mudanza del trabajador a otro domicilio un (1) día, debiendo el trabajador presentar certificado de domicilio y/o notificación fehaciente a la empresa dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de realizada la mudanza. Se exceptúan los casos de traslados de hotel o pensión.

K) La renovación de la libreta sanitaria es responsabilidad del trabajador, conforme a la reglamentación vigente. En el caso de que el horario de tramitación coincida con el de su jornada de trabajo, la empresa justificará y abonará el día del trámite y, en todos los casos, el valor de la libreta.

L) Por razones particulares y a solicitud escrita del trabajador realizada con antelación suficiente para no perjudicar la productividad, la empresa concederá permiso sin goce de sueldo hasta un máximo de seis meses al año.



CAPITULO VII: RÉGIMEN DE ASISTENCIA



ARTICULO 18.- Permisos: Los permisos de toda índole (entrada/salida, cambios de horarios etc.), deben ser solicitados con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.

ARTICULO 19.- Registros de asistencia: Las entradas y salidas diarias serán registradas mediante reloj-control o tarjetas magnéticas indicando, como mínimo, identidad del trabajador, turno asignado, hora de entrada y salida y todo otro dato que permita, de modo igualitario entre los trabajadores, el más eficaz y eficiente control de la asistencia y puntualidad de los mismos.

Todo personal que se retira del lugar de trabajo asignado fuera de los horarios normales de trabajo, deberá contar inexcusablemente con autorización de salida emitida por personal con funciones de supervisión.

ARTICULO 20.- Faltas de puntualidad: Se considera falta de puntualidad a toda demora incurrida en el registro de entrada, entendiéndose como tal la fijada por los horarios establecidos que correspondan al trabajador para la iniciación de su jornada de labor.

Establécese una tolerancia de diez (10) minutos para el registro de entrada, pasados los cuales y hasta los treinta (30) minutos del horario de entrada se asentará en los registros pertinentes como “llegada tarde”. Toda demora mayor a este término será considerada como “ausencia” en cuyo caso, el trabajador, no podrá tomar servicio en la jornada involucrada.

Asimismo, no se permite que en caso de llegada tarde el trabajador compense los minutos de servicio omitidos cumpliéndolos mediante extensión de esa u otra jornada de trabajo.

ARTICULO 21- Aviso de Inasistencias: Todo aviso de inasistencia, por cualquier motivo que sea, deberá ser comunicado a la empresa hasta no menos de una (1) hora antes del comienzo de la jornada que corresponda al trabajador que inasiste, a fin de que la empleadora tome debida nota y organice la actividad según resulte necesario.

Vencido del plazo fijado precedentemente, se determinará “Ausente sin Aviso” y no se dará curso a ninguna gestión que tenga por objeto su justificación, salvo que existan circunstancias de particular consideración.

Las ausencias sin aviso, no serán justificadas y darán motivo al emplazamiento a reintegrarse al servicio bajo apercibimiento de considerarse abandono de trabajo, de conformidad a lo establecido al efecto por el artículo 244 de la L.C.T. (Nº 20.744). Ello sin perjuicio de la posterior valoración de las circunstancias para aplicar o no sanciones disciplinarias por la o las inasistencias incurridas.

Si el trabajador falta a sus obligaciones “con aviso”, deberá comunicar el motivo que la genera y al día siguiente justificarla al ingresar al trabajo con la documentación que estime pertinente.



CAPITULO VIII: RÉGIMEN DE ANTIGÜEDAD:



ARTICULO 22.- Fijación de la antigüedad: Aquellos trabajadores a quienes se aplique la presente resolución tendrán derecho a la percepción de una bonificación por antigüedad, de carácter remuneratorio, equivalente al uno por ciento (1%) de la remuneración básica de la categoría correspondiente por cada año de servicio hasta cinco (5) años de antigüedad; al dos por ciento (2%) de la remuneración cuando su antigüedad fuere mayor de cinco (5) años y hasta diez (10) años, al tres por ciento (3%) por año cuando la antigüedad exceda los diez (10) años. El pago de la remuneración establecida en este capítulo se justificará mediante la pertinente liquidación en el recibo de sueldos o jornales del trabajador con imputación expresa a “bonificación por antigüedad”.



CAPITULO IX: RÉGIMEN DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES



ARTICULO 23.- Enfermedad y/o accidente. Aviso. En los casos de accidente o enfermedad inculpable, salvo casos de fuerza mayor, el trabajador deberá dar aviso al empleador de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encontrare, en el transcurso de la primeras dos (2) jornadas de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo hiciere, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente, salvo que la enfermedad o accidente y la imposibilidad de avisar resultaren inequívocamente acreditadas. Si el trabajador accidentado o enfermo permaneciere en el establecimiento, se presumirá la existencia del aviso.

ARTICULO 24.- Certificación médica: El certificado emanado del médico que atendió al trabajador tendrá plena validez para justificar la ausencia por enfermedad de los días en que la empresa no hubiera ejercido el control médico correspondiente a través de su servicio.

En dicho certificado deberá constar el diagnóstico como así los datos identificatorios del médico certificante.

ARTICULO 25.- Necesidad de asistencia médica en horario de trabajo: Cuando el personal necesite consultar a su médico particular sin ser su enfermedad de urgencia debe realizarse la misma fuera del horario de trabajo, un día franco o solicitar cambio de turno con otro compañero. En casos excepcionales en que la consulta o la prestación de salud deba efectuarse en horario de trabajo, el interesado deberá solicitar un permiso de salida para tal fin.

ARTICULO 26.- Situación de embarazo: Toda trabajadora que se encuentre embarazada, deberá presentar al empleador a partir del tercer mes de cursado el mismo, el certificado médico respectivo en el que se indicará la fecha probable de parto y número de semanas de embarazo cursadas.

ARTICULO 27.- Cambio de tareas: La empleada embarazada tendrá derecho a que se le acuerde un cambio provisional de tareas cuando su ocupación habitual perjudicara el desarrollo de la gestación conforme a constancia de los médicos del empleado y de la empresa. Dicho cambio de tareas no significará que la empleada adquiera derechos cuando cesaren las causas que las motivaren.

ARTICULO 28.- Accidentes: Todo accidente, por leve que sea, debe ser denunciado a su superior dentro del turno en que se produjo.
Si se tratase de un accidente “in itinere”, es decir en el trayecto habitual entre el hogar del trabajador y el establecimiento o viceversa, deberá presentar la denuncia policial correspondiente.

Tanto los empleadores como los trabajadores, deberán cumplir estrictamente con la totalidad de los recaudos exigidos por la normativa legal y reglamentaria que contengan la regulación de los riesgos del trabajo.

ARTICULO 29.- Licencias por enfermedad: A efectos del goce de estas licencias rige los dispuesto por el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.



CAPITULO X: HIGIENE, SEGURIDAD Y PROVISIÓN DE ELEMENTOS



ARTICULO 30.- Obligaciones genéricas de los trabajadores: Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones legales vigentes en la materia de higiene y seguridad que se encuentran a cargo del empleador, incumbe a los trabajadores la obligación de cooperar en la prevención de riesgos profesionales y el mantenimiento de la máxima higiene en su lugar de trabajo, a cuyo fin deberán observar lo dispuesto en el presente acuerdo, las órdenes e instrucciones de sus superiores y las normas internas que a ese fin se dicten:

Especialmente deberán:

• Usar correctamente y en forma permanente los medios de protección personal que se les provean, cuidando de su perfecto estado de conservación.

• Dar cuenta a sus superiores de cualquier deficiencia o avería que pueda poner en peligro la seguridad del personal o del lugar de trabajo.

• Cuidar su higiene personal a fin de evitar la transmisión de enfermedades o molestar a sus compañeros.

• No introducir bebidas alcohólicas u otras sustancias no autorizadas al lugar de trabajo, ni permanecer en él en estado de embriaguez o cualquier clase de intoxicación.

• Cooperar en la extinción de siniestros y en el salvamento de víctimas de accidentes en las condiciones que razonablemente fuesen exigibles en cada caso.

• Abstenerse de retirar desperdicios, desechos o cualquier otro producto sobrante del proceso de producción de hongos comestibles aun cuando no fueren destinados al consumo humano.

• Comunicar a sus superiores, de inmediato, cualquier accidente ocurrido en ocasión del trabajo.

ARTICULO 31.- Provisión de uniformes y ropa de trabajo: Sin perjuicio de la vestimenta de seguridad y/o establecidas para ciertos tipos de tareas, los empleadores proveerán dos (2) uniformes de trabajo al ingreso del trabajador, que serán repuestos de a uno cada seis (6) meses, contra entrega del uniforme anterior. La conservación, lavado y planchado correrá por cuenta del trabajador que también será responsable para el caso de pérdida o extravío. El uso de estos equipos es obligatorio en el lugar de trabajo.

Asimismo, la empresa proveerá calzado de seguridad para tareas en lugares que requieran protección a fin de salvaguardar la integridad física de los trabajadores que las realicen.

Cada trabajador deberá contar con la indumentaria adecuada a las condiciones de temperatura y humedad de su lugar de trabajo.

A los obreros que deban realizar tareas a la intemperie, se les proveerá trajes y calzado adecuado para protección de las inclemencias climáticas.

El personal con cabellos largos y/o barba, deberá utilizar cofia y/o barbijo respectivamente, en aquellas actividades en que por sus características se puedan producir riesgos para los usuarios o para los consumidores del alimento.

ARTICULO 32.- Lugares de uso específico: El empleador deberá proveer de un servicio adecuado de baños, discriminados por sexos, en adecuada proporción con la cantidad de personal ocupado y con razonable amplitud para que puedan ser utilizados como vestuarios por los trabajadores.

Estos baños deberán mantenerse en buen estado de higienización y conservación y contar con los elementos necesarios para que el personal pueda higienizarse adecuadamente.

Asimismo pondrán a disposición del personal un lugar o espacio adecuado donde los trabajadores permanecerán en las pausas de su actividad y donde dispondrán de los alimentos durante la jornada de trabajo.

ARTICULO 33.- Guardarropas. Las empresas destinarán para el personal un lugar adecuado para la guarda de su ropa. Será obligación del personal mantenerlo en perfecto estado de higiene. Las empresas que en la actualidad posean otro sistema de guarda, continuarán con el mismo.

ARTICULO 34.- Comedores. El establecimiento de acuerdo a la cantidad de personal que ocupa, deberá facilitar un lugar adecuado para que el personal pueda almorzar, cenar y/o tomar el refrigerio. Este lugar deberá mantenerse aseado y en perfecto estado de salubridad.

ARTICULO 35.- Botiquín de primeros auxilios: En todo lugar de trabajo, el empleador o principal deberá tener un botiquín de primeros auxilios. Sin perjuicio de ello, cuando sea necesario, el accidentado será trasladado hasta donde pueda proporcionársele la atención médica y farmacéutica adecuada por parte del empleador.

ARTICULO 37.- Provisión de herramientas: El empleador deberá proveer a todo el personal de las herramientas, útiles o elementos necesarios para el normal desempeño de sus tareas. La reposición estará a cargo de la empresa cuando el desgaste o deterioro por el uso normal lo haga necesario, contra entrega del elemento inútil. Los elementos que fueren destinados para el uso exclusivo de cada trabajador quedarán bajo su guarda, cuidado y mantenimiento, quedándole expresamente vedado el retiro de los mismos del establecimiento. El empleador deberá proveer, en ese caso, un lugar que permita la guarda segura de los mismos.

ARTICULO 37.- Agua potable. En todos los lugares de trabajo se deberá proveer de agua potable fresca y abundante para consumo del personal.



CAPITULO XI: RÉGIMEN DE REMUNERACIONES



ARTICULO 38.- Clases de remuneraciones: A los fines remuneratorios, los trabajadores podrán ser mensualizados, jornalizados o por rendimiento de trabajo.

ARTICULO 39.- Percepción de remuneraciones: Los trabajadores jornalizados, percibirán sus salarios en forma semanal o quincenal. La remuneración por rendimiento del trabajo podrá liquidarse de acuerdo a los períodos en que estuviere organizada la recepción del trabajo aunque se establece que tales períodos no podrán tener duración superior a una semana o quincena.

El pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: cuatro (4) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres (3) días hábiles para la semanal.

ARTICULO 40.- Salario diario y horario: A los fines de establecer el jornal, el sueldo mensual será dividido por veinticuatro (24) y este resultado, a su vez, dividido por ocho (8) para determinar el valor horario.

ARTICULO 41.- Rendimiento de trabajo y producción: El salario por rendimiento de trabajo y los adicionales por producción, que más adelante se establecen, tendrán como pauta de referencia la cantidad de kilogramos cosechados y/o empacados mensualmente en el establecimiento de que se trate.

Cuando la modalidad del cálculo de producción se funde en la relación cantidad de kilos/hora, se tomará la pauta temporal de 190 horas mensuales según resulta del régimen general de jornada de trabajo.

A todo efecto, regirá lo establecido por la Ley Nº 26.727 y/o por Resoluciones de la C.N.T.A. en cuanto resulte más favorable a los trabajadores.

ARTICULO 42.- Pago de remuneraciones: Los empleadores tendrán la opción de efectuar el pago de las remuneraciones en efectivo, o mediante acreditación en cuenta abierta a nombre del trabajador en cualquier entidad bancaria también de la localidad de ubicación del lugar de trabajo. Si se tratare de pago en efectivo, éste deberá realizarse en día hábil y en horas de servicio en la sede del establecimiento.

ARTICULO 43.- Producción: Los empleadores abonarán mensualmente a los trabajadores un adicional que obrará como premio por la mayor producción, entendiéndose por ella, la superación de los estándares normales de producción de la empresa, superados por el esfuerzo de los trabajadores.

Para liquidar el aludido premio se establecen las siguientes pautas generales:

1- Se reconocen como modalidades habituales de las tareas de cosecha a las realizadas “A Granel” o “En bandeja”.

2- Para ambas modalidades, la liquidación se realizará abonando un porcentaje sobre el salario básico del mes que se liquida, que será variable según la cantidad de kgs. cosechados en el mes al que corresponda la aludida remuneración básica.

3- La determinación de porcentajes sobre salarios básicos y kilogramos cosechados, así como la combinación de ambos, será competencia de las negociaciones salariales que en el futuro se realicen entre el sector empleador y el sector de representación de los trabajadores.

ARTICULO 44.- Adicional por título. Fíjase un adicional mensual en concepto de “título habilitante reconocido”, para todo trabajador que no realizando funciones inherentes al mismo, posea algunos de los siguientes títulos:

Título Secundario de Enseñanza Media o Especial, que habilite a su titular a seguir estudios universitarios cinco por ciento (5%) de sus remuneraciones.

Títulos Universitarios: Diez por ciento (10%) de sus remuneraciones.

ARTICULO 45.- Interrupción del franco: En caso de que un trabajador/a esté gozando de su descanso semanal correspondiente y sea citado por la empresa para reemplazar a otro trabajador/a por cualquier motivo percibirá su salario con un incremento del cien por ciento (100%). La interrupción deberá contar con el asentimiento del trabajador. En tales supuestos, el trabajador gozará de un descanso compensatorio dentro de los siete (7) días siguientes.

ARTICULO 46.- Trabajador menor de edad reemplazante: En todos los casos en que el trabajador mayor de 18 años sea reemplazado por menores en el mismo trabajo, con igual tipo de tareas, el menor percibirá igual salario.

A todo efecto regirá lo establecido en el Título IX de la Ley Nº 26.727 “Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente”.

ARTICULO 47.- Premios por reducción del ausentismo y puntualidad: Se establece un premio por “reducción de ausentismo” consistente en pago de un adicional mensual equivalente al diez por ciento (10%), de las remuneraciones, más un cinco por ciento (5%) por “puntualidad”, de la suma total a percibir en el mes que corresponda. Los mismos también corresponderán al personal eventual en aquellos casos en que trabajare mes completo.

Estos premios se otorgarán aun cuando el trabajador incurra en ausencias por cumplimiento de funciones gremiales, por convalecencia de accidente de trabajo, por enfermedad inculpable debidamente acreditada, por donación de sangre debidamente acreditada mediante el pertinente certificado emitido por establecimiento de salud autorizado, y por licencia por fallecimiento de familiar, cónyuge o persona con la que conviviere en aparente matrimonio.

El premio por reducción del ausentismo se pierde cuando el trabajador faltare dos (2) días a su labor en forma injustificada y el premio por puntualidad se pierde cuando el trabajador incurriera en llegada tarde en tres (3) días durante el mes calendario que corresponda.

ARTICULO 48.- Subsidio por jubilación: Los trabajadores comprendidos por este acuerdo, que cesen en la relación laboral para acogerse al beneficio de jubilación, percibirán un subsidio a cargo del empleador, de acuerdo a su antigüedad en la Empresa según el siguiente detalle:

De 15 hasta 19 años: Un (1) mes de su último sueldo.

De 20 hasta 24 años: Dos (2) meses de su último sueldo.

De 25 años en adelante: Tres (3) meses de su último sueldo.

CAPITULO XII: ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES LABORALES

ARTICULO 49.- Promoción del Empleo para personas con discapacidad: Ambas partes convienen que cuando las condiciones laborales de la Empresa lo permitan, la misma deberá —a su exclusivo criterio— contratar personas discapacitadas en una proporción no inferior al tres por ciento (3%) de su plantel, además el postulante al cargo deberá reunir las condiciones de idoneidad para ocupar el mismo.

La contratación en los términos consignados precedentemente, tendrá los consecuentes beneficios para la Empresa relativos a rebajas de aportes, contribuciones y gravámenes impositivos que las leyes vigentes o futuras reconozcan.

ARTICULO 50.- Subordinación técnica: Los trabajadores deberán cumplir sus tareas específicas cumpliendo en un todo las instrucciones recibidas al respecto como así también las contenidas en los manuales de procedimientos que proporcione el empleador y que tendrán el deber de conocer. Contra la entrega de tales manuales o listados de consignas o instrucciones, los trabajadores presentarán un recibo escrito como constancia de la entrega, para la incorporación a sus respectivos legajos.

ARTICULO 51.- Cambios de domicilio del trabajador: Todo cambio de domicilio deberá ser denunciado por el trabajador al empleador. De esa denuncia se dejará constancia escrita, de la que el empleador le entregará una copia al trabajador con debida constancia de su recepción. Mientras no se haya registrado el cambio en la forma antedicha, se considerarán válidas las comunicaciones dirigidas al último domicilio denunciado por el trabajador. Aquel que se encuentre domiciliado fuera del radio de distribución de correos y telecomunicaciones, además de cumplir con la obligación de declarar su domicilio, convendrá con el empleador la forma de recibir las comunicaciones postales y telegráficas consignando por escrito un domicilio especial dentro de dicho radio de distribución, donde se considerarán válidas las notificaciones que se efectúen.

ARTICULO 52.- Cambio de estado civil: Por constancias escrita y dentro de los cinco (5) días de producido, el trabajador deberá comunicar al empleador cualquier cambio que tuviera en su estado civil, como así igualmente indicará, en relación a las personas de su familia y/o beneficiarios, las modificaciones o variaciones ocurridas respecto a su última declaración que importen altas, bajas o modificaciones de los derechos involucrados.

ARTICULO 53.- Deberes de fidelidad, reserva y colaboración: Los trabajadores asumen el deber de guardar secreto acerca de los procedimientos de producción y sistemas de trabajo empleados por los establecimientos empleadores. Asimismo es deber de todo trabajador informar a sus superiores sobre todo trabajo defectuoso que pudiera observar en el proceso de producción y hacer conocer a su superior inmediato cualquier sugerencia para mejorar las condiciones de productividad, seguridad e higiene en el trabajo.

ARTICULO 54.- Vigilancia: Los empleadores podrán establecer medios de vigilancia de las instalaciones y personas en el interior y exterior de los establecimientos, instaurando controles personales y de acceso y salida, siempre que tales controles no resulten discriminatorios o afecten la dignidad de los trabajadores.

ARTICULO 55.- Libreta de trabajo: Producido el cese del trabajador, el empleador deberá hacerle entrega de su libreta de trabajo.

Cuando el trabajador decidiere iniciar los trámites tendientes a obtener el beneficio de la jubilación, la empresa deberá extender a su solicitud, el certificado de servicios y remuneraciones correspondiente.

ARTICULO 56.- Citaciones al trabajador: Toda citación/notificación que se efectúe al trabajador/a por cualquier motivo de índole laboral y a instancia de la oficina de personal o de cualquier miembro reconocido por la dirección de la empresa, deberá efectuarse dentro del horario establecido como jornada legal de trabajo para el trabajador, estando éste obligado a recibir y dar constancia de dicha notificación al empleador.

ARTICULO 57.- Adquisición de productos: Las Empresas facilitarán a sus trabajadores la adquisición de productos elaborados en el establecimiento, hasta un (1) kg por semana, con una reducción monetaria con respecto a la venta al público de hasta un cincuenta por ciento (50%).

ARTICULO 58.- Responsabilidad Empresaria y Trabajo decente: Las Empresas se comprometen a implementar acciones de Responsabilidad Social tendientes a fomentar y difundir: Los valores del Trabajo decente, los planes Nacionales del Ministerio de Trabajo, el intercambio de buenas prácticas, la generación de oportunidades para jóvenes vulnerables, la introducción en mejoras en salud, seguridad e higiene, el desarrollo de una cultura de Prevención, la erradicación del Trabajo infantil, la inclusión de personas con discapacidad, la no discriminación y la promoción de las instancias de diálogo social.



CAPITULO XIII: RELACIONES GREMIALES
 


ARTICULO 59.- Delegado gremial: En los lugares de trabajo se designarán delegados obreros en la forma, condiciones y número que determine la legislación vigente, reconociéndose para el ejercicio de sus funciones gremiales hasta setenta y dos (72) horas como máximo por mes calendario con goce de haberes, los que no serán acumulativos. En los aspectos vinculados a cantidad de Delegados según el número de trabajadores, requisitos para ejercer la función de delegado gremial, duración del mandato y funciones, regirá la legislación y reglamentación vigente que regula a las asociaciones sindicales. Se entiende por Delegado obrero los electos para representar internamente a los Trabajadores de un Establecimiento determinado, o como asimismo a los electos para cubrir cargos en las Comisiones administrativas que la UATRE posea.

ARTICULO 60.- Solicitud de los permisos gremiales: La solicitud de permiso gremial para que los delegados/as se ausenten de sus funciones laborales específicas, será efectuada a los empleadores mediante comunicación escrita de la organización sindical indicando personas y ocasiones en que harán uso de la franquicia y extensión de las mismas.

Esta notificación quedará exceptuada en aquellos casos en el que la obligación del delegado obedezca a razones de extrema urgencia y se vea imposibilitado de dar cumplimiento a la misma. No obstante ello, deberá dar aviso a su empleador de manera fehaciente, asimismo, la premura deberá ser oportunamente demostrada.

ARTICULO 61- Lugar de Comunicación Gremial: En todos los establecimientos deberá colocarse, en lugar visible y al reparo de inclemencias climáticas, pizarras, o vitrinas, o “transparentes”, para uso exclusivo de los representantes gremiales a fin de facilitar la publicidad de las informaciones sindicales. Atento a dicha exclusividad, las comunicaciones, afiches, panfletos, trípticos, carteles y toda clase de inscripciones de origen gremial no podrán efectuarse fuera de tales lugares.

Todas las comunicaciones deberán estar refrendadas por las autoridades del Sindicato.



CAPITULO XIV: CONTAMINANTES



ARTICULO 62.- Solamente se podrán utilizar los productos agroquímicos cuyo uso está permitido por la autoridad competente para ser utilizados en la actividad agropecuaria con la especificación de la rama de actividad y tipo de producción, cumpliendo con las normas de procedimiento emanadas de la misma para su empleo.

ARTICULO 63.- Los envases que hubieran contenido sustancias químicas o biológicas deberán ser almacenados en un lugar especial señalizado y recibir tratamiento de residuos peligrosos de conformidad a las resoluciones que a tal efecto dicte la Comisión Nacional de Trabajo Agrario y en estricta observancia del Decreto Nº 617/97 y de toda aquella normativa que resulte de aplicación.

ARTICULO 64.- Los efluentes líquidos, sólidos y gaseosos que se produzcan a consecuencia del lavado y limpieza de lugares y objetos que estuvieran o hubieran estado en contacto con productos químicos o biológicos a utilizarse o utilizados en la explotación agropecuaria, deberán recibir el tratamiento que para rama de actividad determine la Comisión Nacional de Trabajo Agrario u otra autoridad con competencia en la materia.

ARTICULO 65.- El empleador agropecuario tiene la obligación de:

a) Informar y capacitar a los trabajadores/as que realizan tareas en su establecimiento respecto al uso y riesgos de las sustancias químicas y biológicas que se utilizan en esa explotación.

b) Disponer lo necesario para que todo envase de sustancia química o biológica utilizada en su explotación agropecuaria tenga su rótulo o etiqueta con su hoja de seguridad en idioma español.

c) Hacer colocar señales que hagan saber a los trabajadores en qué lugares del campo y en qué invernaderos han sido utilizados productos químicos o biológicos y cuál es el máximo de tiempo que se puede permanecer en esos lugares, como asimismo, cuánto se debe esperar antes de volver a ingresar.

d) Proveer a sus trabajadores aplicadores de sustancia química con certificado de habilitación para ese fin otorgado por la autoridad competente.

e) Las mujeres embarazadas o en lactancia no podrán realizar tarea alguna que las exponga a una intoxicación o contaminación proveniente de productos que se utilizan en ciertas explotaciones agropecuarias, ni tampoco levantar cargas pesadas.



CAPITULO XV: IGUALDAD DE OPORTUNIDADES



ARTICULO 66.- Comisión Bipartita de Seguimiento y Elaboración de acciones relativas a la igualdad de oportunidades.

Créase en el marco del presente acuerdo, una comisión de Seguimiento y Elaboración de acciones relativas a la igualdad de oportunidades, la que tendrá entre sus objetivos promover acciones informativas y de capacitación, efectuar recomendaciones a la empresa y a la organización sindical, y evaluar los avances que se han producido en materia de igualdad de oportunidades en la relaciones laborales.

La comisión estará integrada por cuatro representantes de la empresa (y/o cámara empresaria) y cuatro representantes de la asociación sindical, debiendo conformarse cada representación con [dos mujeres / dos varones]. La comisión elevará a la empresa un informe trimestral en el que se dará cuenta de los avances en la materia como así también las propuestas de acciones en materia de igualdad de oportunidades.

ARTICULO 67.- Cláusulas sobre no discriminación: Las partes firmantes del presente convenio garantizarán la igualdad de oportunidades entre mujeres y varones, así como la no discriminación por cuestiones de raza/etnia, o cualquier otra condición, de conformidad con la legislación nacional vigente y los convenios internacionales suscriptos por nuestro país.

Se pondrá especial atención al cumplimiento de este principio en el acceso y la estabilidad en el empleo, la igualdad salarial en trabajos de igual valor, la formación y promoción profesional y un ambiente laboral exento de violencia laboral.

ARTICULO 68.- Compromiso con la igualdad de oportunidades en las relaciones laborales.

Las partes firmantes del presente convenio entienden que las acciones emprendidas con respecto a la igualdad de oportunidades en el trabajo no darán origen por sí solas a una igualdad de oportunidades en la sociedad pero contribuirán muy positivamente a conseguir cambios en este sentido.

Las partes reafirmarán la importancia de la toma de medidas oportunas para promover la igualdad de oportunidades de forma sistemática y planificada sobre los siguientes objetivos:

a) que tanto las mujeres cuanto los varones gocen de igualdad de oportunidades con relación al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo en su trabajo.

b) Que mujeres y varones reciban igual salario por igual trabajo, así como que haya igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera otros sentidos del mismo.

c) Que los puestos de trabajo, las prácticas laborales, la organización del trabajo y las condiciones laborales se orienten de tal manera que sean adecuadas tanto para las mujeres como para los varones.



CAPITULO XVI: RETENCIONES



ARTICULO 69.- Cuota Sindical: Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota sindical de todo el personal comprendido y beneficiario de este convenio, que será del dos por ciento (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones brutas de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día quince (15) de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo.

ARTICULO 70.- Aporte Solidario: Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota aporte de solidaridad acordada, fijada en el dos por ciento (2%) sobre el total de las remuneraciones mensuales del personal, que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco del presente acuerdo con excepción de los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente, a quienes se declara exentos del pago de la cuota solidaria referida. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día quince (15) de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina, sucursal Plaza de Mayo. La cuota aporte de solidaridad establecida regirá a partir y durante la vigencia de la presente resolución.

ARTICULO 71.- Disposición final: Las condiciones de trabajo no previstas en el presente acuerdo se regirán por lo dispuesto por el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727, y las Resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.).

 

 
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Última modificación: 24 de agosto de 2020