Bs. As., 16/9/2009
VISTO el Expediente N° 3651/00 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557
sobre Riesgos del Trabajo y la Resolución S.R.T. N° 559 de fecha 28
de mayo de 2009, S.R.T. N° 772 de fecha 29 de julio de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el apartado 1 del artículo 4° de la Ley N°
24.557, dispone que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.),
como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a
adoptar medidas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del
trabajo.
Que por su parte, el apartado 2 del artículo citado
precedentemente establece, que las A.R.T. deberán establecer
exclusivamente para cada una de las empresas o establecimientos
considerados críticos, de conformidad a lo que determine la
autoridad de aplicación, un plan de acción que contemple el
cumplimiento de las medidas allí detalladas.
Que a tales efectos, con fecha 28 de mayo de 2009 se
dictó la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009, que determina la
creación del "Programa de Rehabilitación de Empresas de Alta
Siniestralidad", con objetivos específicos de prevención de los
riesgos del trabajo, tendientes a disminuir la siniestralidad
laboral y mejorar las condiciones de salud y seguridad en el medio
ambiente de trabajo.
Que el artículo 18 de dicho cuerpo normativo
establece que: "Toda
la información que las A.R.T. deban remitir a esta S.R.T. con motivo
de la presente Resolución, deberá instrumentarse mediante el sistema
de intercambio desarrollado por la S.R.T., de conformidad con las
pautas de procesamiento de datos que establezca la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO...".
Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto
administrativo que apruebe el procedimiento de intercambio de
información con las A.R.T. en relación a la Resolución S.R.T. N°
559/09.
Que asimismo, la Gerencia de Prevención entendió
conveniente definir qué se entiende por accidente mortal a los
efectos de la Resolución S.R.T. N° 559/09.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557 y la Resolución
S.R.T. N° 772 de fecha 29 de julio de 2009.
Por ello,
EL GERENTE GENERAL
DISPONE:
Art. 1- Establécese la
forma y procedimiento para que las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo (A.R.T.) remitan a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) la información requerida mediante los Anexos I, II,
III y IV de la Resolución S.R.T. N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009,
de conformidad con las estructuras de datos que se detallan en el
Anexo I de la presente disposición.
Art. 2- Establécese la
forma y procedimiento para que las A.R.T. remitan a esta S.R.T. la
información relativa a las visitas a los establecimientos
incorporados en la muestra, excluidas las de seguimiento por el Plan
de Adecuación a la Legislación (P.A.L.) y/o Programa de Reducción de
la Siniestralidad (P.R.S.), de conformidad con la estructura de
datos que se detalla en el Anexo II de la presente disposición.
Art. 3- Establécese que las
A.R.T. deberán declarar a esta S.R.T. aquellos establecimientos no
registrados en Simplificación Registral, de conformidad con la
estructura de datos que se detalla en el Anexo III de la presente
disposición. Hasta tanto no se informe el establecimiento en
Simplificación Registral, no se podrá enviar ninguna otra
información vinculada al mismo, salvo su regularización.
Art. 4- Establécese que las
A.R.T. deberán denunciar a esta S.R.T. aquellos establecimientos
registrados en Simplificación Registral que no cumplan con la
remisión de la información del Anexo I de la Resolución S.R.T. N°
559/09, así como también su posterior regularización, de conformidad
con la estructura de datos que se detalla en el Anexo IV de la
presente disposición.
Art. 5- Establécese que la
solicitud para la exclusión de una empresa incorporada en la muestra
vigente deberá efectuarse de conformidad con la estructura de datos
que se detalla en el Anexo V de la presente disposición, la cual
deberá ser sometida a consideración de la Gerencia de Prevención.
Art. 6- En el marco de esta
Disposición y de la Resolución S.R.T. N° 559/09, se entienden como
accidentes mortales a los accidentes de trabajo que causan la muerte
del trabajador, excluidos los accidentes in
itinere y los
resultantes de robos, asaltos y agresiones con armas y aquellos que
con motivos fundados determine la Gerencia de Prevención.
Art. 7- Establécese que
aquellos empleadores comprendidos dentro del marco de los artículos
3, 12 y 13 de la Resolución S.R.T. N° 559/09, que ingresen
exclusivamente, a causa de haber registrado un accidente mortal,
sólo confeccionarán y suscribirán el P.A.L. y el P.R.S. (Anexos II y
III de la Resolución S.R.T. N° 559/09), respecto del establecimiento
donde ocurrió el accidente.
En estos casos, cuando la ocurrencia de los
accidentes mortales se haya producido en la vía pública, por caso
fortuito o fuerza mayor u otras circunstancias donde se demuestre
que no existe relación directa con el trabajo, el empleador podrá
solicitar la exclusión de la muestra pertinente, la cual será
sometida a consideración de la Gerencia de Prevención.
Art. 8- La presente
disposición entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días
corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
Art. 9- Los plazos de
presentación establecidos en la Resolución S.R.T. N° 559/09, serán
prorrogados para la 9a muestra, teniendo en cuenta la fecha de
entrada en vigencia de la presente disposición.
Art. 10- Regístrese,
comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
oportunamente, archívese. — Fabián H. Báez.
ANEXO I
REGISTRO DE EMPRESAS CON ESTABLECIMIENTOS QUE
REGISTREN ALTA SINIESTRALIDAD
PROCEDIMIENTO PARA REMITIR INFORMACIÓN ESTIPULADA EN
LA RESOLUCIÓN S.R.T. N° 559/09.
1. ESPECIFICACIONES PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS
En cuanto a la forma y el procedimiento que deben
cumplir las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para
remitir la información, se establece lo siguiente:
1.1. Envío de información
La información a ser remitida por las A.R.T., debe
declararse a través de archivos de datos, conforme a las
especificaciones de estructura de datos establecidas para el
registro de Empresas con Establecimientos que Registren Alta
Siniestralidad.
Los archivos deben ser presentados a través de la
Extranet de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.)
(http://www.arts.gov.ar) por medio del procedimiento habitual de
intercambio de información de lunes a viernes en el horario
informado en la página.
1.2. Causales de rechazo de registros
• Ausencia de datos para los campos de presentación
obligatoria.
• Inconsistencias en la información presentada.
• Cualquier otro motivo que impida el procesamiento
de los datos.
• Si existieran, se especificarán para cada archivo
las causales de rechazo particulares que surjan en la presentación
de los registros.
• Los registros rechazados por no cumplir con las
normas de validación deberán ser corregidos y presentados nuevamente
dentro de los plazos establecidos. Los registros rechazados no serán
considerados como información presentada en término.
1.3. Corrección de errores
En caso de detectarse un error en la información
enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en
forma inmediata, teniendo en cuenta lo siguiente:
• Si el campo donde se produjo el error no forma
parte de la clave del registro, se podrá modificar el mismo enviando
el registro con el campo corregido y una "M" (Modificación) en el
tipo de operación. Los campos que no conforman la clave del
registro, serán reemplazados por los campos informados en la nueva
presentación.
• Para los casos en donde el error se produjo en un
campo que forma parte de la clave del registro, cuando se permite,
está establecido el tipo de operación baja por error de datos.
1.4. Forma de completar los registros
• El archivo contendrá registros con la información
requerida los que serán de longitud fija. Los registros deben
finalizar con Carriage Return + Line Feed (CRLF).
• Los campos numéricos deben estar alineados a la
derecha. En los casos en que no existan valores para campos
requeridos se deben completar con ceros los campos numéricos y con
espacios los alfanuméricos. Los campos numéricos que contengan parte
decimal deberán indicar la separación entre la parte entera y la
parte decimal con un punto (".").
• Los campos alfanuméricos deben estar alineados a la
izquierda y en letras mayúsculas. Todas las letras deben ser
mayúsculas, las vocales con tilde o diéresis deben ser sustituidas
por la vocal sin ella, el carácter "Ç" debe ser reemplazado por la
letra "C", la letra "Ñ" debe ser reemplazada por el símbolo "#", no
se deben incluir comas ni puntos, las denominaciones con siglas
tampoco deben llevar puntos, por ejemplo "S.A." Debe escribirse "SA"
y no se deben incluir otros caracteres tales como "º" "&", "-", " ’
", "(", ")", "%", ni comillas, ni apóstrofos; cada uno de ellos debe
ser reemplazado por un espacio vacío.
2. ESTRUCTURA DE DATOS
2.1. ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE DATOS GENERALES DEL
ESTABLECIMIENTO.
2.1.1. Contiene: La información mínima suscripta por
el empleador sobre los datos generales del establecimiento.
2.1.2. Descripción del archivo de Datos Generales del
Establecimiento
(Punto 2.1 sustituido por art. 11 de la Resolución
Nº 475/2011 de
la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 14/04/2011.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial)
2.2 ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE ESTADO DE CUMPLIMIENTO
EN EL ESTABLECIMIENTO.
2.2.1. Contiene: La información suscripta por el
empleador sobre el estado de cumplimiento de la normativa vigente en
el Establecimiento conforme a los Decretos 351/79, 911/96 y 617/97
del Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 559/09.
2.2.2. Descripción del archivo de Estado de
Cumplimiento
2.3. ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE PLAN DE ADECUACION A
LA LEGISLACION VIGENTE (P.A.L.)
2.3.1. Contiene: El Plan de Adecuación a la
Legislación del Establecimiento, con la información de los
incumplimientos a la normativa vigente del Decreto correspondiente
conforme el Anexo II de la Resolución S.R.T. Nº 559/09, suscripto
por la A.R.T., el empleador, el responsable de Higiene y Seguridad
Laboral y/o Servicio de Medicina Laboral y el representante gremial.
2.3.2. Descripción del archivo de Plan de Adecuación
a la Legislación Vigente.
2.4. ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE SEGUIMIENTO DEL
P.A.L.
2.4.1. Contiene: La información del seguimiento de la
A.R.T. de los ítems informados en el P.A.L.
2.4.2. Descripción del archivo de Seguimiento del
P.A.L.
2.5. ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE PROGRAMAS DE
REDUCCION DE LA SINIESTRALIDAD (P.R.S.)
2.5.1. Contiene: La información elaborada por la
A.R.T. sobre los diagnósticos de casuales de accidentes,
enfermedades profesionales y riesgos potenciales conjuntamente con
las recomendaciones sobre las medidas a implementar, y que no estén
incorporadas en el P.A.L.
2.5.2. Descripción del archivo del Programa de
Reducción de la Siniestralidad.
(Punto 2.5 sustituido por art. 10 de la Resolución
Nº 475/2011 de
la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 14/04/2011.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial)
ANEXO II
(Anexo sustituido por art. 9º de la Resolución
Nº 475/2011 de
la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 14/04/2011.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial)
ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE VISITAS
1. Envío del Registro de Visitas conforme Anexo I,
punto Nº 1 de la Disposición G.G. Nº 46/09. 2. Forma de completar el
Registro de Visitas.
2.1. En cuanto a la forma y el procedimiento que
deben cumplir las A.R.T. para remitir la declaración de un registro
por cada visita en el Establecimiento, se establece:
2.1.1. Descripción del archivo de Visitas.
ANEXO III
ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS NO
DECLARADOS EN SIMPLIFICACION REGISTRAL
1. Envío del registro de Establecimientos No
declarados en Simplificación Registral conforme el Anexo I, punto Nº
1 de la presente normativa.
2. Forma de completar el registro de Establecimientos
No declarados en Simplificación Registral.
2.1. La A.R.T. notifica al empleador el ingreso al
programa de Empresas con Establecimientos con alta siniestralidad
para que remitan el Anexo I conforme a la Resolución S.R.T. Nº
559/09.
Si el Nº de establecimiento no está registrado en
Simplificación Registral, la A.R.T. le va a asignar un número
correlativo por CUIT con el domicilio del establecimiento detectado.
Mientras tanto la A.R.T. no tiene que enviar para
dicho establecimiento el P.A.L. y P.R.S.
Hasta que el empleador no regularice la situación y
declare el establecimiento conforme a Simplificación Registral, no
va a salir de la muestra.
2.2. En cuanto a la forma y el procedimiento que
deben cumplir las A.R.T. para remitir la declaración de un registro
por cada Establecimiento No declarado en Simplificación Registral,
se establece:
2.3. Descripción del archivo de Establecimientos no
declarados en Simplificación Registral.
ANEXO IV
ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE DENUNCIAS POR
INCUMPLIMIENTO
1. Envío del registro de denuncias por
incumplimientos conforme el Anexo I, punto Nº 1 de la presente
normativa.
2. Forma de completar el registro de denuncias por
incumplimientos.
2.1. En cuanto a la forma y el procedimiento que
deben cumplir las A.R.T. para remitir la declaración de un registro
por cada denuncia de incumplimiento a la normativa vigente del
empleador conforme la Resolución S.R.T. Nº 559/09, se establece:
2.2. Descripción del archivo de denuncias por
incumplimientos.
2.3. Motivos de Denuncias por Incumplimientos
(Punto 2.3 sustituido por art. 12 de la Resolución
Nº 475/2011 de
la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 14/04/2011.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial)
ANEXO V
ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE SOLICITUD DE EXCLUSION DE
UNA EMPRESA
1. Envío del registro de solicitud de exclusión de
una Empresa de la muestra vigente conforme el Anexo I, punto Nº 1 de
la presente normativa.
2. Forma de completar el registro de exclusión.
2.1. En cuanto a la forma y el procedimiento que
deben cumplir las A.R.T. para remitir la declaración de una
solicitud de exclusión de una Empresa de la muestra vigente, se
establece:
2.2. Descripción del archivo de solicitud de
exclusión.
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