Bs. As., 18/10/2004
VISTO, el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 0784/04, la Ley Nº 24.557, los Decretos Nº 170
de fecha 21 de febrero de 1996 y Nº 410 de fecha 6 de abril de 2001; las
Resoluciones S.R.T. Nº 700 de fecha 28 de diciembre de 2000 y Nº 552 de fecha 7
de diciembre de 2001 y
CONSIDERANDO:
Que el inciso a) del apartado 2 del artículo 1º de la Ley
sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 (L.R.T.) establece como uno de sus objetivos
fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los
riesgos derivados del trabajo.
Que el apartado 1 del artículo 4º de la L.R.T. dispone que
tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), como los empleadores y
sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar medidas tendientes a
prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, estableciendo que los sujetos
mencionados deben asumir compromisos concretos de cumplir con las normas de
higiene y seguridad en el trabajo.
Que, de acuerdo al esquema previsto por el sub-sistema
adoptado por la mentada Ley Nº 24.557, las A.R.T. promoverán la prevención; los
empleadores recibirán asesoramiento de su aseguradora en materia de prevención
de riesgos, manteniendo la obligación de cumplir con las normas de higiene y
seguridad, y los trabajadores deberán recibir capacitación e información en
materia de prevención de riesgos del trabajo, participando activamente en las
acciones preventivas.
Que el apartado 1 del artículo 31 de la Ley Nº 24.557,
establece los derechos, deberes y prohibiciones de las A.R.T.
Que en materia de prevención de riesgos de trabajo, el inciso
a) del apartado mencionado, estipula expresamente que "Denunciarán ante la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO los incumplimientos de sus afiliados de
las normas de higiene y seguridad en el trabajo...".
Que, paralelamente, los incisos c) y d) del apartado en
cuestión, indican que las A.R.T. "Promoverán la prevención, informando a la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO acerca de los planes y programas
exigidos a las empresas.", y "Mantendrán un registro de siniestralidad
por establecimiento.", respectivamente.
Que el Título III del Decreto Nº 170/96 reglamentó las
disposiciones establecidas en el artículo 31 de la L.R.T., disponiendo que esta
SUPERINTENDENCIA se encuentra facultada para establecer los procedimientos de
denuncia e información que esa norma impone a las A.R.T., y que estas últimas
están obligadas a brindar asesoramiento y ofrecer asistencia técnica a sus
empleadores afiliados.
Que por el artículo 19 del Decreto Nº 170/96 se facultó
expresamente a la S.R.T. para que determine la frecuencia y condiciones para la
realización de las actividades de prevención y control previstas en esa norma,
teniendo en cuenta las necesidades de cada una de las ramas de cada actividad.
Que el artículo 1º del Decreto Nº 410/01 establece: "La
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO se encuentra facultada para determinar
los criterios y parámetros de calificación de empresas o establecimientos
considerados críticos, disponiendo, a tal efecto, la implementación de programas
especiales sobre prevención de infortunios laborales. La mencionada autoridad
determinará, asimismo para los restantes empleadores, la frecuencia y
condiciones para la realización de las actividades de prevención y control,
teniendo en cuenta las necesidades de cada uno de los sectores de actividad".
Que mediante el dictado de la Resolución S.R.T. Nº 700/00, la
S.R.T. dio inicio al Programa "Trabajo Seguro para Todos" (T.S.T.), cuyo
objetivo esencial ha sido el de dirigir acciones específicas de prevención de
los riesgos derivados del trabajo, tendientes a disminuir eficazmente los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y mejorar las condiciones y
medio ambiente de trabajo.
Que el Programa "Trabajo Seguro para Todos" fue concebido a
partir de la ejecución del componente Empresas Testigo.
Que el universo de las empresas calificadas como "testigo" se
encuentra compuesto por los empleadores de distintos sectores de actividad, cuya
dotación de personal es igual o superior a los CINCUENTA (50) trabajadores y que
además presentan un índice de incidencia superior en un DIEZ POR CIENTO (10%) al
promedio de su mismo sector de actividad y tamaño.
Que las metas de las acciones de prevención que se
establecieron para este universo de empresas consistían en lograr una
disminución en un DIEZ POR CIENTO (10%), como mínimo, de los accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales con baja, en el término de un año.
Que la evaluación realizada del componente Empresas Testigo
del Programa T.S.T. ha permitido detectar la existencia de empresas en las que
no se ha alcanzado el grado de respuesta mínimo exigido respecto de la reducción
del número total de accidentes (excluidos los in itinere) y de enfermedades
profesionales, ya que luego de TRES (3) años consecutivos aún permanecen como
Empresas Testigos, al no haber logrado una reducción del DIEZ POR CIENTO (10%)
en su Indice de Incidencia.
Que en el caso de las empresas mencionadas, las causas que
han originado la falta de respuesta exitosa a los objetivos fijados por la
Resolución S.R.T. Nº 700/00 reconocen varios orígenes, a saber: pocos o nulos
recursos económicos y humanos destinados al mejoramiento de las condiciones y
medio ambiente de trabajo; medidas de prevención y/o protección no incorporadas
o no adecuadas a los riesgos; formas de organización de trabajo que atentan
contra la salud de los trabajadores; indiferencia empresaria ante el problema;
Programas de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.) no acordes a los riesgos,
entre otros.
Que en virtud de lo expuesto, esta SUPERINTENDENCIA entiende
que es necesaria una actuación diferenciada y conjunta entre el Organismo, las
Administraciones Jurisdiccionales del Trabajo y las A.R.T., en pos de disminuir
eficazmente los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, y
mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo en estas empresas, para lo
cual es menester introducir acciones que, en el marco de una nueva estrategia
para la prevención, fortalezcan la prevención primaria y eliminen los factores
de riesgo o los reduzcan a niveles que aseguren un ambiente de trabajo sano y
seguro.
Que el objetivo primordial de las acciones que se determinan
en la presente consiste en intentar que los empleadores referidos dejen de
pertenecer al universo de Empresas Testigo.
Que resulta pertinente invitar a los actores sociales que
participen activamente en la implementación y desarrollo de las acciones
preventivas descriptas en la presente norma.
Que en tal sentido, la S.R.T. ya ha procedido a comunicar a
las citadas empresas que mientras mantengan su condición de Empresa Testigo se
implementarán sobre ellas, en forma conjunta con las Administraciones
Jurisdiccionales del Trabajo, acciones periódicas de fiscalización y de control
de las actividades desarrolladas por las A.R.T.
Que en esa misma dirección, se le ha requerido información a
las A.R.T sobre las acciones llevadas a cabo sobre estas empresas y los motivos
por los que no se han logrado los objetivos del programa "Trabajo Seguro para
Todos".
Que también se ha remitido a las Administraciones
Jurisdiccionales del Trabajo, el listado de las empresas correspondientes a su
jurisdicción, a fin de solicitarles que ejerzan el poder de policía que les
compete dado el incumplimiento con la normativa vigente en materia de prevención
de riesgos del trabajo, e informándoles que la S.R.T. efectuará auditorías en
los diferentes lugares de trabajo para verificar el cumplimiento por parte de
las A.R.T. de las obligaciones comprometidas en los P.R.S. y la calidad de los
mismos.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha emitido dictamen de
legalidad, conforme el artículo 7, inciso d), de la Ley Nº 19.549.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades
conferidas en el artículo 36, incisos a), b) y d), de la Ley Nº 24.557, en los
artículos 17 y 19 del Decreto Nº 170/96 y en el artículo 1º del Decreto Nº
410/01 y en el marco del Programa "Trabajo Seguro para Todos" creado por la
Resolución S.R.T. Nº 700/00.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1- En el marco del Programa "Trabajo Seguro
para Todos" denomínase como "Empresas que no han mejorado la Prevención", a
aquellas empresas que habiendo sido seleccionadas oportunamente por la S.R.T.
como Empresas Testigo, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución S.R.T.
Nº 700/00, han permanecido en calidad de tal durante TRES (3) períodos
consecutivos.
Art. 2- El objetivo de las acciones que se establecen
en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución, es lograr
que las empresas mencionadas en el artículo precedente dejen de pertenecer a la
categoría de "Empresas Testigo".
Art. 3- Invítase a los actores sociales mencionados en
la descripción de las acciones que prevé el Anexo I a que participen activamente
en su implementación y desarrollo.
Art. 4- Al momento de realizar auditorías sobre la
implementación y/o pertinencia de los Programas de Reducción de la
Siniestralidad (P.R.S.) y de las acciones establecidas en el Anexo I de la
presente, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO podrá exigir a las A.R.T.
la instrumentación de otras medidas, así como un incremento de las visitas a las
empresas, cuando así lo considere necesario para el adecuado cumplimiento de los
objetivos de la presente Resolución.
Art. 5- Toda la información que las A.R.T. deban
remitir a esta S.R.T. con motivo de la presente Resolución, deberá
instrumentarse mediante soporte magnético, de conformidad con las pautas de
procesamiento de datos ya establecidas en relación con la implementación de la
Resolución S.R.T. Nº 700/00, las dispuestas en las notas enviadas oportunamente
a cada Aseguradora sobre este tipo de empresas, y las que en el futuro pueda
establecer la Gerencia de Prevención y Control de la S.R.T. Sin perjuicio de
ello, las A.R.T. deberán mantener bajo su custodia toda la documentación
original respaldatoria, y ponerla a disposición de la S.R.T. toda vez que ésta
se lo requiera.
Art. 6- Cualquier incumplimiento por parte de las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo a la presente Resolución, será pasible de
sanción de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32, apartado 1. de la Ley sobre
Riesgos del Trabajo Nº 24.557.
Art. 7- Las disposiciones de la presente Resolución no
modifican ni alteran los parámetros y los plazos que prevén las Resoluciones S.R.T. Nº 700/00 y Nº 552/01 en cuanto a la inclusión y exclusión de empleadores
de la calificación de Empresas Testigo.
Art. 8- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Héctor O. Verón.
ANEXO I : ACCIONES A IMPLEMENTAR RESPECTO DE LAS EMPRESAS QUE NO HAN
MEJORADO LA PREVENCIÓN
Objetivo: Lograr que las empresas que han sido calificadas
como Empresas Testigo durante TRES (3) períodos consecutivos, de conformidad con
lo dispuesto en la Resolución SRT Nº 700/00, dejen de pertenecer a esa
categoría.
1.- Acciones a implementar por parte de la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
1.1.- Acción sobre las empresas sin afiliación vigente
La S.R.T. analizará el listado del grupo de Empresas que
no han Mejorado la Prevención con el fin de detectar a aquellas que carecen
de afiliación vigente con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.). En el
caso de advertir que una empresa sin afiliación vigente no cuenta con personal
contratado, se verificará si la Aseguradora con la que aquélla tenía contrato,
procedió o no a darla de baja. Si se comprobase alguna otra razón para la falta
de afiliación, se analizará la misma y se iniciarán las acciones que
correspondan en tal sentido.
1.2.- Reuniones con las A.R.T.
Una vez recibida la información que le fuera requerida a las
A.R.T. sobre las acciones llevadas a cabo en el grupo de Empresas que no han
Mejorado la Prevención y los motivos por los cuales no se han logrado los
objetivos del Programa "Trabajo Seguro para Todos" (T.S.T.), la S.R.T. podrá
citar a los responsables de las áreas de prevención de aquéllas, a fin de
evaluar el avance y eficacia de las medidas adoptadas.
1.3.- Reuniones con las Empresas Testigo
Se ofrecerá a las A.R.T. la participación de esta S.R.T. en
reuniones grupales con las Empresas Testigo, donde deberían estar presentes:
• Los representantes de las
Empresas que no han Mejorado
la Prevención
• Los Responsables de los Servicios de Higiene y Seguridad en
el Trabajo.
• Los funcionarios de la A.R.T.
1.4.- Inspecciones a los establecimientos
La S.R.T. podrá realizar inspecciones —por su exclusiva
cuenta o en forma conjunta con las Administraciones Jurisdiccionales del
Trabajo— en los establecimientos del grupo de Empresas que no han Mejorado la
Prevención para verificar las acciones realizadas.
2.- Acciones a implementar por parte de las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo
2.1.- Participación de los trabajadores
Toda vez que los trabajadores tienen el derecho a conocer los
riesgos a los cuales se encuentran expuestos y las medidas preventivas adoptadas
por la empresa a fin de eliminarlos o reducirlos a niveles compatibles con la
obtención de un ambiente de trabajo saludable y seguro, la S.R.T. entiende que
deberían ser consultados por la A.R.T. para la confección de los Programas de
Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.), ya que la utilización de sus
conocimientos empíricos ayuda a garantizar que los riesgos sean localizados en
forma correcta y propicia la implantación de soluciones viables para superarlos.
En tal sentido, las A.R.T. deberán arbitrar conjuntamente con
los empleadores la participación activa de los trabajadores, mediante la
aplicación de las medidas que se detallan a continuación:
• Informar el P.R.S. a los representantes de los trabajadores
de cada empresa.
• Exhibir el P.R.S. en lugares destacados de los
establecimientos.
• Solicitar a la empresa para que designe a un grupo de
trabajadores por establecimiento a fin de capacitarlos respecto al P.R.S.
• Capacitar a dicho grupo de trabajadores para el seguimiento
de las medidas control de riesgo recomendadas y su implementación en tiempo y
forma.
• Hacer participar a los delegados y/o trabajadores
designados por la empresa de las visitas de verificación, a fin de que tomen
intervención en éstas en forma conjunta con la A.R.T.
2.2.- Reformulación de los Programas de Reducción de la
Siniestralidad.
2.2.1. Si del resultado de las auditorías efectuadas por la S.R.T. —ya sea en sede de las A.R.T. o en los establecimientos— surgen
diferencias totales o parciales con el diagnóstico efectuado por la Aseguradora
respecto de las causas de los accidentes laborales, las enfermedades
profesionales y/o los riesgos potenciales, o así también con las recomendaciones
indicadas; la S.R.T. intimará a la A.R.T. para que dentro de los TREINTA (30)
días proceda a reformular o modificar el P.R.S. para el establecimiento y/o el
P.R.S. único (en caso de tratarse de un empleador que posea varios
establecimientos que desarrollen las mismas actividades), suscriba el mismo con
el Empleador y el responsable de Higiene y Seguridad y lo remita vía informática
a esta S.R.T.
2.2.2. Las medidas de control de riesgos que la A.R.T.
indique al empleador deberán priorizar la prevención sobre la protección,
corresponderse adecuadamente con la situación de riesgo evaluada y no añadir
nuevos riesgos.
2.2.3. Será tenido en cuenta para la evaluación de los PRS,
los siguientes aspectos:
• La perdurabilidad de la medida a adoptar;
• La integración de la seguridad al proceso general;
• La ausencia de riesgo añadido;
• La aplicabilidad general;
• Los efectos alcanzados sobre las causas;
• La compatibilidad entre el riesgo identificado y el plazo
de implementación recomendado;
• No añadir una carga "extra" al trabajador que desempeña la
tarea.
2.3.- Incremento de visitas
2.3.1. Respecto del grupo de Empresas que no han Mejorado
la Prevención (excepto las empresas de construcción y las agroganaderas) las
A.R.T. deberán establecer un plan de visitas que como mínimo contemple lo
siguiente:
a) La realización como mínimo de SEIS (6) visitas por año
calendario —con un intervalo no mayor de NOVENTA (90) días entre cada una de
ellas— a aquellos establecimientos del empleador que se encuentra comprendido en
el grupo de Empresas que no han Mejorado la Prevención, cuyos índices de
incidencia de siniestralidad (sin contemplar los accidentes ocurridos in
itinere) sean superiores al promedio de la totalidad de los establecimientos de
aquél.
Dichas visitas se efectuarán a los fines que la A.R.T.,
además del seguimiento del P.R.S., colabore con el empleador en la
implementación eficaz de las medidas recomendadas y de alcanzar los objetivos
fijados en materia de reducción del número de accidentes y enfermedades
profesionales.
La colaboración expresada podrá ser materializada a través de
las siguientes actividades: estudios detallados de condiciones y medio ambiente
de trabajo; evaluaciones de riesgos atinentes no sólo al medio ambiente de
trabajo sino también a los que se deriven de la tecnología empleada y la
organización y contenido del trabajo; corrección de factores de riesgo
ergonómico derivados de la organización del trabajo; reuniones de capacitación
sobre reducción de los riesgos detectados; y toda otra acción que la A.R.T.
considere adecuada para que la prevención funcione eficazmente en la empresa y
se alcancen los objetivos deseados.
Si luego de la tercera visita anual, la A.R.T. advierte que
el empleador no ha implementado las medidas oportunamente recomendadas, previa
denuncia a este Organismo, aquélla se verá relevada de su obligación de efectuar
el resto de las visitas previstas en este punto.
b) En los casos que por las características de las tareas
desarrolladas se haya convenido la realización de un P.R.S. único, se efectuarán
DOS (2) visitas anuales a cada uno de los establecimientos en el último año
calendario.
2.3.2.- Visitas a empresas de Construcción
Para las empresas de la industria de la construcción que se
encuentren incluidas en el grupo de Empresas que no han Mejorado la
Prevención, las A.R.T. deberán programar visitas no sólo a sus oficinas,
obradores principales, depósitos, talleres, etc. sino también a las obras en las
cuales desarrollen tareas sus trabajadores.
Dependiendo de las características de cada una de las obras,
las A.R.T. deberán programar como mínimo UNA (1) visita mensual de relevamiento
de riesgos y posteriores verificaciones, más las que estime necesarias para
cubrir adecuadamente cada una de las etapas en que se desarrolla.
2.3.3.- Visitas a empresas agroganaderas
Dado que en estos casos los trabajos se desarrollan en
condiciones tales que los hace diferentes a cualquier otro tipo de actividad,
tanto por las características particulares de los lugares en que se llevan a
cabo, como por su multiplicidad y variación según sea el tipo de explotación y
temporada; las A.R.T. deberán programar las visitas de relevamiento de riesgos y
de posterior verificación de forma tal que se realicen durante el desarrollo de
las tareas principales.
La cantidad total de visitas anuales por establecimiento no
podrá ser menor de DOS (2).
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