Bs. As., 18/10/2004
VISTO, el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 0784/04, la Ley Nº 24.557, los Decretos Nº 170
de fecha 21 de febrero de 1996 y Nº 410 de fecha 6 de abril de 2001; las
Resoluciones S.R.T. Nº 700 de fecha 28 de diciembre de 2000 y Nº 552 de fecha 7
de diciembre de 2001 y
CONSIDERANDO:
Que el inciso a) del apartado 2 del artículo 1º de la Ley
sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 (L.R.T.) establece como uno de sus objetivos
fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los
riesgos derivados del trabajo.
Que el apartado 1 del artículo 4º de la L.R.T. dispone que
tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), como los empleadores y
sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar medidas tendientes a
prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, estableciendo que los sujetos
mencionados deben asumir compromisos concretos de cumplir con las normas de
higiene y seguridad en el trabajo.
Que, de acuerdo al esquema previsto por el sub-sistema
adoptado por la mentada Ley Nº 24.557, las A.R.T. promoverán la prevención; los
empleadores recibirán asesoramiento de su aseguradora en materia de prevención
de riesgos, manteniendo la obligación de cumplir con las normas de higiene y
seguridad, y los trabajadores deberán recibir capacitación e información en
materia de prevención de riesgos del trabajo, participando activamente en las
acciones preventivas.
Que el apartado 1 del artículo 31 de la Ley Nº 24.557,
establece los derechos, deberes y prohibiciones de las A.R.T.
Que en materia de prevención de riesgos de trabajo, el inciso
a) del apartado mencionado, estipula expresamente que "Denunciarán ante la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO los incumplimientos de sus afiliados de
las normas de higiene y seguridad en el trabajo...".
Que, paralelamente, los incisos c) y d) del apartado en
cuestión, indican que las A.R.T. "Promoverán la prevención, informando a la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO acerca de los planes y programas
exigidos a las empresas.", y "Mantendrán un registro de siniestralidad por
establecimiento.", respectivamente.
Que el Título III del Decreto Nº 170/96 reglamentó las
disposiciones establecidas en el artículo 31 de la L.R.T., disponiendo que esta
SUPERINTENDENCIA se encuentra facultada para establecer los procedimientos de
denuncia e información que esa norma impone a las A.R.T., y que estas últimas
están obligadas a brindar asesoramiento y ofrecer asistencia técnica a sus
empleadores afiliados.
Que por el artículo 19 del Decreto Nº 170/96 se facultó
expresamente a la S.R.T. para que determine la frecuencia y condiciones para la
realización de las actividades de prevención y control previstas en esa norma,
teniendo en cuenta las necesidades de cada una de las ramas de cada actividad.
Que el artículo 1º del Decreto Nº 410/01 establece: "La
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO se encuentra facultada para determinar
los criterios y parámetros de calificación de empresas o establecimientos
considerados críticos, disponiendo, a tal efecto, la implementación de programas
especiales sobre prevención de infortunios laborales. La mencionada autoridad
determinará, asimismo para los restantes empleadores, la frecuencia y
condiciones para la realización de las actividades de prevención y control,
teniendo en cuenta las necesidades de cadauno de los sectores de actividad".
Que mediante el dictado de la Resolución S.R.T. Nº 700/00, la
S.R.T. dio inicio al Programa "Trabajo Seguro para Todos" (T.S.T.), cuyo
objetivo esencial ha sido el de dirigir acciones específicas de prevención de
los riesgos derivados del trabajo, tendientes a disminuir eficazmente los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y mejorar las condiciones y
medio ambiente de trabajo.
Que el Programa "Trabajo Seguro para Todos" fue concebido a
partir de la ejecución del componente Empresas Testigo.
Que el universo de las empresas calificadas como "testigo" se
encuentra compuesto por los empleadores de distintos sectores de actividad, cuya
dotación de personal es igual o superior a los CINCUENTA (50) trabajadores y que
además presentan un índice de incidencia superior en un DIEZ POR CIENTO (10%) al
promedio de su mismo sector de actividad y tamaño.
Que las metas de las acciones de prevención que se
establecieron para este universo de empresas consistían en lograr una
disminución en un DIEZ POR CIENTO (10%), como mínimo, de los accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales con baja, en el término de un año.
Que la evaluación realizada del componente Empresas Testigo
del Programa T.S.T. ha permitido detectar la existencia de empresas en las que
no se ha alcanzado el grado de respuesta mínimo exigido respecto de la reducción
del número total de accidentes (excluidos los in itinere) y de enfermedades
profesionales, ya que luego de TRES (3) años consecutivos aún permanecen como
Empresas Testigos, al no haber logrado una reducción del DIEZ POR CIENTO (10%)
en su Indice de Incidencia.
Que en el caso de las empresas mencionadas, las causas que han
originado la falta de respuesta exitosa a los objetivos fijados por la
Resolución S.R.T. Nº 700/00 reconocen varios orígenes, a saber: pocos o nulos
recursos económicos y humanos destinados al mejoramiento de las condiciones y
medio ambiente de trabajo; medidas de prevención y/o protección no incorporadas
o no adecuadas a los riesgos; formas de organización de trabajo que atentan
contra la salud de los trabajadores; indiferencia empresaria ante el problema;
Programas de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.) no acordes a los riesgos,
entre otros.
Que en virtud de lo expuesto, esta SUPERINTENDENCIA entiende
que es necesaria una actuación diferenciada y conjunta entre el Organismo, las
Administraciones Jurisdiccionales del Trabajo y las A.R.T., en pos de disminuir
eficazmente los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, y
mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo en estas empresas, para lo
cual es menester introducir acciones que, en el marco de una nueva estrategia
para la prevención, fortalezcan la prevención primaria y eliminen los factores
de riesgo o los reduzcan a niveles que aseguren un ambiente de trabajo sano y
seguro.
Que el objetivo primordial de las acciones que se determinan
en la presente consiste en intentar que los empleadores referidos dejen de
pertenecer al universo de Empresas Testigo.
Que resulta pertinente invitar a los actores sociales que
participen activamente en la implementación y desarrollo de las acciones
preventivas descriptas en la presente norma.
Que en tal sentido, la S.R.T. ya ha procedido a comunicar a
las citadas empresas que mientras mantengan su condición de Empresa Testigo se
implementarán sobre ellas, en forma conjunta con las Administraciones
Jurisdiccionales del Trabajo, acciones periódicas de fiscalización y de control
de las actividades desarrolladas por las A.R.T.
Que en esa misma dirección, se le ha requerido información a
las A.R.T sobre las acciones llevadas a cabo sobre estas empresas y los motivos
por los que no se han logrado los objetivos del programa "Trabajo Seguro para
Todos".
Que también se ha remitido a las Administraciones
Jurisdiccionales del Trabajo, el listado de las empresas correspondientes a su
jurisdicción, a fin de solicitarles que ejerzan el poder de policía que les
compete dado el incumplimiento con la normativa vigente en materia de prevención
de riesgos del trabajo, e informándoles que la S.R.T. efectuará auditorías en
los diferentes lugares de trabajo para verificar el cumplimiento por parte de
las A.R.T. de las obligaciones comprometidas en los P.R.S. y la calidad de los
mismos.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha emitido dictamen de
legalidad, conforme el artículo 7, inciso d), de la Ley Nº 19.549.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades
conferidas en el artículo 36, incisos a), b) y d), de la Ley Nº 24.557, en los
artículos 17 y 19 del Decreto Nº 170/96 y en el artículo 1º del Decreto Nº
410/01 y en el marco del Programa "Trabajo Seguro para Todos" creado por la
Resolución S.R.T. Nº 700/00.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — En el marco del Programa "Trabajo Seguro para
Todos" denomínase como "Empresas que no han mejorado la Prevención", a aquellas
empresas que habiendo sido seleccionadas oportunamente por la S.R.T. como
Empresas Testigo, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución S.R.T. Nº
700/00, han permanecido en calidad de tal durante TRES (3) períodos
consecutivos.
Art. 2º — El objetivo de las acciones que se establecen en el
Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución, es lograr que las
empresas mencionadas en el artículo precedente dejen de pertenecer a la
categoría de "Empresas Testigo".
Art. 3º — Invítase a los actores sociales mencionados en la
descripción de las acciones que prevé el Anexo I a que participen activamente en
su implementación y desarrollo.
Art. 4º — Al momento de realizar auditorías sobre la
implementación y/o pertinencia de los Programas de Reducción de la
Siniestralidad (P.R.S.) y de las acciones establecidas en el Anexo I de la
presente, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO podrá exigir a las A.R.T.
la instrumentación de otras medidas, así como un incremento de las visitas a las
empresas, cuando así lo considere necesario para el adecuado cumplimiento de los
objetivos de la presente Resolución.
Art. 5º — Toda la información que las A.R.T. deban remitir a
esta S.R.T. con motivo de la presente Resolución, deberá instrumentarse mediante
soporte magnético, de conformidad con las pautas de procesamiento de datos ya
establecidas en relación con la implementación de la Resolución S.R.T. Nº
700/00, las dispuestas en las notas enviadas oportunamente a cada Aseguradora
sobre este tipo de empresas, y las que en el futuro pueda establecer la Gerencia
de Prevención y Control de la S.R.T. Sin perjuicio de ello, las A.R.T. deberán
mantener bajo su custodia toda la documentación original respaldatoria, y
ponerla a disposición de la S.R.T. toda vez que ésta se lo requiera.
Art. 6º — Cualquier incumplimiento por parte de las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo a la presente Resolución, será pasible de
sanción de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32, apartado 1. de la Ley sobre
Riesgos del Trabajo Nº 24.557.
Art. 7º — Las disposiciones de la presente Resolución no
modifican ni alteran los parámetros y los plazos que prevén las Resoluciones
S.R.T. Nº 700/00 y Nº 552/01 en cuanto a la inclusión y exclusión de empleadores
de la calificación de Empresas Testigo.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Héctor O. Verón.
ANEXO I
ACCIONES A IMPLEMENTAR RESPECTO DE LAS EMPRESAS QUE NO HAN
MEJORADO LA PREVENCIÓN
Objetivo: Lograr que las empresas que han sido calificadas
como Empresas Testigo durante TRES (3) períodos consecutivos, de conformidad con
lo dispuesto en la Resolución SRT Nº 700/00, dejen de pertenecer a esa
categoría.
1.- Acciones a implementar por parte de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
1.1.- Acción sobre las empresas sin afiliación vigente
La S.R.T. analizará el listado del grupo de Empresas que no
han Mejorado la Prevención con el fin de detectar a aquellas que carecen de
afiliación vigente con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.). En el
caso de advertir que una empresa sin afiliación vigente no cuenta con personal
contratado, se verificará si la Aseguradora con la que aquélla tenía contrato,
procedió o no a darla de baja. Si se comprobase alguna otra razón para la falta
de afiliación, se analizará la misma y se iniciarán las acciones que
correspondan en tal sentido.
1.2.- Reuniones con las A.R.T.
Una vez recibida la información que requiera a las A.R.T. en
el marco del Programa "Trabajo Seguro para Todos" (T.S.T.) sobre las acciones
llevadas a cabo en el grupo de Empresas que no han Mejorado la Prevención,
incluyendo los motivos por los cuales no se han logrado los objetivos de ese
programa, la S.R.T., teniendo en cuenta sus posibilidades operativas, podrá
citar a los responsables de las áreas de prevención, de la A.R.T. y empleador
del caso, a fin de evaluar el avance de la instrumentación de las medidas
recomendadas mediante el Programa de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.).
(Punto sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 1270/2005 de la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 9/6/2005. Vigencia: a partir del
día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial).
1.3.- Reuniones con las Empresas Testigo
Teniendo en cuenta sus posibilidades operativas, la S.R.T.
ofrecerá, a las A.R.T., participar en reuniones con Empresas Testigo, donde
deberían estar presentes los representantes de la aseguradora y del empleador y
los responsables de los servicios de higiene y seguridad en el trabajo de éstos.
(Punto sustituido por art. 2° de la
Resolución N° 1270/2005 de la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 9/6/2005. Vigencia: a partir del
día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial).
1.4.- Inspecciones a los establecimientos
La S.R.T. podrá realizar inspecciones —por su exclusiva cuenta
o en forma conjunta con las Administraciones Jurisdiccionales del Trabajo— en
los establecimientos del grupo de Empresas que no han Mejorado la Prevención
para verificar las acciones realizadas.
2.- Acciones a implementar por parte de las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo
2.1.- Participación de los trabajadores
Toda vez que los trabajadores, por sí o mediante sus
representantes, según corresponda, tienen derecho a conocer los riesgos a los
cuales se encuentran expuestos y las medidas preventivas adoptadas por la
empresa, a fin de eliminarlos o reducirlos a niveles compatibles con la
obtención de un ambiente de trabajo saludable y seguro; al entregar el Programas
de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.) al empleador, las A.R.T. deberán
procurar de éste que lo exhiba en lugares destacados, a los que tenga acceso la
totalidad de los trabajadores de cada establecimiento y que sea informado a los
representantes de los trabajadores de la empresa, quienes deberán suscribirlo.
En caso de que, por algún motivo, dichos representantes no lo hagan, dicha
circunstancia será informada por la A.R.T. a la S.R.T., sin que ello quite
validez al P.R.S. y por ende, manteniéndose su plena vigencia.
(Punto sustituido por art. 3° de la
Resolución N° 1270/2005 de la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 9/6/2005. Vigencia: a partir del
día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial).
2.2.- Reformulación de los Programas de Reducción de la
Siniestralidad.
2.2.1. Si del resultado de las auditorías efectuadas por la
S.R.T. —ya sea en sede de las A.R.T. o en los establecimientos— surgen
diferencias totales o parciales con el diagnóstico efectuado por la Aseguradora
respecto de las causas de los accidentes laborales, las enfermedades
profesionales y/o los riesgos potenciales, o así también con las recomendaciones
indicadas; la S.R.T. intimará a la A.R.T. para que dentro de los TREINTA (30)
días proceda a reformular o modificar el P.R.S. para el establecimiento y/o el
P.R.S. único (en caso de tratarse de un empleador que posea varios
establecimientos que desarrollen las mismas actividades), suscriba el mismo con
el Empleador y el responsable de Higiene y Seguridad y lo remita vía informática
a esta S.R.T.
2.2.2. Las medidas de control de riesgos que la A.R.T. indique
al empleador deberán priorizar la prevención sobre la protección, corresponderse
adecuadamente con la situación de riesgo evaluada y no añadir nuevos riesgos.
2.2.3. Será tenido en cuenta para la evaluación de los PRS,
los siguientes aspectos:
• La perdurabilidad de la medida a adoptar;
• La integración de la seguridad al proceso general;
• La ausencia de riesgo añadido;
• La aplicabilidad general;
• Los efectos alcanzados sobre las causas;
• La compatibilidad entre el riesgo identificado y el plazo de
implementación recomendado;
• No añadir una carga "extra" al trabajador que desempeña la
tarea.
2.3.- Incremento de visitas
Respecto al grupo de Empresas que no han Mejorado la
Prevención, los P.R.S. deben determinar el número y frecuencia de las visitas
por cada establecimiento; las que tendrán por fin que la A.R.T., además del
seguimiento del P.R.S., asesore al empleador en cuanto a la instrumentación de
las medidas recomendadas, para alcanzar los objetivos fijados en materia de
reducción del número de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
La S.R.T. auditará y propondrá los ajustes que estime
corresponda al plan de visitas definido por la A.R.T.
Cuando lo aprecien conveniente, las A.R.T. incorporarán a los
P.R.S. sugerencias al empleador acerca de los factores de riesgo laboral,
derivados de la organización y contenido del trabajo existentes en la empresa,
que pudieren incidir en su accidentabilidad, teniendo en cuenta la normativa
vigente en materia de salud y seguridad en el trabajo. La instrumentación de
dichas sugerencias será responsabilidad exclusiva del empleador.
(Punto sustituido por art. 4° de la
Resolución N° 1270/2005 de la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 9/6/2005. Vigencia: a partir del
día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial).
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