Bs. As., 17/11/2009
VISTO, el Expediente Nº 6378/09 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557
y Nº 25.212, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1278 de fecha 28 de diciembre
de 2000, los Decretos Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, Nº 911 de fecha 14
de agosto de 1996, Nº 410 de fecha 6 de abril de 2001 y las Resoluciones S.R.T.
Nº 231 de fecha 22 de noviembre de 1996, Nº 103 de fecha 27 de enero de 2005 y
Nº 559 de fecha 2 de mayo de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.)
protege el derecho de los trabajadores a la salud y seguridad en el trabajo, por
lo que el Estado debe adoptar las medidas apropiadas para garantizar su plena
efectividad.
Que el artículo 1º, inciso a), apartado 2º de la L.R.T.,
establece como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la
siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que del mismo modo, el artículo 4º, apartado 1 de la L.R.T.,
dispone que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), como los
empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar medidas
tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo para lo cual deben
asumir compromisos concretos de cumplir con las normas de seguridad e higiene en
el trabajo.
Que con fecha 28 de diciembre de 2000, tuvo lugar el dictado
del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1278 que sustituyó, los apartados 2, 3, 4
y 5 del artículo 4º de la Ley Nº 24.557, propiciando la necesidad de determinar
conductas exigibles a cada uno de los actores del sistema para fortalecer el
esquema de fiscalización e introducir condiciones que impliquen una disminución
en los índices de siniestralidad.
Que el apartado 2 del mentado artículo 4º, instituye la
obligación de las A.R.T. de establecer para cada empresa o establecimiento
considerado crítico, de conformidad con lo que determine la autoridad de
aplicación, un determinado plan de acción.
Que por su parte, el apartado 3 del mismo artículo impone
que, a efectos de determinar el concepto de empresa crítica, la autoridad de
aplicación deberá considerar especialmente, entre otros parámetros, el grado de
cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad en el trabajo, así como el
índice de siniestralidad de las empresas.
Que el artículo 1º del Decreto Nº 410 de fecha 6 de abril de
2001, estableció que esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), se
encuentra facultada para determinar los criterios y parámetros de calificación
de empresas o establecimientos considerados críticos, disponiendo a tal efecto,
la implementación de programas especiales sobre prevención de infortunios
laborales.
Que mediante Resolución S.R.T. Nº 559 de fecha 28 de mayo de
2009, se implementó un nuevo programa, para rehabilitar empresas que registren
alta siniestralidad y trabajar sobre la mejora de la calidad del diagnóstico y
de las recomendaciones de los Programas de Reducción de la Siniestralidad
(P.R.S.) implementados a tal efecto, para así vincular el cumplimiento de los
programas y planes respectivos con la disminución de los índices de incidencia
de siniestralidad registrados para cada establecimiento de acuerdo con la
actividad que desempeña.
Que asimismo el artículo 19 del Decreto Nº 170 de fecha 21 de
febrero de 1996, faculta expresamente a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) a determinar la frecuencia y condiciones en la realización de
las actividades de prevención y control, teniendo en cuenta las necesidades de
cada una de las ramas de actividad.
Que a través del Decreto Nº 911 de fecha 14 de agosto de 1996
se aprobó el reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la
Construcción atendiendo a las particularidades de dicha industria, destacándose
entre ellas, la coexistencia dentro de una misma obra, de personal dependiente
del comitente, y de uno o más contratistas o subcontratistas, lo que genera
situaciones especiales respecto a la determinación de la responsabilidad en el
cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo.
Que esta industria genera riesgos específicos cuya variedad y
secuencia, exige un tratamiento diferenciado.
Que asimismo, el artículo 7º del Decreto Nº 911 de fecha 14
de agosto de 1996 establece entre las obligaciones del empleador, la de
implementar las acciones y proveer los recursos materiales y humanos necesarios
para el mantenimiento de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que aseguren la
protección física y mental y el bienestar de los trabajadores.
Que en este sentido, la implementación de dichas acciones
deberán tender a alcanzar la reducción de la siniestralidad laboral, a través de
la prevención de los riesgos derivados del trabajo y de la capacitación
específica.
Que en el contexto señalado, resulta conveniente invitar a
conformar una Comisión de Trabajo con la participación activa de los actores
sociales que intervienen en esta actividad, a fin de instrumentar un
procedimiento para aquellas "Empresas con establecimientos que registren Alta
Siniestralidad en la actividad de la Construcción", con el objetivo de reducir
los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y mejorar las condiciones
de la Salud y la Seguridad del trabajo.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades
conferidas en el artículo 36, inciso a), de la Ley Nº 24.557 y en el artículo 19
del Decreto Nº 170/96 y artículo 1º del Decreto Nº 410/01.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1- Créase la "Comisión de Trabajo para
Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad en la actividad
de la Construcción".
Art. 2- Invítase a conformar la Comisión de Trabajo
para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad en la
actividad de la Construcción, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL (M.T.E.yS.S.) junto a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
por el Estado Nacional; las ADMINISTRACIONES DE TRABAJO LOCALES (A.T.L.), la
UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.) por el
sector sindical, la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (C.A.C.) por el sector
empresarial y la UNIÓN DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (U.A.R.T.) por las
aseguradoras, para que en forma conjunta ejerzan una participación activa en la
implementación del "Programa de Reducción de la Accidentabilidad en la
Construcción".
Art. 3- La muestra de Empresas de la actividad de la
construcción con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad, se
establecerá a partir de la información suministrada por la S.R.T., resultante de
la Resolución S.R.T. Nº 559 de fecha 28 de mayo de 2009 y como consecuencia de
ello, se seleccionarán CINCUENTA (50) Empresas que posean el mayor índice de
incidencia.
Art. 4- La información recabada conforme el Decreto Nº
911/96 relacionada con las Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo que cada
actor deba realizar en cumplimiento a la normativa vigente en la materia deberá
remitirse a esta SRT.
Art. 5- La Comisión de Trabajo creada por el artículo
1º de la presente norma tendrá las siguientes funciones:
a) Convocar a los empleadores que formen parte de la muestra
a participar de una reunión, impulsada por el M.T.E.yS.S. junto a la S.R.T., con
la presencia de las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.)
correspondientes, las A.T.L., representantes de la U.O.C.R.A. y de la C.A.C..
b) Informar a cada empleador el estado de situación referente
a su condición de Empresa con establecimientos que registren alta
Siniestralidad.
c) Efectuar un diagnóstico inicial del estado de cumplimiento
a las normas de seguridad vigentes y las condiciones y medio ambiente de
trabajo.
d) Comunicar al empleador de la visita a la obra dentro de
los plazos fijados por la Comisión, la que estará a cargo de los equipos
técnicos seleccionados por la "Comisión de Trabajo", las A.T.L. y en caso de
corresponder, las A.R.T., La U.O.C.R.A y la C.A.C. participarán en calidad de
veedores.
e) La SRT contribuirá con los recursos para llevar a cabo la
Capacitación de los trabajadores involucrados en las empresas seleccionadas y
asimismo, se llevará a cabo la tarea de Asesoramiento a los empleadores
seleccionados en el artículo 3º de la presente.
Art. 6- Las empleadores que formen parte de la muestra
deberán elaborar un "Permiso de Trabajo Seguro" instrumentado en el Anexo I de
la presente resolución, el que deberá ser confeccionado en forma previa al
inicio de las tareas de: a) excavación; b) demolición; c) trabajos en altura que
superen los CUATRO (4) metros a partir de la cota CERO (0) o nivel inmediato
inferior a la superficie de trabajo; d) realicen tareas sobre o en proximidades
de líneas o equipos energizados con Media o Alta Tensión, definidas M.T. y A.T.
según el reglamento del organismo regulador en materia de electricidad. El mismo
deberá ser rubricado por el Empleador y el Representante del Servicio de Higiene
y Seguridad, pasando a integrar el Legajo Técnico de la Obra.
Art. 7- Determínese que las empresas que hayan dado
cumplimiento a la normativa vigente y que aún así no hayan alcanzado el objetivo
de reducción de siniestralidad, podrán adoptar un programa que contenga algunos
lineamientos de las directrices de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.),
en el marco de la Resolución SRT Nº 103 de fecha 27 de enero de 2005, sobre el
"Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo", conforme lo
determine la "Comisión de Trabajo".
Art. 8- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9- Regístrese, comuníquese, dése a la
DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Juan H.
González Gaviola.
ANEXO I
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