Bs. As., 27/6/83
VISTO lo normado por el Decreto 351/79 y lo
que resulta de las actuaciones labradas por Expediente Nº
729.941/83, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido por el Art. 2º
del Decreto 351/79 es competencia de este Ministerio de Trabajo
establecer condicionamientos y requisitos fijados por la
reglamentación y sus Anexos.
Que se hace necesario proceder a clarificar
los conceptos sobre sistemas de higiene personal que regula
dicha norma, como así también aclarar los alcances del art. 42
del Anexo I.
Que ante la existencia de normas regulatorias
sobre elementos de higiene personal emitidas en diversas
jurisdicciones con disímiles y contradictorios criterios es
necesario ratificar la competencia que al respecto tiene la
Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo en todo
el territorio de la Nación en virtud de lo normado por la Ley Nº
22.520, Decreto Nº 2.097/81, Anexo II y Resolución M.T. Nº
223/83.
Por ello:
El Director Nacional de Higiene y Seguridad en
el Trabajo
Dispone:
1º) Los elementos a utilizar en la higiene
personal de los trabajadores deben quedar a consideración de los
servicios de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo que
establece el Decreto 351/79, teniendo en cuenta para ello los
distintos tipos de tareas que se realizan en los
establecimientos y en particular las sustancias contaminantes
relacionadas con las actividades cumplidas.
2º) Aclarar que el art. 42º, Anexo I del
Decreto 351/79 se refiere en su último párrafo solamente a las
características constructivas de los establecimientos tal como
lo indica el título III, Capítulo 5 en el cual se encuentra
incluido.
3º) Ratificar que la Dirección Nacional de
Higiene y Seguridad en el Trabajo tiene competencia exclusiva y
excluyente en todo el territorio de la Nación para entender en
lo referente a la aplicación de los artículos 1º y 2º de la
presente Disposición.
4º) Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
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