VISTO el Decreto Nº 4.160/73 reglamentario de la Ley Nº 19.587, y
CONSIDERANDO:
Que la experiencia acumulada desde la fecha de su promulgación demostró la
necesidad, de carácter imperativo, de actualizar los métodos y normas
técnicas, unificar criterios referidos a Medicina, Higiene y Seguridad en el
Trabajo, aclarar los fundamentos de sus capítulos y agilizar su aplicación.
Que en tal virtud se reunió por resolución del Ministerio de Trabajo, la
Comisión de Revisión integrada por representantes de trece organismos
gubernamentales y diez particulares, que analizó normas y procedimientos,
implementó medidas prácticas y evaluó científica y técnicamente todo lo que
constituye la instrumentación reglamentaria de la Ley número 19.587.
Que dicha Comisión, de acuerdo con su cometido, consideró necesario
redactar en forma integral el Anexo del Decreto Nº 4.160/73 para facilitar su
aplicación, unificando en un solo texto lo normado en la materia, interpretando
la ley protegiendo y preservando la salud de los trabajadores e intensificando
la acción tendiente a demostrar que el medio más eficaz para disminuir los
accidentes y enfermedades del trabajo, es eliminar los riesgos ocupacionales.
Que la modificación introducida se ajusta a las facultades conferidas por el
artículo 17 de la Ley Nº 20.524.
Por ello:
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Art. 1.- Aprobar la reglamentación de la Ley Nº 19.587,
contenida en los anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII que forman parte
integrante del presente Decreto.
Art. 2. - Facúltase a la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO a otorgar plazos, modificar
valores, condicionamientos y requisitos establecidos en la
reglamentación y sus anexos, que se aprueban por el presente
Decreto, mediante Resolución fundada, y a dictar normas
complementarias.
Artículo sustituido por
artículo 1° del Decreto 1.057/2003.
Art. 3.- Derogar el anexo reglamentario de la Ley Nº
19.587, aprobado por el Decreto Nº 4.160/73, sustituyéndolo por los aprobados
por el artículo 1º del presente Decreto.
Art. 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
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ANEXO I |
Reglamentación de la Ley 19.587, aprobada por Decreto 351/79.
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ANEXO II |
Correspondiente al artículo 60 de la Reglamentación
aprobada por Decreto 351/79.
Sustituido por el art. 3 de la Resolución 295/2003
del MTEySS. |
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ANEXO III |
Correspondiente al artículo 61 de la Reglamentación
aprobada por Resolución MTSS 444/91
Sustituido por art. 4° de la Resolución
295/2003 del MTEySS. |
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ANEXO IV |
Correspondiente a los artículos 71 a 84 de la
Reglamentación aprobada por Decreto 351/79 |
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ANEXO V |
Correspondientes a los artículos 85 a 94 de la
Reglamentación aprobada por Decreto 351/79
Sustituido por art. 5° de la Resolución
295/2003 del MTEySS. |
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ANEXO VI |
Correspondientes a los artículos 95 a 102 de la
Reglamentación aprobada por Decreto 351/79 |
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ANEXO VII |
Correspondiente a los artículos 160 a 187 de la
Reglamentación aprobada por Decreto 351/79. |
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ANEXO VIII |
Correspondiente al Capítulo 22 de la Reglamentación aprobada
por Decreto 351/79.
Derogado por Dto. 1338/96. |
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