Boletín Oficial 11 de mayo de 1983
Bs. As., 26/4/83
VISTO lo dispuesto por el Decreto Nº 351/79, reglamentario de
la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587 y,
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2º del decreto de referencia se autoriza
a este Departamento de Estado, cuando las circunstancias así lo
justifiquen, a otorgar plazos, modificar valores,
condicionamientos y requisitos establecidos en la mencionada
reglamentación y sus Anexos.
Que se hace necesario hacer uso de dicha facultad, con el
objeto de flexibilizar el contenido del artículo 35 del Anexo I
del Decreto Nº 351/79, posibilitando que la dirección de los
Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo pueda ser
ejercida por aquellos técnicos con diploma o título habilitante
reconocido por la autoridad competente que, a la fecha de
sanción del Decreto, se hallaban a cargo de los mencionados
servicios.
Que esta decisión permite resguardar los derechos de quienes
se perfeccionaron en la materia y actuaron al amparo de la
Legislación anterior, sin menoscabar por ello, el objetivo
primordial de protección y preservación de la salud de los
trabajadores, toda vez que quienes resultan habilitados para la
función poseen la experiencia y el nivel técnico requerido por
la misma.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º - Los técnicos con diploma o título habilitante
reconocido por la autoridad competente que a la fecha de sanción
del Decreto Nº 351/79, hubieren estado desempeñándose en forma
directa y personal en actividades propias de dirección de los
Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, serán
habilitados para el ejercicio del cargo a que se refiere el
artículo 35, Anexo I, del mencionado decreto, a cuyo efecto
deberán acreditar fehacientemente sus antecedentes laborales
mediante declaración jurada expedida por sus empleadores en la
que se consignen las tareas desempeñadas y la antigüedad en el
cargo.
Art. 2 - Los técnicos que se encuentren amparados en las
condiciones prescriptas por el artículo 1º, deberán presentarse
ante la Dirección Nacional Higiene y Seguridad en el Trabajo en
el plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de la
presente, autorizándose a la misma para que expida la
correspondiente certificación habilitante, cuyo texto obra como
Anexo de la presente.
Art. 3 - Regístrese, comuníquese, remítase copia autenticada
al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese.- Héctor
F. Villaveirán.