LegalBook®

Legislación Relacionada a la Higiene y Seguridad en el Trabajo

Resolución 313/1983

Ministerio de Trabajo

Habilitación de Técnicos en la Especialidad para el ejercicio del cargo a que se refiere el Artículo 35º del Anexo I del Decreto 351/79, reglamentario de la Ley 19.587

 

Reglamenta a

Decreto 351/79

Boletín Oficial 11 de mayo de 1983

Bs. As., 26/4/83

VISTO lo dispuesto por el Decreto Nº 351/79, reglamentario de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587 y,

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2º del decreto de referencia se autoriza a este Departamento de Estado, cuando las circunstancias así lo justifiquen, a otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos en la mencionada reglamentación y sus Anexos.

Que se hace necesario hacer uso de dicha facultad, con el objeto de flexibilizar el contenido del artículo 35 del Anexo I del Decreto Nº 351/79, posibilitando que la dirección de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo pueda ser ejercida por aquellos técnicos con diploma o título habilitante reconocido por la autoridad competente que, a la fecha de sanción del Decreto, se hallaban a cargo de los mencionados servicios.

Que esta decisión permite resguardar los derechos de quienes se perfeccionaron en la materia y actuaron al amparo de la Legislación anterior, sin menoscabar por ello, el objetivo primordial de protección y preservación de la salud de los trabajadores, toda vez que quienes resultan habilitados para la función poseen la experiencia y el nivel técnico requerido por la misma.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º - Los técnicos con diploma o título habilitante reconocido por la autoridad competente que a la fecha de sanción del Decreto Nº 351/79, hubieren estado desempeñándose en forma directa y personal en actividades propias de dirección de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, serán habilitados para el ejercicio del cargo a que se refiere el artículo 35, Anexo I, del mencionado decreto, a cuyo efecto deberán acreditar fehacientemente sus antecedentes laborales mediante declaración jurada expedida por sus empleadores en la que se consignen las tareas desempeñadas y la antigüedad en el cargo.

Art. 2 - Los técnicos que se encuentren amparados en las condiciones prescriptas por el artículo 1º, deberán presentarse ante la Dirección Nacional Higiene y Seguridad en el Trabajo en el plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de la presente, autorizándose a la misma para que expida la correspondiente certificación habilitante, cuyo texto obra como Anexo de la presente.

Art. 3 - Regístrese, comuníquese, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese.- Héctor F. Villaveirán.

 

 
Es un producto de RED PROTEGER®
Preguntas y comentarios a webmaster@redproteger.com.ar
Copyright © 2000-2024 RED PROTEGER®
Última modificación: 06 de septiembre de 2024