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Legislación Relacionada a la Higiene y Seguridad en el Trabajo

Disposición 1/95

Dirección Nacional de Salud y Seguridad Social en el Trabajo

LISTADO DE SUSTANCIAS Y AGENTES CANCERIGENOS

Actualízase el listado de sustancias y agentes cancerígenos del Anexo I de la Disposición DNHST 33/90.

 

Actualizada por

Resolución SRT 415/2002

Bs. As., 12/1/95


VISTO las Disposiciones D.N.H.S.T. N 31/89 y 33/90 y

 

CONSIDERANDO:

Que  es  necesario determinar y actualizar periódicamente las sustancias y agentes  cancerígenos  a  los  que  la  exposición  en  el  trabajo estar  prohibida  o  sujeta  a  fiscalización  y  autorización  por  parte  de la autoridad competente, según sea el caso.


Que a tal fin procede tomar  en  consideración  los  datos  más  recientes recomendados por  los  organismos  internacionales  especializados  en  la materia.


Que  es necesario contar con información detallada a los efectos de llevar un  sistema  apropiado  de  registro   que   permita   realizar   estudios epidemiológicos,  debiendo  para  ello  conservar los establecimientos las Historias Clínicas de los trabajadores luego del  cese de  la prestación laboral de aquéllos.


Que resulta de fundamental importancia preventiva  conocer  las  rutas  de circulación de las sustancias y agentes cancerígenos.
Que la competencia para el dictado de la  presente  se  fundamenta  en  lo normado  en  la Ley de Ministerios (T.O. 1992) en los Arts. 5° y 6°, Anexo I, Título I, Capitulo I  del  Decreto  351/79,  Reglamentario  de  la  Ley 19.587, como así también  de  la  Res.  M.T.S.S.  1027/88  y  del  Decreto 688/91.

 

Por ello:


EL DIRECTOR NACIONAL DE SALUD
Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
DISPONE:

 

Art. 1- Actualizar el listado de sustancias y  agentes cancerígenos del Anexo I, de la Disp. D.N.H.S.T. N° 33/90, el que corre como Anexo I de la presente.

Art. 2-  Aprobar  el  Formulario  de  Inscripción  en  el  Registro de Sustancias  y Agentes Cancerígenos, que corre como Anexo II de la presente y que reemplaza al anterior.

Art. 3- Aprobar el Instructivo correspondiente que como tal  integra  la presente.

Art. 4-  Las  empresas  que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito las sustancias  o agentes que se enumeran en el Anexo I de la presente, deberán inscribirse  el  Registro  creado  mediante  Disposición  D.N.H.S.T. N° 31/89, cuyo formulario se agrega como Anexo II.

Art. 5- Los formularios y el  instructivo  correspondiente  deberán  ser obtenidos en el Dto. Publicaciones y Biblioteca del Ministerio de  Trabajo y Seguridad Social sito en la Av. Leandro N. Alem 650 PB. Cap. Fed

Art. 6- Los formularios del Anexo II deberán ser presentados anualmente antes  del  15  de  abril,  con  la  información  correspondiente  al  año calendario anterior y entregado en el Dto. Higiene Analítica y Supervisión Biológica de la Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo.

Art. 7- Las Empresas deberán conservar las  Historias  Clínicas  de  los trabajadores potencialmente expuestos por un período de 40 (cuarenta) años luego del cese de la actividad laboral de los mismos.

Art. 8- La presente Disposición comenzar a  regir a  partir  del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9- Las infracciones por incumplimiento, falsedad  u  omisión  serán sancionadas según la Ley 18.608, de conformidad con el régimen establecido por la Ley 18.694.

Art. 10-  Remitir  copia  autenticada  al  Sr.  Ministro  de Trabajo y Seguridad Social, al Sr. Secretario de Trabajo y al Sr.  Subsecretario  de Trabajo  (Art.  4° Res. M.T.S.S. N° 174/87, Art. 1° Dec. N° 2618/93 y Art. 1° Dec. N° 2350/92 y Art. 1° Dec. 473/94).

Art. 11-  Regístrese,  comuníquese,  remítase  copia  autenticada   al Departamento Publicaciones y Biblioteca, dése a la Dirección Nacional  del Registro Oficial para su publicación y archívese. - CARLOS A. RODRIGUEZ.

 

ANEXO I: LISTADO DE SUSTANCIAS Y AGENTES CANCERIGENOS

 

GRUPO I

 

El agente o mezcla es carcinógeno para humanos. Esta categoría se usa solamente cuando hay evidencia suficiente de carcinogenicidad en humanos.

- Aceites minerales (no tratados y medianamente tratados) *
- Alquitranes *
- Amianto
- 4-Aminobifenilo
- Arsénico y sus compuestos
- Asfaltos *
- Auramina, manufactura de
- Benceno
- Bencidina
- bis (clorometil) eter, grado técnico
- Clorometil metil eter, grado tecnico
- Cloruro de vinilo
- Cromo hehavalente
- Extractos aromáticos *
- Gas mostaza (iperita)
- Hematita, minería subterránea de, con exposición al radón
- Hollín *
- Magenta, manufactura de
- 2-Naftilamina
- N,N-bis (2-cloroetil)-2-naftilamina
- N¡quel, compuestos de

(*) Debido a los hidrocarburos aromáticos policíclicos cancerígenos que contienen.

 

GRUPO II


Esta  categoría  incluye  agentes,  mezclas y circunstancias de exposición para las cuales, en un extremo, el grado de evidencia de  carcinogenicidad en  humanos  es  casi  suficiente, tanto como otros para los cuales, en el otro extremo no hay datos en humanos pero existe evidencia experimental de carcinogenicidad.
Los agentes, las mezclas y las circunstancias de exposición se asignan  al grupo II A (probablemente carcinógeno) o II B  (posiblemente  carcinógeno) en base a datos epidemiológicos, experimentales y otros datos relevantes.

 

GRUPO II A: El agente o mezcla es probablemente carcinógeno para humanos

 

- Acrilato de etilo
- Acrilonitrilo
- Benzo (a) antraceno
- Bencidina, colorantes a base de
- Benzo (a) pireno
- Berilio y sus compuestos
- Bifenilos policlorados
- Bromuro de vinilo
- Cadmio y sus compuestos
- Cloruro de dimetilcarbamilo
- Dibromuro de etileno
- 3,3' -Diclorobencidina
- Diclorometano
- 3,3' -Dimetoxibencidina (o-Dianisidina)
- 3,3' -Dimetilbencidina (o-Tolidina)
- 1,4-Dioxano
- Epiclorhidrina
- Fenazopiridina, Clorhidrato
- Formaldehido
- Hexaclorobenceno
- Hexaclorociclohexanos
- Hidrazina
- N-Nitrosodietilamina
- N-Nitrosodimetilamina
- Oxido de etileno
- Oxido de estireno
- Oxido de propileno
- Sulfato de dietilo
- Sulfato de dimetilo
- p - cloro-o-Toluidina y sus sales de  ácido fuerte

 

GRUPO II B: El agente o mezcla es posiblemente carcin¢geno para humanos

 

- Acetaldehido
- Auramina grado técnico
- Azul directo 6
- Bifenilos polibromados
- Clorofenoles
- Clorofenoxiherbicidas
- Cloroformo
- alfa-Clorotoluenos
- 2,4-Diaminotolueno
- DDT
- Disocianato de tolueno (TDI)
- Estireno
- Marrón directo 95
- Negro directo 38
- Tetracloruro de carbono
- 2, 3, 7, 8-Tetracloro dibenzo-para dioxina (TCDD)
- o-Toluidina
- Triclorobenceno

 

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