Bs. As., 12/1/95
VISTO las Disposiciones D.N.H.S.T. N 31/89 y 33/90 y
CONSIDERANDO:
Que es necesario determinar y actualizar periódicamente las
sustancias y agentes cancerígenos a los que
la exposición en el trabajo estar prohibida
o sujeta a fiscalización y autorización
por parte de la autoridad competente, según sea el caso.
Que a tal fin procede tomar en consideración los
datos más recientes recomendados por los
organismos internacionales especializados en la materia.
Que es necesario contar con información detallada a los efectos de llevar
un sistema apropiado de registro
que permita realizar estudios epidemiológicos, debiendo para ello conservar los
establecimientos las Historias Clínicas de los trabajadores luego del
cese de la prestación laboral de aquéllos.
Que resulta de fundamental importancia preventiva conocer las
rutas de circulación de las sustancias y agentes cancerígenos.
Que la competencia para el dictado de la presente se
fundamenta en lo normado en la Ley de Ministerios (T.O.
1992) en los Arts. 5° y 6°, Anexo I, Título I, Capitulo I del
Decreto 351/79, Reglamentario de la Ley 19.587,
como así también de la Res. M.T.S.S.
1027/88 y del Decreto 688/91.
Por ello:
EL DIRECTOR NACIONAL DE SALUD
Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
DISPONE:
Art. 1- Actualizar el listado de sustancias y agentes cancerígenos del Anexo I, de la Disp. D.N.H.S.T.
N° 33/90, el que corre como
Anexo I de la presente.
Art. 2- Aprobar el Formulario de Inscripción en el Registro de Sustancias y Agentes
Cancerígenos, que corre como Anexo II de la presente y que reemplaza al
anterior.
Art. 3- Aprobar el Instructivo correspondiente que como tal integra
la presente.
Art. 4- Las empresas que produzcan, importen, utilicen,
obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito las
sustancias o agentes que se enumeran en el Anexo I de la presente,
deberán inscribirse el Registro creado
mediante Disposición D.N.H.S.T. N° 31/89, cuyo formulario se
agrega como Anexo II.
Art. 5- Los formularios y el instructivo correspondiente
deberán ser obtenidos en el Dto. Publicaciones y Biblioteca del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sito en la Av. Leandro N. Alem
650 PB. Cap. Fed
Art. 6- Los formularios del Anexo II deberán ser presentados anualmente
antes del 15 de abril, con la
información correspondiente al año calendario anterior y
entregado en el Dto. Higiene Analítica y Supervisión Biológica de la Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo.
Art. 7- Las Empresas deberán conservar las Historias Clínicas de los trabajadores potencialmente expuestos por un
período de 40 (cuarenta) años luego del cese de la actividad laboral de los
mismos.
Art. 8- La presente Disposición comenzar a regir
a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 9- Las infracciones por incumplimiento, falsedad u omisión serán sancionadas
según la Ley 18.608, de conformidad con
el régimen establecido por la Ley 18.694.
Art. 10- Remitir copia autenticada al Sr.
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, al Sr. Secretario de Trabajo y al
Sr. Subsecretario de Trabajo (Art. 4° Res. M.T.S.S. N°
174/87, Art. 1° Dec. N° 2618/93 y Art. 1° Dec. N° 2350/92 y Art. 1° Dec.
473/94).
Art. 11- Regístrese, comuníquese, remítase
copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación
y archívese. - CARLOS A. RODRIGUEZ.
ANEXO I: LISTADO DE SUSTANCIAS Y AGENTES CANCERIGENOS
GRUPO I
El agente o mezcla es carcinógeno para humanos. Esta categoría se usa solamente cuando hay evidencia suficiente de carcinogenicidad en humanos.
- Aceites minerales (no tratados y medianamente tratados) *
- Alquitranes *
- Amianto
- 4-Aminobifenilo
- Arsénico y sus compuestos
- Asfaltos *
- Auramina, manufactura de
- Benceno
- Bencidina
- bis (clorometil) eter, grado técnico
- Clorometil metil eter, grado tecnico
- Cloruro de vinilo
- Cromo hehavalente
- Extractos aromáticos *
- Gas mostaza (iperita)
- Hematita, minería subterránea de, con exposición al radón
- Hollín *
- Magenta, manufactura de
- 2-Naftilamina
- N,N-bis (2-cloroetil)-2-naftilamina
- N¡quel, compuestos de
(*) Debido a los hidrocarburos aromáticos policíclicos cancerígenos que contienen.
GRUPO II
Esta categoría incluye agentes, mezclas y
circunstancias de exposición para las cuales, en un extremo, el grado de
evidencia de carcinogenicidad en humanos es casi
suficiente, tanto como otros para los cuales, en el otro extremo no hay datos en
humanos pero existe evidencia experimental de carcinogenicidad.
Los agentes, las mezclas y las circunstancias de exposición se asignan al
grupo II A (probablemente carcinógeno) o II B (posiblemente carcinógeno) en base a datos
epidemiológicos, experimentales y otros datos
relevantes.
GRUPO II A: El agente o mezcla es probablemente carcinógeno para humanos
- Acrilato de etilo
- Acrilonitrilo
- Benzo (a) antraceno
- Bencidina, colorantes a base de
- Benzo (a) pireno
- Berilio y sus compuestos
- Bifenilos policlorados
- Bromuro de vinilo
- Cadmio y sus compuestos
- Cloruro de dimetilcarbamilo
- Dibromuro de etileno
- 3,3' -Diclorobencidina
- Diclorometano
- 3,3' -Dimetoxibencidina (o-Dianisidina)
- 3,3' -Dimetilbencidina (o-Tolidina)
- 1,4-Dioxano
- Epiclorhidrina
- Fenazopiridina, Clorhidrato
- Formaldehido
- Hexaclorobenceno
- Hexaclorociclohexanos
- Hidrazina
- N-Nitrosodietilamina
- N-Nitrosodimetilamina
- Oxido de etileno
- Oxido de estireno
- Oxido de propileno
- Sulfato de dietilo
- Sulfato de dimetilo
- p - cloro-o-Toluidina y sus sales de ácido fuerte
GRUPO II B: El agente o mezcla es posiblemente carcin¢geno para humanos
- Acetaldehido
- Auramina grado técnico
- Azul directo 6
- Bifenilos polibromados
- Clorofenoles
- Clorofenoxiherbicidas
- Cloroformo
- alfa-Clorotoluenos
- 2,4-Diaminotolueno
- DDT
- Disocianato de tolueno (TDI)
- Estireno
- Marrón directo 95
- Negro directo 38
- Tetracloruro de carbono
- 2, 3, 7, 8-Tetracloro dibenzo-para dioxina (TCDD)
- o-Toluidina
- Triclorobenceno
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