Bs. As., 21/10/2002
VISTO, el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 0367/97 —con su agregado S.R.T. Nº 1656/98—, la
Ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, la Ley N° 21.663 que aprueba
el Convenio Nº 139/74 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO sobre
"Prevención y control de los riesgos profesionales causados por las sustancias o
agentes cancerígenos", los artículos 1º, 4º y 31 de la Ley sobre Riesgos del
Trabajo Nº 24.557 y sus modificatorias, los Decretos Nº 170 de fecha 21 de
febrero de 1996, y N° 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996, las Disposiciones
D.N.H.S.T. Nº 31/89 de fecha 7 de setiembre de 1989, Nº 33/90 de fecha 20 de
diciembre de 1990, y D.N.S.S.T. Nº 1/95 de fecha 12 de enero de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 creó la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, actualmente MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
Que la disposición legal mencionada establece que la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO absorberá las funciones y atribuciones
que desempeñaba la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
Que entre las funciones que desempeñaba la citada ex Dirección,
se contaba la administración del Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos
creado por Disposición D.N.H.S.T. Nº 31/89 de fecha 7 de setiembre de 1989.
Que para el efectivo funcionamiento del citado Registro en el
seno de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, resulta necesario el dictado
de las normas pertinentes.
Que es preciso dar cumplimiento al Convenio Nº 139/74 de la
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO.
Que es menester determinar y actualizar periódicamente las
sustancias o agentes cancerígenos a los que la exposición en el trabajo estará
prohibida o sujeta a fiscalización y autorización por parte de la autoridad
competente, según sea el caso.
Que a tal fin procede tomar en consideración los datos más
recientes recomendados por los organismos internacionales especializados en la
materia.
Que resulta imperioso contar con información detallada a los
efectos de llevar un sistema apropiado de registro que permita realizar estudios
epidemiológicos, debiendo para ello conservar los empleadores las Historias
Clínicas de los trabajadores luego del cese de la prestación laboral de
aquellos.
Que resulta de fundamental importancia preventiva conocer las
rutas de circulación de las sustancias y agentes cancerígenos.
Que el inciso a) del apartado 2 del artículo 1º de la Ley Nº
24.557, establece como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la
siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del
trabajo.
Que el apartado 1 del artículo 4º de la citada Ley, dispone que
tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, como los empleadores y sus
trabajadores, se encuentran obligados a adoptar las medidas legalmente previstas
tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.
Que de acuerdo al esquema previsto por el sub-sistema adoptado
por la mentada Ley Nº 24.557, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo promoverán
la prevención; los empleadores recibirán asesoramiento de su aseguradora en
materia de prevención de riesgos, manteniendo la obligación de cumplir con las
normas de higiene y seguridad, y los trabajadores deberán recibir de su
empleador capacitación e información en materia de prevención de riesgos del
trabajo, participando activamente en las acciones preventivas.
Que el apartado 1 del artículo 31 de la Ley N° 24.557,
establece los derechos, deberes y prohibiciones de las Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo (A.R.T.).
Que, paralelamente, el inciso c) del apartado 1 del artículo 31
de la Ley N° 24.557, indica que las Aseguradoras "Promoverán la prevención,
informando a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO acerca de los planes y
programas exigidos a las empresas".
Que el Título III del Decreto Nº 170/96, reglamentó las
disposiciones establecidas en el artículo 31 de la Ley sobre Riesgos del
Trabajo.
Que, asimismo, el artículo 18 del aludido Decreto, obliga a las
Aseguradoras a brindar asesoramiento y asistencia técnica a sus empleadores
afiliados.
Que por el artículo 19 del Decreto Nº 170/96, se facultó
expresamente a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO para que determine
la frecuencia y condiciones para la realización de las actividades de prevención
y control previstas en esa norma, teniendo en cuenta las necesidades de cada una
de las ramas de cada actividad.
Que el artículo 14 del Decreto Nº 1338/96, establece la
obligación de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo de asesorar a los
empleadores afiliados que se encuentren exceptuados de disponer de los Servicios
de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo a fin de promover
el cumplimiento por parte de éstos de la legislación vigente.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales, ha tomado la
intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas
en el artículo 36, incisos a), b) y d), de la Ley Nº 24.557, en los artículos 17
y 19 del Decreto Nº 170/96, y en los artículos 5º y 6º, Anexo I, Título I,
Capítulo 1 del Decreto N° 351/79, reglamentario de la Ley N° 19.587.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1- Dispónese el funcionamiento del "Registro de
Sustancias y Agentes Cancerígenos" en el ámbito de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO el que se regirá por las normas contenidas en la presente
Resolución.
Art. 2- Actualízase el listado de sustancias y agentes
cancerígenos del Anexo I de la Disposición D.N.H.S.T. Nº 01/95, que como ANEXO I
integra la presente Resolución.
Art. 3- Apruébase el Formulario de Inscripción en el
"Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos" y su Instructivo
correspondiente, que como ANEXO II integra la presente Resolución y que
reemplaza al anterior.
Art. 4- Los empleadores que produzcan, importen,
utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito
las sustancias o agentes que se enumeran en el ANEXO I de la presente, deberán
estar inscriptos en el "Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos" de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, cuyo formulario se agrega como Anexo II
de la presente Resolución.
Art. 5- La inscripción de los empleadores dispuesta en el
artículo precedente, se efectuará por medio de las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo, excepto en el caso de los Empleadores Autoasegurados, quienes deberán
inscribirse en forma directa ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO.
Art. 6- Los formularios del Anexo II,
deberán ser presentados con carácter de declaración jurada,
anualmente antes del 15 de abril, con la información
correspondiente al año calendario anterior, ante las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO, según corresponda, conforme lo estipulado
en el artículo 5° de la presente Resolución.
Se prorroga por el término de SETENTA Y
CINCO (75) días a partir del 15 de abril de 2003, el plazo de
cumplimiento del presente artículo, por art. 1° de la
Resolución 307/2003 de la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 7/7/2003.
Art. 7- Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán
brindar asesoramiento y ofrecer asistencia técnica a sus empleadores afiliados
comprendidos en la presente Resolución.
Art. 8- Toda la información que las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados deban remitir a esta S.R.T.
con motivo de la presente Resolución, deberá instrumentarse mediante soporte
magnético de conformidad con las pautas de procesamiento de datos que establezca
la S.R.T.
Sin perjuicio de ello, las Aseguradoras deberán mantener bajo
su custodia, y poner a disposición de este Organismo toda vez que se lo
requiera, el duplicado de toda la documentación original respaldatoria suscripta
por el empleador.
En el caso de los Empleadores Autoasegurados, el duplicado de
toda la documentación original respaldatoria suscripta quedará en custodia de
esta S.R.T.
Art. 9- Los Empleadores deberán conservar las Historias
Clínicas de los trabajadores potencialmente expuestos, por un período de
CUARENTA (40) años luego del cese de la actividad laboral de los mismos.
Art. 10- Cualquier incumplimiento a la presente
Resolución, tanto por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo como de
los empleadores, será pasible de sanción de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 32, apartado 1. de la Ley N° 24.557, y lo normado en el Anexo II del
Pacto Federal del Trabajo ratificado por la Ley N° 25.212.
Art. 11- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 12- Regístrese, comuníquese, dése a la
DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y archívese. — José M.
Podestá.
ANEXO I: LISTADO DE AGENTES, MEZCLAS Y CIRCUNSTANCIAS DE LA
EXPOSICIÓN
Sustituido por
Res. SRT 310/2003
Los agentes, mezclas y circunstancias de exposición que se
detallan a continuación son carcinógenas para los humanos (IARC – Grupo 1):
Agentes y grupos de agentes
- 4 amino bifenilo
- Arsénico y compuestos del arsénico
- Amianto
- Benceno
- Bencidina
- Berilio y sus compuestos
- Bis cloro metil eter y cloro metil eter
- Cadmio y compuestos
- Cloruro de Vinilo
- Compuestos del Cromo hexavalente
- 2-naftilamina
- Oxido de Etileno
- Gas mostaza
- Compuestos del Níquel
- Radón-222 y sus productos de decaimiento
- Sílice (inhalado en forma de cuarzo o cristobalita de origen
ocupacional)
- Talco conteniendo fibras amiantiformes
Mezclas
- Alquitranes
- Asfaltos
- Hollines
- Aceites minerales sin tratar y ligeramente tratados
Circunstancias de exposición
- Manufactura de Auramina
- Minería de hematita de profundidad con exposición a radón
- Manufactura de isopropanol por el método de ácidos
fuertes
- Manufactura de Magenta
ANEXO II: INSTRUCTIVO
1- DATOS GENERALES DE LA EMPRESA
- (0) Se indicará el nombre y Código de ART a la que se
encuentra afiliada la empresa.
- (1) Se indicará el número de C.U.I.T. de la empresa.
- (2) Denominación completa, siglas de la firma o empresa
informante, según estatuto, contrato o documento, por la que ha sido constituida
y/o habilitada para operar en el país.
- (3) Considerar calle, número, piso, departamento, oficina
correspondiente al domicilio legal.
- (4) Nombre de la localidad, ciudad o lugar geográfico.
- (5) Indicar el nombre de la Provincia al que pertenece el
domicilio legal.
- (6) Transcribir el número de Codificación Postal, sin
separarlo con guiones o puntos, que le corresponde al domicilio legal, en base a
la Guía de Números Postales del Correo Argentino.
- (7) Número telefónico del domicilio legal.
- (8) Denominación completa del establecimiento o centro de
trabajo, que presenta el informe.
- (9) Ubicación del establecimiento: calle y número.
- (10) Indicar localidad, ciudad o lugar geográfico donde se
encuentra el establecimiento.
- (11) Señalar nombre de la Provincia correspondiente al
domicilio del establecimiento.
- (12) Transcribir el número de Codificación Postal, que le
corresponde al domicilio del establecimiento en base a la Guía de Números
Postales del Correo Argentino.
- (13) Número telefónico del domicilio del establecimiento.
2- RESPONSABLE DE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL INFORME
- (14) Transcribir textualmente el/los apellido/s y nombre/s de
la persona responsable de todos los datos contenidos en la presentación del
Anexo ll del Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos tal como figura en el
documento de identidad citado en (15).
- (15) Consignar el número y tipo de documento respectivo
indicando las siglas que le correspondan (C.I.; L.E.; L.C.; D.N.I.).
- (16) Consignar el número de C.U.I.T. o C.U.I.L. del
responsable de los datos contenidos en el informe.
- (17) Día, mes y año en que firma el Registro de sustancias
cancerígenas el responsable del mismo.
- (18) Código de representación, firma y sello aclaratorio del
responsable de la exactitud de los datos consignados en el informe.
Se considerará válida la representatividad de las personas que
ejerzan las funciones enumeradas según código, siempre que posean poder al
efecto.
La representatividad se expresará por el siguiente código:
01 - Representante Legal
02 – Presidente
03 - Director General
04 - Administrador General
05 – Vicepresidente
06 - Gerente General
3- OTROS DATOS GENERALES
- (19.a) Indique el código de actividad principal de la
empresa, según la codificación de actividad adjunta en el formulario 454 ó 150
de la DGI
- (19.b) Indique el código de actividad principal del
establecimiento, según la codificación de actividad adjunta en el formulario 454
ó 150 de la DGI
- (20) Se cumplimentará con el número total de trabajadores en
tareas exclusivamente administrativas, es decir, trabajadores en actividades que
no sean de producción.
- (21) Se colocarán el total de trabajadores en tareas o en
procesos de producción. (Se han de incluir los administrativos expuestos a los
riesgos de producción).
- (22) Se refiere al total de trabajadores en producción y
administración, es decir, se colocará la suma de los anotados en (20) y
(21).
4- SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
- (23) Transcribir textualmente el apellido y nombre de la
persona responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, tal como
figura en su documento de identidad.
- (24) Consignar el número de documento de identidad y tipo del
mismo (C.I.; L.E., L.C., D.N.I.)
- (25) Indicar el número de C.U.I.T. o C.U.I.L., tachar lo que
no corresponda.
- (26) Indicar el número de Registro Unico de Graduado
Universitario, en caso de poseerlo, o Título Habilitante y la Certificación de
su especialidad emitida por los Consejos y/o Colegios Profesionales de Ley de la
jurisdicción que corresponda, según lo prescripto por la Res. SRT N° 201/01.
- (27) Indicar la asignación de horas-profesional mensuales en
el establecimiento dispuesta por artículo 12° del Decreto Nº 1338/96.
5- SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO
- (28) Transcribir textualmente el apellido y nombre de la
persona responsable del Servicio de Medicina del Trabajo, tal como figura en su
documento de identidad.
- (29) Consignar el número de documento de identidad y tipo del
mismo (C.I.; L.E., L.C., D.N.I.)
- (30) Indicar el número de C.U.I.T. o C.U.I.L., tachar lo que
no corresponda.
- (31) Indicar el número de matrícula de Médico Laboral
otorgado por el Ministerio de Salud y Acción Social.
- (32) Indicar la asignación de horas-médico semanales en el
establecimiento dispuesta por artículo 7° del Decreto Nº 1338/96.
6- INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN
- (33) Indicar según corresponda, si se brinda o no información
sobre los riesgos carcinógenos de las sustancias utilizadas al personal ocupado.
Si la respuesta es afirmativa, adjuntar copia del material impreso que se
distribuye.
- (34) Indicar según corresponda, si se brinda o no
capacitación con respecto a los riesgos carcinógenos de las sustancias
utilizadas al personal ocupado. Si la respuesta es afirmativa, adjuntar copia
del material impreso que se distribuye.
7- ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN
- (35) Consignar si se realizaron Estudios para el reemplazo de
las sustancias utilizadas y si existen posibilidades para la sustitución de las
mismas.
- (36) Detallar las Medidas adoptadas para minimizar la
exposición a las sustancias utilizadas.
8- EXÁMENES MÉDICOS
- (37) Indicar si se realizan o no estudios médicos a los
trabajadores al ingreso, periódicos y al egreso, según corresponda.
9- ESTUDIOS AMBIENTALES ESPECÍFICOS
- (38) Indicar si se realizan o no estudios ambientales
específicos de: el/los agentes cancerígenos utilizados. En caso afirmativo
mencionar la frecuencia y metodología empleada.
10- ESTUDIOS BIOLÓGICOS ESPECÍFICOS
- (39) Indicar si se realizan análisis clínicos y/o estudios
complementarios específicos. Se entiende por "específicos": dosaje de sus
metabolitos y cualquier método para evaluar la acción de el/los agentes
cancerígenos sobre el/los órgano/s afectado/s. En caso afirmativo indicar cuales
son los estudios y con que frecuencia se realizan.
11- CANTIDAD ANUAL DE SUSTANCIAS UTILIZADAS Y MODO DE
EMPLEO
- (40) En la columna "sustancia" se deberá consignar el nombre
de la sustancia o agente cancerígeno utilizado tal como figura en el Anexo l, ya
sea que se encuentre en estado puro o formado parte de la mezcla.
En la columna "nombre comercial" se consignará el nombre
comercial o marca registrada con que se conoce a la formulación que contiene a
la sustancia mencionada en la columna anterior. Lo mismo deberá realizarse en
caso de tratarse de una sustancia al estado puro.
En la columna "usos" se consignará la forma de utilización del
producto referido en la columna anterior (ej.: disolvente, desinfectante,
aditivo, pigmento, plastificante, etc.)
En la columna "modo de empleo" se consignará la forma en que se
encuentra la sustancia o agente cancerígeno se utilice como materia prima y/o se
encuentre almacenada para su utilización posterior.
M.P. (materia prima): Se consignará en caso que la sustancia o
agente cancerígeno se utilice como materia prima y/o se encuentre almacenada
para su utilización posterior.
P.F. (producto final): Se consignará en caso que la sustancia o
agente cancerígeno se encuentre como tal en el producto final.
AL. (almacenamiento): Se consignará sólo en caso que la
sustancia o agente cancerígeno se encuentre almacenada sin posterior destino
productivo o comercial.
OT. (otros): Se consignará cualquier otro caso o contemplando
anteriormente, debiéndose aclarar en "OBSERVACIONES" (ej.: laboratorio,
fraccionamiento, desechos de producción reciclables o no, etc.).
En la columna "sector" se consignará el sector/s donde se
utiliza la sustancia o agente cancerígeno en estado puro o mezcla.
En la columna "cantidad" se consignará las columnas cantidades
de sustancias o agentes cancerígenos indicando las unidades (kg., 1, m3,
etc.).
12- CANTIDAD DE TRABAJADORES DISCRIMINADOS POR SECTOR
- (41) En la columna "sector" se indicará el sector donde se
utilizan sustancias o agentes cancerígenos en estado puro o formando parte de
mezclas.
En la columna "sustancia" se deberá consignar el nombre de la
sustancia o agente cancerígeno utilizado tal como figura en el Anexo l, ya sea
que se encuentre en estado puro o formado parte de la mezcla, que se utilice en
el sector mencionado en la columna anterior.
En la columna "permanentes" se deberá consignar la cantidad de
trabajadores que realicen tareas en el sector en forma estable.
En la columna "no permanentes" (1) se deberá consignar la
cantidad de trabajadores que alternen tareas entre sectores que utilicen
sustancias o agentes cancerígenos con otros sectores en los que no los
empleen.
En la columna "no permanentes" (2) se deberá consignar la
cantidad de trabajadores que realicen tareas en más de un sector en donde se
utilicen sustancias o agentes cancerígenos. A fin de evitar que el número total
de trabajadores se pudiera considerar artificialmente aumentado, por considerar
a los mismos trabajadores en más de un sector, se deberá indicar en cada caso la
letra correspondiente al sector o sectores que se hallan involucrados en la
rotación.
Ej.: TOTAL DE TRABAJADORES: 12
SECTOR |
SUSTANCIA |
PERMANENTES |
NO PER. (1) |
NO PERM. (2) |
A – Reactor |
Benceno |
2 |
1 |
— |
B – Mezclado |
Epiclorhidrina |
2 |
— |
3 (B-A) |
C – Envasado |
Benceno |
2 |
— |
2 (C-A) |
Del ejemplo anterior se concluye:
Sector
A––Reactor |
Nº total de trabajadores
Permanentes =2
No permanentes (1) =1
No permanentes(2) =5 |
. |
. |
. |
3 provenientes del Sector B que alternan sus tareas con
el Sector A.
2 provenientes del Sector C que alternan sus tareas con
el Sector A |
B––Mezclado
C––Envasado |
Permanentes =2
Permanentes =2 |
. |
13- LISTADO DE TRABAJADORES DISCRIMINADOS POR SECTOR
- (42) En la columna "sector" se indicará la letra con la que
se lo identificó en el punto (12).
En la columna "apellido y nombre", "edad" y "C.U.I.L" se
consignarán los datos correspondientes a cada uno de los trabajadores del
sector.
En la columna "antig. sector" se consignará la antigüedad del
trabajador en el sector de referencia y en cualquier otro en que se hayan
utilizado alguna de las sustancias listadas en el Anexo l. (Se indicará la suma
de tiempo total).
En la columna "antig. empresa" se consignará "P" (permanente);
"NP1" (no permanente 1) y "NP2" (no permanente 2), de acuerdo a lo manifestado
en el punto (12).
- LISTADO DE PROVEEDORES DE LAS SUSTANCIAS MENCIONADAS EN EL
PUNTO (12)
- (43) La empresa proporcionará un listado de los proveedores
de las sustancias o productos que las contengan empleadas en sus procesos que
estén listadas en el Anexo l.
Los datos a consignar serán: nombre o razón social, C.U.I.T,
dirección y código postal del proveedor; nombre químico y comercial de la
sustancia y/o producto provisto.
15- LISTADO DE COMPRADORES DE LOS PRODUCTOS QUE CONTENGAN LAS
SUSTANCIAS MENCIONADAS EN EL PUNTO (12)
- (44) La empresa proporcionará un listado de los compradores
mayoristas de las sustancias y/o productos que las contengan que estén listados
en el Anexo l.
Los datos a consignar serán: nombre o razón social, C.U.I.T,
dirección y código postal del comprador; nombre químico y comercial de la
sustancia y/o producto comercializado.
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