Buenos Aires, 7 de Septiembre de 1989
VISTO la Recomendación 147 de la Organización
Internacional del Trabajo (O.I.T.) y el Convenio N° 139 sobre la prevención y el control de los riesgos profesionales
causados por las sustancias o agentes cancerígenos, elaborado por la citada entidad y firmado por
nuestro país, y lo dictaminado al respecto por el Departamento Técnico
Legal de esta Dirección Nacional Higiene y Seguridad en el Trabajo,
y
CONSIDERANDO:
Que la República Argentina es país miembro ratificante del
Convenio N° 139 de la O.I.T.
Que es necesario determinar periódicamente las sustancias y agentes
cancerígenos a los que la exposición en el trabajo
estar prohibida, o sujeta a fiscalización y
autorización por parte de la
autoridad competente.
Que en tal sentido procede tomar en
consideración los datos más recientes contenidos en
las guías que elaboren la O.I.T. y
otros organismos competentes.
Que toda determinación y enumeración de
sustancias de extrema agresividad para la salud del trabajador a
ella expuesto es el paso previo para una necesaria sustitución por otra
de similar función, pero menos nociva.
Que al respecto, la determinación y enumeración de las sustancias
y agentes cancerígenos cuya identificación u objeto de la
presente es el indispensable requisito para poder
informar a los trabajadores sobre sus efectos y precauciones para neutralizarla.
Que el Organismo competente para cumplir y hacer cumplir lo que este
acto administrativo dispone es el mismo
que lo emite. (Decreto N° 1.518/88).
Que consecuentemente con ello se debe crear el espacio funcional que
instrumente los procedimientos susceptibles de vehiculizar el logro de los
objetivos propuestos.
Por ello:
EL DIRECTOR NACIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO DISPONE
Art. 1- Crear en el seno de la Dirección Nacional
Higiene y Seguridad en el Trabajo el Registro de Sustancias y Agentes
Cancerigenos.
Art. 2- Nombrar responsable funcional y administrativo del
mismo al Sr. Jefe del Departamento Higiene
Analítica y Supervisión Biológica sin perjuicio de la atención
de las tareas asignadas por misión y funciones.
Art. 3- Las Empresas que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos
intermedios, vendan y/o cedan a título oneroso o gratuito las sustancias o
agentes que se enumeran en el Anexo I de la presente, deberán inscribirse en el
Registro mencionado en el Art. 1 mediante el formulario que se agrega como Anexo II.
Art. 4- Las Empresas comprendidas en el Art. 1 deberán a la fecha de su
inscripción proveer la información detallada en el Anexo II con carácter de
Declaración Jurada anualmente antes del 14 de marzo.
Art. 5- Los formularios deber n ser
retirados en el Departamento Publicaciones y
Biblioteca del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, sito en Julio A. Roca 609 - Capital Federal y presentado en la Dirección Nacional Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Art. 6- Remitir copia autenticada al Sr. Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
al Sr. Secretario de Trabajo, al Sr. Subsecretario de
Trabajo y al Sr. Director de
Delegaciones Regionales (Artículo 4º Resolución MTSS N°
174/87).
Art. 7- Solicitar al Sr. Subsecretario Técnico
y de Coordinación Administrativa la gestión pertinente para su
publicación en el Boletín Oficial.
ANEXO I: LISTADO DE SUSTANCIAS Y AGENTES CANCERIGENOS
GRUPO I
1 - Amianto
2 - 4 - Amino bifenilo
3 - Arsénico y sus compuestos
4 - Benceno
5 - Bencidina (p-amino bifenilo)
6- N - N - bis (2 cloroetil) -2 - naftilamina
7- Bis (Clorometil) éter (grado técnico)
8- Clorometil metil éter (grado técnico)
9- Cloruro de vinilo
10- Cromo y cromatos
11- Hollín, alquitranes y aceites minerales (debido a los hidrocarburos
aromáticos policíclicos que contienen)
12- Iperita (gas mostaza o sulfuro de B, B´ dicloro dietilo)
13- Beta - naftil amina
GRUPO II
II A
1- Acrilonitrilo
2- Aflatoxinas
3- Benzo (a) pireno.
4- Berili y sus compuestos.
5- Magenta (fabricación de)
6- Níquel y sus derivados
7- Orto - Toluidina
8- Sulfato de dietilo
9- Sulfato de dimetilo
II B
1- Auramina
2- Azul directo 6
3- Bifenilos clorados
4- Cadmio y sus derivados
5- Clorofenoles
6- Cloroformo
7- Cloruro de dimetil carbamilo
8- Colorantes a base de bencidina (grado técnico)
9- Dibromo etileno
10- 3, 3" - dicloro bencidina
11- DDT
12- 3,3'- dimetoxi bencidina
13- 1,4 - dioxano
14- Epiclorhidrina
15- Fenazo - piridina
16- Formaldehido
17- Herbicidas a base de ácido fenoxiacético
18- Hidrazina
19- Marrón directo 95
20- Negro directo 38
21- Oxido de etileno
22- Tetracloro dibenzo-p-dioxina
23- Tetracloruro de carbono.
24- Triclorobenceno (todos sus isómeros).
25- 2,4,6-triclorofenol
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