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Legislación Relacionada a la Higiene y Seguridad en el Trabajo

Disposición 31/89

Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo 

REGISTRO DE SUSTANCIAS Y AGENTES CANCERIGENOS 

 

Actualizada por

Disposición DNSST 33/90

Buenos Aires, 7 de Septiembre de 1989

 

VISTO la Recomendación  147  de  la  Organización  Internacional  del Trabajo (O.I.T.) y el Convenio N° 139 sobre la prevención y el control  de los  riesgos  profesionales  causados  por  las  sustancias o agentes cancerígenos,  elaborado por la citada entidad y firmado por nuestro país, y lo dictaminado al respecto por el Departamento  Técnico  Legal  de esta Dirección Nacional Higiene y Seguridad en el Trabajo, y

 

CONSIDERANDO:

Que  la República Argentina es país miembro ratificante del Convenio N° 139 de la O.I.T.

Que es necesario determinar periódicamente las sustancias  y  agentes cancerígenos  a  los  que  la exposición en el trabajo estar  prohibida, o sujeta  a  fiscalización  y  autorización  por  parte  de   la   autoridad competente.

Que  en  tal  sentido  procede  tomar  en consideración los datos más recientes  contenidos  en  las  guías  que  elaboren  la  O.I.T.  y  otros organismos competentes.

Que  toda  determinación  y  enumeración  de  sustancias  de  extrema agresividad para la salud del trabajador a ella expuesto es el paso previo para una necesaria sustitución por otra de  similar  función,  pero  menos nociva.

Que  al  respecto, la determinación y enumeración de las sustancias y agentes cancerígenos cuya identificación u objeto de  la  presente  es  el indispensable  requisito  para poder informar a los trabajadores sobre sus efectos y precauciones para neutralizarla.
Que  el Organismo competente para cumplir y hacer cumplir lo que este acto  administrativo  dispone  es  el  mismo  que  lo  emite.  (Decreto N° 1.518/88).

Que  consecuentemente con ello se debe crear el espacio funcional que instrumente los procedimientos susceptibles de vehiculizar el logro de los objetivos propuestos.

 

Por ello:

EL DIRECTOR NACIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO DISPONE

 

Art. 1- Crear en el seno de la  Dirección  Nacional  Higiene  y Seguridad en el Trabajo el Registro de Sustancias y Agentes Cancerigenos.

Art. 2- Nombrar  responsable  funcional  y administrativo del mismo al  Sr.  Jefe  del  Departamento  Higiene  Analítica  y  Supervisión Biológica sin perjuicio de la atención de las tareas asignadas por  misión y funciones.

Art. 3- Las Empresas que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título oneroso o gratuito las sustancias o agentes que se enumeran en el Anexo I de la presente, deberán inscribirse en el Registro mencionado en el Art. 1 mediante el formulario que se agrega como Anexo II.

Art. 4- Las Empresas comprendidas en el Art. 1 deberán a la fecha de su inscripción proveer la información detallada en el Anexo II con carácter de Declaración Jurada anualmente antes del 14 de marzo.

Art. 5- Los  formularios  deber n   ser   retirados   en   el Departamento Publicaciones  y  Biblioteca  del  Ministerio  de  Trabajo  y Seguridad Social, sito en Julio A. Roca 609 - Capital Federal y presentado en la Dirección Nacional Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Art. 6- Remitir copia autenticada al Sr. Ministro de Trabajo y Seguridad Social, al Sr. Secretario de Trabajo, al  Sr.  Subsecretario  de Trabajo  y  al  Sr.  Director  de  Delegaciones  Regionales  (Artículo  4º Resolución MTSS N° 174/87).

Art. 7- Solicitar   al   Sr.  Subsecretario  Técnico  y  de Coordinación Administrativa la gestión pertinente para su  publicación  en el Boletín Oficial.

 

ANEXO I: LISTADO DE SUSTANCIAS Y AGENTES CANCERIGENOS

 

GRUPO I

 

1 - Amianto
2 - 4 - Amino bifenilo
3 - Arsénico y sus compuestos
4 - Benceno  
5 - Bencidina (p-amino bifenilo)
6- N - N - bis (2 cloroetil) -2 - naftilamina
7- Bis (Clorometil) éter (grado técnico) 
8- Clorometil metil éter (grado técnico) 
9- Cloruro de vinilo 
10- Cromo y cromatos 
11- Hollín, alquitranes y aceites minerales (debido a los hidrocarburos aromáticos policíclicos que contienen)
12- Iperita (gas mostaza o sulfuro de B, B´ dicloro dietilo)
13- Beta - naftil amina 

GRUPO II

 

II A

1- Acrilonitrilo 
2- Aflatoxinas
3- Benzo (a) pireno.
4- Berili y sus compuestos.
5- Magenta (fabricación de)
6- Níquel y sus derivados
7- Orto - Toluidina
8- Sulfato de dietilo
9- Sulfato de dimetilo

 

II B

1- Auramina 
2- Azul directo 6
3- Bifenilos clorados
4- Cadmio y sus derivados
5- Clorofenoles
6- Cloroformo

7- Cloruro de dimetil carbamilo
8- Colorantes a base de bencidina (grado técnico)
9- Dibromo etileno 
10- 3, 3" - dicloro bencidina        
11- DDT
12- 3,3'- dimetoxi bencidina 
13- 1,4 - dioxano 
14- Epiclorhidrina
15- Fenazo - piridina 
16- Formaldehido
17- Herbicidas a base de ácido fenoxiacético 
18- Hidrazina 
19- Marrón directo 95
20- Negro directo 38
21- Oxido de etileno 
22- Tetracloro dibenzo-p-dioxina 
23- Tetracloruro de carbono.    
24- Triclorobenceno (todos sus isómeros).

25- 2,4,6-triclorofenol

 
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