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Legislación Relacionada a la Higiene y Seguridad en el Trabajo

Disposición 33/90

Dirección Nacional Higiene y Seguridad en el Trabajo

REGISTRO DE SUSTANCIAS Y AGENTES CANCERIGENOS. INSTRUCCIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL ANEXO II

Instrucciones para la cumplimentación del Anexo II

 

Actualizada por

Disposición DNSST 1/95

Buenos Aires 20/12/1990


VISTO la Disposición D.N.H.S.T. N° 31/89, y

 

CONSIDERANDO:

Que  resulta  necesario  proceder  a la notificación del Artículo 3° y del Artículo 4° de la parte dispositiva, como así también la actualización de los ANEXOS I y II de la citada Disposición.

Que  tal  modificación  surge  del  consenso  logrado  en  las  audiencias celebradas  entre la Dirección Nacional representada en tales actos por el Dr.  Arnaldo  CALDIROLA  en  su  carácter de Jefe del Departamento Higiene Analítica  y Supervisión Biológica; los Ing. Carlos Alberto NAVA y Eduardo S.  FIGUEROA  en representación de la Cámara Argentina de Lubricantes; los Ing. Enrique PAFUNDI y Pedro CHICO LLAVER  por  la  Cámara  de  Industrias Químicas  y Petroquímicas; los Dres. Alberto SEGURA y Héctor CAZENAVE y el Lic.  Horacio  ALVAREZ  por  la Cámara de la Industria del Petroleo; el Sr. Antonio C. CASTRO por la Federación Argentina de la Industria del  Caucho; los Ing. Eduardo Mario SOBRADO e Inés  SANTANA  de  RUIZ  por  Yacimientos Petrolíferos Fiscales; el Ing. Mario SUAREZ ANZORENA y  el  Dr.  Pablo  M. CARCAVALLO por la Unión Industrial Argentina; conjuntamente con los  Sres. Roberto   GIURLIDDO, Marcelo MIGLIORELLI  y Humberto ARAYA  por  la Confederación General del Trabajo.

Que  la  competencia de esta Dirección Nacional para tal fin se fundamenta en lo normado en los Artículos 5° y 6°, ANEXO I Título I, Capítulo  I  del Decreto  351/79  Reglamentario  de la Ley 19.587/72 como así también de la Resolución M.T.S.S. N° 1.027/88 y del Decreto 1.518/88.

 

Por ello:


EL DIRECTOR NACIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
DISPONE

 

Art. 1- Derogar el Artículo 3° de la Disposición D.N.H.S.T. N° 31/89, el que se sustituye por  el  siguiente  Artículo  3°:  "Las  empresas  que produzcan,  importen,  utilicen  u  obtengan  en procesos intermedios, las sustancias o agentes que se enumeran en el ANEXO I de la presente, deberán inscribirse  en  el  Registro  mencionado  en  el  Artículo 1° mediante el formulario que se agrega como ANEXO II".

Art. 2- Derógas el Artículo 4° de la Disposición D.N.H.S.T. N° 31/89, el  que  se  sustituya  por el siguiente: "Las empresas comprendidas en el Artículo 1° de la presente deberán a la fecha de su inscripción proveer la información  detallada  en el Anexo II, con carácter de Declaración Jurada anualmente antes del 15 de abril.

Art. 3- Actualizar  el listado de sustancias y agentes cancerígenos del  ANEXO I de la Disposición D.N.H.S.T. N° 31/89 el que corre como ANEXO I de la presente.

Art. 4- Modificar el ANEXO II de la Disposición de referencia por  el formulario tipo que se adjunta como ANEXO II a la presente.

Art. 5- Remitir  copia  autenticada  al Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social y al Señor Subsecretario de Trabajo (conf. Artículo 4° de la Resolución M.T.S.S. N° 174/87 y Artículo 1° del Decreto N° 479/90).

Art. 6- Remitir copia autenticada  al  Departamento  Publicaciones  y Biblioteca.

Art. 7- Publicar en el Boletín Oficial.

Art. 8- Archivar  en  el  Departamento  Registro,  Procesamiento  y Documentación.

 

ANEXO I DE LA DISPOSICIÓN DNHST N° 33

ANEXO I: LISTADO DE SUSTANCIAS Y AGENTES CANCERIGENOS

 

GRUPO I

El agente o mezcla es carcinógeno para humanos.

Esta categoría  se  usa  solamente  cuando hay  evidencia  suficiente de carcinogenicidad en humanos.

- Aceites minerales (no tratados y medianamente tratados)*
- Alquitranes*
- Amianto
- 4-Amino bifenilo
- Arsénico y sus compuestos
- Asfaltos*
- Benceno
- Bencidina (p, p'-bis-amino bifenilo)
- N-N-bis (2 cloroetil)-2-naftilamina
- Bis (Clorometil) ‚ter (grado t‚cnico)
- Clorometil metil ‚ter (grado t‚cnico)
- Cloruro de vinilo
- Cromo hexavalente, sus compuestos
- Extractos aromáticos*
- Hollín*
- Iperita
- Beta-naftilamina
 

(*) Debido a los hidrocarburos aromáticos policíclicos

 

GRUPO II

Esta categoría incluye agentes, mezclas y circunstancias de exposición para las cuales, en un extremo, el grado de evidencia de carcinogenicidad en humanos es casi suficiente, tanto como otros para los cuales en el otro extremo, no hay datos en humanos pero hay evidencia experimental de carcinogenicidad.

Los agentes, las mezclas y las circunstancias de exposición se asignan al grupo  II  A (probablemente carcinógeno) o II B (posiblemente carcinógeno) en base a datos epidemiológicos, experimentales y otros datos relevantes. 

II A: El agente o mezcla es probablemente carcinógeno para humanos

 

- Acrilonitrilo 
- Aflatoxinas
- Benzo (a) pireno.
- Berili y sus compuestos.
- Magenta (fabricación de)
- N¡quel (polvo) y sus compuestos
- o - Toluidina
- Sulfato de dietilo
- Sulfato de dimetilo

 

II B: El agente o mezcla es posiblemente carcinógeno para humanos

 

- Auramina 
- Azul directo 6
- Bifenilos clorados
- Cadmio y sus compuestos
- Clorofenoles
- Cloruro de dimetil carbamilo
- Colorantes a base de bencidina (grado técnico)
- Dibromo etileno 
- 3, 3" - dicloro bencidina        
- DDT (p-p'- dicloro difenil tricloroetano).
- 3,3'- dimetoxi bencidina 
- 1,4 - dioxano 
- Epiclorhidrina
- Fenazo - piridina 
- Formaldehido
- Herbicidas a base de  cido fenoxiacético 
- Hidrazina 
- Marrón directo 95
- Negro directo 38
- Oxido de etileno 
- Tetracloro dibenzo-p-dioxina (TCDD) 
- Tetracloruro de carbono.    
- Triclorobenceno (todos sus isómeros).

NOTA:


1) El presente listado ha sido confeccionado en base a  investigaciones o informaciones producidas por la IARC (International Agency for Research on Cancer) y la OIT (Organización Internacional del Trabajo).

2) En el Grupo I, item "Aceites minerales",  quedan excluidos sólo los aceites minerales altamente refinados.

 

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Última modificación: 07 de octubre de 2015