Bs. As., 22/5/2003 VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) Nº 1451/02, la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557, la
Resolución S.R.T. Nº 415 de fecha 21 de octubre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.557, esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO dictó la Resolución S.R.T. Nº 415/02,
que establece el funcionamiento del Registro de Sustancias y Agentes
Cancerígenos en su ámbito.
Que el artículo 6º de la precitada Resolución, dispone que la información
contenida en el Anexo II de la misma debe ser remitida a las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo o a esta S.R.T., según corresponda, antes del 15 de abril
de cada año.
Que la entonces Coordinación de Sistemas indicó que era menester realizar
una prórroga a dicho plazo en el presente período, en razón de que el Anexo
II no incluye una definición técnica y sistemática que soporte la
información a enviar a esta S.R.T.
Que en consecuencia, y a los fines de cumplir acabadamente con los objetivos
de la Ley Nº 24.557, resulta necesario prorrogar el plazo de cumplimiento del
artículo 6º de la Resolución S.R.T. Nº 415/02 por el término de SETENTA Y
CINCO (75) días.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área de su
competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas
por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1- Dase por prorrogado por el término de SETENTA Y CINCO (75)
días a partir del 15 de abril de 2003, el plazo de cumplimiento del artículo
6º de la Resolución S.R.T. Nº 415/02.
Art. 2- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. — José M. Podestá.
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