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Legislación Relacionada a la Higiene y Seguridad en el Trabajo

Resolución SRT 307/2003

Prorroga del plazo de cumplimiento del artículo 6º de la Resolución SRT 415/2002, que estableció el funcionamiento del Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos

 

Reglamenta a

Resolución SRT 415/2002

Bs. As., 22/5/2003

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1451/02, la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557, la Resolución S.R.T. Nº 415 de fecha 21 de octubre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.557, esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO dictó la Resolución S.R.T. Nº 415/02, que establece el funcionamiento del Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos en su ámbito.

Que el artículo 6º de la precitada Resolución, dispone que la información contenida en el Anexo II de la misma debe ser remitida a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o a esta S.R.T., según corresponda, antes del 15 de abril de cada año.

Que la entonces Coordinación de Sistemas indicó que era menester realizar una prórroga a dicho plazo en el presente período, en razón de que el Anexo II no incluye una definición técnica y sistemática que soporte la información a enviar a esta S.R.T.

Que en consecuencia, y a los fines de cumplir acabadamente con los objetivos de la Ley Nº 24.557, resulta necesario prorrogar el plazo de cumplimiento del artículo 6º de la Resolución S.R.T. Nº 415/02 por el término de SETENTA Y CINCO (75) días.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Art. 1- Dase por prorrogado por el término de SETENTA Y CINCO (75) días a partir del 15 de abril de 2003, el plazo de cumplimiento del artículo 6º de la Resolución S.R.T. Nº 415/02.

Art. 2- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — José M. Podestá.

 
 
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Última modificación: 19 de agosto de 2020