Buenos Aires, 07/08/2017
VISTO el Expediente N° 143.533/17 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 21.663, N°
24.557, las Resoluciones S.R.T. N° 415 de fecha 21 de octubre de 2002, N° 310 de
fecha 22 de mayo de 2003, N° 01 fecha 05 de enero de 2016 y sus modificatorias,
y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 creó esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en
jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. Y S.S.),
hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.).
Que en tal sentido, mediante dicha disposición se estableció
que la S.R.T. absorberá las funciones y atribuciones que desempeñaba la entonces
Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo, entre las que se
encontraba la administración del Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos.
Que en ese contexto, a los fines de lograr el efectivo
funcionamiento del referido Registro en el ámbito de este Organismo y de
actualizar el listado de sustancias y agentes cancerígenos contenidas en el
Anexo I de la Disposición de la entonces Dirección Nacional de Higiene y,
Seguridad en el Trabajo (D.N.H.S.T.) N° 01/95, se dictó la Resolución S.R.T. N°
415 de fecha 21 de octubre de 2002.
Que posteriormente, con motivo de haberse presentado
cuestiones interpretativas relacionadas con los alcances brindados a los
términos establecidos en el Anexo I de la referida Resolución S.R.T. N° 415/02,
se estimó necesario proceder al dictado de la Resolución S.R.T. N° 310 de fecha
22 de mayo de 2003, a través de la cual se sustituyó el citado Anexo de la
mentada norma.
Que ahora bien, en atención a la necesidad de dar cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 1°, apartado 1 del Convenio N° 139 de la
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) “Convenio sobre la prevención y
el control de los riesgos profesionales causados por las sustancias o agentes
cancerígenos”, adoptado el 24 de junio de 1974 en la quincuagésima novena
reunión de la Conferencia General de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO y
aprobado por nuestro país a través de la Ley N° 21.663, el cual establece: “Todo
miembro que ratifique el presente Convenio deberá determinar periódicamente las
sustancias y agentes cancerígenos a los que la exposición en el trabajo estará
prohibida, o sujeta a autorización o control, y aquellos a los que se aplican
otras disposiciones del presente Convenio’’, es que la Gerencia de Comunicación
y Relaciones Institucionales, con la conformidad de la Gerencia de Prevención y
de la Gerencia Técnica, propició impulsar un proyecto de acto administrativo
tendiente actualizar el listado de sustancias y agentes cancerígenos, tomando en
consideración los datos más recientes recomendados por los Organismos
internacionales especializados en la materia.
Que en virtud de las disposiciones contenidas en la Resolución
S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 y sus modificatorias, a través de la
cual fue aprobada la nueva estructura orgánico funcional de este Organismo,
dichas áreas resultan competentes para impulsar el dictado de la presente
medida.
Que en consecuencia de lo expuesto, corresponde sustituir el
Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 415/02.
Que en virtud de mantener un orden normativo, se considera
necesario derogar la Resolución S.R.T. N° 310/03.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la
intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 35 y 36, apartado 1, inciso a) de la Ley N° 24.557, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1°, apartado 1 del Convenio N° 139
de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.).
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 415 de fecha 21 de octubre
de 2002, por el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Deróguese la Resolución S.R.T. N° 310 de fecha
22 de mayo de 2003.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Gustavo D. Morón. |