BUENOS AIRES, 07 DE JULIO DE 1997
VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO S.R.T. N° 0304/97, la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del
Trabajo, los Decretos Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996, N° 170 de fecha 21 de
febrero de 1996 y Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, las Resoluciones SRT Nº
231 de fecha 27 de noviembre de 1996 y Nº 32 de fecha 2 de mayo de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8° del Decreto N° 170/96 establece que los
empleadores de la construcción sólo podrán acceder a Planes de Mejoramiento
cuando reúnan los requisitos y condiciones que establezca la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
Que debido al riesgo intrínseco de esta actividad la S.R.T. ha
reglamentado el artículo 9° del Decreto N° 911/96, mediante la Resolución S.R.T.
N° 231/96, donde se establecen plazos perentorios para alcanzar condiciones de
higiene y seguridad apropiados en las construcciones.
Que atento a lo manifestado precedentemente, la S.R.T.,
mediante la Resolución S.R.T. N° 32/97, ha establecido en su artículo 1º, no
permitir la elaboración de Planes de Mejoramiento en la actividad de la
construcción.
Que en virtud de esto último es necesario establecer un
mecanismo eficiente para la adopción de las medidas de seguridad preventivas,
correctivas y de control en las obras de construcción.
Que en las reuniones mantenidas en dependencias de la S.R.T.
con la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN, la UNIÓN ARGENTINA DE CONSTRUCTORES,
la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN DE
ASEGURADORES DE RIESGOS DEL TRABAJO, la CÁMARA DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL
TRABAJO y LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO A.R.T. S.A., se alcanzó el
consenso sobre la necesidad de definir el mecanismo señalado
precedentemente.
Que a fs. 30/1 la Subgerencia de Asuntos Legales ha emitido
opinión favorable sobre el contenido de la presente Resolución.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas
por la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1- Los empleadores de la construcción deberán
comunicar, en forma fehaciente, a su Aseguradora de Riesgos del Trabajo y con al
menos CINCO (5) días hábiles de anticipación, la fecha de inicio de todo tipo de
obra que emprendan.
Art. 2- Establécese que, a partir de la fecha de
publicación de la presente, los empleadores de la construcción, además de la
notificación dispuesta por el artículo 1º de la presente Resolución, deberán
confeccionar el Programa de Seguridad que integra el Legajo Técnico, según lo
dispuesto por la Resolución SRT Nº 231/96, Anexo I, artículo 3º, para cada obra
que inicien, que se adjuntará al contrato de afiliación, cuando las mismas
tengan alguna de las siguientes características: a) excavación; b) demolición;
c) construcciones que indistintamente superen los UN MIL METROS CUADRADOS
(1000 m2) de superficie cubierta o los CUATRO METROS (4 m) de altura
a partir de la cota CERO (0); d) tareas sobre o en proximidades de líneas
o equipos energizados con Media o Alta Tensión, definidas MT y AT según el
Reglamento del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (E.N.R.E.); e) en
aquellas obras que, debido a sus características, la Aseguradora del empleador
lo considere pertinente.
Art. 3- Los Servicios de Higiene y Seguridad de los
empleadores de la construcción, sean estos propios o contratados con su
Aseguradora, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 24 del Decreto 491/97,
deberán redactar el Programa de Seguridad, según los requisitos que se definen
en el ANEXO I. Los Servicios de Prevención de las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo serán responsables de controlar si el contenido del Programa de
Seguridad es adecuado según las características y riesgos de cada obra, como así
también de su cumplimiento, según el mecanismo de verificación que se describe
en el ANEXO I.
Art. 4- El incumplimiento parcial o total de las
obligaciones establecidas en la presente Resolución dará lugar, al sumario
correspondiente y a las sanciones previstas en las Leyes Nros. 24.557 y 18.694,
según corresponda.
Art. 5- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, para su publicación y archívese.
ANEXO I: PROGRAMA DE SEGURIDAD PARA LA ACTIVIDAD DE LA
CONSTRUCCIÓN
COMO MÍNIMO DEBERÁ CUMPLIR Y CONTENER LO SIGUIENTE:
a. Se confeccionará un programa por obra o emprendimiento ya sea que el
empleador participe como contratista principal o bien como subcontratista,
según lo establecido en el artículo 6º del Anexo del Decreto Reglamentario N°
911/96.
b. Contendrá la nómina del personal que trabajará en la obra y será
actualizado inmediatamente, en casos de altas o bajas.
c. Contará con identificación de la Empresa, del Establecimiento y de la
Aseguradora.
d. Fecha de confección del Programa de Seguridad.
e. Descripción de la obra y sus etapas constructivas con fechas probables de
ejecución.
f. Enumeración de los riesgos generales y específicos, previstos por etapas.
g. Deberá contemplar cada etapa de obra e indicar las medidas de seguridad a
adoptar, para controlar los riesgos previstos.
h. Será firmado por el Empleador, el Director de obra y el responsable de
higiene y seguridad de la obra, y será aprobado (en los términos del artículo
3º de la presente Resolución), por un profesional en higiene y seguridad de la
Aseguradora.
MECANISMO DE VERIFICACIÓN
1. Las Aseguradoras deberán establecer un plan de visitas para verificar el
cumplimiento de los programas de seguridad en cada obra. Dicho plan responderá
a las características, etapas y riesgos de cada una de ellas y deberá ser
establecido antes del inicio de obra, adjuntándolo al Programa de Seguridad de
la empresa.
2. Cuando realicen las visitas de verificación, las aseguradoras
dejarán constancias de la actividad realizada, las observaciones y mejoras
indicadas, como así también del seguimiento sobre el cumplimiento de esas
mejoras. Estas constancias también serán adjuntadas al Programa de Seguridad
de la obra y como mínimo contendrán los siguientes datos:
- la identificación del establecimiento,
- la fecha de la visita,
- las tareas realizadas por el personal de la Aseguradora,
- las actividades que se desarrollaban en ese momento en la
obra,
- los objetivos y plazos establecidos cuando corresponda,
- la firma del técnico o profesional y un representante del
empleador.
Para cada visita que el profesional de la Aseguradora efectúe a
la obra, se deberá confeccionar un informe por duplicado, quedando una copia en
poder del empleador y otra en poder de la Aseguradora.
3. Cuando durante las verificaciones, las aseguradoras detecten
incumplimientos al Programa de Seguridad o bien que este no contemple la
totalidad de medidas preventivas necesarias, procederá a solicitar que se
efectúen las correcciones pertinentes de inmediato o en un plazo máximo de
QUINCE (15) días, según lo dispuesto por la Resolución SRT Nº 231/96.
En el caso en que un empleador no de cumplimiento a la
solicitud de la aseguradora, esta procederá a comunicarlo en forma fehaciente a
la S.R.T., donde se labrará el sumario
correspondiente.
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