Bs. As., 15/9/2005
VISTO el Expediente N° 1456/04 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557 de fecha 4 de
octubre de 1995, los Decretos N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996, N° 144 de
fecha 9 de febrero de 2001 y N° 1057 de fecha 11 de noviembre de 2003, y la
Resolución S.R.T. N° 660 de fecha 16 de octubre de 2003, juntamente con su
modificatoria N° 1140 de fecha 18 de octubre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 911/96 aprobó el Reglamento de Higiene y
Seguridad para la industria de la construcción, que como Anexo I forma parte
integrante de esa norma.
Que el artículo 16 de dicho Reglamento determinó cuáles
graduados universitarios y técnicos pueden dirigir las prestaciones de Higiene y
Seguridad en la industria de la construcción.
Que el inciso c) de la referida norma habilitó para dicha
tarea a ingenieros y químicos que cuenten con cursos de posgrado en la materia
de no menos de CUATROCIENTAS (400) horas de duración, autorizados por los
Organismos oficiales con competencia y desarrollados en universidades estatales
o privadas.
Que la práctica demuestra que los arquitectos que cuenten con
iguales cursos de posgrado resultan competentes para dirigir las prestaciones de
higiene y seguridad en la industria de la construcción, sin perjuicio de lo cual
no fueron oportunamente habilitados para ello.
Que asimismo la trascendencia de la dirección de las
prestaciones de higiene y seguridad en la industria de la construcción requiere
una dedicación prioritaria y libre de condicionamientos.
Que por ello su desempeño requiere exclusividad en la obra de
que se trate, a fin de evitar eventuales incompatibilidades funcionales.
Que en vista de ello procede sustituir el artículo 16 del
Anexo I del Decreto N° 911/96, incorporando las modificaciones citadas.
Que a través del artículo 3° del Decreto N° 911/96
—modificado sucesivamente por los artículos 1° del Decreto N° 144/01 y 4° del
Decreto N° 1057/03— el PODER EJECUTIVO, NACIONAL facultó a esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a que, mediante resolución fundada, otorgue
plazos y modifique valores, condicionamientos y requisitos establecidos en el
Anexo I del Decreto N° 911/96, como así también a dictar normas complementarias.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha emitido el
pertinente dictamen de legalidad.
Que esta resolución se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 911/96 —texto ordenado por el
Decreto N° 1057/03—, los artículos 36, apartado primero, inciso a) y 38 de la
Ley N° 24.557 y la Resolución S.R.T. N° 660/03, juntamente con su modificatoria
Resolución S.R.T. N° 1140/04.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1- Sustitúyese el artículo 16 del Anexo I del
Decreto N° 911/96, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 16.- Las prestaciones de Higiene y Seguridad
deberán estar dirigidas por graduados universitarios, a saber:
a) Ingenieros Laborales,
b) Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo,
c) Ingenieros; Químicos y Arquitectos con cursos de posgrado
en Higiene y Seguridad en el Trabajo de no menos de CUATROCIENTAS (400) horas de
duración, autorizados por los organismos oficiales con competencia desarrollados
en Universidades estatales o privadas,
d) Los graduados universitarios que a la fecha del dictado de
la presente reglamentación posean incumbencias profesionales habilitantes para
el ejercicio de dicha función, o
e) Los Técnicos en Higiene y Seguridad reconocidos por la
Resolución M.T.S.S. N° 313 de fecha 11 de mayo de 1983.
El ejercicio de la dirección de las prestaciones de Higiene y
Seguridad será incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad o
función en la misma obra en construcción".
Art. 2- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Héctor O. Verón.
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