BUENOS AIRES, 09 DE SEPTIEMBRE DE 1999
VISTO las leyes de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587
y sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) Nº 24.557, el Decreto Reglamentario Nº
911/96, las Resoluciones SRT Nº 51/97, y 35/98, el Expediente del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1915/99, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6º del Decreto Nº 911/96, establece que en los
casos de obras donde desarrollen actividades simultáneamente dos o más
contratistas o subcontratistas, la coordinación de las actividades de Higiene y
Seguridad y de Medicina del Trabajo estará bajo la responsabilidad del
contratista principal, si lo hubiere, o del Comitente, si existiera pluralidad
de contratistas.
Que resulta necesario establecer bajo quién recae la
responsabilidad de coordinar las actividades de higiene y seguridad en aquellos
casos en que desarrollaren actividades simultáneas dos o más contratistas o
subcontratistas y no hubiere contratista principal o hubiera varios contratistas
principales.
Que las Resoluciones SRT Nros. 51/97 y 35/98 han establecido
obligaciones para los contratistas en materia de programación y coordinación de
las acciones de seguridad en las obras cuando existiese multiplicidad de
contratistas y subcontratistas.
Que resulta necesario establecer las acciones primarias de
coordinación que deberán llevar a cabo los servicios de higiene y seguridad.
Que, sin embargo, y debido a las diferentes modalidades de
contratación y organización existentes en las obras –contrato por
administración, formación de Uniones Transitorias de Empresas entre los
contratistas principales, entre otras- se aprecian dificultades de coordinación
y supervisión del cumplimiento de las normativas de higiene y seguridad.
Que dichas dificultades repercuten negativamente sobre las
condiciones de trabajo en que se desenvuelve la actividad de la construcción y
al mismo tiempo obstaculizan el accionar de control, tanto de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO como de las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo.
Que, por otra parte, los mecanismos dispuestos en las
Resoluciones SRT Nros. 51/97 y 35/98, para la presentación y aprobación de los
Programas de Seguridad, han presentado dificultades de aplicación para obras
repetitivas y de corta duración.
Que también se han observado dificultades respecto de los
plazos que disponen las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo para la aprobación
de todos los Programas de Seguridad que les presentan sus empresas aseguradas en
virtud de las Resoluciones SRT Nros. 51/97 y 35/98.
Que atento a ello y en el marco de la comisión formada por la
UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, LA CÁMARA ARGENTINA
DE LA CONSTRUCCIÓN, LA CÁMARA DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO, LA
ASOCIACIÓN DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO Y LA SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO, que fuera convocada con el objeto de coordinar acciones
para definir mecanismos que permitan mejorar las condiciones de higiene y
seguridad en la construcción, se ha acordado la necesidad de definir claramente
los mecanismos de control que debe ejercer el comitente o contratista principal,
en materia de prevención de riesgos en sus emprendimientos, como así también la
de definir el concepto de "obra repetitiva y de corta duración" y establecer los
contenidos de los Programa de Seguridad, al mismo tiempo que los mecanismos de
presentación, validez y aprobación.
Que también resulta procedente establecer los plazos que
disponen las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo para la aprobación de todos los
Programas de Seguridad que les presentan sus empresas aseguradas.
Que en virtud de dicho consenso, la mencionada Comisión ha
alcanzado acuerdo sobre el texto de la Resolución que se aprueba.
Que resulta pertinente señalar que lo establecido en la
presente resolución en nada afectará lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto
Nº 911/96, en lo que respecta a la responsabilidad solidaria entre el comitente,
con el o los contratistas, en el cumplimiento de las obligaciones allí
establecidas.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha emitido
dictamen favorable sobre la presente Resolución.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas
por la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1- Establécese que en aquellos casos en que
desarrollaran actividades simultáneas dos o más contratistas o subcontratistas
y, no hubiere contratista principal o hubiera varios contratistas principales,
las personas físicas o jurídicas que actúen como comitentes en las actividades
de construcción comprendidas en el artículo 2º del Decreto N° 911/96, deberán
llevar a cabo las acciones de coordinación de higiene y seguridad, durante todo
el tiempo que dure la ejecución de la obra, implementando obligatoriamente un
Servicio de Higiene y Seguridad acorde a lo normado en el artículo 15 del
Decreto Nº 911/96.
Art. 2- Apruébase el Listado de Acciones Primarias que
deberán realizar los servicios de higiene y seguridad, para cumplir con las
acciones de coordinación previstas en el artículo precedente, que como Anexo I,
integra la presente Resolución.
Art. 3- Dispónese que, en los casos enumerados en el
artículo 1° de la presente Resolución, los comitentes podrán verse exceptuados
del cumplimiento de las acciones de coordinación previstas en el artículo
precedente, cuando en el contrato de locación de obra o servicio respectivo, se
designe en forma expresa y fehaciente al contratista principal, como encargado
de asumir la responsabilidad de implementar el Servicio de Higiene y Seguridad
para la coordinación de las acciones de prevención durante todo el tiempo que
dure la obra.
Art. 4- Lo establecido en la presente Resolución no
altera el régimen de responsabilidades solidarias dispuesto en el artículo 4°
del Decreto Nº 911/96.
Art. 5- Defínese como obra de carácter repetitiva y de
corta duración, la que realiza un empleador siguiendo siempre el mismo
procedimiento de trabajo y cuyo tiempo de ejecución no excede los SIETE (7) días
corridos.
Art. 6- Establécese que los empleadores que realicen
obras de carácter repetitivo y de corta duración, y cuyos trabajos se encuentren
comprendidos en el artículo 2º de la Resolución SRT N° 51/97, confeccionarán y
presentarán ante su ART, un Programa de Seguridad de acuerdo a lo indicado en
dicha Resolución, con los contenidos, mecanismos y validez que se establecen en
el Anexo II de la presente Resolución.
Art. 7- Establécese un plazo máximo de CINCO (5) días
hábiles desde el momento de recibido, para que las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo, aprueben o rechacen los Programas de Seguridad, que les sean
presentados por las empresas aseguradas en el marco de las Resoluciones SRT N°
51/97 y 35/98.
Art. 8- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.
ANEXO I: LISTADO DE ACCIONES PRIMARIAS DE COORDINACIÓN DE HIGIENE Y
SEGURIDAD QUE DEBERÁN REALIZAR COMITENTE Y/O CONTRATISTA PRINCIPAL DURANTE LA
EJECUCIÓN DE OBRAS EN CONSTRUCCIÓN
1) Exigir el cumplimiento de las Resoluciones SRT Nº 51/97 y 35/98, para su
propia empresa y para contratistas y/o subcontratistas de la obra en
construcción. Documentar estas actividades en el Legajo Técnico.
2) Exigir a los contratistas y/o subcontratistas de la obra el
cumplimiento de la Resolución SRT Nº 231/96. Documentar estas actividades en
el Legajo Técnico.
3) Coordinar la coherencia y adecuación de los Programas de Seguridad
de los distintos contratistas y/o subcontratistas, incluyendo el accionar de
los Servicios de Higiene y Seguridad de los mismos. Documentar estas
actividades en el Legajo Técnico.
4) Auditar y exigir a los contratistas y/o subcontratistas de la obra
el cumplimiento de lo establecido en los Programas de Seguridad y en el
Decreto PEN Nº 911/96. Documentar esta actividad en el Legajo Técnico.
5) Coordinar las acciones de prevención en caso de trabajo simultáneo
de varios contratistas y/o subcontratistas. Documentar estas actividades en el
Legajo Técnico.
6) Adjuntar al Legajo Técnico, las copias de las Constancias de
Visitas de las ART de los contratistas y/o subcontratistas - siguiendo el
lineamiento de la Resolución SRT Nº 35/98- y adoptar las acciones correctivas,
en caso de que las mismas evidencien desvíos respecto al cumplimiento de los
Programas de Seguridad o la legislación vigente de Higiene y Seguridad.
7) Verificación del cumplimiento de implementación de los Servicios
de Medicina y de Higiene y Seguridad del Trabajo de los contratistas y
subcontratistas y de todas las obligaciones de ambos servicios.
ANEXO II: LISTADO DE CONTENIDOS MÍNIMOS DE LOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD
PARA OBRAS REPETITIVAS Y DE CORTA DURACIÓN, MECANISMOS DE PRESENTACIÓN Y VALIDEZ
DE LOS PROGRAMAS
Además de los contenidos que se establecen en las Resoluciones
SRT N° 51/97 y 35/98 para los Programas de Seguridad, los de las obras
repetitivas y de corta duración, deberán contener como mínimo los siguientes
datos:
- Identificación del Programa de Seguridad como "de obra repetitiva y de
corta duración".
- Identificación de la Empresa.
- Descripción de las tareas.
- Procedimientos de trabajo.
- Riesgos potenciales.
- Organización de la seguridad (cursos, recomendaciones, entrega de EPP;
etc.).
- Indicación concreta de los sitios que se destinen al uso de talleres fijos
y/o campamentos.
- Descripción del procedimiento administrativo por el cual se le asigna las
tareas a las diferentes cuadrillas o grupos de trabajo, el momento de inicio y
finalización prevista.
- Contendrá la firma del responsable técnico y del servicio de higiene y
seguridad de la empresa.
- Indicará una forma efectiva de comunicación con el responsable del
servicio de higiene y seguridad o responsable técnico de la empresa, para que
la ART pueda obtener información sobre los lugares de trabajo y sus fechas de
inicio y duración.
2) El aviso de obra se hará conforme a lo estipulado en el
artículo 1º de la Resolución SRT N° 51/97, pudiendo una empresa de construcción,
dar aviso de varias obras simultáneas.
3) La ART correspondiente recibirá y aprobará los programas de
seguridad conforme a lo establecido en la Resolución SRT N° 51/97, con la
salvedad de que dicha aprobación para el caso de los trabajos repetitivos y
corta duración, tendrá una validez de seis (6) meses, pudiendo extender la
vigencia de la validez por un nuevo periodo de la misma duración, previa
solicitud y actualización del empleador.
4) Los Comitentes o Contratistas Principales respectivamente,
cumplirán con todas las obligaciones que les establecen las Resoluciones SRT Nº
51/97 y 35/98.
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