Bs. As., 19/3/98
VISTO el Expediente del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 397/97, las
Leyes N° 24.557 y N° 19.587, los Decretos N° 1338 de fecha 25 de
noviembre de 1996 y N° 491 de fecha 4 de junio de 1997, las
Resoluciones S.R.T. N° 197 de fecha 10 de septiembre de 1996 y N° 37
de fecha 28 de mayo de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 establece que
esta S.R.T. absorbe funciones y atribuciones desempeñadas por la ex
- Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo del
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.S.S.).
Que dentro de las funciones y atribuciones de esa
Dirección Nacional se encontraba la organización y el mantenimiento
actualizado de los Registros de Graduados Universitarios y de
Técnicos en higiene y seguridad en el trabajo.
Que el artículo 24 del Decreto N° 491/97, sustitúyese
el artículo 11 del Decreto N° 1338/96 precitado, estableciendo los
criterios sobre los profesionales habilitados para dirigir e
integrar los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, tanto
para los empleadores cuanto para las arcas de prevención de las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).
Que en el texto del citado artículo 24, se mencionan
a los "graduados universitarios en carreras de grado que posean
títulos con reconocimiento oficial y validez nacional, otorgados por
el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN, con competencia reconocida en
higiene y seguridad en el trabajo".
Que atento a lo precedentemente expuesto se han
realizado las pertinentes consultas al MINISTERIO DE CULTURA Y
EDUCACIÓN, sobre los títulos de grado habilitantes.
Que en el inciso b) del artículo 24 del Decreto N°
491 /97, se indica quiénes pueden integrar las áreas de prevención
de las A.R.T., mencionándose entre otros a los "profesionales
idóneos" en forma genérica.
Que la Resolución S.R.T. N° 197/96 creó en esta S.RT.,
el Registro Nacional Unico de Graduados Universitarios en Higiene y
Seguridad en el Trabajo (R.U.G.U.) y el Registro Nacional Unico de
Técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo (R.U.T.H.), teniendo
en consideración la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y a los
efectos de cumplimentar lo establecido por la Ley N° 19.587 y su
Decreto Reglamentario.
Que la mencionada Resolución S.R.T. N° 197/96, en su
artículo 7° dejó sin efecto la Resolución S.R.T. N° 172 de fecha 5
de agosto de 1996, no siendo procedente alterar tal situación.
Que la Resolución S.R.T. N° 37/97 estableció el
procedimiento de Registración de los Graduados Universitarios y de
los Técnicos en Higiene y Seguridad en los Registros R.U.G.U. y
R.U.T.H., mencionados anteriormente.
Que atento a ello se ha procedido a sistematizar toda
la documentación proveniente de la ex Dirección Nacional de Salud y
Seguridad en el Trabajo y de las registraciones realizadas en la
Subgerencia de Prevención, correspondientes a los Registros R.U.G.U.
y R.U.T.H., en una base de datos de acuerdo a lo establecido en la
mencionada Resolución S.R.T. N° 37/97.
Que en virtud del saneamiento de la documentación
mencionada precedentemente y lo estipulado en el inciso II, del
artículo 24 del Decreto N° 491 /97, surge que es innecesario 11evar
a cabo el reempadronamiento previsto en el artículo 3° de la
Resolución S.R.T. N° 37/97.
Que a partir de la aprobación del Decreto N° 491/97,
se ha discontinuado el funcionamiento de los Registros R.U.G.U. y
R.U.T.H., por lo cual es recomendable establecer convenios entre la
S.R.T. y los Colegios o Consejos Profesionales que nuclear a los
graduados habilitados, a los fines de la matriculación y
certificación de la especialidad de higiene y seguridad de los
graduados universitarios en carreras de grado o de posgrado, y de
los técnicos en higiene y seguridad.
Que la Subgerencia Legal ha emitido dictamen
favorable sobre el contenido de la presente Resolución.
Que la presente Resolución se dicta en uso de la
facultades conferidas por la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1- Dispónese dejar sin
efecto el reempadronamiento previsto en el artículo 3º de la
Resolución S.R.T. Nº 37/97.
Art. 2- Establécese que
para el ejercicio profesional en higiene y seguridad, los graduados
universitarios, idóneos. técnicos reconocidos por la Resolución Nº
313 de fecha 26 de abril de 1983 y Técnicos en higiene y seguridad
que se hallen inscriptos en los Registros R.U.G.U. o R.U.T.H.,
mantendrán el número de registro obtenido y necesitarán, además, la
matrícula profesional en caso que la ley así se los exigiese,
obtenida según se indica en el artículo 4º de la presente
Resolución.
Art. 3- Establécese que a
los graduados universitarios en carrera de grado o posgrado de
higiene y seguridad incluidos en los incisos I, IV y V del artículo
24 del Decreto Nº 491 /97, y los Técnicos en higiene y seguridad en
el trabajo con título habilitante, les será suficiente para el
ejercicio de la profesión, el título otorgado por la institución
educativa reconocida por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN, con
más la matrícula profesional en caso que la legislación así lo
estableciere, obtenida según se indica en el artículo 4º de la
presente Resolución.
Art. 4- Establécese que a
partir de la publicación del Decreto Nº 491/97, dejaran de
efectuarse nuevas registraciones en los R.U.G.U. y R.U.T.H.,
manteniéndose la administración de los registros existentes, los que
han sido ordenados de acuerdo a lo establecido en la Resolución
S.R.T. Nº 37/97. Los Consejos y/o Colegios Profesionales de Ley que
celebren convenios al efecto con la S.R.T. tendrán la función de
certificar la especialidad en higiene y seguridad de los técnicos o
graduados universitarios matriculados en dichos Consejos y/o
Colegios, debiendo convenirse que estos firmen a la S.RT. las altas
o bayas de los respectivos registros.
Art. 5- Apruébase el modelo
de Convenio que como Anexo I integra la presente Resolución y que se
utilizará para formalizar los acuerdos entre la S.R.T. y los
Consejos y/o Colegios Profesionales de Ley, para la matriculación y
certificación de la, especialidad en higiene y seguridad.
Art. 6- Establécese que el
término "Profesionales Idóneos" indicado en el artículo 24, inciso
b) del Decreto Nº 491/97, se refiere en forma exclusiva a Graduados
Universitarios, sin especialización en higiene y seguridad, que
podrán desarrollar actividades bajo la dependencia técnica de
aquellos que son indicados en los incisos I, II, III, IV y V, del
mencionado artículo 24, del Decreto Nº 491/97. Dichas actividades
serán realizadas dentro de los Servicios de Prevención de las
Aseguradoras y sin que ello implique la sustitución de los graduados
universitarios de carreras de grado o de posgrado, con competencia
reconocida en higiene y seguridad en el trabajo, ni de los Técnicos
en higiene y seguridad.
Art. 7- Déjase sin efecto,
a partir de la fecha de publicación de la presente, la Resolución
S.R.T. Nº 197 de fecha 10 de setiembre de 1996.
Art. 8- Regístrese,
comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación y archívese.- Dr. REINALDO ALBERTO CASTRO,
Superintendente de Riesgos del Trabajo.
ANEXO I: CONVENIO BILATERAL SOBRE CERTIFICACIÓN DE LA
ESPECIALIDAD DE HIGIENE Y SEGURIDAD DE PROFESIONALES Y TÉCNICOS EN
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Entre la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, (en
adelante denominada S.R.T.), con domicilio en Florida 537. Piso 11,
Capital Federal, representada en este acto por ... y ..., con
domicilio legal en representado en este acto por... de común acuerdo
conviene en instrumentar un acuerdo con sujeción a las siguientes
cláusulas:
PRIMERA: ..., se compromete a extender un certificado
de especialidad a los colegiados habilitados para el ejercicio
profesional en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo, según
lo dispuesto por el Art. 24 del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional
(P.E.N.) Nº 491/97.
SEGUNDA: Será responsabilidad de... observar y
difundir las normas que deberán cumplir los Profesionales/Técnicos
por el registrados, para garantizar el correcto cumplimiento del
presente Convenio, propendiendo a que las tareas profesionales se
realicen acorde a la ética en el ejercicio de la profesión, y
entendiendo en los actos profesionales y/o incumplimientos que deben
tenerse en cuenta por los deberes que imponen las normas del Código
de Ética (Decreto Nº 099/84), y que se les requieran con el
propósito de corregir desvíos y aplicar las sanciones que
correspondan.
TERCERA: Será tarea de... arbitrar los medios para
mantener un Registro de los profesionales con especialidad en
Higiene y Seguridad en el Trabajo, informando a pedido de la S.R.T.
las altas, bajas y modificaciones que se produzcan.
CUARTA: Ambas partes mantendrán su autonomía e
individualidad para actuar en el marco de sus respectivas
competencias y atribuciones, en todos los hechos que se susciten por
aplicación del presente Convenio.
QUINTA: El presente Convenio tendrá vigencia por el
término de DOS (2) años, contados a partir de la fecha de firma del
mismo, prorrogándose automáticamente por igual período en el caso en
que ninguna de las partes exprese su voluntad en contrario, con una
antelación mínima de TRES (3) meses a la fecha de su vencimiento.
SEXTA: Las partes constituyen sus domicilios legales
consignados anteriormente y se someten a la jurisdicción de los
tribunales ordinarios de Capital Federal, renunciando a cualquier
otro fuero o jurisdicción.
SÉPTIMA: Las partes acuerdan firmar el presente
Convenio, observando en sus relaciones la coordinación de esfuerzos
y el mayor espíritu de colaboración, en la labor a realizar.
OCTAVA: En prueba de conformidad, se firman DOS (2)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de
Buenos Aires, a los... días del mes de... de 1998.
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