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Legislación Relacionada a la Higiene y Seguridad en el Trabajo

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EJERCICIO PROFESIONAL

Resolución SRT 201/2001

Regulación de la Profesión

 

Texto Compilado con

Antecedentes

Resolución SRT 29/1998

Resolución SRT 197/1996

Resolución SRT 172/1996

 

Normas Relacionadas

Decreto 240/1999 - Precísanse los alcances del plexo normativo de desregulación sobre un conjunto de regímenes profesionales identificados, a fin de individualizar las disposiciones que han quedado total o parcialmente derogadas por el Decreto 2284/91, ratificado por la Ley 24.307

Resolución SRT 37/1997 - Procedimiento de Registro de Técnicos y Profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Decreto 2.293/1992 - Ejercicio Profesional. Profesionales Universitarios y No Universitarios

Resolución MT 313/1983 - Habilitación de Técnicos p/el ejercicio del cargo a que se refiere el Art. 35 Anexo I decreto 351/79

Nota CPII

Definicion de Asesor de HyST del CPII

Nota FADIE

Resolución FADIE 1/2018 - Sobre Responsables Externos de los Servicios Externos de Higiene y Seguridad en el Trabajo

NOTA FADIE - Sobre Responsables Externos de los Servicios Externos de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Resumen:

La serie de normas que siguen a continuación establecen los requisitos necesarios para el ejercicio profesional en higiene y seguridad en el trabajo, en caso de los graduados universitarios y técnicos.

Res. SRT 201/2001

Establece los requisitos necesarios para el ejercicio profesional en higiene y seguridad en el trabajo, en caso de los graduados universitarios y técnicos mencionados en el Decreto 1.338/96.

Deroga arts. 2, 3, 4, 5, y anexo I Res. SRT 29/98.

Res. SRT 29/1998

Deja sin efecto art. 3 Res. SRT 37/97
Siguen vigentes arts. 1, 6 y 7.
Deroga Res. SRT 197/96.

Res. SRT 197/1996

Deroga Res. SRT 192/96.
 

Art. 1- Establécese que para el ejercicio profesional en higiene y seguridad en el trabajo, los profesionales que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Graduados Universitarios en Higiene y Seguridad. y los Técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo reconocidos por la Resolución 313 de fecha 26 de abril de 1983, necesitarán contar con el número de registro oportunamente obtenido más la certificación de su especialidad emitida por los Consejos y/o Colegios Profesionales de Ley de la jurisdicción que corresponda.

Art. 2- Establécese que para el ejercicio profesional en higiene y seguridad en el trabajo, los graduados universitarios en carrera de grado o postgrado de Higiene y Seguridad en el Trabajo incluidos en los incisos I, IV y V del apartado a) del artículo 11 del Decreto 1.338/96, necesitarán contar con el título obtenido según los requerimientos exigidos en los incisos mencionados, según el caso, más la certificación de su especialidad emitida por los Consejos y/o Colegios Profesionales de Ley de la jurisdicción que corresponda.

Art. 3- Establécese que para el ejercicio profesional en higiene y seguridad en el trabajo, los Técnicos en Higiene y Seguridad y los Técnicos Superiores en Higiene y Seguridad incluidos en el apartado b) del artículo 11 del Decreto 1.338/96, y los Técnicos en Higiene y Seguridad mencionados en el artículo 13 del Decreto 1.338/96, necesitarán contar con el título otorgado por institución educativa reconocida por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN más la certificación de su especialidad emitida por los Consejos y/o Colegios Profesionales de Ley de la jurisdicción que corresponda.

Art. 4- Establécese que a partir de la publicación del Decreto 491/97, dejarán de efectuarse nuevas registraciones en el Registro Nacional Único de Graduados Universitarios en Higiene y Seguridad en el Trabajo (R.U.G.U.) y el Registro Nacional Único de Técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo (R.U.T.H.), manteniéndose la administración de los registros existentes.

Art. 5- Deróganse los artículos 2°, 3°, 4° y 5° y el Anexo I de la Resolución SRT 29/98.

Art. 6- Los convenios de certificación de especialidad celebrados de conformidad a lo dispuesto por el artículo 4° de la Resolución SRT 29/98, mantendrán su vigencia hasta la expiración determinada en cada uno de ellos. La S.R.T. hará saber a los Consejos y/o Colegios con los que haya firmado dichos convenios, que los mismos no serán prorrogados, para lo cual los notificará con la antelación prevista en la cláusula Quinta de aquéllos.

Art. 7- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

Art. 6 Res. SRT 29/1998- Establécese que el término "Profesionales Idóneos" indicado en el artículo 24, inciso b) del Decreto 491/97, se refiere en forma exclusiva a Graduados Universitarios, sin especialización en higiene y seguridad, que podrán desarrollar actividades bajo la dependencia técnica de aquellos que son indicados en los incisos I, II, III, IV y V, del mencionado artículo 24, del Decreto 491/97. Dichas actividades serán realizadas dentro de los Servicios de Prevención de las Aseguradoras y sin que ello implique la sustitución de los graduados universitarios de carreras de grado o de postgrado, con competencia reconocida en higiene y seguridad en el trabajo, ni de los Técnicos en higiene y seguridad.

 

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Última modificación: 05 de marzo de 2022