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Legislación Relacionada a la Higiene y Seguridad en el Trabajo

Resolución SRT 11/2022

Apruébase el Protocolo para la Medición del Valor de Puesta a Tierra y la Verificación de la Continuidad de las Masas en el Ambiente Laboral

 

Reemplaza y deroga a la Resolución 592/2004

Boletín Oficial

Anexo I

Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2022

VISTO el Expediente EX-2021-117296186-APN-SDSYS#SRT, las Leyes Nº 19.587 y Nº 24.557, los Decretos Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996, Nº 617 de fecha 7 de julio de 1997, Nº 1057 de fecha 11 de noviembre de 2003, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 592 de fecha 02 de julio de 2004, N° 770 de fecha 24 de abril de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 19.587 establece en su artículo 1° que “Las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo se ajustarán, en todo el territorio de la República, a las normas de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. Sus disposiciones se aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten”.

Que el artículo 1º, apartado 2. inciso a) de la Ley Nº 24.557 (L.R.T.) establece como uno de los objetivos primordiales de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que el artículo 4°, apartado 1 de la L.R.T. dispone que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar las medidas legalmente previstas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.

Que el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, actualmente MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la disposición legal mencionada, establece que la S.R.T. absorberá las funciones y atribuciones que desempeñaba la ex DIRECCION NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

Que el artículo 36, apartado 1, inciso a) de la Ley N° 24.557 establece dentro de las funciones inherentes de la S.R.T., entre otras, la de “Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo pudiendo dictar las disposiciones complementarias que resulten de delegaciones de esta ley o de los Decretos reglamentarios”.

Que el artículo 19 del Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, facultó expresamente a esta S.R.T. a determinar la frecuencia y condiciones en la realización de las actividades de prevención y control, teniendo en cuenta las necesidades de cada una de las ramas de actividad.

Que en tal sentido, el Decreto Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, modificó los Decretos Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996, Nº 617 de fecha 7 de julio de 1997, facultando a la S.R.T. a otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos en la reglamentación y sus anexos, aprobados por los aludidos Decretos, mediante Resolución fundada, y a dictar normas complementarias.

Que la Resolución S.R.T. Nº 592 de fecha 02 de julio de 2004 incorporó normas técnicas sobre trabajos con tensión para tensiones mayores de UN KILOVOLT (1 kV).

Que el artículo 1° de la mencionada norma aprobó como Anexo I, el “Reglamento para la Ejecución de Trabajos con Tensión en Instalaciones Eléctricas Mayores a UN KILOVOLT (1 kV)”, que elaboró la Asociación Electrotécnica Argentina (A.E.A.) -Comisión Nº 21, edición marzo de 2004.

Que luego de la experiencia recogida desde la implementación en Argentina de la mencionada resolución, y a la luz de los avances producidos, tanto a nivel nacional como internacional, ante la solicitud de la comisión de trabajo cuatripartita de la actividad eléctrica, creada en el marco de los Programas Nacionales de Prevención (PRONAPRE) por rama de actividad, previstas en la Resolución S.R.T. N° 770 de fecha 24 de abril de 2013, la Subgerencia de Desarrollo en Seguridad y Salud (SDSS) consideró necesario actualizar el reglamento aprobado por la Resolución S.R.T N° 592/04 .

Que de la práctica cotidiana y la caracterización de la accidentabilidad del sector, resulta propicio a fin de complementar, ampliar y sustituir el “Reglamento para la Ejecución de Trabajos con Tensión en Instalaciones Eléctricas Mayores a UN KILOVOLT (1 kV)”, para contar así con una norma reglamentaria que permita y facilite el mejoramiento gradual y progresivo de las condiciones de higiene y seguridad del sector eléctrico.

Que consecuentemente, en el ámbito de la S.R.T., los representantes de la Asociación Electrotécnica Argentina (A.E.A.), la Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina (ADEERA), la Federación de Cooperativas Eléctricas y de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba (FECESCOR) y el Sindicato Regional de Patagonia de Luz y Fuerza, empresas distribuidoras del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y de transporte de energía eléctrica y representantes de este Organismo de control, han conformado un grupo de trabajo multisectorial, a fin de actualizar la normativa de higiene y seguridad para la ejecución de trabajos con tensión en instalaciones eléctricas mayores a UN KILOVOLT (1 kV).

Que el “Reglamento para la Ejecución de Trabajos con Tensión en Instalaciones Eléctricas Mayores a UN KILOVOLT (1 kV)” elaborado por la Asociación Electrotécnica Argentina (A.E.A.) —Comisión Nº 21, edición 2020, y cuya aprobación insta la Gerencia de Prevención, tiene por objeto establecer el conjunto de condiciones de seguridad y operativas obligatorias, a cumplir para todos los trabajos que se ejecuten sobre las partes energizadas de las instalaciones eléctricas o sobre las partes no energizadas, que debido a su proximidad con las partes energizadas, se hace imprescindible y obligatorio adoptar el procedimiento de los Trabajos con Tensión (TcT), respetando todo el ordenamiento y normativa de este Reglamento.

Que el aludido Reglamento comprende todos los Trabajos con Tensión (TcT) ejecutados en instalaciones eléctricas de corriente alterna (CA) de más de 1 kV de tensión nominal del sistema, incluido el perfilado de aisladores, retiro de objetos extraños, nidos, limpieza de partes bajo o en proximidad de tensión.

Que además el “Reglamento para la Ejecución de Trabajos con Tensión en Instalaciones Eléctricas Mayores a UN KILOVOLT (1 kV)” incorpora el Anexo I relativo a DISTANCIAS DE APROXIMACIÓN PARA TRABAJOS CON TENSIÓN HASTA 72.5 kV y DISTANCIAS DE APROXIMACIÓN PARA TRABAJOS CON TENSIÓN (TcT) PARA TENSIONES MAYORES DE 72.5 kV y el Anexo II, PERIODICIDAD DE CONTROLES Y ENSAYOS.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 36 apartado 1 inciso a) de la Ley Nº 24.557; el artículo 1° del Decreto N° 1.057/03 y el artículo 19 del decreto N° 170/96.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Reglamento para la Ejecución de Trabajos con Tensión en Instalaciones Eléctricas Mayores a UN KILOVOLT (1 kV)”, elaborado por la Asociación Electrotécnica Argentina (A.E.A.) -Comisión Nº 21, edición 2020- que, como Anexo IF-2022-18125137-APN-GP#SRT, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Establécese la obligatoriedad para los empleadores que desarrollen trabajos con tensión, de poner a disposición de las comisiones de higiene y seguridad constituidas en los casos y con las modalidades que determine el convenio colectivo de trabajo respectivo, los Planes de Capacitación en materia de trabajos con tensión que se desarrollen para la habilitación de los trabajadores que realicen dichas tareas.

ARTÍCULO 3º.- Derógase la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 592 de fecha 2 de julio de 2004.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Enrique Alberto Cossio

 
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Última modificación: 06 de septiembre de 2024