Bs. As., 2/7/2004
VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1160/01, las Leyes Nº 19.587 y Nº 24.557 y los
Decretos Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, Nº 911 de fecha 5 de agosto de
1996, Nº 617 de fecha 7 de julio de 1997, Nº 1057 de fecha 11 de noviembre de
2003, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos primordiales de la Ley sobre Riesgos
del Trabajo, es la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de
los riesgos derivados del trabajo.
Que el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 creó la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO como entidad autárquica en jurisdicción
del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, actualmente MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la disposición legal mencionada, establece que la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO absorberá las funciones y atribuciones
que desempeñaba la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
Que en tal sentido, el Decreto Nº 1057/03 modificó los
Decretos Nº 351/79, Nº 911/96 y Nº 617/ 97, facultando a la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO a otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y
requisitos establecidos en la reglamentación y sus anexos, aprobados por los
aludidos Decretos, mediante Resolución fundada, y a dictar normas
complementarias.
Que resulta oportuno incorporar normas técnicas sobre
trabajos con tensión para tensiones mayores de UN KILOVOLT (1 kV), a fin de
complementar, ampliar y sustituir — en cuanto se opongan — los reglamentos
vigentes en materia de higiene y seguridad en el trabajo, y contar así con
normas reglamentarias que permitan y faciliten un gradual y progresivo
mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad del sector eléctrico.
Que consecuentemente, en el ámbito de la S.R.T., los
representantes de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (F.A.T.L.yF.),
Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener S.A., el
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (E.N.R.E.), la ASOCIACIÓN
ELECTROTÉCNICA ARGENTINA (A.E.A.) y representantes de este Organismo de control,
han conformado un grupo de trabajo multisectorial, a fin de plasmar una
normativa de higiene y seguridad específica para la ejecución de trabajos con
tensión en instalaciones eléctricas mayores a UN KILOVOLT (1 kV).
Que en razón de todo lo expuesto, corresponde decidir el
dictado del presente acto.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el
área de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 36 apartado 1, de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1- Aprobar el "Reglamento para la Ejecución de
Trabajos con Tensión en Instalaciones Eléctricas Mayores a UN KILOVOLT (1 kV)",
elaborado por la Asociación Electrotécnica Argentina (A.E.A.) —Comisión Nº 21,
edición Marzo de 2004— que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente
Resolución.
Art. 2- Establécese la obligatoriedad para los
empleadores que desarrollen trabajos con tensión, de poner a disposición de las
comisiones de higiene y seguridad constituidas en los casos y con las
modalidades que determine el convenio colectivo de trabajo respectivo, los
Planes de Capacitación en materia de trabajos con tensión que se desarrollen
para la habilitación de los trabajadores que realicen dichas tareas.
Art. 3- La presente reglamentación complementa, amplia
y sustituye — en todos aquellos aspectos en cuanto se opongan — las
disposiciones de los reglamentos vigentes en materia de higiene y seguridad en
el trabajo relativas a la ejecución de trabajos con tensión mayor a 1 kV.
Art. 4- La presente medida entrará en vigencia a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5- Regístrese, comuníquese, dése a la
DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Héctor O. Verón.
1. OBJETO, ALCANCE Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
1.1. OBJETO
El presente Documento tiene por objeto:
Fijar el conjunto de condiciones de seguridad a observar para
los trabajos que se ejecuten sobre partes energizadas de instalaciones
eléctricas o sobre partes no energizadas, que debido a su proximidad con las
anteriores involucren adoptar procedimientos de Trabajos con Tensión (TcT),
respetando las condiciones de ejecución de los mismos.
1.2 DOMINIO DE
APLICACIÓN
Comprende todos los TcT ejecutados en instalaciones
eléctricas de más de 1 KV.
Los TcT efectuados en el ámbito del presente reglamento, sólo
podrán confiarse a personal que cumpla con lo especificado en el punto 3. Reglas
Generales.
1.3 ALCANCE
Comprende los trabajos realizados sobre circuitos o aparatos
con tensión de funcionamiento de más de 1 KV. Las operaciones realizadas sobre
circuitos o aparatos con tensión superiores a 1 KV que se detallan a
continuación, no se deberán considerar dentro del presente reglamento como que
fueran "TRABAJOS CON TENSIÓN":
• La maniobra de un aparato de seccionamiento, de conmutación
o de regulación en las condiciones normales de uso previstas en su fabricación.
• La conexión de circuitos, aparatos, piezas u órganos
móviles, realizada por medio de dispositivos adecuados especialmente previstos a
tal efecto por el fabricante en forma tal que permitan la operación sin riesgo
de contactos intempestivos del operador con partes bajo tensión (por ejemplo,
ciertos tipos de fusibles entran en las condiciones anteriores.)
• El uso en condiciones reglamentarias de pértigas de
maniobra, dispositivos de verificación de ausencia de tensión o para controlar
bajo tensión.
La totalidad del personal involucrado en TcT debe cumplir con
todas las condiciones del presente reglamento.
2. DEFINICIONES
Riesgo eléctrico: riesgo originado por la presencia de
energía eléctrica. Quedan específicamente incluidos los riesgos de:
a. Choque eléctrico por contacto con elementos bajo tensión
(contacto eléctrico directo), o por contacto con masas puestas accidentalmente
bajo tensión (contacto eléctrico indirecto).
b. Quemaduras por choque eléctrico, o por un arco voltaico.
c. Caídas o golpes como consecuencia de choque o arco
eléctrico.
d. Incendios o explosiones originados por la electricidad.
Lugar de trabajo: Cualquier lugar al que el trabajador pueda
acceder, en razón del trabajo que le haya sido asignado.
Instalación eléctrica: el conjunto de los materiales y
equipos en un lugar de trabajo mediante los que se genera, convierte,
transforma, transporta, distribuye o utiliza la energía eléctrica; se incluyen
en esta definición las baterías, los capacitores y cualquier otro equipo que
almacene energía eléctrica.
Procedimiento de Trabajo: secuencia de las operaciones a
desarrollar para realizar un determinado trabajo, con inclusión de los medios
materiales (de trabajo o de protección) y humanos (cualificación o formación del
personal debidamente acreditada) necesarios para llevarla a cabo.
Trabajos con Tensión (TCT): comprende los trabajos definidos
por el punto 1.2. "Alcance".
2.1.
CLASIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES EN FUNCIÓN DE LAS
TENSIONES
Las instalaciones eléctricas se clasificarán según el valor
de su tensión nominal.
Tensión nominal del sistema: Es el valor eficaz de la tensión
entre fases con la que se designa la instalación.
Tensión máxima del sistema: Es el valor eficaz de la máxima
tensión entre fases que puede aparecer en cualquier parte de la red y en
cualquier instante, bajo condiciones normales de servicio.
2.1.1. CATEGORÍA DE LAS INSTALACIONES
A los efectos de la presente reglamentación se consideran los
siguientes niveles de tensión:
• Instalaciones de Baja Tensión (B.T.), corresponden a
tensiones entre fases hasta 1 KV.
• Instalaciones de Media Tensión (M.T.), corresponden a
tensiones entre fases mayores de 1 KV y hasta 50 KV.
• Instalaciones de Alta Tensión (A.T.), corresponden a
tensiones entre fases mayores de 50 KV y hasta 300 KV.
• Instalaciones de Muy Alta Tensión (M.A.T.), corresponden a
tensiones entre fases mayores de 300 KV.
Todos estos valores corresponden a Tensiones Alternas (valor
eficaz). Esta Reglamentación no contempla TcT sobre instalaciones de corriente
continua.
2.2 EMPRESA
Cuando en el texto se mencione a "La Empresa" se referirá a
cualquiera de estas dos posibilidades:
a) La Empresa propietaria o la Empresa concesionaria de la
red.
b) Una Empresa u organismo de construcción o de mantenimiento
eléctrico. En caso contrario, se identificará expresamente a qué tipo de Empresa
se refiere.
2.3 JEFE DE SERVICIO
Es la persona designada por la Empresa propietaria o
concesionaria de la red como responsable de una instalación o de un conjunto de
instalaciones cuyos límites están perfectamente definidos.
Puede delegar todas o parte de las funciones asignadas y
referidas a TcT a otra persona u otras personas o Area de la Empresa.
2.4 RESPONSABLE O JEFE DE TRABAJO
Es aquella persona que cumple la función de velar por la
seguridad del personal, la integridad de los bienes y materiales que serán
utilizados durante el desarrollo de un TCT
Esta persona deberá tener una habilitación adecuada para TcT
y será designado por su Empresa, en función de los trabajos que deba realizar.
2.5 ORGANISMO QUE COORDINA LA
OPERACIÓN DE LA RED (O.C.O.R.)
Organismo que tiene a su cargo el control operativo de la red
de la Empresa propietaria o de la Empresa concesionaria.
Este Organismo debe poseer en forma fehaciente el listado de
los Responsables o Jefes de Trabajo que están autorizados y habilitados para
ejecutar TcT.
2.6
AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR CON TENSIÓN (LICENCIA)
Documento o Registro, por el cual el O.C.O.R. autoriza a un
RESPONSABLE O JEFE DE TRABAJO especialmente designado, para ejecutar un TcT
determinado sobre una instalación determinada.
La validez de una autorización de intervención con tensión
debe estar limitada en el tiempo.
2.7 INSTRUCCIÓN DE SERVICIO PARA TRABAJAR CON
TENSIÓN
Documento escrito, de carácter permanente, aprobado por la
Empresa, donde deben estar establecidos los métodos operativos (M.O.) o las
condiciones de ejecución de los trabajos (CET) a utilizar de acuerdo con el tipo
de instalaciones a mantener y las restricciones y prohibiciones propias de la
Empresa.
Estas instrucciones deberán estar de acuerdo con lo
establecido en la Ley Sobre Riesgos de Trabajo Nº 24.557.
2.8 CONDICIONES
ATMOSFÉRICAS DESFAVORABLES
En caso de condiciones atmosféricas adversas se procederá a
la ejecución del trabajo respetando las restricciones establecidas en la Tabla 1
del Anexo del presente reglamento.
2.8.1 PRECIPITACIONES ATMOSFÉRICAS
Se considera que hay precipitaciones atmosféricas cuando se
observa caída de agua, nieve o granizo.
CONSIDERACIONES
Las precipitaciones atmosféricas se considerarán "poco
importantes" cuando no dificulten en absoluto la visibilidad de los operarios
munidos de todo su equipo de trabajo.
Se considerarán precipitaciones atmosféricas "importantes" en
caso contrario.
2.8.2 NIEBLA ESPESA
Se considera que hay niebla espesa cuando la visibilidad se
reduce en forma notable haciendo peligrar la seguridad, especialmente si el
RESPONSABLE O JEFE DE TRABAJO no puede distinguir nítidamente las operaciones
que realizan los operarios que están en la parte superior de la instalación, los
conductores sobre los cuales se está trabajando o los soportes anterior y
posterior al intervenido.
2.8.3 TORMENTA
Se considera que hay tormenta cuando pueden observarse
relámpagos o se perciben claramente los truenos.
2.8.4 VIENTO VIOLENTO
Se considera que hay viento violento si la intensidad del
mismo en la zona de trabajo, impide utilizar las herramientas con precisión
suficiente.
2.9 DISTANCIAS DE SEGURIDAD
Se define como distancias de seguridad a la separación mínima
medida entre cualquier punto a tensión plena y la parte más próxima del cuerpo
del operario o de las herramientas no aisladas por él utilizadas, en la
situación más desfavorable que pudiera producirse.
Esta distancia, se deberá tener en cuenta a los efectos de
prevenir riesgos de electrocución en trabajos realizados en la proximidad de
partes no aisladas de instalaciones eléctricas en servicio.
Cada Empresa fijará en sus M. O. o normas de procedimiento
las distancias de seguridad según sea el método de trabajo (a distancia, a
potencial o a contacto) según la siguiente tabla:
Tabla 1 - Trascripta de la Ley 19.587; Decreto 351/79
(1) Esta distancia puede reducirse a 0,60 m por colocación
sobre los objetos con tensión de pantallas aislantes de adecuado nivel de
aislación y cuando no existan rejas metálicas conectadas a tierra que se
interpongan entre el elemento con tensión y los trabajadores.
(2) Sólo para trabajos a distancia. No se tendrán en cuenta
para trabajos a potencial.
3 REGLAS GENERALES
3.1
CAPACITACIÓN DEL PERSONAL
El personal aspirante a ejecutar TcT deberá ser capacitado
especialmente para este fin.
Todo empleador deberá mantener actualizado un registro
escrito de las acciones de capacitación que fueron realizadas:
• Con contenido desagregado por temas,
• Con las actividades desarrolladas,
• Con la duración de las mismas,
• Con las acciones de seguimiento previstas
• Con fecha, firma y aclaración de la persona que haya
realizado la Capacitación.
Los programas de capacitación llevarán aprobación por las
áreas específicas de cada Empresa. Para cumplimentar estos aspectos las Empresas
podrán contar con centros de capacitación propios o recurrir a especialistas
pertenecientes o no a la Empresa, que demuestren por sus antecedentes,
reconocida experiencia en el tema.
Una vez realizado el curso, quien dicte el mismo deberá
emitir un informe calificando individualmente al personal que hubo sido
capacitado.
3.2
HABILITACIÓN
Todo el personal seleccionado para realizar TcT deberá estar
específicamente habilitado por la Empresa ejecutante del mismo.
Para dicho fin, las Empresas propietarias o concesionarias
que decidan efectuar TcT mediante terceros, deberán previamente verificar que
las habilitaciones de su personal se ajusten a las condiciones del presente
reglamento. El otorgamiento de una habilitación implicará como mínimo el
siguiente procedimiento:
3.2.1
SELECCIÓN DEL PERSONAL
La Empresa seleccionará al personal que está en condiciones
de realizar los trámites de habilitación para TcT en función de:
a) Los Antecedentes de baja accidentalidad,
b) El comportamiento general,
c) El conocimiento de la tarea,
d) El conocimiento de los riesgos a que estará expuesto,
e) El conocimiento de las disposiciones de seguridad,
f) El aval de su experiencia en trabajos en instalaciones de
índole similar.
En el caso de tratarse de postulantes sin dicha experiencia
se les deberá impartir una capacitación equivalente.
3.2.2 CONSENTIMIENTO VOLUNTARIO
El personal seleccionado deberá expresar por escrito y
firmado su conformidad para realizar TcT.
3.2.3 EXÁMENES DE APTITUD
PSICOFÍSICA
El personal seleccionado conforme a 3.2.1. y 3.2.2. será
sometido a un examen de aptitud psicofísica el cual como mínimo, consistirá en
lo siguiente:
• Examen Clínico
• Examen de Laboratorio
• Electrocardiograma
• Electroencefalograma
• Audiometría bilateral
• Visión de fondo
• RX Cervical y Lumbar (frente y perfil)
• Psicológico: Se deberá evaluar la capacidad de trabajo en
equipo y actitud personal frente al respeto hacia las normas, capacidad de
concentración y orientación temporoespacial.
3.2.4 PROCESO DE
CAPACITACIÓN
El personal cuya certificación médica de aptitud psicofísica
haya resultado aprobada deberá, posteriormente, realizar y aprobar los cursos de
capacitación en TcT.
3.2.5 EMISIÓN DE LA HABILITACIÓN
La Empresa, una vez cumplimentados lo indicado en los puntos
3.2.1, 3.2.2, 3.2.3 y 3.2.4 procederá a habilitar al personal propuesto.
Como Constancia de esta habilitación, la Empresa emitirá un
documento escrito donde constará:
• El tipo de habilitación,
• La tensión de las instalaciones sobre las que está
habilitado y podrá trabajar,
• La fecha de emisión y la fecha de vencimiento de la
habilitación extendida.
Esta habilitación estará visada por el Jefe de Higiene y
Seguridad en el Trabajo de la Empresa y estará a su vez firmada por el Jefe de
Servicio.
La Constancia de Habilitación será incorporada al Legajo
personal del trabajador que haya obtenido la habilitación.
3.2.6 VIGENCIA DE LA HABILITACIÓN
La habilitación para realizar TcT deberá ser renovada
periódicamente, con un plazo no mayor a los dos años de su última emisión,
debiendo ser reexaminada en los siguientes casos:
• Traslado del trabajador,
• Cambio de funciones del mismo,
• Interrupción en la práctica de los TcT durante un período
prolongado (por más de doce (12) meses, donde corresponderá que participe de un
reentrenamiento formativo.)
• Restricción médica encontrada.
• Incidentes y/o accidentes específicos de TcT.
• Cuando un trabajador habilitado incurra en una trasgresión
a las reglas que rigen para los TcT, se le efectuará un severo llamado de
atención y se lo separará temporalmente de sus tareas específicas, debiendo
completar todos los pasos de la capacitación relacionada con la trasgresión.
Luego de aprobados el o los cursos recién podrá ser
reincorporado al TcT. Todas las actuaciones generadas en este aspecto y como
consecuencia de la trasgresión, serán incorporados al legajo personal del
trabajador.
En casos de trabajadores reincidente, se evaluará la
descalificación para la realización de este tipo de trabajo, en forma
permanente.
Este examen puede derivar en una modificación o retiro de la
habilitación otorgada.
3.3 CONDICIONES PARTICULARES
3.3.1
HABILITACIÓN PARA TRABAJOS SOBRE INSTALACIONES DE MT
a) HABILITACIÓN MT1: Permite a su titular ejecutar
trabajos con tensión sobre instalaciones de M.T. bajo la autoridad y supervisión
de un RESPONSABLE O JEFE DE TRABAJO, con habilitación MT2 o MT3.
b) HABILITACIÓN MT2:
Confiere a su titular todas las
atribuciones que tiene la habilitación MT1.
Esta habilitación permite a su titular ser designado como
RESPONSABLE O JEFE DE TRABAJO, en tareas sobre instalaciones de M.T. con la
presencia de hasta tres operarios con habilitaciones MT1 o MT2 (sin contar el
RESPONSABLE O JEFE DE TRABAJO), a los cuales eventualmente puede agregarse un
trabajador autorizado para tareas de apoyo.
c) HABILITACIÓN MT3:
Confiere a su titular todas las
atribuciones que tiene la habilitación MT2.
Esta habilitación permite a su titular ser designado como
RESPONSABLE O JEFE DE TRABAJO, en tareas sobre instalaciones de M.T. con la
presencia de más de tres operarios con habilitaciones MT1, MT2 o MT3 (sin contar
el RESPONSABLE O JEFE DE TRABAJO), a los cuales eventualmente pueden agregarse
trabajadores autorizados para tareas de apoyo.
3.3.2
HABILITACIÓN PARA TRABAJOS SOBRE INSTALACIONES DE
ALTA TENSIÓN
a) HABILITACIÓN AT1:
Permite a su titular ejecutar
trabajos con tensión sobre instalaciones de A. T. bajo la autoridad y
supervisión de un RESPONSABLE O JEFE DE TRABAJO, con habilitación AT2 o AT3.
b) HABILITACIÓN AT2: Confiere a su titular todas las
atribuciones que tiene la habilitación AT 1.
Esta habilitación AT2 permite a su titular ser designado como
RESPONSABLE O JEFE DE TRABAJO, en tareas sobre instalaciones de A.T. con la
presencia de hasta tres operarios con habilitaciones AT1 o AT2 (sin contar el
RESPONSABLE O JEFE DE TRABAJO), a los cuales eventualmente puede agregarse un
trabajador autorizado para tareas de apoyo.
c) HABILITACIÓN AT3: Confiere a su titular todas las
atribuciones que tiene la habilitación AT2.
Esta habilitación AT3 permite a su titular ser designado como
RESPONSABLE O JEFE DE TRABAJO, en tareas sobre instalaciones de A.T. con la
presencia de más de tres operarios con habilitaciones AT1, AT2 o AT3 (sin contar
el RESPONSABLE O JEFE DE TRABAJO), a los cuales eventualmente pueden agregarse
trabajadores autorizados para tareas de apoyo.
3.3.3
HABILITACIÓN PARA TRABAJOS SOBRE INSTALACIONES DE
MAT
a) HABILITACIÓN MAT1: Permite a su titular ejecutar
trabajos con tensión sobre instalaciones de M.A.T. bajo la autoridad y
supervisión de un RESPONSABLE O JEFE DE TRABAJO, con habilitación MAT2 o MAT3.
b) HABILITACIÓN MAT2: Confiere a su titular todas las
atribuciones que tiene la habilitación MAT1.
Esta habilitación MAT2 permite a su titular ser designado
como RESPONSABLE O JEFE DE TRABAJO, en tareas sobre instalaciones de M.A.T. con
la presencia de hasta tres operarios con habilitaciones MAT1 o MAT2 (sin contar
el RESPONSABLE O JEFE DE TRABAJO), a los cuales eventualmente puede agregarse un
trabajador autorizado para tareas de apoyo,
c) HABILITACIÓN MAT3: Confiere a su titular todas las
atribuciones que tiene la habilitación MAT2.
Esta habilitación MAT3 permite a su titular ser designado
como RESPONSABLE O JEFE DE TRABAJO, en tareas sobre instalaciones de M.A.T. con
la presencia de más de tres operarios con habilitaciones MAT1, MAT2 o MAT3 (sin
contar el RESPONSABLE O JEFE DE TRABAJO), a los cuales eventualmente pueden
agregarse trabajadores autorizados para tareas de apoyo.
3.3.4 TRABAJADORES AUTORIZADOS PARA TAREAS DE APOYO EN TcT
SOBRE INSTALACIONES DE M.T., A.T. y M.A.T.
Para tareas auxiliares, el personal habilitado para TcT puede
recibir ayuda de personal de apoyo en tierra, que deberá ser autorizado
expresamente y por escrito por el JEFE DEL SERVICIO por un período determinado,
el cual no podrá ser mayor de un año, renovable si persiste la necesidad.
En ningún caso y circunstancia este personal puede: realizar
TcT estando en la condición de trabajador para tareas de apoyo.
3.4
MÉTODOS DE TRABAJO
Se distinguen tres métodos de trabajo, según la situación del
operario respecto a las partes bajo tensión, según los medios que emplee para
prevenir los riesgos de electrocución y de cortocircuito.
Con referencia a estos métodos, se indica que los mismos
pueden ser empleados independientemente uno del otro o combinados entre sí.
3.4.1 TRABAJO A CONTACTO
En este método el operario ejecuta la tarea con sus manos y
brazos correctamente protegidos mediante elementos aislantes (guantes,
protectores de brazos y otros) manteniendo siempre doble nivel de aislamiento
con respecto a distintos potenciales.
3.4.2 TRABAJO A DISTANCIA
En este método, el operario se mantiene separado de los
conductores o de las partes a potencial, conservando las distancias de seguridad
(ver 2.9) y ejecuta el trabajo con ayuda de herramientas montadas en el extremo
de pértigas, cuerdas u otros elementos aislantes.
3.4.3 TRABAJO A POTENCIAL
En este método el operario trabaja con sus manos, colocándose
al mismo potencial del conductor o de la estructura conductora, mediante un
dispositivo aislante apropiado al nivel de tensión al que se verá sometido. Ello
obliga a mantener las distancias de seguridad (ver 2.9) con respecto a tierra,
con relación a los conductores y/o estructuras conductoras que se encuentren a
un potencial distinto.
Mientras el operario es transferido desde el potencial de
tierra al potencial de la instalación bajo tensión y de regreso a tierra, el
operador no quedará ligado a ningún potencial fijo, se dice entonces que el
mismo se encuentra expuesto a un potencial flotante.
3.4.4
CONDICIÓN DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS y MÉTODOS
OPERATIVOS
Las C.E.T. necesarias para la realización de los T.c.T.
definirán las reglas generales a respetar en la aplicación de uno de los tres
métodos definidos en 3.4.1; 3.4.2; y 3.4.3; o en la combinación de los mismos.
Estas condiciones deben establecer las modalidades de
trabajo, las herramientas a emplear y todo otro detalle destinado a la más
segura y correcta realización del trabajo.
Los M. O. deben fijar el modo de ejecución de los trabajos a
realizar y las herramientas que se deban utilizar.
Los M. O. podrán combinar adecuadamente el empleo de los
métodos antes citados.
3.5 MATERIALES y HERRAMIENTAS PARA TcT
3.5.1
APROBACIÓN
El material y herramientas para TcT ingresados a la Empresa,
serán sometidos a inspecciones y ensayos de acuerdo con lo especificado en las
correspondientes NORMAS I. E. C. (International Electotechnical Commission),
debiendo contar cada una o cada lote con el correspondiente certificado de
calidad.
3.5.2 FICHAS
TÉCNICAS (F.T.)
Cada tipo de utensilio o herramienta deberá contar con la
respectiva F. T., donde se asentarán como mínimo:
• Las condiciones de empleo.
• Las características mecánicas y eléctricas
• Los ensayos y controles a efectuar
• La periodicidad de los mismos.
Las F. T. deben especificar además, claramente las
condiciones:
• de conservación,
• de mantenimiento,
• del transporte
• del control de las herramientas para ser empleadas en los
TcT
Los ensayos podrán efectuarse en laboratorios propios o
externos.
3.5.3 VERIFICACIÓN EN EL LUGAR DE TRABAJO
El Responsable o Jefe de Trabajo debe:
• Asegurarse antes de iniciar una tarea, el buen estado del
material y de las herramientas destinadas a la ejecución del trabajo previsto.
• Haber inspeccionado el estado de los elementos de seguridad
personal provistos a cada operario.
• Inspeccionar el estado de la instalación desde el punto de
vista eléctrico y mecánico.
3.5.4 VEHÍCULOS CON BRAZO AISLADO
Los vehículos con brazo hidro-elevador aislado, plataformas
aislantes o equipos similares, deben recibir el mismo tratamiento que cualquiera
de las herramientas antes citadas, debiendo por lo tanto contarse con un
registro donde se pueda citar la existencia o adjuntar una copia de la F. T. con
el mantenimiento y ensayos que es necesario realizar, donde se asentarán los
ensayos y reparaciones que se le hayan efectuado al equipo.
3.6 INSTALACIONES
AÉREAS DE M.T., A.T. y M.A.T. CON
CONDUCTORES DESNUDOS SITUADOS A LA INTEMPERIE
a) CONDICIONES
ATMOSFÉRICAS
Según condiciones indicadas en Tabla I del Anexo.
Cuando las condiciones atmosféricas hagan necesaria la
suspensión de la tarea, el personal abandonará su puesto de trabajo, pero
dejando los dispositivos aislantes necesarios para asegurar mecánica y
eléctricamente la instalación y además señalizará suficientemente el lugar para
no ocasionar peligros a terceros.
EL RESPONSABLE O JEFE DE TRABAJO informará fehacientemente
sobre el motivo de la interrupción al O.C.O.R.
Si las condiciones atmosféricas se normalizaran y antes de
recomenzar las tareas, el RESPONSABLE O JEFE DE TRABAJO, inspeccionará el estado
del lugar, e informará al O.C.O.R. la posibilidad de reiniciar el trabajo
interrumpido, a fin de obtener la correspondiente autorización para ello.
b) TRABAJO A CONTACTO
Los trabajos están limitados por el grado de aislación de los
elementos aislantes que se empleen.
El trabajador deberá colocarse guantes y protectores de
brazos de aislación adecuada y eventualmente una vestimenta apropiada para
realizar TcT. en MT Debe preparar su puesto de trabajo, realizando la protección
de los conductores y estructuras conductoras que impliquen riesgos.
Las condiciones de dicha preparación estarán determinadas en
los M. O. o en las C.E.T.
c) TRABAJO A DISTANCIA
Cuando no se apliquen dispositivos de protección (que eviten
todo riesgo de contacto o arco con una pieza a un potencial distinto del
trabajador) las distancias mínimas de aproximación a respetar serán las fijadas
en 2.9.
d) TRABAJO A POTENCIAL
Estos trabajos generalmente se realizan en líneas de A.T. y
M.A.T. (Tensiones superiores a los 50 KV), debiéndose utilizar una barquilla
aislada u otro dispositivo aislado apropiado al nivel de tensión en que se vaya
a intervenir. No obstante pueden ser extendidos a MT, siendo necesario
combinarlo con el Trabajo a Distancia a fin que en esta modalidad de trabajo y
previo a poner la persona a potencial, se optimicen las distancias de seguridad
adecuadas.
Antes de tocar un conductor o partes bajo tensión, el
trabajador debe unir eléctricamente los mismos con la placa metálica existente
en el interior de la barquilla (o elemento metálico equivalente del dispositivo
aislado utilizado), con el objeto de asegurar la equipotencialidad de éstos.
Está prohibido el uso de guantes aislantes a los trabajadores
que realizan tareas a potencial, debiendo llevar calzado especial con suela
conductora y para AT y MAT vestimenta conductora, según lo indicado en los M. O.
o en las C.E.T.
Nota: El contenido de este punto es aplicable a conductores
protegidos utilizados en líneas de MT.
3.7 INSTALACIONES
AÉREAS DE M.T. CON CONDUCTORES AISLADOS
SITUADOS A LA INTEMPERIE
a) CONDICIONES
ATMOSFÉRICAS
Se respetará lo previsto en el párrafo 3.6 a.).
b) TRABAJO A CONTACTO
Estos trabajos con tensión están autorizados de acuerdo a lo
indicado en el punto 3.6 b).
Esta autorización se aplica a intervenciones sobre los
extremos de los cables, respetando las distancias establecidas en 2.9.
Para el equipamiento del operador y la preparación de su
puesto de trabajo debe respetarse lo previsto en el punto 3.6 b.).
c) TRABAJO A DISTANCIA
De acuerdo a lo indicado en 3.6 c).
d) TRABAJO A POTENCIAL
Este método no está autorizado en este tipo de instalaciones.
Las distancias mínimas de aproximación respetarán lo previsto
en el párrafo 3.6. c.)
3.8 INSTALACIONES DE M.T. o A.T. SITUADAS EN EL INTERIOR
DE EDIFICIOS
a) CONDICIONES ATMOSFÉRICAS
En caso de tormenta los trabajos no deben comenzarse ni
continuarse.
b) CONDICIONES DE
INTERVENCIÓN
Los trabajos realizados en el interior de edificios estarán
sujetos a las disposiciones definidas en 3.6 y 3.7, salvo en lo concerniente a
las condiciones atmosféricas.
3.9 LAVADO DE AISLADORES EN INSTALACIONES DE M.T., A.T. y
M.A.T.
a) CONDICIONES ATMOSFÉRICAS
En caso de precipitaciones de agua, niebla espesa, tormenta o
viento violento, los trabajos no deben comenzarse ni continuarse.
Para trabajos en instalaciones situadas en interiores sólo se
aplicará la restricción en caso de tormenta.
b) CONDICIONES DE
INTERVENCIÓN
El equipo a emplearse para el lavado de aisladores con
tensión, debe responder a las condiciones fijadas en 3.5.4.
Las distancias mínimas de Seguridad a respetar con relación a
los conductores con tensión, la presión mínima necesaria en la boquilla, así
como la resistividad mínima admisible para el agua (considerando la temperatura
ambiente), deben ser especificadas en los M. O. o en las C.E.T.
En caso de efectuarse los lavados o limpieza de aisladores
por proyección de otros productos distintos que el agua, los M. O. determinarán:
• La naturaleza de los materiales empleados;
• El equipamiento necesario de los trabajadores;
• Las características de los dispositivos de proyección.
3.10 TRABAJO DE LIMPIEZA DE INSTALACIONES DE M.T., A.T. y
M.A.T.
El presente párrafo considera los trabajos de limpieza con
tensión por aspiración, soplado o mediante cepillos aislantes de instalaciones
de M.T., A.T. y M.A.T.
El lavado de instalaciones con tensión por medio de lanzas de
pulverización está tratado en el párrafo 3.9., precedente.
a) CONDICIONES ATMOSFÉRICAS
En caso de precipitaciones de agua, niebla espesa, viento
violento o de tormenta, el trabajo no debe comenzarse, ni continuarse si se
trata de instalaciones M.T. ubicadas a la intemperie.
Por el contrario, si se trata de instalaciones M.T. situadas
en el interior de edificios, el trabajo puede ser realizado cualquiera sean las
condiciones atmosféricas, salvo en caso de tormenta o (en el lugar de trabajo)
humedad relativa superior al valor definido en los M. O. o en las C.E.T.
b) MÉTODO DE TRABAJO
La limpieza de instalaciones aquí considerada será ejecutada
obligatoriamente por el método de Trabajo a Distancia.
La distancia mínima de aproximación a respetar con respecto a
un conductor desnudo con tensión será la fijada en 2.9.
3.11 MATERIALES y HERRAMIENTAS. ACONDICIONAMIENTO y
EMPLEO
a) Materiales y herramientas de uso colectivo
El material y las herramientas para TcT deberán conservarse y
transportarse en las condiciones establecidas en las F.T. correspondientes.
Los tensores, sogas, pértigas, crucetas, mástiles, escaleras
con partes aislantes, así como los demás materiales y herramientas aisladas,
deben manipularse con el cuidado apropiado para evitar todo tipo de deterioro de
las mismas.
En el lugar de trabajo esos materiales, como así también los
protectores, mantas, alfombras y otros, deben depositarse sobre caballetes o
sobre lonas previstas al efecto.
Antes del comienzo o reiniciación del trabajo, las pértigas
deben limpiarse con trapos secos y a continuación se les pasará cuidadosamente
una franela siliconada, según se indique en la correspondiente ficha técnica.
EL RESPONSABLE O JEFE DE TRABAJO debe asegurarse que se
respeten esas precauciones, conforme a las condiciones fijadas por las F.T. de
los diferentes materiales y herramientas en uso.
Por regla general la utilización de sogas sobre partes con
tensión de la instalación requiere la interposición de un tensor aislante.
Sin embargo, en ciertos casos, las sogas de material
sintético pueden colocarse sin el mencionado tensor, bajo reserva de la
aplicación de condiciones de limpieza, control y conservación previstas en la
F.T. correspondiente.
b) Elementos de protección personal
Todo trabajador habilitado para TcT sobre instalaciones de
M.T., A.T. y M.A.T. recibirá para su uso los siguientes elementos:
1) en todos los casos:
• Un casco plástico para protección mecánica.
• Un par de guantes de protección mecánica.
• Anteojos de protección apropiados a la zona de desarrollo
de los trabajos.
2) En cada caso particular, el material previsto en los M. O.
o en las C.E.T., por ejemplo:
• Calzado aislante o calzado especial con suela conductora.
• Vestimenta conductora para trabajos a potencial.
• Guantes aislantes adecuados a trabajos a ejecutar con su
correspondiente protección mecánica.
• Protectores de brazos.
• Arnés de Seguridad.
Cada trabajador se asegurará del mantenimiento correcto de su
equipo personal.
NINGÚN TRABAJADOR PODRÁ PARTICIPAR EN UN TcT SOBRE
INSTALACIONES DE M.T., A.T. O M.A.T. SI NO DISPONE EN EL LUGAR DE TRABAJO DE
TODO SU EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL DEFINIDO ANTERIORMENTE, ASÍ COMO LO
PREVISTO EN LOS M. O. O EN LAS C.E.T A APLICAR.
3.11.1 PERIODICIDAD DE CONTROLES y ENSAYOS
Por periodicidad de los controles y ensayos, se entiende el
plazo, entre la fecha de habilitación del elemento al servicio y la fecha del
nuevo control o ensayo según lo establecido en la tabla II del Anexo. Este plazo
debe ser verificado en toda ocasión por el RESPONSABLE O JEFE DE TRABAJO.
3.12 CONDICIONES DE LOS TRABAJOS
3.12.1 PREPARACIÓN DE LOS TRABAJOS
a) Solicitud de TcT. - Elección de los M. O.
La decisión de realizar TcT sobre una instalación de M.T.,
A.T. y M.A.T. será tomada por el JEFE DE SERVICIO, quien designará al
RESPONSABLE O JEFE DE TRABAJO y emitirá la correspondiente Orden de Trabajo. (O.
T.).
A continuación el RESPONSABLE O JEFE DE TRABAJO examinará
sobre el lugar si la tarea encomendada puede realizarse con tensión:
• En caso afirmativo, elige los M. O. que mejor se adapten a
la operación a realizar.
• En caso negativo, informará fehacientemente al JEFE DE
SERVICIO.
b) Medidas Previas
El O.C.O.R. a solicitud del JEFE DE SERVICIO, tomará en
primer lugar las disposiciones para colocar la instalación en Régimen Especial
de Explotación (R.E.E.).
Este régimen debe incluir las siguientes medidas:
• Supresión de los recierres automáticos.
• Prohibición de toda nueva puesta en servicio de la
instalación ante un eventual desenganche, sin previo acuerdo con el RESPONSABLE
O JEFE DE TRABAJO.
• Disposiciones particulares adaptadas a la naturaleza, al
nivel de tensión de la instalación y al trabajo efectuado.
El O.C.O.R., garantizará el mantenimiento del R.E.E. durante
todo el período de realización del TcT.
Las disposiciones para su vigencia deberán señalizarse sobre
los tableros de comando por medio de carteles previstos a tal efecto u otro
dispositivo de seguridad apropiado.
Se deberá establecer una comunicación confiable y permanente
con el lugar de trabajo (radio o teléfono), que permita cualquier maniobra de
urgencia que fuera necesaria, posibilitando en forma directa o por enlace con
otra estación la vinculación con los puntos que constituyen origen de
alimentación del circuito en el que se están desarrollando los trabajos.
Cuando hayan sido tomadas las medidas necesarias para la
colocación en R.E.E., el O.C.O.R. dará la autorización de TcT. al RESPONSABLE O
JEFE DE TRABAJO.
Esta autorización, que puede ser remitida directamente o
transmitida por mensaje colacionado, determinará la instalación (o parte de
ella) interesada por los trabajos, definiendo en forma clara, precisa y completa
las tareas a ejecutar y el nombre del Jefe de los Trabajos.
Antes de comenzar o de reiniciar un TcT, el RESPONSABLE O
JEFE DE TRABAJO indicará a los trabajadores de la cuadrilla las condiciones para
la aplicación de los M. O. a utilizar o C.E.T. y los detalles de la ejecución.
El RESPONSABLE O JEFE DE TRABAJO, debe estar seguro que cada
miembro del equipo haya comprendido correctamente el o los alcances de su
función y de qué manera se integra cada uno en la operación del conjunto.
3.12.2 DIRECCIÓN y
SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS
El RESPONSABLE O JEFE DE TRABAJO debe asegurar una dirección
efectiva de las tareas y supervisar permanentemente el trabajo. En consecuencia
durante el desarrollo del mismo no realizará tarea manual alguna. Además, será
responsable de las medidas de todo orden que atañen a velar por la seguridad en
el lugar.
Si por alguna razón inexcusable, el RESPONSABLE O JEFE DE
TRABAJO no puede asegurar personalmente esa supervisión suya en el lugar, debe
designar para que lo reemplace a otro agente habilitado, previamente designado
por el JEFE DEL SERVICIO, quien se hará cargo de las tareas, mientras dure la
ausencia del RESPONSABLE O JEFE DE TRABAJO, asumiendo éste todas las
responsabilidades que le corresponden al reemplazado .
Se debe alejar del área de trabajo a toda persona ajena al
mismo o que presente signos de alteraciones físicas y/o psíquicas de cualquier
origen, prohibiéndoles a todos en la cuadrilla y jefatura terminantemente el
consumo de cualquier tipo de bebidas con alcohol u otras sustancias que puedan
alterar potencialmente la capacidad psicofísica de las personas, durante el
curso de los trabajos.
Si los trabajos debieran ser interrumpidos por algún motivo,
el RESPONSABLE O JEFE DE TRABAJO verificará que la seguridad del lugar con
referencia a los terceros quede totalmente garantizada en todos sus aspectos.
FINALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS
Al finalizar los trabajos, el RESPONSABLE O JEFE DE TRABAJO
verificará que los mismos hayan sido correctamente terminados.
El RESPONSABLE O JEFE DE TRABAJO comunicará fehacientemente
al O.C.O.R. el aviso de cancelación del Permiso de Trabajo autorizado por éste.
El O.C.O.R. no podrá cambiar el R.E.E. de la instalación,
hasta tanto no reciba el aviso de cancelación de todos los JEFES DE TRABAJO que
se encuentren trabajando.
4. LISTADO DE NORMAS
Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587 y
su Decreto Reglamentario Nº 351/ 79.
Ley Nacional de Contrato de Trabajo 20.744 y su Decreto
Reglamentario 390/76.
Modificaciones de las Leyes 21.297 y 24.465.
Ley Nacional Sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557, el Decreto
Nº 911 y las Resoluciones de la S. R. T. correspondientes.
IEC 743 Terminology from tools and equipment to be used in
live working.
IEC 60832 Ed. 1.0 Insulating poles (insulating sticks) and
universal tool attachments (fittings) for live working.
IEC 60855 Ed. 1.0 Insulating foam filled tubes and solid rods
for live working.
IEC 60900 Ed. 1.0 Hand tools for live working up to 1.000 Vac
and 1.500 Vdc.
IEC 60903 Ed. 1.0 Specifications for gloves and mitts of
insulating material for live working.
IEC 60895 Ed. 1.0 Conductive clothing for live working at a
nominal voltage up to 800 KVac.
IEC 60984 Ed. 1.0 Sleeves of insulating material for live
working.
IEC 61057 Ed. 1.0 Aerial devices with insulating boom used
for live working.
IEC 61111 Ed. 1.0 Matting of insulating material for
electrical purposes.
IEC 61112 Ed. 1.0 Blankets of insulating material for
electrical purposes.
5. BIBLIOGRAFÍA
Reglamento para Trabajos con Tensión de Agua y Energía
Eléctrica.
6. HISTORIAL DE EDICIONES
Modificación de los siguientes puntos
7. ANEXOS
TABLA I
(x) Para tensiones MT el trabajo sólo puede realizarse en las
condiciones fijadas en 3.4.3
(xx) La velocidad del viento estará determinada según 2.8.4
TABLA II
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