Bs. As., 6/12/2004
VISTO el Expediente Nº 1-2002-5351001655/04-0 del Registro de
la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y
AMBIENTE, las Leyes Nº 23.724 y 23.778, por las que la REPUBLICA ARGENTINA
aprobó el CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO —ratificado
el 18 de enero de 1990— , el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE
AGOTAN LA CAPA DE OZONO —ratificado el 18 de septiembre de 1990—,
respectivamente, y el Decreto Nº 1609 de fecha 17 de noviembre del corriente año
y,
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la ratificación de los instrumentos
internacionales citados en el VISTO, la REPUBLICA ARGENTINA asumió la obligación
de implementar acciones tendientes a proteger el medio ambiente y reconvertir
los sectores industriales y agrícolas que utilizan sustancias que agotan la capa
de ozono (SAO) en sus procesos productivos, para controlar equitativamente las
emisiones mundiales totales de SAO, con el objetivo final de eliminarlas, sobre
la base de conocimientos científicos.
Que, asimismo, a través de las Leyes Nros. 24.167, 24.418 y
25.389 la REPUBLICA ARGENTINA aprobó, las Enmiendas de LONDRES, COPENHAGUE, y
MONTREAL al PROTOCOLO DE MONTREAL acordadas en la SEGUNDA, CUARTA Y NOVENA
REUNIÓN DE LAS PARTES DEL PROTOCOLO DE MONTREAL, respectivamente.
Que con el propósito de dar cumplimiento a los compromisos
internacionales así contraídos, la REPUBLICA ARGENTINA presentó ante el COMITÉ
EJECUTIVO DEL FONDO MULTILATERAL DEL PROTOCOLO DE MONTREAL (CEFMPM), el PROGRAMA
PAÍS para la eliminación del consumo de las SAO.
Que con fecha 27 de julio de 1994, el CEFMPM procedió a
aprobar el PROGRAMA PAÍS presentado.
Que a través del Decreto Nº 265 de fecha 20 de marzo de 1996,
fue creada, en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE,
la OFICINA PROGRAMA OZONO (OPROZ), la cual tiene a su cargo la ejecución del
PROGRAMA PAIS.
Que a fin de cumplir los compromisos internacionales
asumidos, en particular por la Enmienda de MONTREAL aprobada mediante la Ley Nº
25.389, la REPUBLICA ARGENTINA debe establecer un sistema de concesión de
licencias para la importación y exportación de sustancias controladas nuevas,
usadas, recicladas y regeneradas enumeradas en los anexos A, B, C y E del
PROTOCOLO DE MONTREAL.
Que el Decreto Nº 1609 de fecha 17 de noviembre del corriente
año, crea el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA
CAPA DE OZONO (RIESAO) y establece un sistema de licenciamiento de conformidad
con normado por la Ley Nº 25.389.
Que la aplicación de las disposiciones de dicho Decreto torna
necesario dictar normas aclaratorias, interpretativas y complementarias a los
fines de su efectivo cumplimiento.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio
Permanente de Asesoramiento Jurídico de la jurisdicción.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente
medida, en virtud del artículo 14 del Decreto Nº 1609/2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Art. 1- A los efectos de la presente Resolución se
entenderá por:
a) Sustancias controladas: cualquier sustancia regulada por
la Ley Nº 24.040 , sus modificatorias y normas complementarias, incluidas las
mezclas que contengan dichas sustancias. Incluye los isómeros de cualquiera de
esas sustancias, con excepción del isómero 1,1,2-Tricloroetano. Excluye toda
sustancia o mezcla controlada que se encuentre en un producto manufacturado,
salvo si se trata de un recipiente utilizado para el transporte o almacenamiento
de esa sustancia.
b) Sustancias controladas recuperadas: aquellas sustancias
controladas usadas, recogidas y almacenadas procedentes de maquinaria, equipo,
receptáculos, etc., en el curso del mantenimiento o previo a su eliminación.
c) Sustancias controladas recicladas: aquellas sustancias
controladas recuperadas, que sean sometidas a un procedimiento de depuración
básico, tal como el filtrado o el secado.
d) Sustancias controladas regeneradas: aquellas sustancias
controladas recuperadas reelaboradas y purificadas mediante mecanismos como el
filtrado, el secado, la destilación y el tratamiento químico a fin de establecer
la adecuación de sus propiedades a una norma de calidad especificada.
e) Registro histórico de importaciones: la totalidad de las
importaciones de sustancias controladas que hubiera realizado una misma persona
física o jurídica, en el período de tres (3) años calendario inmediatos
anteriores a la solicitud de cuota.
f) Cupo de importación: es la cantidad de las importaciones
de sustancias controladas que se establece antes del comienzo de un determinado
período de control y para un cierto Anexo: Grupo del cronograma de
reducción/eliminación de SAO, con el fin de asegurar el cumplimiento de las
obligaciones asumidas por la REPUBLICA ARGENTINA en el marco del PROTOCOLO DE
MONTREAL, sus ajustes y sus respectivas enmiendas. Dicha cantidad se establecerá
como la diferencia entre los valores máximos de consumo y producción a los que
se hubiera comprometido la REPUBLICA ARGENTINA y estará expresado en toneladas
PAO (Tn PAO).
g) Cuota: es la cantidad de sustancias controladas sujetas a
cupo que se permitirá importar a un interesado en un cierto período de control,
con el fin de que las importaciones no sobrepasen el cupo establecido. La cuota
será establecida antes del comienzo del período de control de que se trate,
estará vinculada con un cierto Anexo: Grupo del cronograma de
reducción/eliminación de SAO y se expresará en toneladas PAO (Tn PAO). Las
cuotas serán asignadas a solicitud del interesado y su monto se calculará en
función de lo establecido en el artículo 21 de la presente Resolución.
h) Importación/Exportación: A los fines de lo establecido en
esta Resolución se entenderá como "importación" la introducción de cualquier
sustancia controlada al territorio nacional, y como "exportación" la extracción
de cualquier sustancia controlada del territorio nacional. No se considerarán
como importación o exportación las operaciones de tránsito internacional y los
trasbordos de sustancias controladas.
i) Importador nuevo o eventual: Aquel importador que no tiene
cuota asignada para el período de control correspondiente.
Art. 2- Habilítase, a partir de la entrada en vigor de
la presente, el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN
LA CAPA DE OZONO (RIESAO), previsto en el artículo 3º del Decreto Nº 1609/2004,
el que funcionará en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL de
la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN, ORDENAMIENTO Y CALIDAD AMBIENTAL.
Art. 3- Apruébase el formulario de solicitud de
inscripción que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 4- Los importadores/exportadores alcanzados por lo
dispuesto en el art. 4º del Decreto Nº 1609/2004, deberán iniciar su trámite a
través de la página web de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE,
mediante la cumplimentación de una declaración jurada, según el instructivo
correspondiente que como Anexo II forma parte integrante de la presente
Resolución. Dicha declaración jurada, junto con la documentación prevista en el
artículo 5º deberá ser presentada ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN
AMBIENTAL de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN, ORDENAMIENTO Y CALIDAD AMBIENTAL
como condición necesaria para la continuación del trámite de inscripción.
Art. 5- La inscripción se efectuará mediante solicitud
suscripta por la persona física interesada y, en el caso de las personas
jurídicas, por el representante legal de la misma. Dicha solicitud, al momento
de su presentación deberá ser complementada con la siguiente documentación, la
que tendrá también carácter de declaración jurada:
a) Constancia de inscripción en la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS.
b) Para las sociedades constituidas en el territorio
nacional: copia autenticada del acto de constitución y modificaciones
posteriores si las hubiere, con constancia de su inscripción en el Registro
Público de Comercio correspondiente, de la documentación de sus TRES (3) últimos
ejercicios económicos, o cantidad menor en su caso prescripta por el Artículo
234, inciso 1º y la Sección IX (artículos 61 y siguientes) de la Ley Nº 19.550
(t.o. 1994), con constancia de su regular aprobación por la asamblea de
accionistas o reunión de socios pertinente, siendo condición de la inscripción
que la sociedad se encuentre al día en la consideración de dicha documentación y
su presentación a la autoridad de contralor conforme al artículo 67 párrafo
segundo de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1994).
c) Nómina actualizada de sus socios, administradores,
miembros de los órganos de fiscalización, mandatarios, y personal jerárquico en
relación de dependencia con mención de los datos prescriptos en el artículo 11
inciso 1º de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1994), el cargo desempeñado, los números de
CUIT o CUIL según corresponda y datos filiatorios.
d) Las sociedades constituidas en el extranjero acreditarán
su inscripción en la República conforme a los artículos 118 ó 123 de la Ley Nº
19.550 (t.o. 1994), según corresponda.
e) Acompañarán copia autenticada de la documentación de la
que resulte el cumplimiento de los requisitos establecidos en dichas normas y en
los artículos 25 a 28 del Decreto Nº 1493/82, incluida la presentación anual de
estados contables prescripta por el segundo párrafo del último de dichos
artículos, la que será condición de la vigencia de su inscripción en el registro
especial.
f) Informarán su condición de sociedades controlantes,
controladas o vinculadas, especificando los alcances de dicho control o
vinculación e indicando la denominación, domicilio y datos de inscripción en el
Registro Público de Comercio de la sociedad controlante, controlada o vinculada.
g) Copias de los Despachos de importación que conforman los
antecedentes de importaciones del interesado a efectos del cálculo de cuotas, en
caso de corresponder.
h) Para el caso que se requiera habilitación con carácter
particular en importación para operar como importador de sustancias controladas
que serán utilizadas como materia prima en la fabricación de otros productos
químicos se deberá acompañar declaración jurada en donde conste: (i) lugar o
lugares en donde se llevará a cabo la transformación en otros productos químicos
de las sustancias controladas importadas como materia prima; (ii) tipo o tipos
de productos químicos que se fabricarán a partir de las sustancias controladas
que se importen como materia prima; (iii) capacidad instalada de producción en
el lugar o lugares informados en el punto (i) precedente; y (iv) relación
insumo-producto para el proceso productivo involucrado. La documentación
referida que no fuera original deberá ser presentada en fotocopias autenticadas
por escribano público, o en copia que certificará la autoridad administrativa,
previo cotejo con el original, el que se devolverá al interesado.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL de la
SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN, ORDENAMIENTO Y CALIDAD AMBIENTAL queda facultada
a ampliar y requerir toda otra información o documentación que estime
corresponder.
El interesado en operar como importador de sustancias
controladas que serán utilizadas como agentes de procesos deberá previamente
obtener la autorización de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE,
la cual será otorgada luego de haberse gestionado la aprobación por una Decisión
de las Partes en el PROTOCOLO DE MONTREAL, en caso de ser necesario esta última.
Solamente se consideran a la fecha de la presente, como uso para agentes de
procesos, las sustancias controladas y aplicaciones que figuran en las
Decisiones XV/6 y XV/7 adoptada por la Reunión de las Partes en el PROTOCOLO DE
MONTREAL y cuya lista se detalla en el Anexo III de la presente.
Art. 6- La información y constancias previstas en el
artículo 5º deberán mantenerse actualizadas. Los interesados deberán notificar a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN,
ORDENAMIENTO Y CALIDAD AMBIENTAL de toda modificación de la información
consignada dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos de producida,
adjuntando la documentación respaldatoria correspondiente.
Art. 7- La
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL de
la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN, ORDENAMIENTO Y CALIDAD AMBIENTAL otorgará o
rechazará la inscripción en el plazo de TREINTA (30) días hábiles de presentada
por el interesado la solicitud de inscripción y la documentación complementaria
aludida en el artículo 5º de la presente.
Art. 8- Apruébanse los formularios de solicitud de
licencia que como Anexo IV forman parte integrante de la presente.
Art. 9- Las personas físicas o jurídicas, debidamente
inscriptas en el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE
AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO), que peticionen una licencia previa para la
importación/exportación de las sustancias controladas contenidas en los Anexos V
y VI de la presente Resolución, deberán hacerlo mediante la cumplimentación de
una declaración jurada según el instructivo correspondiente que como Anexo VII
forma parte de esta Resolución.
Art. 10- Serán condiciones necesarias para obtener la
licencia referida en el artículo anterior:
a) Estar debidamente inscripto en el REGISTRO DE IMPORTADORES
Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO).
b) Completar el formulario de solicitud correspondiente a la
operación, al que se accede por intermedio de la página web de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
c) En caso de tratarse de sustancias controladas sujetas a
cupo, deberá contar previamente con una asignación de cuota con las excepciones
contempladas en el artículo 25 de la presente Resolución.
d) Presentar ante la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, previo a retirar la licencia correspondiente, formulario impreso de
la solicitud de licencia y, en el caso de licencias de importación, copia de la
factura que ampare la operación, rubricadas por persona debidamente autorizadas
a actuar en nombre de la empresa.
Art. 11- La SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE tendrá un plazo de QUINCE (15) días hábiles de iniciado el trámite
pertinente para otorgar la licencia. En caso de denegatoria, la misma deberá
efectuarse mediante Resolución fundada.
Art. 12- Las licencias de importación y de exportación
serán emitidas en DOS (2) ejemplares uno de los cuales será entregado al
solicitante para que pueda realizar el trámite de la destinación aduanera
correspondiente y el otro quedará en archivo en la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN
AMBIENTAL de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN, ORDENAMIENTO Y CALIDAD
AMBIENTAL. Las licencias tendrán los formatos cuyos modelos se adjuntan como
Anexo VIII de la presente Resolución. Cada tipo de licencia tendrá una
numeración correlativa que comenzará con cada año calendario.
Cada licencia emitida tendrá una validez de VEINTE (20) días
corridos a partir de la fecha estimada para la importación o exportación
consignada por el interesado en la correspondiente solicitud de licencia. Para
el caso de licencias de importación emitidas para sustancias controladas sujetas
a cupo, con las excepciones previstas en el artículo 25 de la presente
Resolución, si el final del período de control involucrado con la emisión de la
licencia ocurriere antes que la fecha prevista previamente, se tendrá en cuenta
para la validez, la fecha de finalización del período de control.
Art. 13- Transcurridos DIEZ (10) días hábiles de
emitida una licencia sin que el solicitante se hubiere presentado a retirar la
misma, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL de la SUBSECRETARIA DE
PLANIFICACIÓN, ORDENAMIENTO Y CALIDAD AMBIENTAL podrá proceder a su anulación.
Art. 14- Los importadores y/o exportadores de
sustancias controladas incluidas en los Anexos V y VI de la presente Resolución
dentro de un plazo máximo de CUARENTA Y OCHO (48) horas de la entrada/salida de
la sustancia controlada del territorio nacional deberán cumplimentar el cierre
informativo de la operación concretada por intermedio de la página web de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE según se detalla en el Anexo IX
de la presente Resolución. Adicionalmente, los importadores y/o exportadores
dentro de un plazo máximo de SESENTA (60) días corridos de la entrada/salida de
la sustancia controlada del territorio nacional deberán presentar ante la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE copia certificada de la
documentación aduanera respaldatoria que certifique la entrada/salida de dicha
sustancia del país o en copia que certificará la autoridad administrativa previo
cotejo con el original, el que se devolverá al interesado.
Art. 15- El otorgamiento de licencias de importación
referido en el artículo 7º del Decreto Nº 1609/2004, estará sujeto a los cupos
establecidos según la tabla que figura a continuación, expresada en toneladas
PAO (Tn PAO):
Art. 16- De acuerdo con lo establecido en el artículo
10 del Decreto Nº 1609/2004 el monto total del cupo correspondiente a los
distintos grupos de sustancias controladas para cada período anual será
distribuido de la siguiente forma:
a) NOVENTA POR CIENTO (90 %) para su reparto en cuotas
intransferibles a los importadores con registro histórico de importaciones que
así lo hayan solicitado;
b) CUATRO POR CIENTO (4 %) como cuota para atender los
requerimientos de licencias de los importadores nuevos o eventuales;
c) UNO POR CIENTO (1 %) para atender casos extraordinarios
conforme lo establecido en el art. 27.
Art. 17- De acuerdo con lo establecido en el artículo
12 del Decreto Nº 1609/2004 la distribución mencionada en el artículo precedente
de esta Resolución se completa con un cinco por ciento (5 %) del monto total del
cupo con el objeto de asegurar que no se exceda el nivel de consumo y/o
producción resultante de las medidas de control en aplicación. Este monto será
destinado a atender posibles variaciones ocurridas durante el transporte u otras
diferencias menores compatibles con la práctica comercial normal en las
cantidades efectivamente importadas y/o exportadas.
Art. 18- Las personas físicas o jurídicas, debidamente
inscriptas en el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE
AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO), que peticionen cuota de importación de las
sustancias controladas contenidas en el Anexo V de la presente deben hacerlo por
intermedio de la página web de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE según el instructivo correspondiente que como Anexo X forma parte
integrante de esta Resolución.
Art. 19- La solicitud de cuota de importación deberá
formalizarse con una anterioridad mínima de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos
respecto del comienzo del período de control anual para el cual se emitan.
Art. 20- Aquellos antecedentes de importaciones de los
solicitantes de cuota que no hubieran sido presentados al momento de la
inscripción en el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE
AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO) deberán ser presentados por los interesados
ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL de la SUBSECRETARIA DE
PLANIFICACIÓN, ORDENAMIENTO Y CALIDAD AMBIENTAL hasta DIEZ (10) días corridos
antes de que se cierre el correspondiente período de solicitud de cuota para el
cual dichas importaciones deben tenerse en cuenta. Las formalidades de la
presentación de los comprobantes de estas importaciones serán las mismas que las
estipuladas en el artículo 5º de la presente.
Art. 21- Para el cálculo de la cuota a adjudicar se
tendrá en cuenta el valor promedio expresado en toneladas PAO (Tn PAO) de la
totalidad de las importaciones, para el grupo de sustancias controladas sobre el
que se solicita cuota, que el solicitante hubiera realizado en los TRES años
calendario inmediatos anteriores a la solicitud. Quienes no cuenten con registro
de importaciones realizadas para el período indicado no podrán solicitar la
adjudicación de cuota. Aclárase que no se contabilizarán en los antecedentes de
importaciones referidos precedentemente las importaciones de sustancias
controladas incluidas en las siguientes categorías:
a) Cuyo estado declarado fuera recuperado, reciclado o
regenerado;
b) Cuyo destino final fuese su utilización como materia prima
para la elaboración de otros productos químicos;
c) Cuyo destino final fuese su utilización como agente de
procesos;
d) Que hubiesen sido importadas con el objeto de satisfacer
un caso extraordinario, conforme lo establecido en el artículo 27 de la presente
Resolución.
Art. 22- La SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE adjudicará las cuotas de importación con una antelación mínima de
quince (15) días hábiles antes del comienzo del período de control para el cual
se emitan. Las cuotas otorgadas, así como la cantidad máxima de importación
permitida para importadores nuevos o eventuales serán comunicadas mediante su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 23- Los interesados que hubieren resultado
adjudicatarios de una cuota de importación para un determinado grupo de
sustancias controladas y cierto período anual podrán realizar solicitudes de
licencia de importación hasta por la cantidad máxima establecida en la
respectiva cuota.
Art. 24- No se requerirá la obtención de una cuota
previa para obtener una licencia de importación para una sustancia controlada
sujeta a cupo en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de sustancias controladas recuperadas,
recicladas o regeneradas, debiendo presentar ante la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE en forma previa a la obtención de la licencia de
importación respectiva el certificado de análisis emitido por autoridad
competente del país de origen de las sustancias controladas que garantice el
estado y calidad de las mismas.
b) Cuando el destino de la importación sea de materia prima
para la fabricación de otros productos químicos o como agente de procesos; para
hacer uso de esta opción el importador deberá estar habilitado en el REGISTRO DE
IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO)
para poder operar como importador de materia prima o agente de procesos según el
caso.
c) Cuando el importador no tuviese cuota asignada y opere
bajo la modalidad prevista para "importadores nuevos o eventuales".
Art. 25- La parte del cupo reservada para "importadores
nuevos o eventuales" establecida en el artículo 16 de la presente Resolución
será adjudicada a los solicitantes hasta agotar la cantidad reservada. Las
solicitudes de licencia bajo esta modalidad se atenderán según el orden
cronológico de aparición y no podrán peticionarse por cantidades superiores a
las que anualmente determine la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
al momento de adjudicación de cuotas para importadores con registro histórico.
La SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, si fuere necesario, podrá
modificar esa cantidad en forma previa al comienzo del período de control de que
se trate y para cada Anexo: Grupo de sustancias sujeto a cupo, respetándose la
pauta anteriormente indicada en relación a las cuotas adjudicadas a los
importadores con registro histórico.
Art. 26- Para atender casos extraordinarios que se
pudieran presentar o para el caso que hubiere posibilidad de reasignación de
cuotas, en función del compromiso contraído por el PROTOCOLO DE MONTREAL, la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, además de la reserva efectuada
en el artículo 16, podrá disponer la adjudicación de:
a) la parte del 90 % del cupo destinada a su reparto en
cuotas que no hubiese sido adjudicada;
b) la parte del 5 % del cupo reservada para contemplar
diferencias de cantidades que se pudieran originar en vicisitudes propias de la
operatoria comercial de la mercadería involucrada, que ya no fuera necesario
mantener en reserva en función de la evolución de importaciones efectivamente
llevadas a cabo.
c) La capacidad de importación que se genere debido a la
cantidad de exportaciones efectivamente efectuadas y que deben considerarse a
efectos del cálculo del consumo del país para el período de control considerado
y el Anexo: Grupo involucrado, dejándose establecido que dicha capacidad sólo
podrá hacerse efectiva en el mismo período de control en que se generó.
Si a los efectos de satisfacer casos extraordinarios, no se
contase con las cantidades que surgen de los incisos anteriormente mencionados,
o los mismos resultaren insuficientes; a partir de la finalización del noveno
mes de vigencia de las cuotas adjudicadas para un cierto grupo de sustancias
controladas la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE podrá disponer la
recuperación de las cantidades no utilizadas o remanentes.
Art. 27- Las empresas importadoras y exportadoras de
sustancias controladas o mezclas que las contengan, deberán registrar datos
sobre el destino de las mismas según su uso previsto —incluidas las recuperadas,
recicladas y regeneradas—, nombre de sus destinatarios y cantidades destinadas y
entregadas a cada uno de ellos. De acuerdo a lo establecido por el artículo 16
de la Ley Nº 25.675 la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL de la
SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN, ORDENAMIENTO Y CALIDAD AMBIENTAL podrá requerir
a las empresas aludidas información sobre las importaciones y exportaciones que
se ejecuten, stocks disponibles, destino de las sustancias según su uso
previsto, destinatarios y cantidades destinadas y entregadas a cada uno de
ellos.
Art. 28- Aclárase que los cupos de una determinada
sustancia a que hacen referencia los artículos 10 y 12 del Decreto Nº 1609/2004
serán interpretados según lo establecido en el artículo 1º inciso f) de la
presente Resolución.
Art. 29- El primer período anual de control a efectos
de la distribución de cupo a que se alude en el artículo 16º de la presente
Resolución comenzará a partir del 1 de enero del año 2005. A partir de la misma
fecha será obligatoria la obtención en forma previa por parte de los interesados
de una licencia para toda importación o exportación de sustancias controladas
según el caso, de acuerdo a lo que se establece en el artículo 5º del Decreto Nº
1609/2004.
Art. 30- Por primera y única vez, para el año 2005, sin
perjuicio de lo establecido en los artículos 19 y 22 de la presente, se
aceptarán solicitudes de cuota hasta el día 27 de diciembre de 2004 y
la adjudicación de las mismas se realizará antes del día 17 de enero del año
2005.
Actualizado por art. 1° de la
Resolución 1.018/2004 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable B.O. 28/12/2004 se prorrogan los plazos establecidos en el presente
artículo hasta los días 27 de diciembre de 2004 y 17 de enero del año 2005
respectivamente. Ver art. 2° de la misma norma. Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Art. 31- Esta Resolución entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Art. 32- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, póngase en conocimiento de la DIRECCIÓN GENERAL
DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y archívese. —
Atilio A. Savino.
SAO
SISTEMA DE LICENCIAS IMPORTACIÓN/EXPORTACIÓN
ANEXO I: Solicitud de Inscripción en el RIESAO
Anexo II: Instructivo para la inscripción de los
importadores y exportadores en el Registro de Importadores y Exportadores de SAO
(RIESAO)
1. Para acceder al formulario requerido para iniciar el
trámite de registración en el RIESAO, mencionado en el artículo 3º de la
presente, el interesado deberá acceder en primer término al sitio web en
Internet de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE en el cual
encontrará un link al Sistema de Licencias SAO. Una vez allí accederá al
formulario de inscripción accionando sobre "Inicio trámite de Inscripción".
2. El formulario presenta campos de ingreso de datos con
indicación de aquellos que son de carácter obligatorio. Los datos a ingresar
guardan relación con aquellos especificados en el artículo 5º de la presente
resolución. También se ha dispuesto de un texto de ayuda que los interesados
pueden consultar en cualquier momento durante el trámite de registración.
3. Una vez completado el formulario y aceptada la información
el sistema presenta una pantalla con un mensaje de salida, el cual orienta al
interesado sobre los siguientes pasos en el estado de su tramitación: (i) Si el
interesado seleccionó como ámbito de actuación "Importación de SAO" y también
contestó con "Si" a la pregunta respecto de si desea cargar registro histórico
de importaciones el sistema le informa que en breve recibirá en la dirección de
correo electrónico detallada en el formulario electrónico de inscripción un
email conteniendo un nombre de usuario y clave de acceso para que pueda realizar
dicha carga, (ii) en cualquier otro caso que no incluya la opción señalada
previamente el mensaje mostrado por el sistema le informa que en breve recibirá
en la dirección de correo electrónico detallada en el formulario electrónico de
inscripción un email con un link para que pueda descargar el formulario de
inscripción que deberá imprimir y presentar ante las autoridades que administran
el sistema para proseguir el trámite de inscripción.
4. Los emails señalados en (i) y (ii) del punto precedente
son:
(i) Asunto: Trámite de inscripción en el registro del sistema
de licencias de SAO
Texto:
Por medio del presente le hacemos llegar los datos
correspondientes a su nombre de usuario y clave de acceso para que pueda cargar
su registro histórico y completar el trámite de inscripción en el registro de
importadores/exportadores de SAO.
Nombre de usuario: xxxxxxxxxxxxxx
Clave de acceso: xxxxxxxxxx
Ir al sitio web
Este email ha sido enviado a su dirección de correo
electrónico en respuesta a una transacción realizada con el Sistema de Licencias
de Importación/Exportación de SAO.
Si éste no fuera el caso elimine este email.
(ii) Asunto: Trámite de inscripción en el registro del
sistema de licencias de SAO
Texto:
Por medio del presente le hacemos llegar la confirmación del
inicio de su trámite de inscripción en el registro del Sistema de Licencias SAO.
Utilice el siguiente botón para acceder al formulario de
inscripción que deberá guardar en su computadora e imprimir a fin de presentar
ante las autoridades correspondientes.
Ayuda: ¿Cómo visualizar e imprimir el formulario?
Ayuda: ¿Cómo guardar el formulario en su computadora?
Este email ha sido enviado a su dirección de correo
electrónico en respuesta a una transacción realizada con el Sistema de Licencias
de Importación/Exportación de SAO.
Si éste no fuera el caso elimine este email.
5. Los interesados que deben cargar sus antecedentes de
importaciones (registro histórico de importaciones) deberán acceder nuevamente a
la página de entrada al Sistema de Licencias SAO e introducir su nombre de
usuario y clave de acceso que le fueran enviadas por mail. Una vez superada la
pantalla de ingreso se presentará un menú con dos opciones "Ingreso de Registro
Histórico" y "Cambio de Clave". Accionando en la primera de ellas se podrá
comenzar el proceso de la carga. Al efecto el sistema presentará una pantalla de
ayuda que guiará al interesado en el proceso. Una vez finalizada la carga y
aceptada la información por el sistema se presentará una pantalla de salida con
un mensaje que le informa al interesado que en breve recibirá en la dirección de
correo electrónico detallada en el formulario electrónico de inscripción un
email con un link para que pueda descargar el formulario de inscripción que
deberá imprimir y presentar ante las autoridades que administran el sistema para
proseguir el trámite de inscripción. Este email tendrá las mismas
características que el señalado en el punto 4 (i) precedente.
6. A partir del email que contiene el link para acceder al
formulario el interesado tendrá acceso a éste y deberá proceder a su impresión
(al menos dos ejemplares), siguiendo las instrucciones de ayuda accesibles desde
el link ubicado en el mismo email.
7. Si el interesado deseara introducir algún cambio en la
información consignada en el formulario impreso o agregar información deberá
hacerlo utilizando el campo Nº 7 del formulario destinado a tal fin. Si el
espacio reservado no fuese suficiente podrá continuar en hoja aparte debidamente
suscripta por la misma persona que suscribirá el formulario de inscripción
dejando constancia de ello en el referido campo Nº 7.
8. El interesado dejará constancia de la documentación que
adjuntará así como del número de hojas de la misma en el campo Nº 8 del
formulario reservado a tal fin.
9. El interesado presentará dos impresiones del formulario de
inscripción debidamente suscriptas, en el campo Nº 9 reservado para tal fin,
junto con la documentación adicional señalada en el artículo 7º de la presente,
y que fuera consignada en el campo Nº 8 del formulario, ante la DIRECCION
NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL. En caso de ser aceptada la solicitud de
inscripción junto con la documentación adjunta el funcionario actuante dejará
constancia de ello en el campo Nº 10 del formulario entregándole una copia al
interesado para su constancia. En caso que del control realizado surgieran
novedades que impidieran aceptar el formulario de inscripción con su
documentación adjunta, para proseguir el trámite de inscripción en el RIESAO, el
funcionario actuante dejará constancia de ello en el campo Nº 10 del formulario
y devolverá una de las impresiones del formulario junto con la documentación
adjunta al interesado para su perfeccionamiento, quedando en reserva de la
Dirección el otro ejemplar del formulario.
10. Una vez aceptado el formulario de inscripción con la
documentación adjunta la DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL procederá al
análisis de la información contenida en ellos y en caso de encontrarse la misma
conforme procederá a dar de alta en el registro al interesado. El funcionario
actuante dejará constancia del número de registro del interesado en el campo Nº
12 del formulario de inscripción.
11. Una vez que el interesado fue dado de alta recibirá en la
dirección de correo electrónico que hubiere consignado en el formulario de
inscripción un email donde se le indicará tal circunstancia y en el que se le
informará su nombre de usuario y clave de acceso para que pueda realizar las
correspondientes transacciones con el sistema de licencias. El email aludido
tendrá las siguientes características:
Asunto: Trámite de inscripción en el registro del sistema de
licencias de SAO
Texto:
Por medio del presente le informamos que se ha completado su
trámite de inscripción.
Los datos a continuación corresponden a su nombre de usuario
y clave de acceso para ingresar al sistema.
Nombre de usuario: xxxxxxxxxxxxxx
Clave de acceso: xxxxxxxxxx
Ir al sitio web
Este email ha sido enviado a su dirección de correo
electrónico en respuesta a una transacción realizada con el Sistema de Licencias
de Importación/Exportación de SAO.
Si éste no fuera el caso elimine este email.
12. En caso que se denegara la inscripción en el registro el
funcionario actuante dejará constancia de ello en el campo Nº 12 del formulario
de inscripción.
13. Una vez que se denegó una inscripción en el registro el
interesado recibirá en la dirección de correo electrónico que hubiere consignado
en el formulario de inscripción un email donde se le indicará tal circunstancia.
El email aludido tendrá las siguientes características:
Asunto: Trámite de inscripción en el registro del sistema de
licencias de SAO
Texto:
Por medio del presente le informamos que se ha denegado su
solicitud de inscripción en el Registro de Sistema de Licencias SAO. Para mayor
información comuníquese con personal de la Autoridad administradora del Sistema
de Licencias SAO.
Este email ha sido enviado a su dirección de correo
electrónico en respuesta a una transacción realizada con el Sistema de Licencias
de Importación/Exportación de SAO.
Si éste no fuera el caso elimine este email.
Anexo III: Lista de usos de sustancias controladas como
agentes de procesos
Anexo IV: Solicitud de Licencia de Importación de SAO
Anexo V: SUSTANCIAS CONTROLADAS SUJETAS A CUPO DE
IMPORTACIÓN
Anexo VI: SUSTANCIAS CONTROLADAS NO SUJETAS A CUPO DE
IMPORTACIÓN
Anexo VII: Instructivo para la solicitud de licencia
1. Los interesados en realizar una solicitud de licencia
deberán acceder a la pantalla de entrada al Sistema de Licencias SAO (por
intermedio del link ubicado en la página web de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE o bien escribiendo en la barra de direcciones de su
explorador la dirección de la página de entrada). Una vez allí ingresarán
utilizando el nombre de usuario y clave de acceso suministrados vía email al
momento del alta.
2. Realizado el ingreso, el sistema mostrará el perfil
(transacciones habilitadas) para el usuario. Seleccionando la opción "Solicitud
de licencia" se accede a las pantallas que permiten cargar los datos de una
solicitud.
3. Estas pantallas están divididas en dos marcos: el de la
izquierda permite el ingreso de datos mientras que el de la derecha permite
visualizar todos los datos cargados y proceder a su modificación si fuera
necesario.
4. En la primera pantalla, en el marco de la izquierda, se
presentan los datos del interesado que figuran en el registro del sistema y se
presenta un menú desplegable para que se opte por el tipo de solicitud que se
desea realizar.
5. A continuación se presenta una pantalla que permite
ingresar las características del producto para el que se solicita licencia,
debiendo indicarse:
a) Nombre del fabricante
b) Nombre comercial
c) Posición Arancelaria
d) Estado de la mercadería
e) Si se trata de una sustancia pura o una mezcla (por medio
de un menú desplegable)
Si se elige "sustancia pura" la siguiente pantalla que se
presenta permite ingresar los datos relativos a:
f) Nombre codificado, el cual se selecciona por intermedio de
un menú desplegable que contiene todos los nombres codificados de las sustancias
controladas mencionadas en los Anexos V y VI de la presente resolución
(automáticamente al realizar una selección de sustancia el sistema cargará y
mostrará en pantalla la fórmula química y el nombre químico asociado así como el
Anexo-Grupo del Protocolo de Montreal al cual pertenece la SAO)
g) Código CAS
Si se elige "mezcla" el sistema presentará una pantalla que
permite ingresar los datos relativos a:
h) Código ASHRAE (si lo tuviera).
i) Nombre codificado del componente de la mezcla, el cual se
selecciona por intermedio de un menú desplegable que contiene todos los nombres
codificados de las sustancias controladas mencionadas en los Anexos V y VI de la
presente resolución (automáticamente al realizar una selección de sustancia el
sistema cargará y mostrará en pantalla la fórmula química y el nombre químico
asociado así como el Anexo-Grupo del Protocolo de Montreal al cual pertenece la
SAO).
j) La parte porcentual del componente ingresado en la mezcla.
k) Si la mezcla para la cual se solicita licencia tuviera más
de un componente el solicitante podrá cargar los mismos por intermedio del link
destinado a cargar otro componente de la mezcla.
6. A continuación el sistema permite cargar los datos de la
operación comercial:
a) Proveedor
b) País de origen (para solicitudes de licencia de
importación) o País de destino (para solicitudes de licencia de exportación)
c) País de procedencia
d) Cantidad de producto que se solicita autorizar, expresada
en Kilogramos (Kg.)
e) Tipo de envase
f) Cantidad de envases
g) Valor FOB unitario expresado en U$S
h) Valor FOB total expresado en U$S
i) Aduana de entrada (para solicitudes de licencia de
importación) o Aduana de salida (para solicitudes de licencia de exportación)
j) Medio de transporte introductor
7. Finalmente se presenta una pantalla para la carga de datos
adicionales. Para el caso de solicitudes de licencia de importación éstos son:
a) La indicación de si se trata una importación para uso
crítico (esencial), la cual será seleccionable únicamente para aquellos
importadores que hubieran sido habilitados para operar bajo tal modalidad.
b) Uso final u objeto de la importación, el cual será
seleccionable desde un menú desplegable.
c) Domicilio de almacenaje del producto
d) Fecha estimada de la importación
Para el caso de solicitudes de licencia de exportación estos
datos serán:
e) Indicación de si se trata de una exportación para usos
esenciales exceptuados
f) Indicación de si se trata de una exportación para ser
usada como materia prima
g) Indicación de si se trata de una exportación para cubrir
las necesidades básicas de países "art. 5" de acuerdo con los artículos 2ª-2H y
5 del Protocolo de Montreal
h) Indicación de si se trata de una exportación de bromuro de
metilo para aplicaciones de cuarentena o preembarque (esta opción se habilitará
únicamente en caso que la sustancia elegida anteriormente hubiera sido bromuro
de metilo).
1. Estas indicaciones se realizarán por intermedio de un menú
desplegable que tiene únicamente dos opciones "SI" y "NO", encontrándose todas
ellas configuradas en "NO" al acceder a la pantalla. En caso de que el
solicitante no cuente con la información suficiente para realizar estas
indicaciones deberá dejarlas en "NO".
i. Fecha estimada de la exportación
8. Finalizada la carga de datos y aceptada la solicitud el
sistema mostrará un mensaje de salida con la indicación de que el interesado
recibirá un email en la dirección de correo electrónico especificada al momento
de la registración para que pueda acceder al formulario de solicitud de
licencia. El formato del email aludido será:
Asunto: Trámite de solicitud de licencias de SAO
Texto:
Por medio del presente le hacemos llegar la confirmación del
trámite de solicitud de licencia de SAO.
Utilice el siguiente botón para acceder al formulario de
solicitud que deberá guardar en su computadora e imprimir a fin de presentar
ante las autoridades correspondientes.
Ayuda: ¿Cómo visualizar e imprimir el formulario?
Ayuda: ¿Cómo guardar el formulario en su computadora?
Este email ha sido enviado a su dirección de correo porque
completo el formulario de trámite de solicitud de licencia de SAO del Sistema de
Licencias de Importación/Exportación. Si esto no es así elimine este email.
9. El interesado utilizando el link contenido en el email
señalado anteriormente accederá vía internet al formulario de solicitud de
licencia, y realizará por lo menos una impresión del mismo, el cual deberá ser
suscripto por persona debidamente autorizada.
10. Al momento de la autorización de la solicitud de licencia
se le enviará al solicitante un email indicándole que su licencia se encuentra
disponible para su retiro. El email aludido tendrá el siguiente formato:
Asunto: Licencia disponible para su retiro
Texto:
Su solicitud de licencia Nº xx/aa ("tipo de licencia") ha
sido autorizado. La licencia está a su disposición para ser retirada a partir
del día de la fecha en la sede de la Autoridad administradora del Sistema de
Licencias SAO. Recuerde que (i) debe adjuntar impresión de la solicitud
debidamente suscripta por persona autorizada ante el Sistema de Licencias, (ii)
que debe presentar la correspondiente documentación adicional según corresponda,
y (iii) que el retiro de la licencia sólo lo podrán realizar aquellos
debidamente autorizados ante el Sistema de Licencias SAO.
Este email ha sido enviado a su dirección de correo
electrónico en respuesta a una transacción realizada con el Sistema de Licencias
de Importación/Exportación de SAO.
Si éste no fuera el caso elimine este email
El interesado se presentará ante la DIRECCION NACIONAL DE
GESTION AMBIENTAL a retirar su licencia, para lo cual deberá entregar la
impresión de la solicitud de licencia debidamente suscripta y la demás
documentación exigida de acuerdo con la presente reglamentación.
Anexo VIII: FORMULARIO DE LICENCIA DE IMPORTACION DE SAO
Anexo IX: INSTRUCTIVO PARA LA REALIZACIÓN DEL CIERRE
INFORMATIVO
1. Los interesados en realizar el cierre informativo de una
licencia deberán acceder a la pantalla de entrada al Sistema de Licencias SAO
(por intermedio del link ubicado en la página web de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE o bien escribiendo en la barra de direcciones de su
explorador la dirección de la página de entrada). Una vez allí ingresarán
utilizando el nombre de usuario y clave de acceso suministrados vía email al
momento del alta.
2. Realizado el ingreso, el sistema mostrará el perfil
(transacciones habilitadas) para el usuario. Seleccionando la opción "Cierre
Informativo" se accede a las pantallas que permiten realizar el mismo.
3. En primer término se mostrará una pantalla con un texto
orientativo respecto de la información que será requerida de los usuarios. A
continuación se pasa a una pantalla en donde se permite seleccionar la licencia
sobre la que se quiere realizar el cierre informativo. Seleccionada la licencia
el sistema presenta una pantalla para el ingreso de los principales datos
vinculados con la efectivización de la operación autorizada por la licencia.
Anexo X: INSTRUCTIVO PARA LA SOLICITUD DE CUOTA
1. Los interesados en realizar una solicitud de cuota deberán
acceder a la pantalla de entrada al Sistema de Licencias SAO (por intermedio del
link ubicado en la página web de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE o bien escribiendo en la barra de direcciones de su explorador la
dirección de la página de entrada). Una vez allí ingresarán utilizando el nombre
de usuario y clave de acceso suministrados vía email al momento del alta.
2. Realizado el ingreso, el sistema mostrará el perfil
(transacciones habilitadas) para el usuario. Seleccionando la opción "Solicitud
de cuota" se accede a las pantallas que permiten realizar la solicitud.
3. En primer término se mostrará una pantalla con un texto
orientativo para guiar al interesado en el proceso de solicitud. A continuación
se mostrará una pantalla para que el interesado ingrese la cantidad de cuota
solicitada para un cierto grupo de sustancias controladas, la cual deberá estar
expresada en toneladas PAO (Tn. PAO).
4. Contra aceptación de la solicitud el sistema exhibirá un
mensaje de salida indicándole al usuario que su solicitud fue aceptada y que en
breve recibirá en su casilla de correo un email como constancia de la solicitud
realizada. El formato de dicho email será:
Asunto: Confirmación de Solicitud de Cuota
Texto:
Por medio del presente le hacemos llegar la confirmación del
trámite de solicitud de cuota de SAO.
A continuación se muestran las cantidades solicitadas para
los períodos indicados.
Anexo: XX Grupo: X Cantidad:xx Tn. PAO Período: desde dd/mm/aaaa
hasta dd/mm/aaa
Este email ha sido enviado a su dirección de correo
electrónico en respuesta a una transacción realizada con el Sistema de Licencias
de Importación/Exportación de SAO.
Si éste no fuera el caso elimine este email.
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