Instalaciones Eléctricas
1. Generalidades
1.1. Definiciones y terminología
1.1.1. Niveles de tensión
A los efectos de la presente reglamentación se consideran
los siguientes niveles de tensión:
a) Muy baja tensión (MBT)
Corresponde a las tensiones hasta 50 V en corriente continua
o iguales valores eficaces entre fases en corriente alterna.
b) Baja tensión (BT)
Corresponde a tensiones por encima de 50 V y hasta 1000 V en
corriente continua o iguales valores eficaces entre fases en corriente alterna.
c) Media tensión (MT)
Corresponde a tensiones por encima de 1000 V y hasta 33.000
V, inclusive.
d) Alta tensión (AT)
Corresponde a tensiones por encima de 33.000 V.
1.1.2. Tensión de seguridad
En los ambientes secos y húmedos se considerará como
tensión de seguridad hasta 24 V respecto a tierra.
En los mojados o impregnados de líquidos conductores la
misma será determinada, en cada caso, por el jefe del Servicio de Higiene y
Seguridad en el Trabajo de la empresa.
1.1.3. Bloqueo de un aparato de corte o de seccionamiento
Es el conjunto de operaciones destinadas a impedir la
maniobra de dicho aparato y a mantenerlo en una posición determinada de
apertura o de cierre, evitando su accionamiento intempestivo. Dichas operaciones
incluyen la señalización correspondiente, para evitar que el aparato pueda ser
operado por otra persona, localmente o a distancia.
El bloqueo de un aparato de corte o de seccionamiento en
posición de apertura, no autoriza por sí mismo a trabajar sobre él.
Para hacerlo deberá consignarse la instalación, como se
detalla en el punto 1.1.4.
1.1.4. Consignación de una instalación, línea o aparato
Se denominará así al conjunto de operaciones destinadas a:
a) Separar mediante corte visible la instalación, línea
o aparato de toda fuente de tensión.
b) Bloquear en posición de apertura los aparatos de
corte o seccionamiento necesarios.
c) Verificar la ausencia de tensión con los elementos
adecuados.
d) Efectuar las puestas a tierra y en cortocircuito
necesarias, en todos los puntos por donde pudiera llegar tensión a la
instalación como consecuencia de una maniobra o falla del sistema.
e) Colocar la señalización necesaria y delimitar la
zona de trabajo.
1.1.5. Distancias de seguridad
Para prevenir descargas disruptivas en trabajos efectuados en
la proximidad de partes no aisladas de instalaciones eléctricas en servicio,
las separaciones mínimas, medidas entre cualquier punto con tensión y la parte
más próxima del cuerpo del operario o de las herramientas no aisladas por él
utilizadas en la situación más desfavorable que pudiera producirse, serán las
siguientes:
Nivel de tensión |
Distancia mínima |
0 a 50 V
más de 50 V. hasta 1 KV.
más de 1 KV. hasta 33 KV.
más de 33 KV. hasta 66 KV.
más de 66 KV. hasta 132 KV.
más de 132 KV. hasta 150 KV.
más de 150 KV. hasta 220 KV.
más de 220 KV. hasta 330 KV.
más de 330 KV. hasta 500 KV. |
ninguna
0,80 m
0,80 m (1)
0,90 m (2)
1,50 m (2)
1,65 m (2)
2,10 m (2)
2,90 m (2)
3,60 m (2) |
(1) Estas distancias pueden reducirse a 0,60 m, por
colocación sobre los objetos con tensión de pantallas aislantes de adecuado
nivel de aislación y cuando no existan rejas metálicas conectadas a tierra que
se interpongan entre el elemento con tensión y los operarios.
(2) Para trabajos a distancia, no se tendrá en cuenta para
trabajos a potencial.
1.1.6. Trabajos con tensión
Se definen tres métodos:
a) A contacto: Usado en instalaciones de BT y MT,
consiste en separar al operario de las partes con tensión y de tierra con
elementos y herramientas aislados.
b) A distancia: Consiste en la aplicación de técnicas,
elementos y disposiciones de seguridad, tendientes a alejar los puntos con
tensión del operario, empleando equipos adecuados.
c) A potencial: Usado para líneas de transmisión de
más de 33 kV nominales, consiste en aislar el operario del potencial de tierra
y ponerlo al mismo potencial del conductor.
1.2. Capacitación del Personal
1.2.1. Generalidades
El personal que efectúe el mantenimiento de las
instalaciones eléctricas será capacitado por la empresa para el buen
desempeño de su función, informándosele sobre los riesgos a que está
expuesto. También recibirá instrucciones sobre como socorrer a un accidentado
por descargas eléctricas, primeros auxilios, lucha contra el fuego y
evacuación de locales incendiados.
1.2.2. Trabajos con tensión
Los trabajos con tensión serán ejecutados sólo por
personal especialmente habilitado por la empresa para dicho fin.
Esta habilitación será visada por el jefe del Servicio de
Higiene y Seguridad de la empresa. Será otorgada cuando se certifiquen:
a) Conocimiento de la tarea, de los riesgos a que estará
expuesto y de las disposiciones de seguridad.
b) Experiencia en trabajos de índole similar.
c) Consentimiento del operario de trabajar con tensión.
d) Aptitud física y mental para el trabajo.
e) Antecedentes de baja accidentabilidad.
1.2.3. Responsable de Trabajo
Una sola persona, el Responsable del Trabajo, deberá velar
por la seguridad del personal y la integridad de los bienes y materiales que
sean utilizados en el transcurso de una maniobra, operación o reparación.
2. Trabajos y Maniobras en Instalaciones Eléctricas
2.1. Trabajos y maniobras en instalaciones de BT
2.1.1. Generalidades
a) Antes de iniciar todo trabajo en BT se procederá a
identificar el conductor o instalación sobre los que se debe trabajar.
b) Toda instalación será considerada bajo tensión,
mientras no se compruebe lo contrario con aparatos destinados al efecto.
c) No se emplearán escaleras metálicas, metros,
aceiteras y otros elementos de material conductor en instalaciones con tensión.
d) Siempre que sea posible, deberá dejarse sin tensión
la parte de la instalación sobre la que se va a trabajar.
2.1.2. Material de seguridad
Además del equipo de protección personal que debe
utilizarse en cada caso particular (casco, visera, calzado y otros) se
considerará material de seguridad para trabajos en instalaciones de BT, el
siguiente:
a) Guantes aislantes.
b) Protectores faciales.
c) Taburetes o alfombras aislantes y pértigas de
maniobra aisladas.
d) Vainas y caperuzas aislantes.
e) Detectores o verificadores de tensión.
f) Herramientas aisladas.
g) Material de señalización (discos, vallas, cintas,
banderines).
h) Lámparas portátiles.
i) Transformadores de seguridad para 24 V de salida
(máximo).
j) Transformadores de relación 1:1 (se prohiben los
autotransformadores).
k) Interruptores diferenciales de alta sensibilidad.
Se emplearán éstos u otros tipos de elementos adecuados,
según el tipo de trabajo.
2.1.3. Ejecución de trabajos sin tensión
a) En los puntos de alimentación de la instalación, el
responsable del trabajo deberá:
a.1.) Seccionar la parte de la instalación donde se va a
trabajar, separándola de cualquier posible alimentación, mediante la apertura
de los aparatos de seccionamiento más próximos a la zona de trabajo.
a.2.) Bloquear en posición de apertura los aparatos de
seccionamiento indicados en a.1. Colocar en el mando de dichos aparatos un
rótulo de advertencia, bien visible, con la inscripción "Prohibido
Maniobrar" y el nombre del Responsable del Trabajo que ordenara su
colocación, ara el caso que no sea posible inmovilizar físicamente los
aparatos de seccionamiento.
a.3.) Verificar la ausencia de tensión en cada una de
las partes de la instalación que ha quedado seccionada.
a.4.) Descargar la instalación.
b) En el lugar de trabajo, el Responsable del Trabajo
deberá a su vez repetir los puntos a.1., a.2., a.3. y a.4. como se ha indicado,
verificando tensión en el neutro y el conductor de alumbrado público en el
caso de líneas aéreas. Pondrá en cortocircuito y a tierra todas las partes de
la instalación que puedan accidentalmente ser energizadas y delimitará la zona
de trabajo, si fuera necesario.
c) La reposición del servicio después de finalizar los
trabajos se hará cuando el Responsable del Trabajo compruebe personalmente:
c.1.) Que todas las puestas a tierra y en cortocircuito
por él colocadas han sido retiradas.
c.2.) Que se han retirado herramientas, materiales
sobrantes y elementos de señalización y se hizo el bloqueo de los aparatos de
seccionamiento en posición de cierre.
c.3.) Que el personal se haya alejado de la zona de
peligro y que ha sido instruido en el sentido que la zona ya no está más
protegida.
Una vez efectuados los trabajos y comprobaciones indicados,
el Responsable del Trabajo procederá a desbloquear y cerrar los aparatos de
seccionamiento que había hecho abrir, retirando los carteles señalizadores.
2.1.4. Ejecución de Trabajos con tensión o en lugares
próximos a instalaciones de BT en servicio
Cuando se realicen trabajos en instalaciones eléctricas con
tensión o en sus proximidades, el personal encargado de realizarlos estará
capacitado en los métodos de trabajo a seguir en cada caso y en el empleo del
material de seguridad, equipos y herramientas mencionados en 2.1.2.
2.2. Trabajos y maniobras en instalaciones de MT y AT
2.2.1 Generalidades
a) Todo trabajo o maniobra en MT o AT deberá estar
expresamente autorizado por el Responsable del Trabajo, quien dará las
instrucciones referentes a disposiciones de seguridad y formas operativas.
b) Toda instalación de MT o AT será siempre considerada
como estando con tensión, hasta tanto se compruebe lo contrario con detectores
apropiados y se coloque a tierra.
c) Cada equipo de trabajo deberá contar con el material
de seguridad necesario para el tipo de tarea a efectuar, los equipos de
salvataje y un botiquín de primeros auxilios para el caso de accidentes. Todo
el material de seguridad deberá verificarse visualmente antes de cada trabajo,
además de las inspecciones periódicas que realice el personal del Servicio de
Higiene y Seguridad en el Trabajo. Todo elemento que no resulte apto no podrá
ser utilizado.
2.2.2. Ejecución de trabajos sin tensión
Se efectuarán las siguientes operaciones:
a) En los puntos de alimentación
a.1.) Se abrirán con corte visible todas las fuentes de
tensión, mediante interruptores y seccionadores que aseguren la imposibilidad
de su cierre intempestivo. Cuando el corte no sea visible en el interruptor,
deberán abrirse los seccionadores a ambos lados del mismo, asegurándose que
todas las cuchillas queden bien abiertas.
a.2.) Se enclavarán o bloquearán los aparatos de corte
y seccionamiento. En los lugares donde ello se lleve a cabo, se colocarán
carteles de señalización fácilmente visibles.
a.3.) Se verificará la ausencia de tensión con
detectores apropiados, sobre cada una de las partes de la línea, instalación o
aparato que se va a consignar.
a.4.) Se pondrá a tierra y en cortocircuito, con
elementos apropiados, todos los puntos de alimentación de la instalación. Se
prohibe usar la cadena de eslabones como elemento de puesta a tierra o en
cortocircuito. Si la puesta a tierra se hiciera por seccionadores de tierra,
deberá asegurarse que las cuchillas de dichos aparatos se encuentren todas en
la correcta posición de cierre.
b) En el lugar de trabajo
b.1.) Se verificará la ausencia de tensión.
b.2.) Se descargará la instalación.
b.3.) Se pondrá a tierra y en cortocircuito, a todos los
conductores y partes de la instalación que accidentalmente pudieran ser
energizadas. Estas operaciones se efectuarán también en las líneas aéreas en
construcción o separadas de toda fuente de energía.
b.4.) Se delimitará la zona protegida.
c) Reposición del servicio
Se restablecerá el servicio solamente cuando se tenga la
seguridad de que no queda nadie trabajando en la instalación. Las operaciones
que conducen a la puesta en servicio de las instalaciones, una vez finalizado el
trabajo, se harán en el siguiente orden:
c.1.) En el lugar de trabajo: Se retirarán las puestas a
tierra y el material de protección complementario y el Responsable del trabajo,
después del último reconocimiento, dará aviso que el mismo ha concluido.
c.2.) En los puntos de alimentación: Una vez recibida la
comunicación de que se ha terminado el trabajo, se retirará el material de
señalización y se desbloquearán los aparatos de corte y maniobra.
2.2.3. Ejecución de trabajos con tensión
Los mismos se deberán efectuar:
a) Con métodos de trabajo específicos, siguiendo las
normas técnicas que se establecen en las intrucciones para este tipo de
trabajo.
b) Con material de seguridad, equipo de trabajo y
herramientas adecuadas.
c) Con autorización especial del profesional designado
por la empresa, quien detallará expresamente el procedimiento a seguir en el
trabajo.
d) Bajo control constante del Responsable del Trabajo.
En todo caso se prohibirá esta clase de trabajos a personal
que no esté capacitado para tal fin.
2.2.4. Ejecución de trabajos en proximidad de instalaciones
de MT y AT en servicio
En caso de ser necesario efectuar trabajos en las
proximidades inmediatas de conductores o aparatos de MT y AT, no protegidos, se
realizarán atendiendo las instrucciones que para cada caso en particular de el
Responsable del Trabajo, el que se ocupará que sean constantemente mantenidas
las medidas de seguridad por él fijadas.
Si las medidas de seguridad adoptadas no fueran suficientes,
será necesario solicitar la correspondiente autorización para trabajar en la
instalación de alta tensión y cumplimentar las normas de "Trabajos en
instalaciones de MT y AT".
2.3. Disposiciones complementarias referentes a las
canalizaciones eléctricas
2.3.1 Líneas aéreas
a) En los trabajos en líneas aéreas de diferentes
tensiones, se considerará a efectos de las medidas de seguridad a observar, la
tensión más elevada que soporte. Esto también será válido en el caso de que
alguna de tales líneas sea telefónica.
b) Se suspenderá el trabajo cuando haya tormentas
próximas.
c) En las líneas de dos o más circuitos, no se
realizarán trabajos en uno de ellos estando los otros en tensión, si para su
ejecución es necesario mover los conductores de forma que puedan entrar en
contacto o acercarse excesivamente.
d) En los trabajos a efectuar en los postes, se usarán
además del casco protector con barbijo, trepadores y cinturones de seguridad.
De emplearse escaleras para estos trabajos, serán de material aislante en todas
sus partes.
e) Cuando en estos trabajos se empleen vehículos dotados
de cabrestantes o grúas, se deberá evitar el contacto con las líneas en
tensión y la excesiva cercanía que pueda provocar una descarga a través del
aire.
f) Se prohibe realizar trabajos y maniobras por el
procedimiento de "hora convenida de antemano".
2.3.2. Canalizaciones subterráneas
a) Todos los trabajos cumplirán con las disposiciones
concernientes a trabajos y maniobras en HT o en MT y AT respectivamente, según
el nivel de tensión de la instalación.
b) Para interrumpir la continuidad del circuito de una
red a tierra, en servicio, se colocará previamente un puente conductor a tierra
en el lugar de corte y la persona que realice este trabajo estará perfectamente
aislada.
c) En la apertura de zanjas o excavaciones para
reparación de cables subterráneos, se colocarán previamente barreras u
obstáculos, así como la señalización que corresponda.
d) En previsión de atmósfera peligrosa, cuando no
puedan ventilarse desde el exterior o en caso de riesgo de incendio en la
instalación subterránea, el operario que deba entrar en ella llevará una
máscara protectora y cinturón de seguridad con cable de vida, que sujetará
otro trabajador desde el exterior.
e) En las redes generales de puesta a tierra de las
instalaciones eléctricas, se suspenderá el trabajo al probar las líneas y en
caso de tormenta.
2.4. Trabajos y maniobras en dispositivos y locales
eléctricos
2.4.1. Celdas y locales para instalaciones
a) Queda prohibido abrir o retirar las rejas o puertas de
protección de celdas en una instalación de MT y AT antes de dejar sin tensión
los conductores y aparatos de las mismas, sobre los que se va a trabajar.
Recíprocamente, dichas rejas o puertas deberán estar cerradas antes de dar
tensión a dichos elementos de la celda. Los puntos de las celdas que queden con
tensión deberán estar convenientemente señalizados o protegidos por
pantallas.
b) Se prohibe almacenar materiales dentro de locales con
instalaciones o aparatos eléctricos o junto a ellos. Las herramientas a
utilizar en dichos locales serán aislantes y no deberán usarse metros ni
aceiteras metálicas.
2.4.2. Aparatos de corte y seccionamiento
a) Los seccionadores se abrirán después de haberse
extraído o abierto el interruptor correspondiente y antes de introducir o
cerrar un interruptor deberán cerrarse los seccionadores correspondientes.
b) Los elementos de protección del personal que efectúe
maniobras, incluirán guantes aislantes, pértigas de maniobra aisladas y
taburetes o alfombras aislantes. Será obligatorio el uso de dos tipos de ellos
simultáneamente, recomendándose los tres a la vez. Las características de los
elementos corresponderán a la tensión de servicio.
c) Los aparatos de corte con mando no manual, deberán
poseer un enclavamiento o bloqueo que evite su funcionamiento intempestivo.
Está prohibido anular los bloqueos o enclavamientos y todo desperfecto en los
mismos deberá ser reparado en forma inmediata.
d) El bloqueo mínimo, obligatorio, estará dado por un
cartel bien visible con la leyenda "Prohibido maniobrar" y el nombre
del Responsable del Trabajo a cuyo cargo está la tarea.
2.4.3. Transformadores
a) Para sacar de servicio un transformador se abrirá el
interruptor correspondiente a la carga conectada, o bien se abrirán primero las
salidas del secundario y luego el aparato de corte del primario. A continuación
se procederá a descargar la instalación.
b) El secundario de un transformador de intensidad nunca
deberá quedar abierto.
c) No deberán acercarse llamas o fuentes calóricas
riesgosas a transformadores refrigerados por aceite. El manipuleo de aceite
deberá siempre hacerse con el máximo cuidado para evitar derrames o incendios.
Para estos casos deberán tenerse a mano elementos de lucha contra el fuego, en
cantidad y tipo adecuados. En el caso de transformadores situados en el interior
de edificios u otros lugares donde su explosión o combustión pudiera causar
daños materiales o a personas, se deberán emplear como aislantes fluidos no
combustibles, prohibiéndose el uso de sustancias tóxicas o contaminantes.
d) En caso de poseer protección fija contra incendios,
deberá asegurarse que la misma durante las operaciones de mantenimiento, no
funcionará intempestivamente y que su accionamiento se pueda hacer en forma
manual.
e) Para sistemas de transmisión o distribución con
neutro a tierra, el neutro deberá unirse rígidamente a tierra por lo menos en
uno de los transformadores o máquinas de generación. Queda prohibido
desconectarlo, salvo que automáticamente se asegure la conexión a tierra de
dicho neutro en otra máquina o punto de la instalación y que no haya
circulación de corriente entre ellos en el momento de la apertura.
Toda apertura o cierre de un seccionador de tierra se hará
con elementos de seguridad apropiados.
f) La desconexión del neutro de un transformador de
distribución se hará después de eliminar la carga del secundario y de abrir
los aparatos de corte primario. Esta desconexión sólo se permitirá para
verificaciones de niveles de aislación o reemplazo del transformador.
2.4.4. Aparatos de control remoto
Antes de comenzar a trabajar sobre un aparato, todos los
órganos de control remoto que comandan su funcionamiento deberán bloquearse en
posición de abertura. Deberán abrirse las válvulas de escape al ambiente, de
los depósitos de aire comprimido pertenecientes a comandos neumáticos y se
colocará la señalización correspondiente a cada uno de los mandos.
2.4.5. Condensadores estáticos
a) En los puntos de alimentación: los condensadores
deberán ponerse a tierra y en cortocircuito con elementos apropiados, después
que hayan sido desconectados de su alimentación.
b) En el lugar de trabajo: deberá esperarse el tiempo
necesario para que se descarguen los condensadores y luego se les pondrá a
tierra.
2.4.6. Alternadores y motores
En los alternadores, dínamos y motores eléctricos, antes de
manipular en el interior de los mismos deberá comprobarse:
a) Que la máquina no esté en funcionamiento.
b) Que los bornes de salida estén en cortocircuito y
puestos a tierra.
c) Que esté bloqueada la protección contra incendios.
d) Que estén retirados los fusibles de la alimentación
del rotor, cuando éste mantenga en tensión permanente la máquina.
e) Que la atmósfera no sea inflamable ni explosiva.
2.4.7. Salas de baterías
a) Cuando puedan originarse riesgos, queda prohibido
trabajar con tensión, fumar y utilizar fuentes calóricas riesgosas dentro de
los locales, así como todo manipuleo de materiales inflamables o explosivos.
b) Todas las manipulaciones de electrolitos deberán
hacerse con vestimenta y elementos de protección apropiados y en perfecto
estado de conservación.
c) Queda prohibido ingerir alimentos o bebidas en estos
locales.
3. Condiciones de Seguridad de las Instalaciones Eléctricas
3.1. Características Constructivas
Se cumplimentará lo dispuesto en la Reglamentación para la
ejecución de instalaciones eléctricas en inmuebles, de la Asociación
Argentina de Electrotécnicos.
Para la instalación de líneas aéreas y subterráneas, se
seguirán las directivas de las Reglamentaciones para líneas eléctricas
aéreas y exteriores en general de la citada asociación.
Los materiales, equipos y aparatos eléctricos que se
utilicen, estarán construidos de acuerdo a normas nacionales o internacionales
vigentes.
3.1.1. Conductores
Deberán seleccionarse de acuerdo a la tensión y a las
condiciones reinantes en los lugares donde se instalarán. La temperatura que
tome el material eléctrico en servicio normal no deberá poner en compromiso su
aislamiento.
3 1.2. Interruptores y cortocircuitos de baja tensión
Deberán estar instalados de modo de prevenir contactos
fortuitos de personas o cosas y serán capaces de interrumpir los circuitos sin
proyección de materias en fusión o formación de arcos duraderos. Estarán
dentro de protecciones acordes con las condiciones de los locales donde se
instalen y cuando se trate de ambientes de carácter inflamable o explosivo, se
colocarán fuera de la zona de peligro. Cuando ello no sea posible, estarán
encerrados en cajas antideflagrantes o herméticas, según el caso, las que no
se podrán abrir a menos que la energía eléctrica esté cortada.
3.1.3. Motores eléctricos
Estarán ubicados o construidos de tal manera que sea
imposible el contacto de las personas y objetos con sus partes en tensión y
durante su funcionamiento no provocarán o propagarán siniestros. Las
características constructivas responderán al medio ambiente donde se van a
instalar, en consecuencia su protección será contra: contactos casuales o
intencionales; entrada de objetos sólidos; entrada de polvo, goteo,
salpicadura, lluvia y chorros de agua; explosiones y otras.
3.1.4. Equipos y herramientas eléctricas portátiles
Se seleccionarán de acuerdo a las características de
peligrosidad de los lugares de trabajo.
Las partes metálicas accesibles a la mano estarán unidas a
un conductor de puesta a tierra.
Los cables de alimentación serán del tipo doble aislación,
suficientemente resistentes para evitar deterioros por roce o esfuerzos
mecánicos normales de uso y se limitará su extensión, empleando
tomacorrientes cercanos.
No deberán permanecer conectadas cuando no estén en uso.
3.2. Protección contra Riesgos de Contactos Directos
Para la protección de las personas contra contactos
directos, se adoptará una o varias de las siguientes medidas:
3.2.1. Protección por aislamiento
Se alejarán las partes activas de la instalación a
distancia suficiente del lugar donde las personas habitualmente se encuentren o
circulen para evitar un contacto fortuito. Se deberán tener en cuenta todos los
movimientos de piezas conductoras no aisladas, desplazamientos y balanceo de las
personas, caídas de herramientas y otras causas.
3.2.2. Protección por aislamiento
Las partes activas de la instalación, estarán recubiertas
con aislamiento apropiado que conserve sus propiedades durante su vida útil y
que limite la corriente de contacto a un valor inocuo.
3.2.3. Protección por medio de obstáculos
Se interpondrán elementos que impidan todo contacto
accidental con las partes activas de la instalación. La eficacia de los
obstáculos deberá estar asegurada por su naturaleza, su extensión, u
disposición, su resistencia mecánica y si fuera necesario, por su aislamiento.
Se prohibe prescindir de la protección por obstáculos, antes de haber puesto
fuera de tensión las partes conductoras. Si existieran razones de fuerza mayor,
se tomarán todas las medidas de seguridad de trabajo con tensión.
3.3. Protección contra Riesgos de Contactos Indirectos
Para proteger a las personas contra riesgos de contacto con
masas puestas accidentalmente bajo tensión, éstas deberán estar puestas a
tierra y además se adoptará uno de los dispositivos de seguridad enumerados en
3.3.2.
3.3.1. Puesta a tierra de las masas
La masas deberán estar unidas eléctricamente a una toma a
tierra o a un conjunto de tomas a tierra interconectadas.
El circuito de puesta a tierra deberá ser: continuo,
permanente, tener la capacidad de carga para conducir la corriente de falla y
una resistencia apropiada.
Los valores de las resistencias de las puestas a tierra de
las masas, deberán estar de acuerdo con el umbral de tensión de seguridad y
los dispositivos de corte elegidos, de modo de evitar llevar o mantener las
masas a un potencial peligroso en relación a la tierra o a otra masa vecina.
3.3.2. Dispositivos de seguridad
Además de la puesta a tierra de las masas, las instalaciones
eléctricas deberán contar con por lo menos uno de los siguientes dispositivos
de protección:
3.3.2.1. Dispositivos de protección activa
Las instalaciones eléctricas contarán con dispositivos que
indiquen automáticamente la existencia de cualquier defecto de aislación o que
saquen de servicio la instalación o parte averiada de la misma.
Los dispositivos de protección señalarán el primer defecto
en instalaciones con neutro aislado de tierra o puesto a tierra por impedancia,
e intervendrán rápidamente sacando fuera de servicio la instalación o parte
de ella cuyas masas sean susceptibles de tomar un potencial peligroso, en los
casos de primer defecto en instalaciones con neutro directo a tierra y segundo
defecto en instalaciones con neutro aislado o puesto a tierra por impedancia.
Con este fin se podrá optar por los siguientes dispositivos:
a) Dispositivos de señalización del primer defecto en
instalaciones con neutro aislado o puesta a tierra por impedancia: señalarán
en forma segura una falla de aislación y no provocarán el corte de la
instalación. Además no deberán modificar por su presencia las
características eléctricas de la red.
b) Relés de tensión: Vigilarán la tensión tomada por
la masa respecto a una tierra distinta de la tierra de la instalación y
estarán regulados para actuar cuando la masa tome un potencial igual o mayor a
la tensión de seguridad. El empleo de estos dispositivos será motivo de
estudio en cada caso en particular y se deberá tener en cuenta: el número de
dispositivos a instalar, puntos de derivación de conjuntos de masas
interconectadas, verificación diaria del funcionamiento, falta de selectividad,
posibilidad de desecación de las tomas de tierra, complemento de protecciones
más sensibles y todo otro aspecto que sea necesario considerar.
c) Relés de corriente residual o diferenciales: Podrá
asegurarse la protección de las personas y de la instalación, utilizando estos
dispositivos para control de la corriente derivada a través de la toma a tierra
de las masas, o bien por control de suma vectorial de corrientes en circuitos
polifásicos, o suma algebraica de corrientes en circuitos monofásicos.
En el primer caso, el dispositivo deberá funcionar con una
corriente de fuga tal, que el producto de la corriente por la resistencia de
puesta a tierra de las masas sea inferior a la tensión de seguridad. En este
caso además se exige que todas las masas asociadas a un mismo relé de
protección, deberán estar conectadas a la misma toma a tierra.
En el segundo caso, los disyuntores diferenciales deberán
actuar cuando la corriente de fuga a tierra tome el valor de calibración (300
mA o 30 mA según su sensibilidad) cualquiera sea su naturaleza u origen y en un
tiempo no mayor de 0,03 segundos.
3.3.2.2. Dispositivos de protección pasiva
Impedirán que una persona entre en contacto con dos masas o
partes conductoras con diferencias de potencial peligrosas.
Se podrán usar algunos de los siguientes dispositivos o
modos:
a) Se separarán las masas o partes conductoras que
puedan tomar diferente potencial, de modo que sea imposible entrar en contacto
con ellas simultáneamente (ya sea directamente o bien por intermedio de los
objetos manipuleados habitualmente).
b) Se interconectarán todas las masas o partes
conductoras, de modo que no aparezcan entre ellas diferencias de potencial
peligrosas.
c) Se aislarán las masas o partes conductoras con las
que el hombre pueda entrar en contacto.
d) Se separarán los circuitos de utilización de las
fuentes de energía por medio de transformadores o grupos convertidores. El
circuito separado no deberá tener ningún punto unido a tierra, será de poca
extensión y tendrá un buen nivel de aislamiento.
La aislación deberá ser verificada diariamente a la
temperatura de régimen del transformador.
Si a un mismo circuito aislado se conectan varios materiales
simultáneamente, las masas de éstos deberán estar interconectadas.
La masa de la máquina de separación de circuito deberá
estar puesta a tierra.
e) Se usará tensión de seguridad.
f) Se protegerá por doble aislamiento los equipos y
máquinas eléctricas. Periódicamente se verificará la resistencia de
aislación.
3.4. Locales con riesgos eléctricos especiales
3.4.1. Los locales polvorientos, húmedos, mojados,
impregnados de líquidos conductores o con vapores corrosivos, cumplirán con
las prescripciones adicionales para locales especiales de la Reglamentación
para la ejecución de instalaciones eléctricas en inmuebles, de la Asociación
Electrotécnica Argentina.
3.4.2. En los locales donde se fabriquen, manipulen o
almacenen materiales inflamables, tales como detonadores o explosivos en
general, municiones, refinerías, depósitos de petróleo o sus derivados,
éter, gases combustibles, celuloide, películas, granos y harinas, la
instalación eléctrica deberá estar contenida en envolturas especiales
seleccionadas específicamente de acuerdo con cada riesgo.
Además se deberá adoptar algunos de los siguientes sistemas
de seguridad:
a) Protección por medio del uso de artefactos
antideflagrantes. Todas las partes de una instalación eléctrica deberán estar
dentro de cañerías y artefactos antideflagrantes capaces de resistir la
explosión de la mezcla propia del ambiente sin propagarla al medio externo.
Las características constructivas de las cajas, motores,
artefactos de iluminación y accesorios, tales como anchos de juntas mínimos,
intersticios máximos, entrada de cables, aisladores pasantes y otros,
responderán a las exigencias de las normas nacionales o internacionales
vigentes referentes a este tipo de material.
Las juntas serán del tipo metal a metal perfectamente
maquinadas y no se admitirá el uso de guarniciones en las mismas.
En el caso de motores eléctricos antideflagrantes, la salida
del eje se hará mediante laberintos o bujes apagachispas. La separación entre
el eje y el buje o laberinto será función de la longitud del mismo.
La temperatura de funcionamiento de las partes de la
instalación, en especial motores y artefactos de iluminación será inferior a
la temperatura de ignición del medio explosivo externo.
La conexión entre artefactos se hará en todos los casos por
medio de cañerías resistentes a explosiones, usándose selladores verticales y
horizontales para compartimentar la instalación. Las uniones entre elementos
deberá hacerse mediante rosca con un mínimo de 5 filetes en contacto.
Los artefactos aprobados para una determinada clase y grupo
de explosión, no serán aptos para otra clase o grupo, debiéndose lograr la
aprobación correspondiente.
Las tareas de inspección, mantenimiento, reparaciones y
ampliaciones de estas instalaciones, se harán únicamente sin tensión.
b) Protección por sobrepresión interna: Este tipo de
protección impedirá que el ambiente explosivo tome contacto con partes de la
instalación que puedan producir arcos, chispas o calor. Para ello toda la
instalación deberá estar contenida dentro de envolturas resistentes, llenas o
barridas por aire o gas inerte mantenido a una presión ligeramente superior a
la del ambiente.
Las envolturas no presentarán orificios pasantes que
desemboquen en la atmósfera explosiva.
Las juntas deberán ser perfectamente maquinadas a fin de
reducir las fugas del aire o gas interior.
Mientras la instalación esté en servicio (con tensión) la
sobrepresión interna deberá ser superior al valor mínimo establecido. Si esa
sobrepresión se reduce por debajo del valor mínimo, el circuito eléctrico
deberá ser sacado de servicio (control automático o manual con sistemas de
alarma). Del mismo modo no se podrá dar tensión a la instalación hasta que la
sobrepresión no haya alcanzado el valor mínimo de seguridad.
3.4.3. Los artefactos, equipos y materiales que se
utilicen en instalaciones eléctricas especiales, según 3.4.1. y 3.4.2.,
deberán estar aprobados por organismos oficiales.
Los ensayos de aprobación se realizarán según las normas
que correspondan a cada caso. Se aprobará un prototipo mediante la ejecución
de todos los ensayos que indica la norma. La aprobación por partidas se hará
por muestreo.
Los fabricantes de materiales eléctricos para uso en
ambientes especiales, húmedos, mojados, corrosivos o explosivos, suministrarán
a los usuarios, copia de certificado de aprobación de prototipo y partida, e
instrucciones de mantenimiento.
3.4.4. Es responsabilidad del usuario, la selección del
material adecuado para cada tipo de ambiente, teniendo en cuenta el riesgo.
3.5. Locales de baterías de acumuladores eléctricos
Los locales que contengan baterías eléctricas, serán de
dimensiones adecuadas, tomadas en función de la tensión y capacidad de la
instalación (cantidad de elementos conectados, número de hileras y
disposición de las mismas).
En estos locales se adoptarán las prevenciones siguientes:
a) El piso de los pasillos de servicio y sus paredes
hasta 1,80 m de altura serán eléctricamente aislantes en relación con la
tensión del conjunto de baterías.
b) Las piezas desnudas con tensión, se instalarán de
modo que sea imposible para el trabajador el contacto simultáneo e inadvertido
con aquéllas.
c) Se mantendrá una ventilación adecuada, que evite la
existencia de una atmósfera inflamable o nociva.
3.6. Electricidad estática
En los locales donde sea imposible evitar la generación y
acumulación de cargas electrostáticas, se adoptarán medidas de protección
con el objeto de impedir la formación de campos eléctricos que al descargarse
produzcan chispas capaces de originar incendios, explosiones y ocasionar
accidentes a las personas por efectos secundarios. Las medidas de protección
tendientes a facilitar la eliminación de la electricidad estática, estarán
basadas en cualquiera de los siguientes métodos o combinación de ellos:
a) Humidificación del medio ambiente.
b) Aumento de la conductibilidad eléctrica (de volumen,
de superficie o ambas) de los cuerpos aislantes.
c) Descarga a tierra de las cargas generadas, por medio
de puesta a tierra e interconexión de todas las partes conductoras susceptibles
de tomar potenciales en forma directa o indirecta.
Las medidas de prevención deberán extremarse en los locales
con riesgos de incendios o explosiones, en los cuales los pisos serán
antiestáticos y antichispazos. El personal usará vestimenta confeccionada con
telas sin fibras sintéticas, para evitar la generación y acumulación de
cargas eléctricas y los zapatos serán del tipo antiestático. Previo al acceso
a estos locales, el personal tomará contacto con barras descargadoras
conectadas a tierra colocadas de ex profeso, a los efectos de eliminar las
cargas eléctricas que hayan acumulado.
Cuando se manipulen líquidos, gases o polvos se deberá
tener en cuenta el valor de su conductibilidad eléctrica, debiéndose tener
especial cuidado en caso de productos de baja conductividad.
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