Protección contra incendios
1. Definiciones
1.1. Caja de Escalera
Escalera incombustible contenida entre muros de resistencia
al fuego acorde con el mayor riesgo existente. Sus accesos serán cerrados con
puertas de doble contacto y cierre automático.
1.2. Carga de Fuego
Peso en madera por unidad de superficie (Kg/m2) capaz de
desarrollar una cantidad de calor equivalente a la de los materiales contenidos
en el sector de incendio.
Como patrón de referencia se considerará madera con poder
calorífico inferior de 18,41 MJ/kg.
Los materiales líquidos o gaseosos contenidos en tuberías,
barriles y depósitos, se considerarán como uniformemente repartidos sobre toda
la superficie del sector de incendios.
1.3. Coeficiente de Salida
Número de personas que pueden pasar por una salida o bajar
por una escalera, por cada unidad de ancho de salida y por minuto.
1.4. Factor de Ocupación
Número de ocupantes por superficie de piso, que es el
número teórico de personas que pueden ser acomodadas sobre la superficie de
piso. En la proporción de una persona por cada equis (x) metros cuadrados. El
valor de (x) se establece en 3.1.2.
1.5. Materias Explosivas
Inflamables de 1º Categoría; Inflamables de 2º Categoría;
Muy Combustibles; Combustibles; Poco Combustibles; Incombustibles y
Refractarias.
A los efectos de su comportamiento ante el calor u otra forma
de energía, las materias y los productos que con ella se elaboren, transformen,
manipulen o almacenen, se dividen en las siguientes categorías:
1.5.1. Explosivos
Sustancia o mezcla de sustancias susceptibles de producir en
forma súbita, reacción exotérmica con generación de grandes cantidades de
gases, por ejemplo diversos nitroderivados orgánicos, pólvoras, determinados
ésteres nítricos y otros.
1.5.2. Inflamables de 1º Categoría
Líquidos que pueden emitir vapores que mezclados en
proporciones adecuadas con el aire, originan mezclas combustibles; su punto de
inflamación momentáneo será igual o inferior a 40ºC, por ejemplo: Alcohol,
éter, nafta, benzol, acetona y otros.
1.5.3. Inflamables de 2º Categoría
Líquidos que pueden emitir vapores que mezclados en
proporciones adecuadas con el aire, originan mezclas combustibles; su punto de
inflamación momentáneo estará comprendido entre 41 y 120º C, por ejemplo:
Kerosene, aguarrás, ácido acético y otros.
1.5.4. Muy Combustibles
Materias que expuestas al aire, puedan ser encendidas y
continúen ardiendo una vez retirada la fuente de ignición, por ejemplo:
hidrocarburos pesados, madera, papel, tejidos de algodón y otros.
1.5.5. Combustibles
Materias que puedan mantener la combustión aún después de
suprimida la fuente externa de calor; por lo general necesitan un abundante
aflujo de aire; en particular se aplica a aquellas materias que puedan arder en
hornos diseñados para ensayos de incendios y a las que están integradas por
hasta un 30 % de su peso por materias muy combustibles; por ejemplo:
determinados plásticos, cueros, lanas, madera y tejidos de algodón tratados
con retardadores y otros.
1.5.6. Poco combustibles
Materias que se encienden al ser sometidas a altas
temperaturas, pero cuya combustión invariablemente cesa al ser apartada la
fuente de calor, por ejemplo: celulosas artificiales y otros.
1.5.7. Incombustibles
Materias que al ser sometidas al calor o llama directa,
pueden sufrir cambios en su estado físico, acompañados o no por reacciones
químicas endotérmicas, sin formación de materia combustible alguna, por
ejemplo: hierro, plomo y otros.
1.5.8. Refractarias
Materias que al ser sometidas a altas temperaturas, hasta
1.500ºC, aun durante períodos muy prolongados, no alteran ninguna de sus
características físicas o químicas, por ejemplo: amianto, ladrillos
refractarios, y otros.
1.6. Medios de escape
Medio de salida exigido, que constituye la línea natural de
tránsito que garantiza una evacuación rápida y segura. Cuando la edificación
se desarrolla en uno o más niveles el medio de escape estará constituido por:
1.6.1. Primera sección
Ruta horizontal desde cualquier punto de un nivel hasta una
salida.
1.6.2. Segunda sección
Ruta vertical, escaleras abajo hasta el pie de las mismas.
1.6.3. Tercera sección
Ruta horizontal desde el pie de la escalera hasta el exterior
de la edificación.
1.7. Muro cortafuego
Muro construido con materiales de resistencia al fuego
similares a lo exigido al sector de incendio que divide. Deberá cumplir
asimismo con los requisitos de resistencia a la rotura por compresión,
resistencia al impacto, conductibilidad térmica, relación altura, espesor y
disposiciones constructivas que establecen las normas respectivas.
En el último piso el muro cortafuego rebasará en 0,50 metro
por lo menos la cubierta del techo más alto que requiera esta condición. En
caso de que el local sujeto a esta exigencia no corresponda al último piso, el
muro cortafuego alcanzará desde el solado de esta planta al entrepiso inmediato
correspondiente.
Las aberturas de comunicación incluidas en los muros
cortafuego se obturarán con puertas dobles de seguridad contra incendio (una a
cada lado del muro) de cierre automático.
La instalación de tuberías, el emplazamiento de conductos y
la construcción de juntas de dilatación deben ejecutarse de manera que se
impida el paso del fuego de un ambiente a otro.
1.8. Presurización
Forma de mantener un medio de escape libre de humo, mediante
la inyección mecánica de aire exterior a la caja de escaleras o al núcleo de
circulación vertical, según el caso.
1.9. Punto de inflamación momentánea
Temperatura mínima, a la cual un líquido emite suficiente
cantidad de vapor para formar con el aire del ambiente una mezcla, capaz de
arder cuando se aplica una fuente de calor adecuada y suficiente.
1.10. Resistencia al fuego
Propiedad que se corresponde con el tiempo expresado en
minutos durante un ensayo de incendio, después del cual el elemento de
construcción ensayado pierde su capacidad resistente o funcional.
1.11. Sector de incendio
Local o conjunto de locales, delimitados por muros y
entrepisos de resistencia al fuego acorde con el riesgo y la carga de fuego que
contiene comunicado con un medio de escape.
Los trabajos que se desarrollan al aire libre se
considerarán como sector de incendio.
1.12. Superficie de piso
Area total de un piso comprendido dentro de las paredes
exteriores, menos las superficies ocupadas por los medios de escape y locales
sanitarios y otros que sean de uso común del edificio.
1.13. Unidad de ancho de salida
Espacio requerido para que las personas puedan pasar en una
sola fila.
1.14. Velocidad de combustión
Pérdida de peso por unidad de tiempo.
2. Resistencia al fuego de los elementos constitutivos de los
edificios
2.1. Para determinar las condiciones a aplicar, deberá
considerarse el riesgo que implican las distintas actividades predominantes en
los edificios, sectores o ambientes de los mismos.
A tales fines se establecen los siguientes riesgos:
TABLA 2.1
Actividad
Prediminante
|
Clasificación de los Materiales
Según su Combustión
|
Riesgo 1
|
Riesgo 2
|
Riesgo 3
|
Riesgo 4
|
Riesgo 5
|
Riesgo 6
|
Riesgo 7
|
Residencial
Administrativo
|
NP
|
NP
|
R3
|
R4
|
—
|
—
|
—
|
Comercial
Industrial
Depósito
|
R1
|
R2
|
R3
|
R4
|
R5
|
R6
|
R7
|
Espectáculos
Cultura
|
NP
|
NP
|
R3
|
R4
|
—
|
—
|
—
|
NOTAS:
Riesgo 1= Explosivo
Riesgo 2= Inflamable
Riesgo 3= Muy Combustible
Riesgo 4= Combustible
Riesgo 5= Poco Combustible
Riesgo 6= Incombustible
Riesgo 7= Refractarios
N.P.= No permitido
El riesgo 1 "Explosivo se considera solamente como
fuente de ignición.
2.2. La resistencia al fuego de los elementos
estructurales y constructivos, se determinará en función del riesgo antes
definido y de la "carga de fuego" de acuerdo a los siguientes cuadros:
CUADRO 2.2.1
Carga de Fuego
|
Riesgo
|
1
|
2
|
3
|
4
|
5
|
Hasta 15 kg/m2
|
—
|
F 60
|
F 30
|
F 30
|
—
|
Desde 16 hasta 30 kg/m2
|
—
|
F 90
|
F 60
|
F 30
|
F 30
|
Desde 31 hasta 60 kg/m2
|
—
|
F 120
|
F 90
|
F 60
|
F 30
|
Desde 61 hasta 100 kg/m2
|
—
|
F 180
|
F 120
|
F 90
|
F 60
|
Más de 100 kg/m2
|
—
|
F 180
|
F 180
|
F 120
|
F 90
|
CUADRO 2.2.2
Carga de Fuego
|
Riesgo
|
1
|
2
|
3
|
4
|
5
|
Hasta 15 kg/m2
|
—
|
NP
|
F 60
|
F 60
|
F 30
|
Desde 16 hasta 30 kg/m2
|
—
|
NP
|
F 90
|
F 60
|
F 60
|
Desde 31 hasta 60 kg/m2
|
—
|
NP
|
F 120
|
F 90
|
F 60
|
Desde 61 hasta 100 kg/m2
|
—
|
NP
|
F 180
|
F 120
|
F 90
|
Más de 100 kg/m2
|
—
|
NP
|
NP
|
F 180
|
F 120
|
Para relaciones iguales o mayores que la unidad, se
considerará el material o producto como muy combustible, para relaciones
menores como "combustible". Se exceptúa de este criterio a aquellos
productos que en cualquier estado de subdivisión se considerarán "muy
combustibles", por ejemplo el algodón y otros.
2.3. Como alternativa del criterio de calificación de
los materiales o productos en "muy combustibles" o
"combustibles" y para tener en cuenta el estado de subdivisión en que
se pueden encontrar los materiales sólidos, podrá recurrirse a la
determinación de la velocidad de combustión de los mismos, relacionándola con
la del combustible normalizado (madera apilada, densidad media, superficie
media).
Para relaciones iguales o mayores que la unidad, se
considerará el material o producto como muy combustible, para relaciones
menores como "combustible". Se exceptúa de este criterio a aquellos
productos que en cualquier estado de subdivisión se considerarán "muy
combustibles", por ejemplo el algodón y otros.
3. Medios de escape
3.1. Ancho de pasillos, corredores y escaleras
3.1.1. El ancho total mínimo, la posición y el número
de salidas y corredores, se determinará en función del factor de ocupación
del edificio y de una constante que incluye el tiempo máximo de evacuación y
el coeficiente de salida.
El ancho total mínimo se expresará en unidades de anchos de
salida que tendrán 0,55 m cada una, para las dos primeras y 0,45 m para las
siguientes, para edificios nuevos. Para edificios existentes, donde resulte
imposible las ampliaciones se permitirán anchos menores, de acuerdo al
siguiente cuadro:
ANCHO MÍNIMO PERMITIDO
|
Unidades
|
Edificios Nuevos
|
Edificios Existentes
|
2 unidades
3 unidades
4 unidades
5 unidades
6 unidades
|
1,10 m.
1,55 m.
2,00 m.
2,45 m.
2,90 m.
|
0,96 m.
1,45 m.
1,85 m.
2,30 m.
2,80 m.
|
El ancho mínimo permitido es de dos unidades de ancho de
salida. En todos los casos, el ancho se medirá entre zócalos.
El número "n" de unidades de anchos de salida
requeridas se calculará con la siguiente fórmula:
"n" = N/100, donde N: número total de personas a
ser evacuadas (calculando en base al factor de ocupación). Las fracciones
iguales o superiores a 0,5 se redondearán a la unidad por exceso.
3.1.2. A los efectos del cálculo del factor de
ocupación, se establecen los valores de X.
USO
|
x en m2
|
a) Sitios de asambleas, auditorios, salas de
conciertos, salas de baile
|
1
|
b) Edificios educacionales, templos
|
2
|
c) Lugares de trabajo, locales, patios y terrazas
destinados a comercio, mercados, ferias, exposiciones, restaurantes
|
3
|
d) Salones de billares, canchas de bolos y bochas,
gimnasios, pistas de patinaje, refugios nocturnos de caridad
|
5
|
e) Edificio de escritorios y oficinas, bancos,
bibliotecas, clínicas, asilos, internados, casas de baile
|
8
|
f) Viviendas privadas y colectivas
|
12
|
g) Edificios industriales, el numero de ocupantes será
declarado por el propietario, en su defecto será
|
16
|
h) Salas de juego
|
2
|
i) Grandes tiendas, supermercados, planta baja y 1er.
subsuelo
|
3
|
j) Grandes tiendas, supermercados, pisos superiores
|
8
|
k) Hoteles, planta baja y restaurantes
|
3
|
l) Hoteles, pisos superiores
|
20
|
m) Depósitos
|
30
|
En subsuelo, excepto para el primero a partir del piso bajo,
se supone un número de ocupantes doble del que resulta del cuadro anterior.
3.1.3. A menos que la distancia máxima del recorrido o
cualquier otra circunstancia haga necesario un número adicional de medios de
escape y de escaleras independientes, la cantidad de estos elementos se
determinará de acuerdo a las siguientes reglas:
3.1.3.1. Cuando por cálculo corresponda no más de tres
unidades de ancho de salida, bastará con un medio de salida o escalera de
escape.
3.1.3.2. Cuando por cálculo corresponda cuatro o más
unidades de ancho de salida, el número de medios de escape y de escaleras
independientes se obtendrá por la expresión:
Nº de medios de escape y escaleras = n/4 + 1
Las fracciones iguales o mayores de 0,50 se redondearán a la
unidad siguiente.
3.2. Situación de los medios de escape
3.2.1. Todo local o conjunto de locales que constituyan
una unidad de uso en piso bajo, con comunicación directa a la vía pública,
que tenga una ocupación mayor de 300 personas y algún punto del local diste
más de 40 metros de la salida, medidos a través de la línea de libre
trayectoria, tendrá por lo menos dos medios de escape. Para el 2do. medio de
escape, puede usarse la salida general o pública que sirve a pisos altos,
siempre que el acceso a esta salida se haga por el vestíbulo principal del
edificio.
3.2.2. Los locales interiores en piso bajo, que tengan
una ocupación mayor de 200 personas contarán por lo menos con dos puertas lo
más alejadas posibles una de otra, que conduzcan a un lugar seguro. La
distancia máxima desde un punto dentro de un local a una puerta o a la abertura
exigida sobre un medio de escape, que conduzca a la vía pública, será de 40 m
medidos a través de la línea de libre trayectoria.
3.2.3. En pisos altos, sótanos y semisótanos se
ajustará a lo siguiente:
3.2.3.1. Números de salidas
En todo edificio con superficie de piso mayor de 2.500 m2 por
piso, excluyendo el piso bajo, cada unidad de uso independiente tendrá a
disposición de los usuarios, por lo menos dos medios de escape.
Todos los edificios que en adelante se usen para comercio o
industria cuya superficie de piso exceda de 600 m2, excluyendo el piso bajo
tendrán dos medios de escape ajustados a las disposiciones de esta
Reglamentación, conformando "caja de escalera".
Podrá ser una de ellas auxiliar "exterior",
conectada con un medio de escape general o público.
3.2.3.2. Distancia máxima a una caja de escalera
Todo punto de un piso, no situado en piso bajo, distará no
más de 40 m de la caja de escalera a través de la línea de libre trayectoria;
esta distancia se reducirá a la mitad en sótanos.
3.2.3.3. Las escaleras deberán ubicarse en forma tal que
permitan ser alcanzadas desde cualquier punto de una planta, a través de la
línea de libre trayectoria, sin atravesar un eventual frente de fuego.
3.2.3.4. Independencia de la salida
Cada unidad de uso tendrá acceso directo a los medios
exigidos de escape. En todos los casos las salidas de emergencia abrirán en el
sentido de circulación.
3.3. Caja de escalera
Las escaleras que conformen "Caja de Escalera"
deberán reunir los siguientes requisitos:
3.3.1. Serán construidas en material incombustible y
contenidas entre muros de resistencia al fuego acorde con el mayor riesgo
existente.
3.3.2. Su acceso tendrá lugar a través de puerta de
doble contacto, con una resistencia al fuego de igual rango que el de los muros
de la caja. La puerta abrirá hacia adentro sin invadir el ancho de paso.
3.3.3. En los establecimientos la caja de escalera
tendrá acceso a través de una antecámara con puerta resistente al fuego y de
cierre automático en todos los niveles. Se exceptúan de la obligación de
tener antecámara, las cajas de escalera de los edificios destinados a oficinas
o bancos cuya altura sea menor de 20 m.
3.3.4. Deberá estar claramente señalizada e iluminada
permanentemente,
3.3.5. Deberá estar libre de obstáculos no
permitiéndose a través de ellas, el acceso a ningún tipo de servicios, tales
como: armarios para útiles de limpieza, aberturas para conductos de incinerador
y/o compactador, puertas de ascensor, hidratantes y otros.
3.3.6. Sus puertas se mantendrán permanentemente
cerradas, contando con cierre automático.
3.3.7. Cuando tenga un de sus caras sobre una fachada de
la edificación, la iluminación podrá ser natural utilizando materiales
transparentes resistentes al fuego.
3.3.8. Los acabados o revestimientos interiores serán
incombustibles y resistentes al fuego.
3.3.9. Las escaleras se construirán en tramos rectos que
no podrán exceder de 21 alzadas c/uno. Las medidas de todos los escalones de un
mismo tramo serán iguales entre sí y responderán a la siguiente fórmula:
2a + p = 0,60 m a 0,63 m
donde: a (alzada), no será mayor de 0,18 m
donde: p (pedada), no será mayor de 0,26 m.
Los descansos tendrán el mismo ancho que el de la escalera,
cuando por alguna circunstancia la autoridad de aplicación aceptara escaleras
circulares o compensadas, el ancho mínimo de los escalones será de 0,18 m y el
máximo de 0,38 m.
3.3.10. Los pasamanos se instalarán para escaleras de 3
o más unidades de ancho de salida, en ambos lados. Los pasamanos laterales o
centrales cuya proyección total no exceda los 0,20 m pueden no tenerse en
cuenta en la medición del ancho.
3.3.11. Ninguna escalera podrá en forma continua seguir
hacia niveles inferiores al del nivel principal de salida.
3.3.12. Las cajas de escalera que sirvan a seis o más
niveles deberán ser presurizadas convenientemente, con capacidad suficiente
para garantizar la estanqueidad al humo.
Las tomas de aire se ubicarán de tal forma que durante un
incendio el aire inyectado no contamine con humo los medios de escape.
En edificaciones donde sea posible lograr una ventilación
cruzada adecuada podrá no exigirse la presurización.
3.4. Escaleras auxiliares exteriores
Las escaleras auxiliares exteriores deberán reunir las
siguientes características:
3.4.1. Serán construidas con materiales incombustibles.
3.4.2. Se desarrollarán en la parte exterior de los
edificios, y deberán dar directamente a espacios públicos abiertos o espacios
seguros.
3.4.3. Los cerramientos perimetrales deberán ofrecer el
máximo de seguridad al público a fin de evitar caídas.
3.5. Escaleras verticales o de gato
Las escaleras verticales o de gato deberán reunir las
siguientes características:
3.5.1. Se construirán con materiales incombustibles
3.5.2. Tendrán un ancho no menor de 0,45 m y se
distanciarán no menos de 0,15 m de la pared.
3.5.3. La distancia entre el frente de los escalones, y
las paredes más próximas al lado de ascenso, será por lo menos de 0,75 m y
habrá un espacio libre de 0,40 m a ambos lados del eje de la escalera.
3.5.4. Deberán ofrecer suficientes condiciones de
seguridad y deberán poseer tramos no mayores de 21 escalones con descanso en
los extremos de cada uno de ellos. Todo el recorrido de estas escaleras, así
como también sus descansos, deberán poseer apoyo continuo de espalda a partir
de los 2,25 m de altura respecto al solado.
3.6. Escaleras mecánicas
Las escaleras mecánicas cuando constituyan medio de escape
deberán reunir las siguientes características.
3.6.1. Cumplirán lo establecido en 3.7.
3.6.2. Estarán encerradas formando caja de escalera y
sus aberturas deberán estar protegidas de forma tal que eviten la propagación
de calor y humo,
3.6.3. Estarán construidas con materiales resistentes al
fuego.
3.6.4. Su funcionamiento deberá ser interrumpido al
detectarse el incendio.
3.7. Escaleras principales
Son aquellas que tienen la función del tránsito peatonal
vertical, de la mayor parte de la población laboral. A la vez constituyen los
caminos principales de intercomunicación de plantas.
Su diseño deberá obedecer a la mejor técnica para el logro
de la mayor comodidad y seguridad en el tránsito por ella. Se proyectará con
superposiciones de tramo, preferentemente iguales o semejantes para cada piso,
de modo de obtener una caja de escaleras regular extendida verticalmente a
través de todos los pisos sobreelevados.
Su acceso será fácil y franco a través de lugares comunes
de paso.
Serán preferentemente accesibles desde el vestíbulo central
de cada piso.
Los lugares de trabajo comunicarán en forma directa con los
lugares comunes de paso y los vestíbulos centrales del piso.
No se admitirá la instalación de montacarga en la caja de
escaleras.
La operación de éstos no deberá interferir el libre
tránsito, por los lugares comunes de paso y/o vestíbulos centrales de piso.
Asimismo se tendrán en cuenta las especificaciones del Código de la
Edificación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y de otros
Municipios según corresponda.
3.8. Escaleras secundarias
Son aquellas que intercomunican sólo algunos sectores de
planta o zonas de la misma.
Se tendrán en cuenta las especificaciones de la
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y de los demás Municipios, según
corresponda.
No constituye medio de escape, por lo que en tal sentido no
se la ha de considerar en los circuitos de egreso del establecimiento.
3.9. Escaleras fijas de servicio
Las partes metálicas y herrajes de las mismas serán de
acero, hierro forjado, fundición maleable u otro material equivalente y
estarán adosadas sólidamente a los edificios depósitos, máquinas o elementos
que las precisen.
La distancia entre el frente de los escalones y las paredes
más próximas al lado de ascenso será por lo menos de 0,75 metros. La
distancia entre la parte posterior de los escalones y el objeto fijo más
próximo será por lo menos de 16 centímetros. Habrá un espacio libre de 40
centímetros a ambos lados del eje de la escala si no está provista de jaulas u
otros dispositivos equivalentes.
Si se emplean escalas fijas para alturas mayores de nueve
metros, se instalarán plataformas de descanso cada nueve metros o fracción.
3.10. Escaleras de mano
Las escaleras de mano ofrecerán siempre las necesarias
garantías de solidez, estabilidad y seguridad y en su caso, de aislamiento o
incombustión.
Cuando sean de madera los largueros, serán de una sola pieza
y los peldaños estarán bien ensamblados y no solamente clavados.
Las escaleras de madera no deberán pintarse, salvo con
barniz transparente para evitar que queden ocultos sus posibles defectos.
Se prohíbe el empalme de dos escaleras, a no ser que en su
estructura cuenten con dispositivos especialmente preparados para ello.
Las escaleras de mano simples no deben salvar más de cinco
metros, a menos de que estén reforzadas en su centro, quedando prohibido su uso
para alturas superiores a siete metros.
Para alturas mayores de siete metros será obligatorio el
empleo de escaleras especiales susceptibles de ser fijadas sólidamente por su
cabeza y su base y para su utilización será obligatorio el cinturón de
seguridad. Las escaleras de carro estarán provistas de barandillas y otros
dispositivos que eviten las caídas.
En la utilización de escaleras de mano se adoptarán las
siguientes precauciones:
a) Se apoyarán en superficies planas y sólidas y en su
defecto sobre placas horizontales de suficiente resistencia y fijeza;
b) Estarán provistas de zapatas, puntas de hierro,
grapas y otro mecanismo antideslizante en su pie o de ganchos de sujeción en la
parte superior;
c) Para el acceso a los lugares elevados sobrepasarán en
un metro los puntos superiores de apoyo;
d) El ascenso, descenso y trabajo se hará siempre de
frente a las mismas;
e) Cuando se apoyen en postes se emplearán abrazaderas
de sujeción;
f) No se utilizarán simultáneamente por dos
trabajadores;
g) Se prohibe sobre las mismas el transporte a brazo de
pesos superiores a 25 kilogramos.
h) La distancia entre los pies y la vertical de su puesto
superior de apoyo, será la cuarta parte de la longitud de la escalera hasta tal
punto de apoyo.
Las escaleras de tijera o dobles, de peldaño, estarán
provistas de cadenas o cables que impidan su abertura al ser utilizadas y de
topes en su extremo superior.
3.11. Plataforma de trabajo
Las plataformas de trabajo, fijas o móviles, estarán
construidas de materiales sólidos y su estructura resistencia será
proporcionada a las cargas fijas o móviles que hayan de soportar.
Los pisos y pasillos de las plataformas de trabajo serán
antideslizantes, se mantendrán libres de obstáculos y estarán provistas de un
sistema de drenaje que permita la eliminación de productos resbaladizos.
Las plataformas que ofrezcan peligro de caída desde más de
dos metros estarán protegidas en todo su contorno por barandas.
Cuando se ejecuten trabajos sobre plataformas móviles se
emplearán dispositivos de seguridad que eviten su desplazamiento o caída.
3.12. Rampas
Pueden utilizarse rampas en reemplazo de escaleras de escape,
siempre que tengan partes horizontales a manera de descansos en los sitios donde
la rampa cambia de dirección y en los accesos. La pendiente máxima será del
12% y su solado será antideslizante. Serán exigibles las condiciones
determinadas para las cajas de escaleras.
3.13. Puertas giratorias
Queda prohibida la instalación de puertas giratorias como
elementos integrantes de los medios de escape.
4. Potencial extintor
4.1. El potencial extintor mínimo de los matafuegos para
fuegos clase A, responderá a lo establecido en la Tabla 1.
TABLA 1
CARGA
DE
FUEGO
|
RIESGO
|
Riesgo 1
|
Riesgo 2
|
Riesgo 3
|
Riesgo 4
|
Riesgo 5
|
hasta 15Kg/m2
|
—
|
—
|
1 A
|
1 A
|
1 A
|
16 a 30 Kg/m2
|
—
|
—
|
2 A
|
1 A
|
1 A
|
31 a 60 Kg/m2
|
—
|
—
|
3 A
|
2 A
|
1 A
|
61 a 100 Kg/m2
|
—
|
—
|
6 A
|
4 A
|
3 A
|
> 100 Kg/m2
|
A determinar en cada caso. |
4.2. El potencial mínimo de los matafuegos para fuegos
de clase B, responderá a lo establecido en la Tabla 2, exceptuando fuegos de
líquidos inflamables que presenten una superficie mayor de 1 m2.
TABLA 2
CARGA
DE
FUEGO
|
RIESGO
|
Riesgo 1
|
Riesgo 2
|
Riesgo 3
|
Riesgo 4
|
Riesgo 5
|
hasta 15Kg/m2
|
—
|
6 B
|
4 B
|
—
|
—
|
16 a 30 Kg/m2
|
—
|
8 B
|
6 B
|
—
|
—
|
31 a 60 Kg/m2
|
—
|
10 B
|
8 B
|
—
|
—
|
61 a 100 Kg/m2
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—
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20 B
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10 B
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—
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—
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> 100 Kg/m2
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A determinar en cada caso. |
5. Condiciones de situación
5.1. Condiciones generales de situación:
Si la edificación se desarrolla en pabellones, se dispondrá
que el acceso de los vehículos del servicio público de bomberos, sea posible a
cada uno de ellos.
5.2. Condiciones específicas de situación:
Las condiciones específicas de situación estarán
caracterizadas con letra S seguida de un número de orden
5.2.1. Condición S 1
El edificio se situará aislado de los predios colindantes y
de las vías de tránsito y en general, de todo local de vivienda o de trabajo.
La separación tendrá la medida que fije la Reglamentación vigente y será
proporcional en cada caso a la peligrosidad.
5.2.2. Condición S 2
Cualquiera sea la ubicación del edificio, estando éste en
zona urbana o densamente poblada, el predio deberá cercarse preferentemente
(salvo las aberturas exteriores de comunicación), con un muro de 3,00 m de
altura mínima y 0,30 m de espesor de albañilería de ladrillos macizos o 0,08
m. de hormigón.
6. Condiciones de construcción
Las condiciones de construcción, constituyen requerimientos
constructivos que se relacionan con las características del riesgo de los
sectores de incendio.
6.1. Condiciones generales de construcción:
6.1.1. Todo elemento constructivo que constituya el
límite físico de un sector de incendio, deberá tener una resistencia al
fuego, conforme a lo indicado en el respectivo cuadro de "Resistencia al
Fuego" (F), que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la ventilación
del local, natural o mecánica.
6.1.2. Las puertas que separen sectores de incendio de un
edificio, deberán ofrecer igual resistencia al fuego que el sector donde se
encuentran, su cierre será automático.
El mismo criterio de resistencia al fuego se empleará para
las ventanas.
6.1.3. En los riesgos 3 a 7, los ambientes destinados a
salas de máquinas, deberán ofrecer
resistencia al fuego mínima de F60, al igual que las puertas
que abrirán hacia el exterior, con cierre automático de doble contacto.
6.1.4. Los sótanos con superficies de planta igual o
mayor que 65,00 m2 deberán tener en su techo aberturas de ataque, del tamaño
de un círculo de 0,25 m de diámetro, fácilmente identificable en el piso
inmediato superior y cerradas con baldosas, vidrio de piso o chapa metálica
sobre marco o bastidor. Estas aberturas se instalarán a razón de una cada 65
m2.
Cuando existan dos o más sótanos superpuestos, cada uno
deberá cumplir el requerimiento prescripto.
La distancia de cualquier punto de un sótano, medida a
través de la línea de libre trayectoria hasta una caja de escalera, no deberá
superar los 20,00 m. Cuando existan 2 o más salidas, las ubicaciones de las
mismas serán tales que permitan alcanzarlas desde cualquier punto, ante un
frente de fuego, sin atravesarlo.
6.1.5. En subsuelos, cuando el inmueble tenga pisos
altos, el acceso al ascensor no podrá ser directo, sino a través de una
antecámara con puerta de doble contacto y cierre automático y resistencia al
fuego que corresponda.
6.1.6. A una distancia inferior a 5,00 m. de la Línea
Municipal en el nivel de acceso, existirán elementos que permitan cortar el
suministro de gas, la electricidad u otro fluido inflamable que abastezca el
edificio.
Se asegurará mediante línea y/o equipos especiales, el
funcionamiento del equipo hidroneumático de incendio, de las bombas elevadoras
de agua, de los ascensores contra incendio, de la iluminación y señalización
de los medios de escape y de todo otro sistema directamente afectado a la
extinción y evacuación, cuando el edificio sea dejado sin corriente eléctrica
en caso de un siniestro.
6.1.7. En edificios de más de 25,00 m. de altura total,
se deberá contar con un ascensor por lo menos, de características contra
incendio.
6.2. Condiciones específicas de Construcción:
Las condiciones específicas de Construcción, estarán
caracterizadas con la letra C, seguida de un número de orden.
6.2.1. Condición C 1
Las cajas de ascensores y montacargas, estarán limitadas por
muros de resistencia al fuego, del mismo rango que el exigido para los muros, y
serán de doble contacto y estarán provistas de cierre automático.
6.2.2. Condición C 2
Las ventanas y las puertas de acceso a los distintos locales,
a los que se acceda desde un medio interno de circulación de ancho no menor de
3,00 m podrán no cumplir con ningún requisito de resistencia al fuego en
particular.
6.2.3. Condición C 3
Los sectores de incendio deberán tener una superficie de
piso no mayor de 1.000 m2. Si la superficie es superior a 1.000 m2, deben
efectuarse subdivisiones con muros cortafuego de modo tal que los nuevos
ambientes no excedan el área antedicha.
En lugar de la interposición de muros cortafuego, podrá
protegerse toda el área con rociadores automáticos para superficies de piso
cubiertas que no superen los 2.000 m2.
6.2.4. Condición C 4
Los sectores de incendio deberán tener una superficie
cubierta no mayor de 1.500 m2. En caso contrario se colocará muro cortafuego.
En lugar de la interposición de muros cortafuego, podrá
protegerse toda el área con rociadores automáticos para superficie cubierta
que no supere los 3.000 m2.
6.2.5. Condición C 5
La cabina de proyección será construida con material
incombustible y no tendrá más aberturas que las correspondientes,
ventilación, visual del operador, salida del haz luminoso de proyección y
puerta de entrada, la que abrirá de adentro hacia afuera, a un medio de salida.
La entrada a la cabina, tendrá puerta incombustible y estará aislada del
público, fuera de su vista y de los pasajes generales. Las dimensiones de la
cabina no serán inferiores a 2,50 m. por lado y tendrá suficiente ventilación
mediante vanos o conductos al aire libre.
Tendrá una resistencia al fuego mínima de F60, al igual que
la puerta.
6.2.6. Condición C 6
6.2.6.1. Los locales donde utilicen películas
inflamables, serán construidos en una sola planta sin edificación superior y
convenientemente aislados de los depósitos, locales de revisión y
dependencias.
Sin embargo, cuando se utilicen equipos blindados podrá
construirse un piso alto.
6.2.6.2. Tendrán dos puertas que abrirán hacia el
exterior, alejadas entre sí, para facilitar una rápida evacuación. Las
puertas serán de igual resistencia al fuego que el ambiente y darán a un
pasillo, antecámara o patio, que comunique directamente con los medios de
escape exigidos. Sólo podrán funcionar con una puerta de las características
especificadas las siguientes secciones:
6.2.6.2.1. Depósitos: cuyas estanterías estén alejadas
no menos de 1 m del eje de la puerta, que entre ellas exista una distancia no
menor de 1,50 m y que el punto más alejado del local diste no más de 3 m del
mencionado eje.
6.2.6.2.2. Talleres de revelación: cuando sólo se
utilicen equipos blindados.
6.2.6.3. Los depósitos de películas inflamables
tendrán compartimientos individuales con un volumen máximo de 30 m3 estarán
independizados de todo otro local y sus estanterías serán incombustibles.
6.2.6.4. La iluminación artificial del local en que se
elaboren o almacenen películas inflamables, será con lámparas eléctricas
protegidas e interruptores situados fuera del local y en el caso de situarse
dentro del local estarán blindados.
6.2.7. Condición C 7
En los depósitos de materiales en estado líquido, con
capacidad superior a 3.000 litros, se deberán adoptar medidas que aseguren la
estanqueidad del lugar que los contiene.
6.2.8. Condición C 8
Solamente puede existir un piso alto destinado para oficina o
trabajo, como dependencia del piso inferior, constituyendo una misma unidad de
trabajo siempre que posea salida independiente. Se exceptúan estaciones de
servicio donde se podrá construir pisos elevados destinados a garaje. En
ningún caso se permitirá la construcción de subsuelos.
6.2.9. Condición C 9
Se colocará un grupo electrógeno de arranque automático,
con capacidad adecuada para cubrir las necesidades de quirófanos y artefactos
de vital funcionamiento.
6.2.10. Condición C 10
Los muros que separen las diferentes secciones que componen
el edificio serán de 0,30 m de espesor en albañilería, de ladrillos macizos u
hormigón armado de 0,07 m de espesor neto y las aberturas serán cubiertas con
puertas metálicas. Las diferentes secciones se refieren a: sala y sus
adyacencias, los pasillos, vestíbulos y el "foyer" y el escenario,
sus dependencias, maquinarias e instalaciones; los camarines para artistas y
oficinas de administración; los depósitos para decoraciones, ropería, taller
de escenografía y guardamuebles. Entre el escenario y la sala, el muro
proscenio no tendrá otra abertura que la correspondiente a la boca del
escenario y a la entrada a esta sección desde pasillos de la sala, su
coronamiento estará a no menos de 1 m sobre el techo de la sala. Para cerrar la
boca de la escena se colocará entre el escenario y la sala, un telón de
seguridad levadizo, excepto en los escenarios destinados exclusivamente a
proyecciones luminosas, que producirá un cierre perfecto en sus costados, piso
y parte superior. Sus características constructivas y forma de accionamiento
responderán a lo especificado en la norma correspondiente.
En la parte culminante del escenario habrá una claraboya de
abertura calculada a razón de 1 m2 por cada 500 m3 de capacidad de escenario y
dispuesta de modo que por movimiento bascular pueda ser abierta rápidamente al
librar la cuerda o soga de "cáñamo" o "algodón" sujeta
dentro de la oficina de seguridad. Los depósitos de decorados, ropas y aderezos
no podrán emplearse en la parte baja del escenario. En el escenario y contra el
muro de proscenio y en comunicación con los medios exigidos de escape y con
otras secciones del mismo edificio, habrá solidario con la estructura un local
para oficina de seguridad, de lado no inferior a 1,50 m y 2,50 m de altura y
puerta con una resistencia al fuego de F60. Los cines no cumplirán esta
condición y los cines-teatro tendrán lluvia sobre el escenario y telón de
seguridad, para más de 1.000 localidades y hasta 10 artistas.
6.2.11. Condición C 11
Los medios de escape del edificio con sus cambios de
dirección (corredores, escaleras y rampas), serán señalizados en cada piso
mediante flechas indicadoras de dirección, de metal bruñido o de espejo,
colocadas en las paredes a 2 m sobre el solado, e iluminadas, en las horas de
funcionamiento de los locales por lámparas compuestas por soportes y globos de
vidrio o por sistema de luces alimentado por energía eléctrica, mediante
pilas, acumuladores, o desde una derivación independiente del edificio, con
transformador que reduzca el voltaje de manera tal que la tensión e intensidad
suministradas no constituya un peligro para las personas, en caso de incendio.
7. Condiciones de extinción
Las condiciones de extinción, constituyen el conjunto de
exigencias destinadas a suministrar los medios que faciliten la extinción de un
incendio en sus distintas etapas.
7.1. Condiciones generales de extinción
7.1.1. Todo edificio deberá poseer matafuegos con un
potencial mínimo de extinción equivalente a 1A y 5BC, en cada piso, en lugares
accesibles y prácticos, distribuidos a razón de 1 cada 200 m2 de superficie
cubierta o fracción. La clase de estos elementos se corresponderá con la clase
de fuego probable.
7.1.2. La autoridad competente podrá exigir, cuando a su
juicio la naturaleza del riesgo lo justifique, una mayor cantidad de matafuegos,
así como también la ejecución de instalaciones fijas automáticas de
extinción.
7.1.3. Salvo para los riesgos 5 a 7, desde el segundo
subsuelo inclusive hacia abajo, se deberá colocar un sistema de rociadores
automáticos conforme a las normas aprobadas.
7.1.4. Toda pileta de natación o estanque con agua,
excepto el de incendio, cuyo fondo se encuentre sobre el nivel del predio, de
capacidad no menor a 20 m3, deberá equiparse con una cañería de 76 mm de
diámetro, que permita tomar su caudal desde el frente del inmueble, mediante
una llave doble de incendio de 63,5 mm de diámetro.
7.1.5. Toda obra en construcción que supere los 25 m de
altura poseerá una cañería provisoria de 63,5 mm de diámetro interior que
remate en una boca de impulsión situada en la línea Municipal.
Además tendrá como mínimo una llave de 45 mm en cada
planta, en donde se realicen tareas de armado del encofrado.
7.1.6. Todo edificio con más de 25 m y hasta 38 m,
llevará una cañería de 63,5 mm de diámetro interior con llave de incendio de
45 mm en cada piso, conectada en su extremo superior con el tanque sanitario y
en el inferior con una boca de impulsión en la entrada del edificio.
7.1.7. Todo edificio que supere los 38 m de altura
cumplirá la Condición E1 y además contará con boca de impulsión. Los medios
de escape deberán protegerse con un sistema de rociadores automáticos,
completados con avisadores y/o detectores de incendio.
7.2. Condiciones específicas de extinción
Las condiciones específicas de extinción estarán
caracterizadas con la letra E seguida de un número de orden.
7.2.1. Condición E1
Se instalará un servicio de agua, cuya fuente de
alimentación será determinada por la autoridad de bomberos de la jurisdicción
correspondiente. En actividades predominantes o secundarias, cuando se demuestre
la inconveniencia de este medio de extinción, la autoridad competente exigirá
su sustitución por otro distinto de eficacia adecuada.
7.2.2. Condición E2
Se colocará sobre el escenario, cubriendo toda su superficie
un sistema de lluvia, cuyo accionamiento será automático y manual. Para este
último caso se utilizará una palanca de apertura rápida.
7.2.3. Condición E3
Cada sector de incendio con superficie de piso mayor que 600
m2 deberá cumplir la Condición 1; la superficie citada, se reducirá a 300 m2
en subsuelos.
7.2.4. Condición E4
Cada sector de incendio con superficie de piso mayor que
1.000 m2 deberá cumplir la Condición E 1. La superficie citada se reducirá a
500 m2 en subsuelos.
7.2.5. Condición E5
En los estadios abiertos o cerrados con más de 10.000
localidades se colocará un servicio de agua a presión, satisfaciendo la
Condición E 1.
7.2.6. Condición E6
Contará con una cañería vertical de un diámetro no
inferior a 63,5 mm con boca de incendio en cada piso de 45 mm de diámetro. El
extremo de esta cañería alcanzará a la línea municipal, terminando en una
válvula esclusa para boca de impulsión, con anilla giratoria de rosca hembra,
inclinada a 45º hacia arriba si se la coloca en acera, que permita conectar
mangueras del servicio de bomberos
7.2.7. Condición E7
Cumplirá la Condición E1 si el local tiene mas de 500 m2 de
superficie de piso en planta baja o más de 150 m2 si está en pisos altos o
sótanos.
7.2.8. Condición E8
Si el local tiene más de 1.500 m2 de superficie de piso,
cumplirá con la Condición E1. En subsuelos la superficie se reduce a 800 m2.
Habrá una boca de impulsión.
7.2.9. Condición E9
Los depósitos e industrias de riesgo 2, 3 y 4 que se
desarrollen al aire libre, cumplirán la Condición E1, cuando posean más de
600, 1.000 y 1.500 m2 de superficie de predios sobre los cuales funcionan,
respectivamente.
7.2.10. Condición E10
Un garaje o parte de él que se desarrolle bajo nivel,
contará a partir del 2º subsuelo inclusive con un sistema de rociadores
automáticos.
7.2.11. Condición E11
Cuando el edificio consiste de piso bajo y más de 2 pisos
altos y además tenga una superficie de piso que sumada exceda los 900 m2
contará con avisadores automáticos y/o detectores de incendio.
7.2.12. Condición E12
Cuando el edificio conste de piso bajo y más de dos pisos
altos y además tenga una superficie de piso que acumulada exceda los 900 m2,
contará con rociadores automáticos.
7.2.13. Condición E13
En los locales que requieran esta Condición, con superficie
mayor de 100 m2 la estiba distará 1 m de ejes divisorios. Cuando la superficie
exceda de 250 m2, habrá camino de ronda, a lo largo de todos los muros y entre
estiba. Ninguna estiba ocupará mas de 200 m2 del solado y su altura máxima
permitirá una separación respecto del artefacto lumínico ubicado en la
perpendicular de la estiba no inferior a 0,25 m.
Ver gráfico ilustrativo "Cuadro de Protección contra
Incendio"

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