Bs. As., 31/12/80 VISTO las facultades conferidas por el artículo 2º, del Decreto Nº 351/79,
Reglamentario de la Ley Nº 19.587, y el artículo 7º, del Anexo I, de la
citada reglamentación, y
CONSIDERANDO:
Que la dependencia técnica pertinente —Dirección Nacional de Higiene y
Seguridad en el Trabajo— ha propuesto modificaciones para perfeccionar los
datos a suministrar por los establecimientos en el "Informe Anual
Estadístico", establecido en el Anexo I, Título VIII, Capítulo 22, y
Anexo VIII del Decreto Nº 351/79.
Que para facilitar la confección del citado informe con los datos exigidos,
resulta necesario incluir en el mismo el texto de consulta de las
recomendaciones y clasificaciones de organismos internacionales que se indican
en el Anexo VIII, por ser estas publicaciones de difusión limitada.
Que el formulario propuesto incluye los resúmenes numéricos y tasas de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales enunciados en los artículos
1º y 2º, de la Resolución (M.T.) Nº 1.250/79, por lo que corresponde dejarla
sin efecto.
Que, asimismo, el formulario propuesto por la dependencia receptora
permitirá la utilización del procesamiento mecanizado de datos.
Por ello,
El Ministro de Trabajo
Resuelve:
Art. 1- Reemplazar el anexo VIII, del Decreto Nº 351/79,
Reglamentario de la Ley Nº 19.587, por el formulario que como Anexo integra la
presente resolución.
Art. 2- Dejar sin efecto el actual anexo VIII, del Decreto Nº 351/79.
Art. 3- Derogar la Resolución (M.T.) Nº 1.250/79.
Art. 4- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
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