Bs. As., 23/4/2015
VISTO el Expediente N° 57.170/14 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N°
24.557, los Decretos N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 1.338 de fecha 25
de noviembre de 1996, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, la Resolución
S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso a) del artículo 5° de la Ley N° 19.587 de
Higiene y Seguridad en el Trabajo establece que, a los fines de la aplicación de
dicha norma, se consideran básicos, entre otros principios y métodos de
ejecución, la creación de servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y de
Medicina del Trabajo de carácter preventivo y asistencial.
Que con fecha 5 de febrero de 1979 el PODER EJECUTIVO NACIONAL
(P.E.N.) aprobó la reglamentación de la Ley N° 19.587 mediante el dictado del
Decreto N° 351.
Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 creó la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica y
descentralizada en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL.
Que la Ley N° 24.557 y su reglamentación imponen obligaciones
a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) en la materia de higiene y
seguridad y medicina del trabajo.
Que a los fines de delimitar y evitar superposición de
funciones entre la Ley N° 24.557 y el Decreto 351/79 en materia de Servicios de
Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL emitió en fecha 25 de noviembre de 1996 el Decreto N° 1.338, por el
cual se estableció la obligatoriedad para el empleador de contar en los
establecimientos, con Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y Medicina
del Trabajo en función de los trabajadores equivalentes y de los riesgos de la
actividad.
Que el artículo 5° del Decreto N° 1.338/96 establece que el
Servicio de Medicina del Trabajo tiene como misión fundamental promover y
mantener el más alto nivel de salud de los trabajadores.
Que el artículo 10 del decreto mencionado en el considerando
precedente establece que el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo tiene
como misión fundamental implementar la política fijada por el establecimiento en
la materia, tendiente a determinar, promover y mantener adecuadas condiciones
ambientales en los lugares de trabajo, debiendo registrar las acciones
destinadas a cumplir con dichas políticas.
Que la gestión coordinada entre ambos Servicios y las demás
áreas de una empresa, facilita la implementación de un Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Que en dicho contexto, resulta necesario establecer las
funciones y/o tareas que permitan a los Servicios de Higiene y Seguridad en el
Trabajo y de Medicina del Trabajo dar cumplimiento a las misiones que impone el
mentado Decreto N° 1.338/96.
Que mediante los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 1.057 de
fecha 11 de noviembre de 2003, se facultó a esta S.R.T. a dictar una norma como
la que se impulsa.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. emitió el
pertinente dictamen de legalidad, conforme lo dispone el artículo 7°, inciso d)
de la Ley N° 19.549.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades
conferidas en el artículo 36, apartado 1°, inciso a) de la Ley N° 24.557 y en el
Decreto N° 1.057/03.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécense las funciones que deberán
desarrollar los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del
Trabajo en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto N° 1.338
de fecha 25 de noviembre de 1996, en los plazos que determine oportunamente la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) considerando el riesgo propio
de la actividad, el tamaño de la empresa y la inclusión en los planes de
focalización de la S.R.T.
ARTICULO 2° — Apruébanse las “Funciones Conjuntas de
Ambos Servicios” que como
Anexo I forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 3° — Apruébanse las “Funciones del Servicio de
Higiene y Seguridad en el Trabajo” que como
Anexo II forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTICULO 4° — Apruébanse las “Funciones del Servicio de
Medicina del Trabajo”, que como
Anexo III forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 5° — Créase el “Registro Digital Único de
Legajos de Salud” que se integrará con la información suministrada por los
Servicios de Medicina del Trabajo de los establecimientos y las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo (A.R.T.) de acuerdo a las pautas que determinará la S.R.T.
Esta información será visualizada solamente por la S.R.T., y será suministrada
al trabajador a su requerimiento.
ARTICULO 6° — Los Servicios de Higiene y Seguridad en
el Trabajo y de Medicina del Trabajo deberán registrar ante esta S.R.T., con
carácter de declaración jurada, las acciones ejecutadas en cumplimiento de sus
funciones por medio de las herramientas informáticas diseñadas y puestas a
disposición por esta S.R.T. en los plazos y formatos que oportunamente se
determine.
ARTICULO 7° — La S.R.T. arbitrará los medios necesarios
para la inscripción de los responsables y auxiliares de los Servicios de Higiene
y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo a fin de que accedan a las
herramientas informáticas suministradas por el Organismo.
ARTICULO 8° — Facúltase a la Gerencia de Prevención, a
la Gerencia de Sistemas y a la Gerencia de Planificación, Información
Estratégica y Calidad de Gestión, para que en forma conjunta, puedan diseñar las
herramientas informáticas, determinar y/o modificar estructuras de datos,
formatos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la presente
resolución y sus Anexos, así como dictar normas complementarias.
ARTICULO 9° — La presente resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dese a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ
GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
ANEXO I: FUNCIONES CONJUNTAS DE AMBOS SERVICIOS
Los empleadores adoptarán los recaudos necesarios para que los
Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo actúen
en forma coordinada, en el ámbito de sus respectivas incumbencias, a los efectos
de cumplir con las funciones que se indican seguidamente.
1. Asesorar al empleador en la definición de la política del
establecimiento en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, que tendrá por
objeto fundamental prevenir todo daño a la salud psicofísica de los trabajadores
por las condiciones de su trabajo, en armonía con las políticas establecidas
para el sector en materia de calidad y ambiente de trabajo.
2. Relevar y confeccionar, por establecimiento, el Mapa de
Riesgos que contendrá:
2.1. La Nómina del Personal Expuesto a Agentes de Riesgo de
Enfermedades Profesionales o lo que oportunamente establezca la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
2.2. El Relevamiento General de Riesgos Laborales.
2.3. El análisis y evaluación de riesgos por puesto de trabajo
con las medidas preventivas.
El mapa de riesgos deberá estar firmado por los responsables
de ambos servicios.
3. Contemplar dentro del mapa de riesgos, la evaluación de los
riesgos de accidentes y de agentes causantes de enfermedades profesionales en
los puestos de trabajo y en función de ello proponer tanto las medidas
correctivas y preventivas a realizarse, como los elementos de protección
personal necesarios según la legislación vigente.
El Mapa de Riesgos considerará los diferentes riesgos y/o
procedimientos nocivos para la salud psicofísica del trabajador.
4. Corroborar el cumplimiento de la normativa en Seguridad y
Salud en el Trabajo, proponiendo las medidas preventivas adecuadas,
identificando y evaluando los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar
de trabajo.
5. Registrar el seguimiento de los avances, retrocesos y/o
adecuaciones comprometidas por el empleador en el Plan de Regularización de
Incumplimientos a partir del Relevamiento General de Riesgos Laborales y demás
instrumentos del Mapa de Riesgos; las acciones acordadas con la Aseguradora de
Riesgos del Trabajo (A.R.T.) o Empleadores Autoasegurados (E.A.) en los
distintos planes de focalización, o programas que establezca oportunamente la
S.R.T.; el grado de cumplimiento de las adecuaciones correspondientes a las
denuncias realizadas por la A.R.T., como así también registrar otras acciones
llevadas a cabo en sus respectivos Servicios.
6. Verificar y registrar las acciones que lleva a cabo la
A.R.T. o el E.A. por establecimiento, a saber: exámenes médicos periódicos y
prestaciones médicas que se efectúen a los trabajadores, visitas según programas
o planes de focalización, visitas y otras tareas programadas por la A.R.T. o E.A.,
en su Programación Anual en materia de prevención.
7. Visitar y relevar los puestos de trabajo, según lo ameriten
los riesgos propios de la actividad, el tamaño de la empresa y la inclusión a
planes de focalización de la S.R.T., para lo cual tendrán acceso a todas las
áreas del establecimiento.
8. Identificar los riesgos presentes en las instalaciones
edilicias y de servicios tales como sanitarias, agua, gas, luz, calefacción,
aire acondicionado y otros. Asimismo, cuando sean proporcionados por el
empleador, supervisar las condiciones de vestuarios, sanitarios, cocina,
comedores y alojamientos.
9. Identificar y analizar los factores del ambiente de trabajo
que puedan afectar la salud de los trabajadores.
10. Conocer los procesos productivos, las materias primas,
insumos y productos y en función de ello, elaborar los procedimientos de trabajo
seguro para cada una de las tareas.
11. Controlar y verificar que la alimentación provista por el
empleador, contemple una dieta equilibrada, acorde a la actividad y al ambiente
en el que se desarrolla el trabajo.
12. Evaluar los resultados de los análisis de agua para uso
humano.
13. Elaborar estadísticas de accidentes de trabajo,
enfermedades profesionales, ausentismo, entre otras, relacionadas con las
tareas, evaluándolas por medio de Índices de Frecuencia, Gravedad, Incidencia,
Riesgos, y los que consideren necesarios a su criterio o los que indique la
S.R.T. oportunamente.
14. Analizar y evaluar las alternativas de readaptación del
puesto de trabajo o cambio de tarea, para aquellos trabajadores con problemas de
salud de naturaleza inculpable; y analizar y evaluar, las alternativas de
readaptación del puesto de trabajo o cambio de tarea, a fin de participar en la
confección del informe previsto en el inciso e) del artículo 7 de la Resolución
S.R.T. N° 216/03, para aquellos trabajadores con problemas de salud de
naturaleza profesional.
15. Elaborar y ejecutar el Programa Anual de Capacitación por
establecimiento en Higiene y Seguridad y Medicina del Trabajo, el que deberá ser
suscripto por los niveles jerárquicos del establecimiento.
15.1. Dicho Programa deberá considerar mínimamente los
siguientes contenidos:
15.1.1. Identificación de los peligros y la estimación de
riesgos de las tareas desarrolladas por puesto de trabajo y su impacto en la
salud.
15.1.2. Prevención de enfermedades profesionales y accidentes
de trabajo, de acuerdo a las características y riesgos propios, generales y
específicos de las tareas que se desempeñan por puesto de trabajo, incluyendo
los accidentes In Itinere.
15.1.3. Procedimientos de trabajo seguro para cada una de las
tareas incluyendo la correcta utilización de los elementos de protección
necesarios para llevarla a cabo.
15.1.4. Conceptos de ergonomía.
15.2. La capacitación otorgada deberá contemplar:
15.2.1. Emisión y entrega de certificados, acreditando la
asistencia de los trabajadores.
15.2.2. Determinar la metodología más adecuada para evaluar a
los participantes del curso y para verificar la efectividad de la capacitación.
15.2.3. Documentar las capacitaciones brindadas con indicación
de temas, contenidos, duración, fechas, firma y aclaración de los responsables
de Los Servicios, de los instructores a cargo de la capacitación y del personal
capacitado, aclarando el D.N.I. y el puesto de trabajo.
15.2.4. Entregar material en formato digital o papel
incluyendo los contenidos de la capacitación.
16. Realizar informes periódicos con el objeto de asesorar a
las autoridades del establecimiento y a los trabajadores sobre el estado y/o la
evolución de los factores de riesgo y circunstancias que puedan afectar a la
salud de los trabajadores.
17. Promover la conformación del Comité Mixto de Higiene y
Seguridad en el Trabajo de carácter paritario y la implementación de un Sistema
de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.
18. Asesorar e intervenir ante los requerimientos provenientes
del Comité Mixto de Higiene y Seguridad en el Trabajo y/o del Sistema de Gestión
en Seguridad y Salud en el Trabajo.
19. Participar en la confección o elaborar programas de
promoción de la salud, calidad de vida laboral y educación en hábitos
saludables, que se deberán llevar a cabo para el personal del establecimiento.
20. Definir los requerimientos de higiene, seguridad y
capacitación que debe tener el personal eventual, tercerizado o contratado para
prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Este listado de funciones y tareas podrá ser ampliado de
acuerdo a la opinión de los responsables de ambos Servicios o a solicitud de la
S.R.T. o de otra autoridad competente.
ANEXO II: FUNCIONES DEL SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN
EL TRABAJO
El Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo tiene las
siguientes funciones y tareas a cumplir en el ámbito de cada establecimiento,
además de las que debe realizar en forma coordinada con el Servicio de Medicina
del Trabajo.
Las funciones que se describen a continuación son las mínimas
que se consideran necesarias para llevar a cabo un correcto control de las
condiciones y medio ambiente del trabajo.
1. Elaborar un Programa de Higiene y Seguridad en el Trabajo
como parte del Programa Anual de Prevención de Riesgos y definir objetivos
considerando lo que surja del Mapa de Riesgos del establecimiento, que incluye
al Relevamiento General de Riesgos Laborales, la nómina del personal expuesto a
Agentes de Riesgo de Enfermedades Profesionales y al análisis y evaluación de
riesgos por puesto de trabajo.
2. Confeccionar el manual de procedimientos del Servicio de
Higiene y Seguridad, estableciendo revisiones periódicas que consideren: los
incidentes, accidentes, que sucedieron en el establecimiento durante cada
período de revisión. Dicho manual debe contener como mínimo:
2.1. Normas generales de seguridad.
2.2. Plan de Contingencias con asignación de roles que
contenga:
2.2.1. Organigrama operativo.
2.2.2. Capacitación del personal.
2.2.3. Plan de evacuación con realización periódica de
simulacros.
2.2.4. Plan de preparación ante emergencias.
2.2.5. Coordinación con entidades externas.
2.2.6. Proceso de corte de energía eléctrica del
establecimiento incluyendo bloqueo y enclavamiento de los aparatos de corte
según corresponda.
2.2.7. Proceso de corte de gas y otras energías, de acuerdo a
la actividad del establecimiento.
2.2.8. Plan de recuperación posterior a la emergencia.
2.3. Procedimientos de trabajo seguro para todas las tareas.
2.4. Procedimientos por establecimiento para evaluar el avance
en:
2.4.1. El cumplimiento de las adecuaciones a la normativa
vigente que surjan del Mapa de Riesgos.
2.4.2. El cumplimiento de lo establecido en los planes de
focalización de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) según
corresponda.
2.4.3. El cumplimiento de lo requerido en las denuncias
realizadas por la A.R.T. en el sistema de intercambio.
3. Disponer y mantener actualizada la siguiente información:
3.1. Diagrama de procesos y distribución en planta con
indicación de todas las maquinarias señalando las áreas que presenten o puedan
presentar riesgos en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
3.2. Planos generales y de detalle de los servicios de
prevención y lucha contra incendio del establecimiento, así como también de todo
dispositivo o sistema de seguridad existente para tal fin.
3.3. Planos generales de evacuación y vías de escape.
4. Efectuar y verificar la ejecución del Programa Anual de
Prevención de Riesgos.
5. Si al efectuar y verificar la ejecución del Programa Anual
de Prevención de Riesgos se detectaran cambios en el establecimiento respecto de
los estudios, mediciones, cálculos, análisis y toma de muestras necesarias para
determinar la presencia de contaminantes químicos, físicos, biológicos o
factores ergonómicos desfavorables en el ambiente de trabajo, deberán evaluarse
los resultados y recomendar las mejoras necesarias.
6. Registrar todas las mediciones y evaluaciones de los
contaminantes señalados en el párrafo anterior.
7. Participar en la elaboración de los estudios y proyectos
sobre instalaciones, modificaciones y ampliaciones tanto edilicias como de las
operaciones industriales, en el área de su competencia.
8. Especificar las características, condiciones de uso y
conservación de los elementos de protección personal con la colaboración del
Servicio de Medicina del Trabajo.
9. Elaborar y ejecutar un Plan de Capacitación anual que
contenga como mínimo:
9.1. Uso adecuado de elementos de protección personal.
9.2. Plan de evacuación ante emergencias.
9.3. Riesgo de incendio y uso de extintores.
9.4. Riesgo eléctrico.
9.5. Autocontrol preventivo.
9.6. Manejo seguro y responsable
9.7. Otros que considere el responsable del Servicio.
10. Registrar la capacitación al personal, en función del
Programa Anual de Capacitación confeccionado en conjunto con el Servicio de
Medicina del Trabajo.
11. Promover y difundir la Seguridad en todo el
establecimiento mediante carteles, medios electrónicos, normas generales de
seguridad, advertencias, señalética, boletines y otros que el responsable del
Servicio considere apropiados.
12. Efectuar la investigación de accidentes mediante el método
del “Árbol de Causas” u otro método similar, de la totalidad de los accidentes
de trabajo acontecidos, con la participación de la supervisión y con la
colaboración del Servicio de Medicina del Trabajo. En todos los casos se
indicarán las causas que dieron origen al accidente, y a su vez se establecerán
las medidas correctivas y preventivas que deberán implementarse a los fines de
evitar su recurrencia.
La documentación resultante contendrá la firma y aclaración de
Los Servicios en el ámbito de su competencia.
El resultado de las investigaciones deberá ser comunicada de
forma fehaciente al empleador o a quien él designe para tal función, a los
efectos de tomar conocimiento de las mismas.
12.1. Considerar, de manera analítica y complementaria, las
causas y las medidas correctivas y preventivas que surjan de las investigaciones
de accidentes realizadas por la A.R.T.
13. Capacitar en la inducción al trabajador que ingresa por
primera vez a un puesto de trabajo, contemplando los riesgos generales y
específicos de las tareas, procedimientos de trabajo seguro y medidas
preventivas, con la colaboración del Servicio de Medicina del Trabajo, en el
ámbito de su competencia.
14. Coordinar las acciones de prevención para trabajo
simultáneo de varios contratistas, en caso que los hubiera, mediante la
elaboración de un programa al cual deberán adherir las empresas intervinientes.
15. El personal Técnico Auxiliar en Higiene y Seguridad,
colaborador del responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo,
tendrá entre otras, las siguientes funciones y tareas básicas:
15.1. Asistir y colaborar con el responsable del Servicio en
sus tareas habituales.
15.2. Actuar en tareas de capacitación en materia de Higiene y
Seguridad en el Trabajo.
15.3. Realizar tareas administrativas de mantenimiento de la
documentación y registros de actividades.
15.4. Colaborar en la selección y control visual de los
elementos y equipos para protección personal, colectiva, de lucha contra
incendios y de Seguridad e Higiene en general.
15.5. Colaborar en la investigación de accidentes.
15.6. Mantener informado al responsable del Servicio sobre
todas las novedades relacionadas con las funciones específicas del Servicio.
15.7. Supervisar el cumplimiento de las normas de Higiene y
Seguridad en el establecimiento facilitando la implementación de las medidas
preventivas que correspondan.
15.8. Controlar la documentación de Higiene y Seguridad que
deban presentar los contratistas.
16. Documentar con fecha y hora todas las recomendaciones y
acciones efectuadas por el Responsable del Servicio. La documentación debe ser
conservada adecuadamente en el establecimiento, estar suscripta por el
responsable del Servicio y disponible para la autoridad competente ante su
requerimiento.
17. El Servicio de Higiene y Seguridad deberá notificar de
manera fehaciente al Empleador o a quien él designe para tal función, sobre las
medidas que se deben realizar en el establecimiento.
El análisis y las conclusiones de los resultados del control
de las condiciones y medio ambiente de trabajo, como así también los resultados
de la vigilancia de la salud de los trabajadores, deberán ser utilizados para la
prevención y promoción de la salud.
Este listado de funciones y tareas podrá ser ampliado de
acuerdo a la opinión del responsable del Servicio o a solicitud de la S.R.T. o
de otra autoridad competente.
ANEXO III: FUNCIONES DEL SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO
El Servicio de Medicina del Trabajo tiene las siguientes
funciones y tareas a cumplir en el ámbito de cada establecimiento, además de las
que debe realizar indefectiblemente en forma coordinada con el Servicio de
Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Las funciones que se describen a continuación son las mínimas
que se consideran necesarias para llevar a cabo una correcta vigilancia de la
salud de los trabajadores.
1. Elaborar un Programa de Medicina del Trabajo como parte del
Programa Anual de Prevención de Riesgos Laborales y definir objetivos,
estableciendo los que se deben cumplir en coordinación con el Servicio de
Higiene y Seguridad en el Trabajo en el área de su competencia, adaptado a la
magnitud del establecimiento, riesgos emergentes, características propias de
éste y evaluar posteriormente su resultado.
2. Confeccionar un Manual de Procedimientos Médicos que
contenga como mínimo un listado del cumplimiento de adecuación a la legislación,
procedimientos para la evaluación de agentes de riesgo de enfermedades
profesionales en los puestos de trabajo, procedimientos de seguridad de la
información confidencial del Servicio, procedimientos de enfermería,
procedimiento sobre manejo de residuos patogénicos/patológicos, procedimiento de
administración de medicamentos, protocolos de emergencias médicas,
procedimientos de actuación médica, plan de respuesta a la emergencia médica y
otros que el responsable del Servicio considere necesarios.
3. Realizar visitas en forma periódica con el objetivo de
tomar conocimiento de los puestos de trabajo, para lo cual dispondrá de acceso a
todas las áreas del establecimiento.
4. Elaborar un procedimiento para determinar los
requerimientos de los exámenes médicos preocupacionales en función del puesto de
trabajo que ocupará cada uno de los trabajadores en el establecimiento.
5. Elaborar un Procedimiento de Vigilancia Médica que, en
consonancia con los exámenes médicos previstos por la Resolución S.R.T. N° 37/10
y/o sus modificatorias, cumpla con las siguientes acciones:
5.1. Disponer de dichos exámenes.
5.2. Evaluar sus resultados.
5.3. Hacer las recomendaciones que se estimen pertinentes.
5.4. Asegurar que el trabajador haya sido informado sobre las
conclusiones de dichos exámenes.
6. Informar al empleador sobre la aptitud física o
psicofísica, según corresponda, de cada trabajador para las tareas que está
desarrollando o que se le asignarán.
7. Ejecutar acciones de asistencia y seguimiento al trabajador
con enfermedad inculpable, accidentado y/o con enfermedad profesional.
8. Realizar estudios de ausentismo por morbilidad, para
orientación del programa preventivo correspondiente.
9. Ejecutar acciones de educación sanitaria, socorrismo y
vacunación.
10. Confeccionar un “Registro de Enfermedades Profesionales y
Accidentes de Trabajo”, con todos los datos personales y laborales del
trabajador.
11. Verificar que los accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales hayan sido denunciados en tiempo y forma a la Aseguradora de
Riesgos del Trabajo.
12. Realizar la investigación de las enfermedades
profesionales y las manifestaciones tempranas de origen ocupacional con la
participación de la supervisión y la colaboración del Servicio de Higiene y
Seguridad en el Trabajo. En todos los casos se indicarán las causas que dieron
origen a la enfermedad profesional y/o las manifestaciones tempranas; y a su vez
se establecerán las medidas correctivas y preventivas que deberán implementarse
a los fines de evitar su recurrencia. La documentación resultante contendrá la
firma y aclaración de Los Servicios en el ámbito de su competencia.
El resultado de las investigaciones deberá ser comunicada de
forma fehaciente, al empleador o a quien él designe para tal función, a los
efectos de tomar conocimiento de las mismas.
12.1. Considerar, de manera analítica y complementaria, las
causas y las medidas correctivas y preventivas que surjan de las investigaciones
de enfermedades profesionales y/o manifestaciones tempranas de origen
ocupacional realizadas por la A.R.T.
13. Realizar en el ámbito del establecimiento, cuando sea
posible y apropiado, las siguientes acciones de Atención Primaria de la Salud:
13.1. Evacuar todas las consultas médicas de los trabajadores
que lo soliciten y dejar constancia de ello en la correspondiente historia
clínica.
13.2. Brindar los primeros auxilios en caso de enfermedad o
accidente de trabajo.
13.3. Comunicar a todo el personal la orientación del Servicio
Médico hacia una atención integral de la Salud.
14. Corroborar y asegurar la atención médica brindada por la
A.R.T. o E.A., en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
15. Implementar y mantener actualizado un Legajo de Salud de
cada uno de los trabajadores que deberá incluir la historia clínica, los
exámenes médicos en salud, las acciones mencionadas en los incisos 5.1., 5.2.,
5.3. y 5.4. del punto 5 y toda otra información médica relacionada con la salud
del trabajador. Este Legajo, que es personal y confidencial de cada trabajador,
debe ser conservado por el Servicio de Medicina del Trabajo y oportunamente
adaptarse al modelo que estipule la S.R.T.
16. Elaborar y ejecutar un Plan de Capacitación anual que
contenga como mínimo:
16.1. HIV/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual.
16.2. Drogas de abuso.
16.3. Vida saludable.
16.4. Primeros auxilios y Reanimación Cardio Pulmonar.
16.5. Prevención cardiovascular.
16.6. Efectos del tabaco sobre la salud.
16.7. Otros que el responsable del Servicio considere
necesarios.
17. Documentar la capacitación al personal, en función del
Programa Anual de Capacitación confeccionado en conjunto con el Servicio de
Higiene y Seguridad.
18. Registrar con fecha y hora todas las recomendaciones y
acciones efectuadas por el Servicio. La documentación generada en consecuencia
debe ser conservada y archivada adecuadamente en el establecimiento, estar
suscripta por el responsable del Servicio y estar disponible para la autoridad
competente y para el trabajador ante su requerimiento.
19. El Servicio de Medicina del Trabajo deberá notificar de
manera fehaciente al Empleador o a quien él designe para tal función, sobre las
medidas que se deben realizar en el establecimiento.
20. El profesional de enfermería o enfermero/a será
colaborador del médico y tendrá, como mínimo, las siguientes funciones:
20.1. Preventivas:
20.1.1. Realizar recorridas periódicas a los puestos de
trabajo del establecimiento.
20.1.2. Participar y colaborar en la elaboración del plan de
emergencias.
20.1.3. Colaborar en tareas de promoción de la salud y
educación sanitaria.
20.1.4. Manejar responsablemente los residuos
patogénicos/patológicos según la normativa vigente.
20.2. Asistenciales:
20.2.1. Asistir al médico en sus tareas habituales.
20.2.2. Proporcionar cuidados y procedimientos de enfermería.
20.2.3. Colaborar y participar de los exámenes médicos en
salud.
20.2.4. Actuar en primeros auxilios y cumplimentar
prescripciones del médico.
20.2.5. Acompañar al trabajador enfermo o accidentado en caso
de ser trasladado, cuando la condición del paciente y las circunstancias lo
requieran.
20.3. Administrativas:
20.3.1. Documentar las prestaciones otorgadas en un Libro de
Enfermería e informar al responsable del Servicio las novedades.
20.3.2. Colaborar en la organización de la realización de los
exámenes médicos en salud.
20.3.3. Controlar el stock de medicamentos, estado de
botiquines y equipamiento médico informando al responsable del Servicio.
20.3.4. Controlar la renovación, mantenimiento y calibración
de los equipos que se utilicen en el Servicio.
20.3.5. Colaborar en la confección y actualización de los
procedimientos de enfermería.
20.3.6. Colaborar en tareas administrativas y de mantenimiento
de la documentación médica.
El análisis y las conclusiones de los resultados de esta
vigilancia, como así también de los resultados del control de las condiciones y
medio ambiente del trabajo, deberán ser utilizados para la prevención y
promoción de la salud en el trabajo.
Este listado de funciones y tareas podrá ser ampliado de
acuerdo a la opinión del responsable del Servicio o a solicitud de la S.R.T. o
de otra autoridad competente. |