Bs. As., 17/2/97
VISTO las Leyes Nros. 19.587 y 24.557, y
CONSIDERANDO:
Que en gran parte de la estructura productiva
argentina prevalecen deficientes condiciones y medio ambiente de
trabajo, como consecuencia de la falta de inversión y las
marcadas limitaciones en cuanto a la incorporación de los
avances en el área de la prevención de riesgos.
Que en el anterior esquema legal de cobertura de
los siniestros laborales, la poca preocupación por la prevención
estaba vinculada tanto a la inexistencia de incentivos en su
favor —porque la cantidad y gravedad de las demandas por
enfermedades y accidentes que enfrentaban las empresas no tenían
necesaria vinculación con las medidas que estas tomaran para
mejorar las condiciones de trabajo—, como por un marco normativo
y mecanismos de fiscalización inapropiados y la
descaracterización del rol del Estado como agente promotor de la
prevención.
Que, por ejemplo, en investigaciones realizadas
en el país se constató la debilidad de los servicios de Higiene
y Seguridad en las empresas. En muchos casos se limitan a
brindar el servicio de la adecuación a la Ley y a la compilación
de los requisitos formales estipulados por los organismos de
control, más que a llevar a cabo las actividades de prevención
que fijan las disposiciones legales y que justifican su
existencia.
Que, según relevamientos efectuados por la ex
Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo, en la
mayoría de las asociaciones gremiales de trabajadores y de
empleadores resultaban insuficientes las instancias encargadas
específicamente de las condiciones y medio ambiente de trabajo.
Que dichos relevamientos también señalan que, a
nivel de las empresas, sólo en algunas grandes del sector
manufacturero o de servicios se llevaba a cabo una actividad
programada de capacitación, pero que en la mayoría de los casos
la capacitación no se llevaba a cabo absolutamente, o se hacia
de manera discontinua, utilizando métodos pedagógicos
inadecuados o con contenidos formales desvinculados de los
riesgos ocupacionales presentes en el establecimiento.
Que en el país, a pesar de las necesidades
urgentes en la materia, no se logro desarrollar un procedimiento
continuo y sistemático de homologación que pueda garantizar la
correcta protección brindada por los equipos de protección
personal (E.P.P.). Adicionalmente, ante las expresiones
frecuentes emanadas de empleadores y de responsables de los
servicios acerca de la resistencia de los trabajadores a usar de
manera permanente los E.P.P., cabe recordar la ausencia de
capacitación que explicite las razones de su uso.
Que, por otra parte, en materia estadística, la
ex Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo tenia a
su cargo el procesamiento, sistematización y análisis del
Informe Anual Estadístico. Sin embargo, el nivel de cobertura
alcanzaba, generalmente, al 3 o 4 % del total de empresas del
país. En consecuencia, la información sobre siniestralidad era
muy deficiente, casi inexistente, anulando una herramienta
imprescindible a los efectos de diseñar políticas de prevención.
Que, más recientemente, esta deficiencia en el
desarrollo de la prevención en nuestro país está testimoniada
por la información declarada por los empleadores en su
encuadramiento para el Plan de Mejoramiento previsto en la Ley
sobre Riesgos del Trabajo. Según este relevamiento, sólo en el 3
% de las empresas argentinas se estaría cumpliendo integralmente
con la normativa legal actualmente vigente.
Que los antecedentes disponibles coinciden en
señalar que la situación de deficiencia en materia de prevención
es histórica en nuestro país, involucrando al Estado como
responsable de los intereses generales de la sociedad, como así
también a las empresas y a los trabajadores.
Que una de las consecuencias más graves generadas
por esta situación son los elevados costos sociales y económicos
derivados de las altas tasas de siniestralidad, afectando la
integridad psicofisica de los trabajadores y perturbando el
desenvolvimiento de los procesos productivos.
Que gracias a la puesta en marcha del nuevo
sistema, es posible comenzar a describir con aceptable precisión
por primera vez en la Argentina el cuadro de situación en
materia de siniestralidad, permitiendo cuantificar la dimensión
y características del problema.
Que si bien los datos relevados hasta el momento
por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO todavía son
estadísticamente poco significativos, ya se registran, por
ejemplo, más de 20.000 siniestros mensuales, de los cuales se
derivan aproximadamente 60 casos mortales y unos 250 más
correspondientes a patologías consideradas graves.
Que frente a este complejo panorama, uno de los
objetivos prioritarios que inspiró la sanción de la L. R. T. fue
mejorar progresivamente las condiciones y medio ambiente bajo
las cuales se desarrollan las relaciones de trabajo,
disminuyendo la cantidad y gravedad de los siniestros.
Que reconociendo la deficiente situación
preexistente y sus orígenes en prácticas profundamente
arraigadas, un principio básico que adopta la L. R. T. es el de
gradualidad. Así, por ejemplo, se prevé el compromiso de los
empleadores de alcanzar los niveles aceptables de cumplimiento
de las normativas de Higiene y Seguridad en el Trabajo a partir
del cumplimiento de Planes de Mejoramiento en fases progresivas.
Que la legitimidad social y la viabilidad
financiera del nuevo sistema depende de que se ponga en marcha
un proceso gradual de acciones orientadas en favor de la
prevención, que introduzcan modificaciones en la materia.
Que la L.R.T. prevé un conjunto de instrumentos
—algunos aplicables en el mediano plazo y otros con perspectiva
temporal más prolongada— orientados a revertir la deteriorada
situación existente al momento de su sanción.
Que la L.R.T, se puso en marcha con
significativos éxitos en términos de los elevados niveles de
adhesión tanto entre los operadores del sistema como de las
empresas afiliadas y de los trabajadores con cobertura.
Que además de las cuestiones operativas
relacionadas con la puesta en funcionamiento del sistema, en el
primer semestre de 1996 se han alcanzado aceptables niveles de
calidad en la provisión de las prestaciones previstas en la ley
junto con una sustancial reducción de los costos laborales.
Que sin perjuicio de continuar mejorando estos
aspectos fundacionales del nuevo sistema, el nivel de maduración
alcanzado permite avanzar sobre metas más ambiciosas
relacionadas con la prevención.
Que el rol del Estado en el nuevo sistema, y
específicamente el de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO, se concentra en velar por la transparencia del sistema,
la cantidad y calidad de las prestaciones —en especie y
dinerarias— y la promoción de la prevención como elemento
fundamental para reducir la siniestralidad y garantizar el
cumplimiento de los objetivos de la L.R.T.
Que frente a la puesta en marcha del nuevo
sistema, además de los problemas propios que aparecen con la
creación de un nuevo organismo, la puesta en práctica del
régimen financiero previsto en la L.R.T. para el funcionamiento
de la S.R.T. ha demostrado una evidente insuficiencia de
recursos.
Que a efectos de corregir este problema, la
S.R.T., en conjunto con la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACION, ha elaborado un anteproyecto de ley revisando los
mecanismos de financiamiento de ambos entes de regulación,
estando actualmente en consideración para su elevación al
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Que esta situación hace más necesario un
aprovechamiento eficiente y eficaz de los recursos humanos y
físicos disponibles, focalizándolos en las áreas más criticas,
hasta tanto se apruebe el nuevo régimen financiero.
Que en función de lo anterior, resulta pertinente
lanzar el Programa de Acciones para la Prevención (P.A.P.) como
espacio de articulación de las acciones que desde diferentes
ámbitos y en distintos momentos tengan relación con la
prevención dentro del ámbito laboral.
Que para garantizar eficacia el P.A.P. tiene que
funcionar bajo los principios de coordinación, eficacia,
flexibilidad, gradualidad y solvencia técnica e involucrar como
actores promotores de la prevención a las empresas, los
trabajadores, las Aseguradoras, las administraciones
provinciales del trabajo y las dependencias que integran la
S.R.T.
Que las acciones fundamentales en materia de
prevención de riesgos laborales comprenden un conjunto de
actividades, entre ellas, la difusión de los derechos, deberes y
obligaciones de los actores sociales involucrados, capacitación,
fiscalización y control.
Que la articulación de esfuerzos con las
provincias, no sólo es coherente con nuestra organización
federal, sino también una oportunidad para ejecutar el P.A.P.
dentro del contexto de los recursos disponibles.
Que a los fines de brindar un marco para
coordinar las acciones de ambos niveles de gobierno, la mayoría
de las provincias ya han firmado acuerdos de cooperación con el
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.
Que a partir de la escasez de recursos
actualmente disponibles, resulta recomendable el desarrollo de
las acciones a través de etapas, incorporando en forma gradual y
sucesiva a todas las provincias argentinas.
Que en materia de difusión es necesario coordinar
los esfuerzos de los distintos actores sociales involucrados,
orientándolos en el sentido de contribuir a aumentar el nivel de
concientización en materia preventiva comenzando a revertir el
cuadro actual.
Que una de las maneras de difundir e incentivar
la prevención es haciendo un reconocimiento explícito de quienes
desarrollan prácticas destacadas en mejorar las condiciones y
medio ambiente de trabajo en las empresas.
Que la experiencia internacional y la acumulada
en el país, señala que los caminos más exitosos para reducir la
siniestralidad se asientan sobre la base de la capacitación en
materia preventiva para todos los actores sociales vinculados al
ámbito laboral. Por lo tanto resulta pertinente explorar en
todas sus instancias las posibilidades de cooperación en
materias de capacitación y asistencia técnica, tanto con
organismos nacionales como internacionales.
Que dentro de los límites de los recursos
disponibles, la fiscalización de las condiciones y medio
ambiente de trabajo de las empresas tiene que estructurarse en
función de las distintas vías disponibles, entre las que se
incluyen las denuncias, las auditorias de los Planes de
Mejoramiento, la investigación de los siniestros y las
inspecciones muestrales.
Que en esta materia es necesario reforzar —tal
como lo fija la Ley sobre Riesgos del Trabajo— el papel de las
Aseguradoras en su rol de brindar asistencia técnica y monitoreo
sobre las condiciones de prevención de los riesgos entre sus
empresas afiliadas.
Que en ese marco, la supervisión a realizar desde
la S.R.T. tiene que realizarse aprovechando eficazmente los
recursos disponibles y bajo los principios de máxima
transparencia y aleatoriedad.
Que el proceso de modernización de la legislación
reglamentaria iniciado con la sanción de la L.R.T. —y que ya dio
frutos muy importantes como, por ejemplo, la revisión de la
normativa aplicable a la industria de la construcción—, tiene
que profundizarse, extendiéndose hacia otros sectores de la
actividad productiva.
Que, además, es necesario continuar completando
las normas reglamentarias de la L.R.T. todavía no sancionadas, y
adicionalmente explorar otras instancias de regulación, como por
ejemplo las relativas a elementos de protección personal y
colectiva y los exámenes médicos a cargo de las Aseguradoras y
empleadores.
Que los recursos humanos constituyen un pilar
básico para la gestión del P.A.P., haciendo recomendable tomar
medidas orientadas a fortalecer las estructuras internas de la
S.R.T., como así también los recursos humanos de las
administraciones provinciales y, en general, potenciar también
los recursos técnicos y profesionales que desarrollan sus
actividades en el sector privado.
Que este proceso demandará tiempo para alcanzar
los estándares recomendados internacionalmente con relación a la
protección de la salud y seguridad de los trabajadores y, por lo
tanto, resulta pertinente a los fines de ejecutar el P.A.P.,
establecer mecanismos de financiamiento específicos a través del
Fondo de Garantía y aprovechar integralmente los recursos
humanos disponibles en la S.R.T.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades concedidas a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO como autoridad de aplicación, en virtud los artículos 35
y 36 de la Ley sobre Riegos del Trabajo.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Aspectos Generales
Art. 1- Crear el
Programa de Acciones para la Prevención (P.A.P.) con el objetivo
de incentivar el mejoramiento progresivo de las condiciones de
salud y seguridad en el ámbito labora1. El P.A.P. funcionará
como ámbito de articulación del diseño e instrumentación de las
acciones de prevención bajo los principios de coordinación,
eficacia, flexibilidad, gradualidad y solvencia técnica.
Art. 2- Establecer que
en la ejecución de las acciones previstas en el P.A.P., se
involucre la participación activa de todos los actores sociales
con incumbencia en la prevención. Esto incluye a los empleadores
y sus trabajadores, además de las asociaciones gremiales que los
agrupen; las Aseguradoras y las dependencias de1 Estado Nacional
y de los estados provinciales con competencia en la materia.
Art. 3- Establecer que
los componentes básicos del P.A.P. serán:
a) DIFUSIÓN de los derechos, obligaciones, y
roles esperados de todos los involucrados en la problemática de
la salud y la seguridad en el trabajo.
b) CAPACITACIÓN y ASISTENCIA TÉCNICA en materia
de prevención para los sectores sociales involucrados en el
Programa.
c) MODERNIZACIÓN del marco regulatorio vinculado
con la salud y seguridad en el trabajo así como de los entes que
ejercen las facultades de control y fiscalización.
d) FISCALIZACIÓN y CONTROL del cumplimiento de
las normas sobre Higiene y Seguridad en los establecimientos y
lugares de trabajo, como así también de las obligaciones
establecidas en la L.R.T. para las Aseguradoras en su rol de
responsables de la asistencia técnica y monitoreo sobre la
situación preventiva de riesgos en dichos ámbitos de trabajo.
Art. 4- Establecer que
el P.A.P. se integrará por las acciones que se incluyen en el
ANEXO I, que forma parte en un todo de la presente resolución, y
las que en el futuro se dispongan para su incorporación.
Art. 5- Regístrese,
comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento
Publicaciones, Biblioteca y archívese. — Osvaldo E. Giordano.
ANEXO I:
PROGRAMA DE ACCIONES PARA LA PREVENCION (P.A.P.)
Del marco federal del P.A.P.
1- La S.R.T. continuará con la gestión de
convenios bilaterales con las administraciones provinciales a
los efectos de facilitar la ejecución del P.A.P. en el marco de
la aplicación integral de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.
Además, seleccionará un conjunto de provincias —en función de
los recursos disponibles, grado de avance de las negociaciones y
características regionales— con las cuales, a manera de prueba
piloto, se procure instrumentar integralmente los convenios y se
exploren al máximo las diversas formas de articulación de
acciones entre la administración provincial y la S.R.T.
2- A los fines de facilitar la ejecución del
P.A.P., la información estadística disponible en la S.R.T. se
procesará con desagregación regional y será puesta a disposición
de las autoridades provinciales.
De la difusión
3- La S.R.T., previa consulta a los diferentes
actores sociales involucrados, elaborará un plan de difusión,
destinado al conjunto de la población, que contribuya a la
formación de la conciencia social de los beneficios de la
prevención. A tal fin, se procurará la articulación, en la
medida que resultare posible, de los mensajes de la campaña de
difusión que instrumenten los diferentes actores sociales de
manera de ganar eficacia en la asignación de los recursos
disponibles.
4- La S.R.T. iniciará gestiones con instituciones
de reconocido nivel académico y científico en las materias
vinculadas con la prevención para que apoyen el diseño e
instrumentación de un sistema de reconocimiento a quienes
realicen prácticas preventivas destacadas.
De las acciones de capacitación y asistencia
técnica
5- Las acciones de capacitación y asistencia
técnica estarán orientadas a fortalecer los recursos de la S.
R.T., diseñar y poner en funcionamiento un plan de capacitación
en prevención para organizaciones de trabajadores, empleadores y
administraciones públicas provinciales, profesionales del área,
personal de las entidades Aseguradoras, etc., y cursos de
capacitación en materia de inspección y fiscalización del
cumplimiento de las normas de Higiene y Seguridad, involucrando,
tanto al personal de la S.R.T., como al de las administraciones
públicas provinciales.
6- La S.R.T. gestionará la celebración de
convenios de cooperación en capacitación y asistencia técnica
con entidades docentes y de investigación de reconocido nivel
académico con competencia en la temática de prevención de
riesgos laborales.
De la supervisión
7- La S.R.T. habilitará procedimientos ágiles y
efectivos a los efectos de facilitar la recepción de denuncias
por incumplimiento de lo convenido en los Planes de Mejoramiento
de la demás normativa vigente sobre Higiene y Seguridad. Para la
recepción de denuncias de casos de urgencia, se mantendrá un
esquema operativo de guardia permanente —activa o pasiva— a los
fines de actuar en forma inmediata.
8- Priorizando las actividades con mayor
siniestralidad, la S.R.T. gestionará con las entidades
sindicales mecanismos de coordinación a los fines de garantizar
la eficacia en la supervisión de las condiciones de Higiene y
Seguridad. Con ese objetivo se procurará priorizar la
oportunidad y calidad de la información que se incluya en las
denuncias.
9- De acuerdo a lo establecido por la Ley sobre
Riesgos del Trabajo, las Aseguradoras deberán:
a) Previa intimación, denunciar a la S.R.T. los
incumplimientos de sus empleadores afiliados a las obligaciones
legales impuestas en los Planes de Mejoramiento o, cuando estos
no se hayan celebrado o haya concluido su período de vigencia,
según la normativa sobre Higiene y Seguridad;
b) Investigar las causas que dieron lugar al
acaecimiento de los siniestros ocurridos en el ámbito de los
empleadores afiliados cuando se presuma que los mismos se
originan en incumplimientos de las obligaciones legales
previstas en los Planes de Mejoramiento o, cuando estos no se
hayan celebrado o haya concluido su período de vigencia o en la
normativa sobre Higiene y Seguridad, y denunciar a la S.R.T.
aquellos que efectivamente tuvieron origen en un incumplimiento;
c) Verificar el cumplimiento de las obligaciones
legales previstas en los Planes de Mejoramiento o, cuando estos
no se hayan celebrado o haya concluido su período de vigencia,
en la normativa sobre Higiene y Seguridad por parte de los
empleadores afiliados, informando a requerimiento de la S.R.T.
10- La S.R.T. completará los procedimientos a los
fines de facilitar el cumplimiento por parte de las Aseguradoras
de las responsabilidades previstas en el artículo anterior.
11- Las dependencias que integran la S.R.T.
deberán aportar la información y pruebas que estimen pertinentes
a la Sub-Gerencia de Asuntos Legales, a los fines de promover
las acciones legales que pudieran corresponder en caso de tener
constancia de incumplimientos por parte de los empleadores como
de las Aseguradoras en materia de obligaciones vinculadas con la
prevención.
12- La S.R.T. pondrá en marcha los procesos de
comprobación y juzgamiento de infracciones en los casos que así
corresponda conforme la normativa vigente.
13- La S.R.T. elaborará un procedimiento para la
supervisión y control gradual de los establecimientos y lugares
de trabajo de los empleadores afiliados, sobre el cumplimiento
de la reglamentación de los Planes de Mejoramiento que garantice
transparencia y máxima eficacia de los recursos humanos
disponibles. A tal fin, se tomarán en cuenta diversos
indicadores, tales como siniestralidad, sector de actividad,
tamaño de las empresas, jurisdicciones territoriales y
posicionamiento respecto al nivel de cumplimiento de la
normativa de Higiene y Seguridad para establecer órdenes de
prioridad de los controles. La supervisión operará, tanto para
el control en las Aseguradoras, como para la inspección directa
en los establecimientos y lugares de trabajo de los empleadores
afiliados.
14- En función de los procedimientos previstos en
el artículo anterior y las denuncias recepcionadas, la S. R.T.
pondrá en ejecución un plan de supervisión sobre los Planes de
Mejoramiento. Bimestralmente se elaborará un informe que resuma
los resultados de las supervisiones y proponga ajustes en los
mecanismos de fiscalización o en las políticas generales en
función de la experiencia que se vaya acumulando.
De la modernización del marco regulatorio
15- La S.R.T. diseñará los procedimientos para la
homologación de los elementos de protección personal. Se tendrá
en cuenta, entre otros criterios, la cobertura tanto de la
fabricación como la de importación de elementos, la
tercerización de actividades con instituciones nacionales e
internacionales, la gradualidad en su instrumentación y la
coordinación con otras áreas involucradas en el control de
calidad de productos.
16- La S.R.T. continuará con los estudios
técnicos y el dialogo con los actores sociales a los fines de
avanzar con el diseño de las normativas sectoriales sobre
condiciones y medio ambiente de trabajo.
17- La S.R.T. establecerá las normas a los fines
de determinar las exigencias a requerir a las Aseguradoras y a
los empleadores en materia de exámenes médicos a realizar a los
trabajadores, priorizando el papel de aquellos como factor de
promoción de la prevención.
18- La S.R.T. gestionará la profundización del
intercambio y la cooperación en capacitación y asistencia
técnica con organismos internacionales con competencia en la
temática de prevención de riesgos laborales.
De los Recursos Humanos
19- La S.R.T. diseñará y pondrá en funcionamiento
un plan de saneamiento de los registros de técnicos y
profesionales anteriormente administrados por la ex Dirección
Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo, y elaborará nuevos
mecanismos para su gestión hacia el futuro.
20- La S.R.T. —dentro de las pautas
presupuestarias vigentes— pondrá en ejecución un plan gradual de
fortalecimiento de sus recursos humanos para el desarrollo del
P.A.P.
Del financiamiento y la gestión del P.A.P.
21- La S.R.T. adoptará los instrumentos
necesarios para mejorar la recaudación y administración de los
recursos que financian el Fondo de Garantía previsto en la Ley
sobre Riesgos del Trabajo. En tal sentido, deberá adecuar su
estructura y funciones a los efectos de recaudar las sanciones
que eventualmente se generen por la aplicación de las acciones
de fiscalización, y liberar los excedentes del Fondo con el
objetivo de financiar las acciones previstas en el P.A.P.
22- Integrado por las distintas dependencias que
componen la S.R.T., se creará un grupo de trabajo a cargo de la
operación y monitoreo del cumplimiento de las metas y objetivos
del P.A.P. El grupo de trabajo será coordinado por un
responsable que ocupará la función de Secretario Técnico al
desarrollo del P.A.P., que reportará a la Gerencia de
Operaciones. Adicionalmente, se designará un responsable de la
ejecución de las pruebas piloto a nivel regional.
23- Con una frecuencia no mayor a trimestral, el
Secretario Técnico y el responsable de las pruebas piloto a
nivel regional, deberán elaborar un informe escrito que
documente la marcha en la ejecución del P.A.P. En este
documento, además de describir las acciones ejecutadas y grado
de cumplimiento de los objetivos perseguidos por el P.A.P.,
deberán proponer, cuando lo consideren pertinente, medidas
correctivas o adicionales a las originalmente previstas.
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