Bs. As., 05/08/2015
VISTO el Expediente N° 113.617/15 del Registro
de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las
Leyes N° 24.557 y N° 26.773, el Decreto N° 658 de fecha 24 de
junio de 1996, las Resoluciones S.R.T. N° 311 de fecha 10 de
septiembre de 2002, N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO,
Que Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo
estableció como uno de los objetivos prioritarios del sistema,
la mejora progresiva de las condiciones y medio ambiente bajo
los cuales se desarrollan las relaciones de trabajo,
disminuyendo la cantidad y gravedad de los siniestros.
Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) tiene entre sus funciones la promoción de la
prevención, como medio fundamental para reducir la
siniestralidad y garantizar el cumplimiento de la Ley de Riesgos
del Trabajo.
Que la toxicología laboral constituye un
componente crucial en las estrategias de prevención, dado que
proporciona información sobre peligros potenciales para la salud
de los trabajadores expuestos a sustancias químicas peligrosas.
Que con el objetivo de constituir un eficaz
ámbito de consulta sobre las sustancias químicas peligrosas
—denominadas tóxicos—, a través de la Resolución S.R.T. N° 311
de fecha 10 de septiembre de 2002, se creó el Centro de
Información y Asesoramiento sobre Toxicología Laboral, al que se
denominó “PREVENTOX”.
Que la experiencia recogida desde la creación
del mencionado centro y la aparición permanente de nuevos
compuestos y agentes potencialmente tóxicos o perjudiciales para
el trabajador expuesto, la renovación constante de la
información disponible y la innovación diagnóstica y
terapéutica, son elementos que avalan la necesidad de adecuar
algunos objetivos, así como de actualizar y ampliar las
posibilidades de acción de Preventox.
Que resulta pertinente y de interés para esta
S.R.T. elevar la calidad del monitoreo ambiental y de las
determinaciones de los índices biológicos de exposición, a fin
de evaluar los agentes de riesgos previstos en el Listado de
Enfermedades Profesionales —aprobado por el Decreto N° 658 de
fecha 24 de junio de 1996—, que no han sido objeto de
investigación en esta área.
Que en este sentido, corresponde complementar
el estudio de la toxicología laboral con el análisis de los
contaminantes biológicos presentes en el ámbito de trabajo a fin
de colaborar con la prevención de los trabajadores expuestos.
Que en virtud de las atribuciones conferidas
por la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de
2014, la Gerencia de Comunicación Institucional y Capacitación
propició el proyecto de resolución que reglamenta la creación de
una nueva unidad adecuada a la actual estructura organizativa de
la S.R.T., la que se denominará “Preventox Laboral”.
Que en ese sentido, resulta necesario delegar
en la citada Gerencia la instrumentación de su funcionamiento y
de los mecanismos necesarios a los fines de cumplimentar lo
dispuesto por la presente.
Que la información y capacitación ejecutadas
deberán estar disponibles para los actores sociales con
incumbencia en la prevención, incluyendo a los Organismos del
ESTADO NACIONAL y Provincial, los trabajadores, empleadores y
sus asociaciones representativas, las Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo (A.R.T.), las Sociedades Científicas, y los técnicos
y profesionales con interés y actividades en la materia.
Que en virtud de lo expuesto en los
considerandos precedentes, corresponde derogar la Resolución
S.R.T. N° 311/02.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta
S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente resolución se dicta en uso de
las atribuciones conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley
N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase la Unidad de
Asesoramiento, Monitoreo y Capacitación en Riesgos Químicos y
Biológicos en el Ambiente Laboral, la que se denominará en
adelante “Preventox Laboral”, cuyo objetivo es incentivar el
mejoramiento progresivo de las condiciones de salud y seguridad
en el ámbito laboral.
ARTICULO 2° — Establécese como funciones de
“Preventox Laboral”:
1. Constituir un eficaz ámbito de consulta
sobre las sustancias químicas peligrosas y los contaminantes
biológicos.
2. Tutelar la calidad en la determinación de
índices biológicos de exposición.
3. Monitorear los contaminantes químicos.
4. Evaluar los contaminantes biológicos.
5. Impulsar y promover la capacitación sobre
los objetivos antes mencionados.
ARTICULO 3° — La Unidad denominada “Preventox
Laboral”, funcionará bajo dependencia de la Gerencia de
Comunicación Institucional y Capacitación, que será el área
encargada de instrumentar su funcionamiento.
ARTICULO 4° — Derógase la Resolución de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 311 de fecha
10 de septiembre de 2002.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr.
JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del
Trabajo.
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