Bs. As., 22/4/2015
VISTO, el Expediente N° 22.013/15 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N°
24.557, los Decretos N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 658 de fecha 24 de
junio de 1996, N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996, N° 1.338 de fecha 25 de
noviembre de 1996, N° 617 de fecha 7 de julio de 1997, N° 1.057 de fecha 11 de
noviembre de 2003, N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, N° 49 de fecha 14 de
enero de 2014, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 295 de fecha 10 de noviembre de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso a) del apartado 2° del artículo 1° de la Ley
sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557, establece que uno de los objetivos
fundamentales del Sistema, creado por dicha norma, es la reducción de la
siniestralidad a través de la prevención de los riesgos laborales.
Que el artículo 4° de la citada norma establece que los
empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
comprendidos en el ámbito de la Ley N° 24.557 están obligados a adoptar las
medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.
A tal fin, dichas partes deberán asumir compromisos para cumplir con las normas
de higiene y seguridad en el trabajo.
Que el artículo 1° de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad
en el Trabajo, establece que sus disposiciones se aplicarán a todos los
establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera
sean la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se
ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las
maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten.
Que el artículo 4°, inciso b) de la Ley N° 19.587 establece
que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las
normas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias, de tutela y de cualquier
otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los
riesgos de los distintos puestos de trabajo.
Que el artículo 5° de la norma mencionada en el considerando
precedente establece en su inciso l) que a los fines de la aplicación de esa ley
se considera como método básico de ejecución, la adopción y aplicación de los
medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos
de la norma.
Que el inciso ñ) del referido artículo, estima como necesaria
la difusión y publicidad de las recomendaciones y técnicas de prevención que
resulten universalmente aconsejables o adecuadas.
Que asimismo, los artículos 8° y 9° de la citada ley
establecen que el empleador deberá adoptar y poner en práctica las medidas
adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los
trabajadores.
Que por su parte, el Anexo I de la Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) N° 295 de fecha 10 de
noviembre de 2003, reconoce los trastornos músculo esqueléticos relacionados con
el trabajo como un problema importante de salud laboral que puede gestionarse
utilizando un programa de ergonomía integrado para la salud y la seguridad.
Que los factores de riesgo de incidencia indirecta, como el
confort térmico, las vibraciones, el estrés de contacto y otras, deben
considerarse como factores que coadyuvan a la generación de trastornos músculo
esqueléticos, por lo que deben ser tenidos en cuenta al estimar el riesgo de la
tarea e identificar las medidas preventivas específicas.
Que la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, y la obtención de los niveles óptimos de rendimiento, sólo son
posibles si el equipo, los lugares de trabajo, los productos y los métodos de
trabajo se diseñan en función de las posibilidades y limitaciones humanas, es
decir, aplicando los principios de la ergonomía.
Que el Decreto N° 658 de fecha 24 de junio de 1996 aprobó el
Listado de Enfermedades Profesionales, identificando los diferentes orígenes,
entre los cuales se encuentran las relacionadas con trastornos músculo
esqueléticos. Asimismo, el Decreto N° 49 de fecha 14 de enero de 2014 incorpora
al Listado de Enfermedades Profesionales las hernias inguinales y discales, y
las várices primitivas bilaterales.
Que el Servicio de Higiene y Seguridad, en conjunto con el
Servicio de Medicina Laboral del establecimiento, tienen como objetivo
fundamental el de prevenir todo daño que pudiera causarse a la vida y a la salud
de los trabajadores, creando las condiciones para que la salud y la seguridad
sean una responsabilidad del conjunto de la organización, conforme lo dispuesto
por el Decreto N° 1.338 de fecha 25 de noviembre de 1996.
Que para la prevención de las patologías anteriormente
citadas, los Servicios Medicina Laboral y de Higiene y Seguridad en el Trabajo,
deberán identificar los puestos de trabajo donde se producen o podrían
producirse trastornos músculo esqueléticos y otras enfermedades profesionales,
de evaluar el nivel de riesgo de los puestos identificados, de establecer las
medidas necesarias para su prevención y de realizar el seguimiento de las
acciones correctivas correspondientes.
Que para ello es pertinente aclarar que la evaluación de
factores de riesgos debe realizarse con los métodos ya citados por la Resolución
M.T.E. y S.S. N° 295/03 y/u otros métodos de evaluación ergonómica reconocidos
internacionalmente, en cuanto se adapten a los riesgos que se propone evaluar.
Que por lo antedicho se hace necesaria la unificación de
criterios entre los profesionales intervinientes para la prevención de estas
enfermedades, desde una metodología de abordaje de origen multicausal.
Que en este sentido, se hace necesario el uso de protocolos
estandarizados, para facilitar la prevención de las condiciones y medio ambiente
del puesto de trabajo.
Que la evaluación de los factores de riesgo, la identificación
de las medidas correctivas y preventivas y el estudio ergonómico, deberán ser
realizados por un profesional con conocimientos en ergonomía.
Que el cumplimiento de este protocolo no exceptúa el
cumplimiento de lo dispuesto en el Anexo I —Ergonomía— de la Resolución M.T.E. Y
S.S. N° 295/03.
Que, asimismo, a fin de brindar información complementaria
para una identificación, evaluación y prevención de los factores de riesgo, la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO publicará en su página web
www.srt.gob.ar una guía práctica al respecto.
Que corresponde facultar a la Gerencia de Prevención a
determinar y/o modificar formatos, plazos, condiciones y requisitos establecidos
en la presente resolución, así como dictar normas complementarias, en
conformidad con las misiones y funciones asignadas por la Resolución S.R.T. N°
3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT ha tomado la
intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el inciso a), apartado 1° del artículo 36 de la Ley N° 24.557, el
artículo 2° del Decreto N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, el artículo 3° del
Decreto N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996 y el artículo 2° del Decreto N° 617
de fecha 7 de julio de 1997 —conforme modificaciones dispuestas por los
artículos 1°, 4° y 5° del Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003—, y
el artículo 2° del Decreto N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el “Protocolo de Ergonomía”
que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente, como herramienta
básica para la prevención de trastornos músculo esqueléticos, hernias inguinales
directas, mixtas y crurales, hernia discal lumbo-sacra con o sin compromiso
radicular que afecte a un solo segmento columnario y várices primitivas
bilaterales.
El Anexo I está conformado por la Planilla N° 1:
“Identificación de Factores de Riesgo”; la Planilla N° 2 “Evaluación Inicial de
Factores de Riesgo” integrada por las planillas 2.A, 2.B, 2.C, 2.D, 2.E, 2.F,
2.G, 2.H y 2.I; la Planilla N° 3: “Identificación de Medidas Preventivas
Generales y Específicas” necesarias para prevenirlos, y la Planilla N° 4:
“Seguimiento de Medidas Correctivas y Preventivas”.
ARTICULO 2° — Apruébase el “Diagrama de Flujo” que,
como Anexo II forma parte integrante de la presente, el cual indica la secuencia
de gestión necesaria para dar cumplimiento al Protocolo de Ergonomía.
ARTICULO 3° — Apruébase el “Instructivo” que, como
Anexo III, forma parte integrante de la presente, el cual contiene la
información necesaria para completar cada una de las planillas del Protocolo de
Ergonomía.
ARTICULO 4° — El Protocolo será de aplicación
obligatoria para todos los empleadores, excepto aquellos cuyo protocolo de
gestión de la ergonomía sea de similares características y siempre que incluya
los distintos pasos de identificación de riesgos, evaluación de riesgos,
definición de medidas para la corrección y prevención, y su implementación y
seguimiento para cada puesto de trabajo.
ARTICULO 5° — A fin de asegurar el cumplimiento del
Protocolo, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo deberá:
a) Asesorar al empleador en el cumplimiento de la presente
resolución.
b) Denunciar ante la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
la falta de cumplimiento de lo estipulado en la presente, teniendo en cuenta los
plazos previstos en el Punto 5 del Anexo III.
ARTICULO 6° — Establécese que a los efectos de brindar
información complementaria y criterios de base para identificar, evaluar y
proponer medidas, se podrá consultar la Guía Práctica que se publicará en el
sitio de la SRT www.srt.gob.ar.
ARTICULO 7° — Facúltase a la Gerencia de Prevención de
esta S.R.T. a modificar y determinar plazos, condiciones y requisitos
establecidos en la presente resolución, así como a dictar normas
complementarias.
ARTICULO 8° — La presente resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de
la REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ
GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III: INSTRUCTIVO
1. PLANILLA N° 1: IDENTIFICACIÓN DE FACTORES DE RIESGO
A los fines de identificar la presencia de factores de riesgo
que contribuyan al desarrollo de las enfermedades señaladas en el artículo 1° de
la presente resolución, se debe completar la Planilla N° 1 sobre Identificación
de Factores de Riesgo, según el siguiente detalle:
a) Por puesto de trabajo, cuando los trabajadores realizan las
mismas tareas durante la jornada de trabajo, siempre que se realicen en
condiciones de trabajo similares.
b) Por trabajador, en los siguientes casos:
1) Cuando el trabajador realice tareas de características y
condiciones diferentes a las del resto de los trabajadores del establecimiento.
2) Cuando el trabajador denuncie alguna de las enfermedades
señaladas en el artículo 1° de la presente resolución.
3) Cuando el trabajador presente una manifestación temprana de
enfermedad durante el desarrollo de sus tareas habituales, de acuerdo a lo
comunicado a los Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en
el Trabajo del establecimiento, o de lo manifestado al supervisor, al delegado
gremial o que exista algún otro antecedente donde ello se evidencie.
Para la confección de esta planilla se consideró
hipotéticamente que el puesto de trabajo está compuesto por tres tareas
principales. En el caso que el puesto de trabajo esté compuesto por más de tres
tareas, se apegarán las planillas que sean necesarias.
2. PLANILLA N° 2: EVALUACIÓN INICIAL DE FACTORES DE RIESGO
A los fines de evaluar en forma inicial los factores de
riesgo, se deberán completar las Planillas que correspondan de acuerdo a los
factores de riesgo identificados en la Planilla N° 1, según el siguiente
detalle:
Planilla 2.A: Levantamiento y/o descenso manual de cargas sin
transporte.
Planilla 2.B: Empuje y arrastre manual de cargas.
Planilla 2.C: Transporte manual de cargas.
Planilla 2.D: Bipedestación.
Planilla 2.E: Movimientos repetitivos de miembros superiores.
Planilla 2.F: Posturas forzadas.
Planilla 2.G: Vibraciones del conjunto mano-brazo y de cuerpo
entero.
Planilla 2.H: Confort térmico y 2.I: Estrés de contacto.
Cuando se obtenga como resultado de la Evaluación Inicial de
la tarea, que el nivel de riesgo es tolerable, se debe completar el resultado en
la Planilla N° 1, asignando el Nivel 1 en la columna “Nivel de Riesgo”.
2.1. EVALUACION DE RIESGOS
Cuando de la Evaluación Inicial de Factores de Riesgo de la
Planilla N° 2 se obtenga que el nivel de riesgo es No Tolerable, deberá
realizarse una Evaluación de Riesgos del puesto de trabajo, por un profesional
con conocimientos en ergonomía.
Entiéndase por profesional con conocimiento en ergonomía, a un
profesional experimentado y debidamente capacitado que certifique su
conocimiento en materia ergonómica.
El resultado de la Evaluación de Riesgos deberá plasmarse en
la Planilla N° 1, colocando el valor 2 ó 3 en la columna “Nivel de Riesgo”,
según el resultado obtenido. A partir de ello, se identifican las prioridades de
implementación de medidas preventivas y/o correctivas para proteger la salud del
trabajador.
A efectos de evaluar los factores de riesgo se deben utilizar
los métodos de evaluación citados en el Anexo I —Ergonomía— de la Resolución
M.T.E. y S.S. N° 295 de fecha 10 de noviembre de 2003 de acuerdo al alcance de
los mismos:
a) Nivel de Actividad Manual, para movimientos repetitivos del
segmento mano-muñeca-antebrazo realizados durante más de la mitad del tiempo de
la jornada.
b) Tablas del método Levantamiento Manual de Cargas, para
tareas donde se realiza levantamiento y descenso manual de cargas sin traslado.
Además, se utilizarán otros métodos reconocidos internacionalmente en cuanto se
adapten a los riesgos que se propone evaluar. El profesional con conocimiento en
ergonomía debe registrar el método o técnica utilizada, junto con el desarrollo
del mismo y el resultado alcanzado, de acuerdo a lo mencionado precedentemente.
La evaluación de riesgos de un puesto de trabajo, debe ser
realizada cuando se obtenga como resultado un nivel no tolerable en la Planilla
N° 2, y también podrá hacerse en forma preventiva/proactiva cuando el empleador,
el responsable del Servicio de Higiene y Seguridad, el de Medicina del Trabajo,
el profesional con conocimiento en ergonomía o el delegado gremial lo
solicitaren.
2.2. NIVELES DE RIESGO
Nivel de riesgo 1: El nivel es tolerable, por lo que no se
considera necesaria la implementación de medidas correctivas y/o preventivas
para proteger la salud del trabajador.
Nivel de riesgo 2: El nivel es moderado, por lo cual se
deberán implementar medidas correctivas y/o preventivas para proteger la salud
del trabajador.
Nivel de riesgo 3: El nivel es no tolerable, por lo que se
deberán implementar medidas correctivas y/o preventivas en forma inmediata, con
el objeto de disminuir el nivel de riesgo.
3. PLANILLA N° 3: IDENTIFICACIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS Y
PREVENTIVAS
La Planilla N° 3 deberá ser completada en forma posterior a la
Evaluación de Riesgo y consta de dos partes:
a) Medidas Preventivas Generales: Deberán ser realizadas para
todos los trabajadores. El empleador debe mantener registro documental que
acredite el cumplimiento de dichas medidas.
b) Medidas Correctivas y Preventivas Específicas: Comprenderá
un listado de medidas a implementar para prevenir, eliminar o mitigar el riesgo,
las cuales deberán ser definidas en forma conjunta entre el responsable del
Servicio de Higiene y Seguridad, el responsable del Servicio de Medicina del
Trabajo y el profesional con conocimiento en ergonomía, con la participación del
trabajador que se desempeña en el puesto de trabajo y los representantes de los
trabajadores, con acuerdo del encargado del establecimiento.
4. PLANILLA N° 4: MATRIZ DE SEGUIMIENTO DE MEDIDAS PREVENTIVAS
En la Planilla N° 4 se deberán enumerar las medidas
preventivas definidas en la Planilla N° 3 y registrar el nombre del puesto de
trabajo al cual pertenece, el nivel de riesgo identificado en la Planilla N° 1,
la fecha en que se identificó el riesgo, la fecha en que se implementó la medida
administrativa, la fecha en que se implementó la medida de ingeniería y la fecha
en que se verificó que dichas medidas alcanzaron el objetivo buscado (Fecha de
cierre).
5. PLAZOS DE CUMPLIMIENTO
A los fines del cumplimiento de la presente resolución, se
establecen los siguientes plazos:
a) Para la confección de las Planillas N° 1 y N° 2 se
establece un plazo de DOCE (12) meses a partir de la fecha de entrada en
vigencia de la norma.
Los resultados de la identificación de riesgos plasmados en la
Planilla N° 1, tendrán vigencia de UN (1) año desde su confección, siempre y
cuando durante dicho período:
1) No se hayan realizado cambios sustanciales en el proceso,
las máquinas, las herramientas, la organización del trabajo, el nivel de
exigencia.
2) No se haya efectuado alguna modificación a las condiciones
y medio ambiente de trabajo.
3) No se haya presentado alguna enfermedad profesional ni
manifestación temprana de enfermedad vinculada con las mencionadas en el
artículo 1° de la presente resolución, ni se haya producido un accidente de
trabajo durante el desarrollo de las tareas habituales.
En tales casos, se deberá realizar una nueva identificación de
riesgos, dando ello inicio al proceso indicado en el Diagrama de Flujo —Anexo II—.
b) Para la Evaluación de Riesgo y la confección de las
Planillas N° 3 y N° 4 se establece un plazo de VEINTICUATRO (24) meses a partir
de la entrada en vigencia de la presente resolución.
c) Se debe realizar una reevaluación posterior a la
implementación de las medidas administrativas y de ingeniería, con el objeto de
asegurar que se haya alcanzado un nivel de riesgo tolerable, dentro de los
TREINTA (30) días posteriores a la fecha de implementación.
6. FIRMAS
Las Planillas Nros. 1, 2, 3 y 4 deberán incluir la firma,
aclaración y registro del responsable del Servicio de Higiene y Seguridad, del
Servicio de Medicina del Trabajo, y la firma y aclaración del empleador
responsable del establecimiento o quien legalmente lo represente. |