Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2019
VISTO el EX -2019 -82826260 - - APN-DGDMT#MPYT,
la Agenda de Desarrollo Sostenible aprobada por Naciones Unidas,
las Leyes N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de
los Niños, Niñas y Adolescentes, N° 26.390 de Prohibición del
Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, N° 26.940
de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude
Laboral, el Decreto N°1117 de fecha 20 de octubre de 2016 y la
Resolución de la entonces SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN DEL
TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 31 de octubre de 2013,
y,
CONSIDERANDO:
Que la promoción del trabajo decente
constituye uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, y la lucha contra el
trabajo en condiciones de irregularidad laboral se incluye a
través de la Meta 8.7, mediante la cual los Estados se
comprometieron a tomar medidas inmediatas y eficaces para
asegurar su cumplimiento.
Que la Ley N° 26.061 reconoce en el art. 25 el
derecho de los adolescentes a trabajar con las restricciones que
impone la legislación vigente, a efectos de proteger a esta
clase particular de trabajadores.
Que la Ley N° 26.390 establece que las
personas desde los DIECISEIS (16) años pueden celebrar contrato
de trabajo, con autorización de sus padres, responsables o
tutores.
Que la Ley 26.940 de Promoción del Trabajo
Registrado y Prevención del Fraude Laboral, en el art. 29
establece que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO es la
Autoridad de Aplicación del Sistema Integral de Inspección del
Trabajo y la Seguridad Social.
Que, asimismo, el Decreto 1117/2016 establece
los tipos de trabajo penosos, peligrosos e insalubres para
personas menores de DIECIOCHO (18) años.
Que por la presente tramita la aprobación del
“Procedimiento para la Actuación de la Inspección Laboral
Nacional ante la presencia de adolescentes de 16 y 17 años
trabajando”, toda vez que es necesario contar con pautas claras
para las inspecciones que desarrolla en todo el país la
Dirección Nacional de Fiscalización del Trabajo y la Seguridad
Social dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, frente al
relevamiento de trabajadores adolescentes.
Que la Resolución N° 195 de la entonces
SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD
SOCIAL, de fecha 31 de octubre de 2013, aprobó el modelo de
formulario a utilizar por los inspectores laborales nacionales
ante la presencia de trabajadores adolescentes en ámbitos
laborales, denominado “Acta de Constatación de Trabajo
Adolescente”.
Que a fin de precisar la información que
deberá indicarse en el Acta mencionada, resulta oportuno aprobar
el Instructivo que establece las pautas y aclaraciones
necesarias para la confección de dicha acta.
Que a partir de la aprobación del
Procedimiento y del Instructivo para el llenado del Acta de
Constatación de trabajo adolescente, y atento a las
particularidades de las situaciones que pueden presentarse en su
aplicación, surge adecuada la implementación de acciones de
capacitación y asesoramiento a los agentes vinculados con la
tarea.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos
de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades conferidas por el Decreto N° 174/2018 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Apruébese el “Procedimiento para
la Actuación de la Inspección Laboral Nacional ante la presencia
de adolescentes de 16 y 17 años trabajando”, que como ANEXO IF
-2019 -84925270 –APN-DNFTSS#MPYT, forma parte de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°- El Procedimiento mencionado en el
artículo precedente, entrará en vigencia a partir del dictado de
la presente resolución.
ARTÍCULO 3°- Apruébese el Instructivo para la
Confección del Acta de Constatación del Trabajo Adolescente, que
como ANEXO IF- 2019- 84922777-APN- DNFTSS#MPYT integra esta
medida.
ARTÍCULO 4°- Instrúyase a la Dirección
Nacional de Fiscalización del Trabajo y la Seguridad Social para
que diseñe e implemente acciones de capacitación y asesoramiento
para los inspectores laborales nacionales y los agentes
vinculados con la tarea inspectiva.
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dese a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas
Fernandez Aparicio |