Bs. As., 10/11/2003
VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) N° 1430/02, las Leyes 19.587 y 24.557, los
Decretos 351 de fecha 5 de febrero de 1979, 911 de fecha 5 de agosto de
1996, 617 de fecha 7 de julio de 1997, la Resolución MTSS 444 de fecha
21 de mayo de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° de la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad
en el Trabajo, estipula que a los fines de la aplicación de dicha norma se deben
considerar como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución: inciso
h) estudio y adopción de medidas para proteger la salud y la vida del trabajador
en el ámbito de sus ocupaciones, especialmente en lo que atañe a los servicios
prestados en tareas riesgosas e inciso l) adopción y aplicación, por intermedio
de la autoridad competente, de los medios científicos y técnicos adecuados y
actualizados que hagan a los objetivos de dicha Ley.
Que en ese contexto, el artículo 6° de la aludida Ley 19.587
indica las consideraciones sobre las condiciones de higiene ambiental de los
lugares de trabajo.
Que asimismo, el artículo 2° del Decreto 351/79
—reglamentario de la Ley 19.587— faculta al entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL— a modificar
valores, condicionamientos y requisitos establecidos en la reglamentación y en
los anexos del citado Decreto.
Que por otra parte, el artículo 5° del Anexo I del Decreto 351/79 expresa que las recomendaciones técnicas sobre Higiene y Seguridad en el
Trabajo dictadas o a dictarse por organismos estatales o privados, nacionales o
extranjeros, pasarán a formar parte del Reglamento una vez aprobadas por esta
Cartera de Estado.
Que complementariamente, el artículo 6° del Anexo I del aludido
Decreto 351/79 establece que las normas técnicas dictadas o a dictarse por la
entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, integran la
mencionada reglamentación.
Que corresponde destacar, en tal sentido, que los incisos 1) y
3) del artículo 61 Anexo I del citado Decreto indican que la autoridad
competente revisará y actualizará las Tablas de Concentraciones Máximas
Permisibles y que las técnicas y equipos utilizados deberán ser aquellos que
aconsejen los últimos adelantos en la materia.
Que ese sentido, este Ministerio dictó oportunamente la
Resolución MTSS 444/91 que modificó el ANEXO III del Decreto 351/79.
Que con el objeto de lograr medidas específicas de prevención
de accidentes de trabajo, en las normas reglamentarias premencionadas se
estipula el objetivo de mantener permanentemente actualizadas las exigencias y
especificaciones técnicas que reducen los riesgos de agresión al factor humano,
estableciendo, en consecuencia, ambientes con menores posibilidades de
contaminación, acordes con los cambios en la tecnología y modalidad de trabajo,
el avance científico y las recomendaciones en materia de salud ocupacional.
Que ante la necesidad imprescindible de contar con normas
reglamentarias dinámicas que permitan y faciliten un gradual impulso renovador
al mejoramiento de las condiciones y medio ambiente del trabajo, incorporando a
la prevención como eje central del tratamiento de los riesgos laborales, y en
razón al tiempo transcurrido desde la vigencia de la normativa analizada,
resulta procedente su actualización.
Que asimismo, y habida cuenta de los avances y necesidades que
se han verificado hasta el presente, resulta adecuado incorporar a la normativa
vigente específicos lineamientos sobre ergonomía y levantamiento manual de
cargas, como así también sobre radiaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha intervenido en el área de su
competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
concedidas en virtud de lo normado por el Decreto 351/79.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1-
Aprobar especificaciones técnicas sobre
ergonomía y levantamiento manual de cargas, que como Anexo I forma parte
integrante de la presente Resolución.
Art. 2- Aprobar especificaciones técnicas sobre
radiaciones, que como Anexo II forma parte integrante de la presente
Resolución.
Art. 3- Sustituir el Anexo II del Decreto 351/79 por
las especificaciones contenidas en el Anexo III que forma parte integrante de la
presente.
Art. 4- Sustituir el Anexo III del Decreto 351/79,
modificado por la Resolución MTSS 444/91, por los valores contenidos en
el Anexo IV que forma parte integrante de la presente.
Art. 5- Sustituir el Anexo V del Decreto 351/79 por
las especificaciones contenidas en el Anexo V que forma parte integrante de la
presente.
Art. 6- Dejar sin efecto la Resolución MTSS 444/91.
Art. 7- Registrar, comunicar, dar a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación, y archivar. — Carlos A. Tomada.
Anexo I |
Especificaciones Técnicas sobre Ergonomía y
Levantamiento Manual de Cargas
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Anexo II |
Especificaciones
Técnicas sobre Radiaciones
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Anexo III |
Sustituye el Anexo II del decreto 351/79
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Anexo IV |
Sustituye el Anexo III del decreto 351/79
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Anexo V |
Sustituye el Anexo V del decreto 351/79
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