Bs. As., 29/10/2009
VISTO, el Expediente Nº 9074/09 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº
24.557 y Nº 26.425, el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996,
la Resolución Conjunta S.R.T. Nº 58 y SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.)
Nº 190 de fecha 12 de junio de 1998 y las Resoluciones S.R.T. Nº 43
de fecha 12 de junio de 1997, Nº 432 de fecha 19 de noviembre de
1999, Nº 460 de fecha 15 de abril de 2008 y Nº 635 de fecha 23 de
junio de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996 se
reglamentaron en el marco de la Ley Nº 24.557, las diversas acciones
a cargo de las Comisiones Médicas así como los procedimientos que
resultan de aplicación a su labor.
Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), en virtud
del artículo 35 del Decreto Nº 717/96, es el Organismo encargado de
dictar las normas complementarias de los procedimientos previstos
por dicha norma.
Que el Capítulo 2 del Anexo de la Resolución S.R.T. Nº 460 de fecha
15 de abril de 2008 —Manual de Procedimientos para los trámites en
que deban intervenir las Comisiones Médicas y la Comisión Médica
Central— establece el trámite para la Homologación de las
Incapacidades Laborales Permanentes Parciales Definitivas
(I.L.P.P.D.).
Que asimismo de conformidad con lo dispuesto en la Resolución
Conjunta de la S.R.T. Nº 58 y de la SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.)
Nº 190 de fecha 12 de junio de 1998, las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y
VISADO (O.H. y V.) tienen la función de homologar los acuerdos sobre
las Incapacidades Laborales Permanentes Parciales Definitivas a que
arriben las Aseguradoras y los Empleadores Autoasegurados con los
damnificados, y la de registrar las Incapacidades Laborales
Permanentes Provisorias que les sean presentadas.
Que la aludida resolución determina que las O.H. Y V. también
deberán fiscalizar, visar y registrar los distintos exámenes médicos
previstos en la Resolución S.R.T. Nº 043 de fecha 12 de junio de
1997.
Que la S.R.T. se encuentra facultada para dictar las normas
complementarias y reglamentarias relacionadas con la actuación de
las O.H. y V., ejerciendo por su parte el control, supervisión y
fiscalización de sus actividades.
Que atento ello, se creó mediante la Resolución S.R.T. Nº 432 de
fecha 19 de noviembre de 1999, un procedimiento formal que regula y
encauza los trámites en que toman intervención las O.H. y V.
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 15 de la Ley Nº
26.425 se transfirió a esta S.R.T. el personal médico, técnico,
auxiliar y administrativo que se desempeña ante las Comisiones
Médicas y la Comisión Médica Central.
Que en virtud de ello, las Oficinas de Homologación y Visado y las
Comisiones Médicas forman parte de un mismo Organismo, resultando
necesario adecuar el procedimiento para cada una de ellas
implementado, con la finalidad de simplificar el trámite y suprimir
aquellas etapas del procedimiento que consecuentemente devinieran
innecesarias.
Que en tal sentido, correspondería dejar sin efecto el trámite de
Registro de las Incapacidades Laborales Permanentes Provisorias ante
las O.H. y V., el cual resulta innecesario atendiendo a que, en caso
que el trabajador damnificado estuviera de acuerdo con el grado de
incapacidad estimado por la Aseguradora, continuaría en Incapacidad
Laboral Permanente Provisoria (I.L.P.P.) hasta cumplirse los plazos
establecidos en la Ley Nº 24.557, momento en que dicho trámite
culminaría con la homologación de una Incapacidad Laboral Permanente
Parcial Definitiva ante las O.H. y V.; y, en el caso de no aceptar
el trabajador damnificado la estimación realizada por la
aseguradora, el trámite continuaría ante las Comisiones Médicas como
Divergencia en la I.L.P.P.
Que mediante la Resolución S.R.T. Nº 635 de fecha 23 de junio de
2008, se aprobó una nueva herramienta de intercambio de información
llamada "Ventanilla Electrónica", con el fin de establecer el
intercambio electrónico recíproco de notificaciones, mensajes e
información que sean necesarios como parte de los procesos de
control y de gestión de trámites entre las Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo (A.R.T.), los Empleadores Autoasegurados (E.A.) y la
S.R.T.
Que la experiencia recabada a través de la aplicación de las normas
aludidas, torna necesario modificar algunos aspectos del
procedimiento utilizado por las O.H. y V. y las Comisiones Médicas a
efectos de optimizar su funcionamiento en los trámites en que deban
intervenir.
Que las modificaciones impulsadas mediante el presente acto
administrativo, permitirán una gestión más eficiente al homogeneizar
los procedimientos correspondientes que han de llevarse a cabo por
parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y
Empleadores Autoasegurados (E.A.), circunstancias que han de mejorar
—a su vez— la capacidad de respuesta tanto de las A.R.T. como de
esta S.R.T.
Que la nueva modalidad de resolución de los trámites, así como los
plazos introducidos, contribuirán a facilitar y fortalecer el
proceso en general, reduciendo los tiempos de gestión para beneficio
de los trabajadores damnificados.
Que el inciso b) del artículo 1º de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549, establece para los
trámites que se desarrollan en su ámbito, los principios de
celeridad, economía, sencillez y eficacia.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el
artículo 36 de la Ley Nº 24.557, el artículo 35 del Decreto Nº
717/96 y el artículo 8º de la Resolución Conjunta S.R.T. Nº 58 y
S.A.F.J.P. Nº 190 de fecha 12 de junio de 1998.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1- Sustitúyase el texto del Título I del Anexo I de la
Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº
432 de fecha 19 de noviembre de 1999, por el texto del Anexo I que
forma parte la presente resolución.
Art. 2- Sustitúyase el texto del Capítulo 2 del Anexo de la
Resolución S.R.T. Nº 460 de fecha 15 de abril de 2008, por el texto
del Anexo I que forma parte de la presente resolución.
Art. 3- Apruébase el PROCEDIMIENTO Y ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS
PARA REMITIR LA INFORMACIÓN, que como Anexo II forma parte de la
presente resolución.
Art. 4- Apruébase el FORMULARIO E INSTRUCTIVO DE ACUERDO PARA
DETERMINAR INCAPACIDADES LABORALES PERMANENTES PARCIALES DEFINITIVAS
(I.L.P.P.D.), que como Anexo III integra la presente resolución.
Art. 5- Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución S.R.T. Nº
58 de fecha 12 de junio de 1998 por el siguiente texto: "Las
OFICINAS DE HOMOLOGACIÓN Y VISADO (O.H. Y V.) actuarán a
requerimiento de parte interesada, y de la S.R.T. y tendrán la
función, dependiendo del trámite que se trate, de homologar, visar y
fiscalizar: a) Los acuerdos que presenten las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo y los trabajadores relativos a las Incapacidades
Laborales Permanentes Parciales Definitivas. b) Los exámenes médicos
previstos en la Resolución de la S.R.T. Nº 043 de fecha 12 de junio
de 1997, como la documentación que resulte agregada. c) Todo otro
documento o instrumento que se determine a través de la normativa
complementaria o reglamentaria que dicte la S.R.T. que resulte
vinculado a la gestión de las COMISIONES MEDICAS dentro del sistema
de la Ley Nº 24.557.
Art. 6- Deróganse el punto 3.2.2.1.4 y Anexo "I" del Capítulo
1 del Anexo de la Resolución S.R.T. Nº 460/08 y el Anexo II de la
Resolución S.R.T. Nº 432/99.
Art. 7- La presente resolución entrará en vigencia a partir
del día 1 de diciembre de 2009.
Art. 8- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA,
Superintendente de Riesgos del Trabajo.
ANEXO I: MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LOS TRAMITES DE
HOMOLOGACIÓN DE LAS
INCAPACIDADES LABORALES PERMANENTES PARCIALES DEFINITIVAS
1.- CONSIDERACIONES GENERALES
1.1.- Incapacidades Laborales Permanentes Parciales Definitivas
1.1.1.- La Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) o el
Empleador Autoasegurado (E.A.) deberán proceder a citar al
trabajador damnificado para evaluar la incapacidad laboral
resultante del siniestro y notificarlo de ello fehacientemente
dentro de los QUINCE (15) días hábiles, contados desde el
otorgamiento del alta de una contingencia que originó una
Incapacidad Laboral Temporaria o una Incapacidad Laboral Permanente
Parcial Provisoria, o desde el transcurso de UN (1) año de la
primera manifestación invalidante, si así correspondiese.
1.1.2.- Conjuntamente con la notificación de la estimación de la
Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva, las A.R.T./E.A.
deberán proponer al trabajador la firma de un acuerdo para ser
homologado ante las Oficinas de Homologación y Visado o Comisiones
Médicas, según correspondiere.
Punto
1.1.2 sustituido por art. 10 de la Resolución
1.314/2010 de
la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 8/9/2010.
1.1.3.- En caso de que el trabajador acepte firmar el acuerdo sobre
la Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva estimada por la
A.R.T. o el E.A., el mismo deberá perfeccionarse dentro de los
TREINTA (30) días hábiles contados desde la fecha del otorgamiento
del alta o desde el transcurso de UN (1) año de la primera
manifestación invalidante, si así correspondiese.
1.1.4.- La A.R.T. o el E.A serán los encargados de iniciar el
trámite para la homologación del acuerdo, ante la Oficina de
Homologación y Visado o Comisión Médica que corresponda. Dicho
trámite deberá ser iniciado dentro de los QUINCE (15) días hábiles
contados desde la fecha de la firma del Acuerdo mencionado.
1.1.5.- En el caso en que el trabajador haya manifestado su
disconformidad o no haya expresado su intención de aceptar el
acuerdo propuesto, las A.R.T.IE.A. deberán iniciar el trámite ante
la Comisión Médica Jurisdiccional, a los efectos de que se fije la
correspondiente Incapacidad Laboral. En todos los casos el trámite
deberá ser iniciado dentro de los TREINTA (30) días hábiles contados
a partir de la notificación de la incapacidad, plazo éste que no
podrá superar los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles contados desde
la fecha del otorgamiento del alta o luego de cumplirse un año desde
la primera manifestación invalidante, si así correspondiese.
Punto
1.1.5 sustituido por art. 11 de la Resolución
1.314/2010 de
la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 8/9/2010.
1.1.6.- En los casos de siniestros laborales que hayan cursado sin
baja laboral y sin alta médica, el plazo para determinar la
Incapacidad Laboral Permanente se contara a partir de la aceptación
por parte de la A.R.T./E.A. del siniestro denunciado.
Punto
1.1.6 sustituido por art. 12 de la Resolución
1.314/2010 de
la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 8/9/2010.
2.- TRAMITE PARA LA HOMOLOGACIÓN DE INCAPACIDADES LABORALES
PERMANENTES PARCIALES DEFINITIVAS
2.1.- Iniciación del trámite
2.1.1.- El trámite se inicia con la remisión de los datos que
figuran en el Anexo II, el cual forma parte la presente resolución,
por parte de la A.R.T. o E.A.
Dicha información será remitida a la S.R.T. a través del Canal
Principal de Intercambio - Extranet, conforme a las especificaciones
técnicas detalladas en el Anexo II precedentemente aludido.
2.1.2.- El trámite deberá iniciarse, ante la Oficina de Homologación
y Visado o Comisión Médica (en caso de no existir O.H. y V.), con
competencia territorial en el domicilio real del damnificado,
entendiéndose por éste el lugar donde reside el trabajador al
momento de iniciar el trámite.
En los casos en que por razones de distancia resultara más cercana
otra Oficina de Homologación y Visado o Comisión Médica que la
correspondiente por competencia territorial, el damnificado podrá
requerir el cambio de Oficina o Comisión a la A.R.T./E.A., previo a
la realización de la audiencia.
Ante tal solicitud la A.R.T./E.A. deberán solicitar la baja del
trámite vía Intercambio, debiendo ingresar uno nuevo ante la O.H. y
V. o Comisión Médica requerida.
2.2.- Generación y evaluación del expediente electrónico S.R.T.
Con la información recibida, según punto 2.1 precedente, vía Canal
Principal de Intercambio —Extranet—, se generará un expediente
electrónico, el cual será derivado a la O.H. y V o Comisión Médica
que corresponda.
El responsable de la Oficina de Homologación y Visado o Comisión
Médica interviniente, luego de recibidos los expedientes
correspondientes a su jurisdicción, deberá asignarlos en forma
equitativa a cada médico para la continuación del trámite.
Por su parte, el médico designado en el trámite deberá realizar una
evaluación respecto del contenido de la información recibida y de
ser necesario, requerirá mediante Ventanilla Electrónica, el
agregado de estudios o documentación para presentar en el momento de
la audiencia, quedando constancia de ello en el expediente
electrónico.
2.3.- Citación a las partes
Las audiencias deberán realizarse dentro de los DIEZ (10) días
hábiles de iniciado el trámite, siendo asignadas y notificadas las
fechas de las mismas a las A.R.T./E.A. vía Ventanilla Electrónica,
quedando como responsabilidad de estos últimos, la notificación
fehaciente al damnificado de la fecha de realización de la
audiencia.
Deberá entenderse por notificación fehaciente, la realizada por
cualquier medio que pueda acreditar el conocimiento por parte del
destinatario del acto de que se trata y la fecha de recepción del
mismo.
Las A.R.T./E.A. deberán acreditar a través de instrumento idóneo la
realización de dicha notificación, en los casos de ausencia del
damnificado en el acto de la audiencia, debiendo adjuntar con
posterioridad el original del acuse de recibo a la documentación
acompañada.
Dicha notificación deberá ser recibida por el damnificado con
antelación suficiente a la fecha de realización de la audiencia.
Notificada la A.R.T./E.A. de la imposibilidad del damnificado de
concurrir a la audiencia, deberá informar tal situación a la O.H. Y
V. o Comisión Médica interviniente, vía Ventanilla Electrónica,
solicitando a través del mismo acto, nueva fecha de audiencia.
En los trámites que fueran reingresados en otras O.H. Y V. o
Comisión Médica por las A.R.T./E.A. como consecuencia del pedido
expreso del solicitante, los plazos correrán a partir de la
recepción del expediente electrónico por parte de la dependencia
destinataria.
2.4.- PRIMERA AUDIENCIA
2.4.1.- Documentación obligatoria a presentar por la A.R.T./E.A. en
el momento de la Audiencia, de acuerdo con el siguiente orden:
a) Carátula o "Tapa del Expediente". En la misma se consignará el
número de expediente, los datos del damnificado, de la A.R.T. o el
E.A, número de siniestro, fecha de inicio del trámite y fecha y hora
de audiencia. Cuando se trate de una nueva audiencia o recitación,
se reemplazará la carátula anterior por la nueva.
b) Fotocopia de Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), Libreta
Cívica (L.C.), Libreta de Enrolamiento (L.E.), Cédula de Identidad
del MERCOSUR o Pasaporte.
En los casos en que el damnificado o derechohabiente no cuente con
los documentos detallados podrá presentar otro documento que permita
identificar al trabajador que contenga por lo menos la foto, la
fecha de nacimiento y el Nº de D.N.I., L.C. o L.E., debiendo
acompañar en tal caso el original de la denuncia policial de
extravío, robo o hurto de su documento de identidad.
c) Poder otorgado ante escribano público para el apoderado de la
Aseguradora o el Empleador Autoasegurado o autorización suscripta
por apoderado para que los representantes del Area Médica puedan
gestionar trámites administrativos.
La Oficina de Homologación y Visado llevará un archivo independiente
de las constancias legales mencionadas precedentemente, con la
finalidad de verificar en cada caso la legitimidad de la
representación invocada.
d) Acta Acuerdo para homologar, conforme formulario e instructivo de
Anexo III de la presente resolución, donde conste la Incapacidad
Laboral Permanente Parcial Definitiva, firmado en conformidad por el
damnificado.
e) Historia clínica del siniestro y toda documentación que avale la
contingencia sufrida, a saber: estudios complementarios, informes,
certificados médicos, dictámenes previos, etc.
Se podrán presentar los originales o copias certificadas por un
profesional del prestador médico o de la A.R.T. o el E.A.
f) Otra documentación a presentar:
· Denuncia
de la contingencia.
· Notificación
del cese de la Incapacidad Laboral Temporaria, con manifestación
documentada de la causa de la misma.
g) Los antecedentes médicos del damnificado que posea la A.R.T. o el
E.A según corresponda:
· Historia
clínica laboral.
· Exámenes
de ingreso, periódicos, previos a un cambio de actividad o tarea,
luego de una enfermedad prolongada y/o de egreso, para los casos de
cálculos de Capacidad Restante.
· Dictámenes
o sentencias sobre incapacidades laborales previas, a los fines de
tener constancia de posibles preexistencias.
· En
caso de Enfermedades Profesionales, se deberán adjuntar las
constancias que permitan establecer la relación de causalidad entre
la tarea, el agente de riesgo y la patología que presenta el
trabajador.
h)- Acreditación de notificación fehaciente de la citación a la
audiencia/examen al damnificado.
i)- Nota del damnificado solicitando el cambio de oficina, ya sea
por razones de competencia o distancia.
j)- Informe detallado de los estudios médicos presentados con
especificación de cantidad de fojas correspondientes a cada uno.
Dicha información revestirá carácter de declaración jurada,
debiéndose presentar debidamente firmada por representante de la
A.R.T./E.A. en DOS (2) ejemplares de un mismo tenor.
2.4.2.- Identificación de partes y revisión del expediente
documental antes del inicio de la audiencia por parte del Personal
Administrativo
El personal Administrativo deberá:
a) Verificar identificaciones de partes:
A la audiencia y/o examen médico deberán concurrir un representante
médico del Area Médica de la A.R.T. o el E.A y el damnificado, quien
podrá estar acompañado de asesores profesionales.
Todos los concurrentes a la audiencia deberán ser identificados
mediante exhibición de los documentos que acrediten su identidad. La
ausencia de los asesores del damnificado no impedirá el comienzo de
la Audiencia.
Los profesionales se acreditarán como tales mediante la presentación
de la matrícula correspondiente.
El representante de la Aseguradora/E.A. deberá exhibir el poder
legal o la autorización correspondiente, cuando no los hubiera
incorporado al expediente.
b) Verificar la consistencia de datos entre la documentación
presentada y la información remitida vía Canal Principal de
Intercambio - Extranet.
c) Verificar la presentación de la documentación obligatoria
informada vía Canal Principal de Intercambio - Extranet.
d) Verificar que la documentación presentada sea legible y contenga
las firmas y membretes correspondientes.
e) Verificar la presentación del acuerdo para homologar firmado "en
conformidad" por el damnificado y por el representante médico de la
A.R.T./E.A.
2.4.3.- Evaluación del expediente documental por parte del médico
auditor.
a) Luego de la identificación de los asistentes y su registro en el
acta correspondiente, el médico de la Oficina de Homologación y
Visado o Comisión Médica designado, deberá realizar un análisis de
la documentación aportada, la que debe cumplir las siguientes
formalidades:
· Debe
ser documentación debidamente actualizada, en original o copia de la
misma debidamente certificada.
· Debe
indicar fecha de emisión.
· Contener
nombre/s y apellido/s y número de documento de identidad del
damnificado.
· Contener
nombre completo del profesional informante, especialidad y número de
matrícula.
· No
contener enmiendas, borrones, tachaduras o correcciones de ninguna
especie, a menos que el propio profesional informante certifique en
el mismo documento su validez.
· Tener
membrete con identificación completa de la Entidad o del Hospital o
Centro Médico interviniente.
b) Al analizar los exámenes de laboratorio o especialidad, el médico
deberá tener especial cuidado de recibirlos en forma completa.
En el caso de los exámenes que se componen de un medio gráfico
(rayos X, trazado electroencefalográfico, gráficos de campos
visuales, etc.) y de un informe del resultado elaborado por un
especialista quien interpreta el medio gráfico, el médico designado
deberá exigir en la "Audiencia y/o examen médico" la entrega de
ambas cosas. En caso contrario la documentación recibida deberá
considerarse como no objetiva.
Cuando se trate de placas radiográficas, éstas deberán contener en
forma impresa, mediante el mismo sistema gráfico utilizado para
tomarlas, la fecha, el nombre y el número del documento de identidad
del trabajador.
Dichos estudios podrán ser aportados a través de tecnología digital,
en cuyo caso la veracidad de su contenido debe ser certificado por
el responsable médico de la A.R.T/E.A.
Toda la documentación aportada debe coincidir con la declarada
oportunamente en el Formulario de Inicio de Trámite.
La falta de presentación de documentación en esta instancia del
trámite, que oportunamente fuera declarada por la A.R.T./E.A. Vía
canal de intercambio —Extranet—, configurará falta grave de la misma
o del empleador autoasegurado, según corresponda.
2.4.4.- Examen Médico
a) El médico procederá a efectuar el examen físico del damnificado,
pudiendo estar acompañado solamente por el médico de parte y médico
veedor de la A.R.T./E.A.
b) En el caso en que el damnificado dificultare el examen, se
concluirá el trámite sin homologación.
2.4.5.- Final de la Audiencia
a) Luego del examen médico se procederá a:
· Registrar
los datos positivos o de interés del examen físico.
· Emitir
opinión sobre los estudios aportados, en relación con los resultados
del examen físico.
· Consignar
en el acta los aportes y/o divergencias de las partes.
b) Completada la evaluación, y de considerar necesario el aporte de
documentación no incorporada oportunamente, o la realización de
estudios y/o interconsultas con especialistas, el profesional
actuante deberá efectuar en el "Acta de Audiencia y/o Examen Médico"
un emplazamiento a la A.R.T. o el E.A para su realización e
incorporación al trámite, debiendo proceder en cada caso del
siguiente modo:
· Registrar
en el Acta la documentación faltante y el plazo otorgado para su
entrega.
· Indicar
la documentación o los estudios necesarios, según la normativa
vigente. La realización de dichos estudios estarán a cargo de la
A.R.T. o el E.A.
c) Si fueran suficientes la documentación y estudios aportados en el
trámite, se procederá de inmediato a emitir la Conclusión Médica o
Dictamen.
d) El "Acta de Audiencia y/o Examen Médico" se confeccionará por
duplicado y deberá ser firmado por el damnificado, el médico
representante de la A.R.T. o el E.A y el médico actuante de la
Oficina de Homologación y Visado o los médicos de Comisión Médica.
También podrá ser firmado por los asesores que hubiera designado el
damnificado.
e) Entregar duplicado de Acta de Audiencia al damnificado y remitir
una copia de la misma —vía Ventanilla Electrónica— a la A.R.T. o el
E.A.
De esta forma, se considerará que las partes fueron debidamente
notificadas, respecto de los emplazamientos realizados, de la
citación a Segunda Audiencia o de la Conclusión Médica o Dictamen
arribado, según corresponda.
Toda la documentación presentada deberá ser archivada en sede de la
A.R.T./E.A., siendo la misma depositaria y responsable de su
custodia, en los términos del artículo 2182 del Código Civil,
durante el plazo de DIEZ (10) años.
2.5.- Procedimiento ante la incomparecencia de las partes
a) Si una de las partes no concurriere a la primera audiencia, se
procederá a la recitación de la misma dentro de los QUINCE (15) días
hábiles subsiguientes, según el punto 2.3. "Citación de las partes".
Se confeccionará el "Acta de audiencia y/o Examen médico", en la que
se dejarán asentados los datos de la parte que se presentó a la
audiencia, de aquella que no concurrió y la nueva fecha de
audiencia.
Si la incomparecencia es del damnificado, será responsabilidad de la
A.R.T./E.A. la notificación fehaciente de la fecha para una nueva
audiencia, debiendo agregarse las constancias de recepción por parte
del damnificado al expediente.
b) La incomparecencia de la A.R.T./E.A. configurará falta grave.
Ante tal situación la O.H. y V. O Comisión Médica según corresponda,
procederá a revisar al damnificado y a intimar a la A.R.T./E.A. para
que en un plazo determinado presente los antecedentes del caso que
obren en su poder.
c) Ante la segunda incomparecencia del trabajador damnificado, se
procederá al archivo del expediente electrónico, previa acreditación
por parte de A.R.T./E.A. de la citación fehaciente al trabajador en
ambas oportunidades, a través del envío del acuse de recibo en
formato P.D.F. por Ventanilla Electrónica.
El incumplimiento de tal obligación será considerada falta grave por
parte de la A.R.T./E.A.
d) La S.R.T. notificará —vía Ventanilla Electrónica— a la
A.R.T./E.A. el archivo dispuesto, en razón de la incomparecencia del
damnificado a la audiencia y/o examen médico, a través de la
Conclusión Médica/Dictamen.
e) Es responsabilidad de la A.R.T./E.A. realizar la notificación
fehaciente del archivo del trámite al damnificado, debiendo agregar
la constancia de recepción al expediente documental. Ante la
imposibilidad de notificar fehacientemente el archivo del trámite al
damnificado o derechohabiente, la A.R.T./E.A. deberá agregar esa
constancia en el expediente documental.
2.6.- Segunda Audiencia
Se repite el procedimiento establecido para la primera audiencia.
Las A.R.T./E.A. deberán presentar toda la documentación aportada en
la primera audiencia, más los exámenes complementarios requeridos
oportunamente por el médico interviniente.
El profesional designado deberá:
a) Evaluar los antecedentes incorporados al expediente.
b) Examinar al damnificado en caso de resultar necesario.
c) Convocar a las partes a una tercera audiencia, en caso de
corresponder.
d) Completar el "Acta de Audiencia y/o Examen Médico" y emitir la
"Conclusión Médica" o "Dictamen" según corresponda, debiendo
notificar a las partes presentes mediante la firma del acta.
Además se enviará el Acta vía Ventanilla Electrónica a la
A.R.T./E.A.
En caso de no estar presente el damnificado, la A.R.T./E.A. deberá
notificarle fehacientemente la Conclusión Médica o Dictamen, e
incorporar al expediente documental el acuse de recibo
correspondiente.
e) El incumplimiento por parte de las A.R.T./E.A de la presentación
de la documentación requerida oportunamente y/o de la realización de
los estudios indicados, configurará falta muy grave por parte de los
mismos.
La resolución del caso quedará a criterio médico de la O.H. y V o
Comisión Médica interviniente.
2.7.- Emisión de la Conclusión Médica o Dictamen
a) Las O.H. y V. y las C.M. emitirán la Conclusión Médica o Dictamen
según corresponda, de acuerdo con la Incapacidad Laboral Permanente
Parcial Definitiva acordada, dentro de los TREINTA (30) días de
presentada la solicitud de inicio del trámite.
En los trámites que fueron trasladados a otra dependencia, los
plazos para la emisión de la "Conclusión Médica o Dictamen",
correrán a partir de la fecha de recepción del expediente
electrónico.
b) La Conclusión Médica o Dictamen se emitirá por duplicado.
Se homologarán únicamente aquellos acuerdos celebrados entre las
partes que sean compatibles con la Tabla de Evaluación de
Incapacidades Laborales (Decreto Nº 659/96) y el Listado de
Enfermedades Profesionales (Decreto Nº 658/96) conforme a lo
establecido por la Ley Nº 24.557.
2.8.- Notificaciones
a) La S.R.T. remitirá la "Conclusión Médica o Dictamen" —vía
Ventanilla Electrónica— a la A.R.T./E.A., dentro de las VEINTICUATRO
(24) horas de su emisión, siendo responsabilidad de estos últimos la
notificación de la homologación del acuerdo al damnificado, antes de
que venza el plazo establecido para el pago de las prestaciones
dinerarias, debiendo agregar a la documentación presentada
oportunamente ante la S.R.T., copia de dicha Conclusión Médica o
Dictamen y del acuse de recibo de la notificación de la misma.
b) La A.R.T./E.A deberá agregar la acreditación de la notificación
fehaciente de la Conclusión Médica o Dictamen al damnificado, en el
expediente documental.
c) La notificación de la "Conclusión Médica o Dictamen" a las
partes, podrá hacerse en forma personal bajo firma de recepción de
la misma.
2.9.- Acuerdos no homologados
Los trámites iniciados ante las Oficinas de Homologación y Visado,
cuya conclusión sea la de no homologar los Acuerdos sobre
Incapacidades Laborales Permanentes Parciales Definitivas por no
existir acuerdo o por falta de presentación de la documentación
pertinente por parte de la A.R.T./E.A., los mismos deberán continuar
ante la Comisión Médica que corresponda como Divergencia en la
Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) o Divergencia en la
Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.).
Para el inicio de dicho trámite, la O.H. y V. interviniente deberá
remitir el expediente electrónico y los estudios y demás
documentación aportada por la A.R.T./E.A. a la Comisión Médica que
corresponda.
En los casos en que el trámite haya sido iniciado ante una Comisión
Médica, el trámite continuará como Divergencia en la I.L.T. o I.L.P.
ante la misma Comisión Médica.
2.10.- Cierre del expediente
Se deberá disponer el cierre del trámite en los siguientes casos:
a) Ante la existencia de trámite iniciado por divergencia en las
Comisiones Médicas por el mismo siniestro.
b) Por desestimación de continuación del trámite por parte del
damnificado, en cuyo caso la A.R.T. deberá solicitar ante la C.M.
pertinente la determinación del grado de incapacidad.
c) Por ausencia reiterada del damnificado a las audiencias.
d) En caso de trámites con Acuerdos Homologados por el mismo caso.
e) En caso que el damnificado dificultare el examen físico.
En los casos a), b) y c) precedentes, se notificará a la A.R.T./E.A.
—vía Ventanilla Electrónica— el cierre del expediente por la causa
que corresponda, siendo responsabilidad de los últimos mencionados,
la notificación fehaciente al damnificado del cierre del trámite,
debiendo agregar al expediente documental el acuse de recibo que
acredite dicha notificación.
ANEXO II: PROCEDIMIENTO Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA REMITIR LA
INFORMACIÓN. REGISTRO DE O.H. Y V. PROCEDIMIENTO PARA REMITIR
INFORMACIÓN ESTIPULADA EN LA PRESENTE
RESOLUCIÓN
1 ESPECIFICACIONES PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS
En cuanto a la forma y el procedimiento que deben cumplir las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para remitir la
información, se establece lo siguiente:
1.1. Envío de información
La información a ser remitida por las A.R.T., debe declarase a
través de archivos de datos, conforme a las especificaciones de
estructura de datos establecidas para el registro de Oficinas de
Homologación y Visado.
Los archivos deben ser presentados a través de la Extranet de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
(http://www.arts.gov.ar) por medio del procedimiento habitual de
intercambio de información de lunes a viernes en el horario
informado en la página.
1.2.Causales de rechazo de registros
· Ausencia
de datos en alguno de los campos.
· Inconsistencias
en la información presentada.
· Cualquier
otro motivo que impida el procesamiento de los datos.
· Si
existieran, se especificarán para cada archivo las causales de
rechazo particulares q u e surjan en la presentación de los
registros.
· Los
registros rechazados por no cumplir con las normas de validación
deberán ser c o - rregidos y presentados nuevamente dentro de los
plazos establecidos. Los registros rechazados no serán considerados
como información presentada en término.
1.3 Forma de completar los registros
· El
archivo contendrá registros con la información requerida los que
serán de longitud fija. Los registros deben finalizar con Carriage
Return + Line Feed (CRLF).
· Los
campos numéricos deben estar alineados a la derecha. En los casos en
que no existan valores para campos requeridos se deben completar con
ceros los campos numéricos y con espacios los alfanuméricos. Los
campos numéricos que contengan parte decimal deberán indicar la
separación entre la parte entera y la parte decimal con un punto
(".").
· Los
campos alfanuméricos deben estar alineados a la izquierda y en
letras mayúsculas. Todas las letras deben ser mayúsculas, las
vocales con tilde o diéresis deben ser sustituidas por la vocal sin
ella, el carácter "Ç" debe ser reemplazado por la letra "C", la
letra "Ñ" debe ser reemplazada por el símbolo "#", no se deben
incluir comas ni puntos, las denominaciones con siglas tampoco deben
llevar puntos, por ejemplo "S.A." debe escribirse "SA" y no se deben
incluir otros caracteres tales como "º", "&", "-", " ’ ", "(", ")",
"%", ni comillas, ni apóstrofes; cada uno de ellos debe ser
reemplazado por un espacio vacío.
· Los
campos claves del registro están indicados con la siguiente
referencia: (*).
2. ESTRUCTURA DE DATOS
2.1.ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE O.H. Y V.
2.1.1. Contiene: La información mínima necesaria del trámite a
homologar/registrar: del damnificado, del siniestro y las acciones
realizadas.
2.1.2. Descripción del archivo de O.H. Y V.
ANEXO III: FORMULARIO E INSTRUCTIVO DE ACUERDO PARA DETERMINAR INCAPACIDADES
LABORALES PERMANENTES PARCIALES DEFINITIVAS
INSTRUCTIVO FORMULARIO
Acuerdo para determinar la Incapacidad Laboral
Permanente Parcial Definitiva
OBJETIVO: Registrar el acuerdo entre las partes para Homologación de
las Incapacidades Laborales Permanentes Parciales Definitivas.
EMISION: Estará a cargo de la Aseguradora/Empleador Autoasegurado.
Contenido:
1. Lugar y fecha: Indicar la localidad, día, mes y año en que se
realice.
2. Siniestro Nº: Número otorgado por la Aseguradora/Empleador
Autoasegurado.
3. Fecha de siniestro: Día, mes y año de ocurrido el siniestro.
4. Fecha del cese de la I.L. Temporaria y Motivo del cese: fecha y
explicar el por qué.
5. Aseguradora/Empleador Autoasegurado: completar los datos
solicitados.
6. Empleador: completar los datos solicitados.
7. Trabajador: completar los datos solicitados.
8. Agentes de Riesgos: indicar los existentes en el puesto de
trabajo en el que se desempeñaba y en el caso de existir un cambio
de actividad, mencionar a cuales estaría expuesto en el nuevo
puesto.
9. Preexistencias: mencionar las secuelas que presenta el
trabajador.
10. C.U.I.L. Nº: indicar el del damnificado por si hay desglose de
hojas.
11. Cálculo Incapacidad preexistente: hacer el cálculo
correspondiente.
12. Accidente de Trabajo / Enfermedad Profesional: marcar lo que
corresponda.
13. Estudios complementarios: los efectuados, fechas y resultados de
los mismos.
14. Diagnóstico del siniestro: Indicar las lesiones ocurridas en el
mismo.
15. Secuelas Incapacitantes: especificar las que presenta al momento
de efectuar el acuerdo y el código de la CIE 10 de la OMS.
16. Dificultades para las Tareas Habituales (Explicarlas): Detallar
en qué consisten las dificultades y para qué tareas.
17. Prestaciones en especie: aclarar cuáles fueron otorgadas y las
que deben seguir brindándose.
18. CUIL Nº: indicar el del damnificado por si hay desglose de
hojas.
19. INCAPACIDAD: Colocar el valor de la incapacidad hallado.
20. Factores de Ponderación: mencionar los evaluados.
21. Incapacidad Total: indicar porcentaje otorgado.
22. Incapacidad Integral: indicar el porcentaje hallado.
23. Prestación de conformidad para la firma del acuerdo.
24. Firmas: del responsable del Area Médica de la Aseguradora/
Autoasegurada o Prestador autorizado, del damnificado, del asesor
médico del damnificado (si se hubiera designado algún profesional).
Se deberá entregar copia del acuerdo al damnificado. 25.
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