Bs. As., 12/3/2014
VISTO el Expediente Nº 77.416/12 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587, Nº
24.557, los Decretos Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, 170 de fecha 21 de
febrero de 1996, Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996, Nº 1.057 de fecha 11 de
noviembre de 2003, las Resoluciones S.R.T. Nº 231 de fecha 22 de noviembre de
1996, Nº 51 de fecha 7 de julio de 1997, Nº 35 de fecha 31 de marzo de 1998, Nº
319 de fecha 9 de septiembre de 1999, Nº 552 de fecha 7 de diciembre de 2001, Nº
953 de fecha 2 de Julio de 2010, Nº 550 de fecha 26 de abril de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1°, apartado 2, inciso a), de la Ley Nº 24.557
sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.), estableció como uno de sus objetivos
fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los
riesgos derivados del trabajo.
Que del mismo modo, el artículo 4°, apartado 1 de la Ley de
Riesgos del Trabajo dispone que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.),
como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar
medidas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo para lo cual
deben asumir compromisos concretos a fin de cumplir con las normas de seguridad
e higiene en el trabajo.
Que asimismo el artículo 19 del Decreto Nº 170 de fecha 21 de
febrero de 1996, facultó a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
a determinar la frecuencia y condiciones en la realización de las actividades de
prevención y control, teniendo en cuenta las necesidades de cada una de las
ramas de actividad.
Que el Decreto Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996, aprobó el
reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción
atendiendo a las particularidades de dicha industria, destacándose entre ellas,
la coexistencia dentro de una misma obra de personal dependiente del comitente y
de uno o más contratistas o subcontratistas, lo que genera situaciones
especiales respecto a la determinación de la responsabilidad en el cumplimiento
de las normas de seguridad e higiene en el trabajo.
Que asimismo, el artículo 7° del Anexo del referido decreto
estableció entre las obligaciones del empleador, la de implementar las acciones
y proveer los recursos materiales y humanos necesarios para el mantenimiento de
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que aseguren la protección física y
mental y el bienestar de los trabajadores.
Que mediante las resoluciones S.R.T. referidas a la industria
de la construcción se han implementado distintas acciones de prevención de
infortunios laborales en el ambiente de trabajo que ocupan a los empleados del
sector de la mencionada industria.
Que esta industria genera riesgos específicos cuya variedad y
secuencia, exige un tratamiento diferenciado.
Que la práctica en la materia ha demostrado que donde se
ejecutan trabajos de movimiento de suelos, excavaciones manuales o mecánicas a
cielo abierto superiores a UN METRO VEINTE (1,20 m) de profundidad para la
ejecución de canales, zanjeos, pozos, subsuelos que no posean submuraciones,
compactación del suelo, o rellenos, existen situaciones de riesgos que pueden
derivar en accidentes graves para los trabajadores.
Que por sus características particulares, corresponde
implementar métodos diferenciados para estas actividades.
Que en el contexto señalado, resulta necesario establecer un
mecanismo de intervención más eficiente en la ejecución de tales tareas, con el
fin de mejorar las medidas de seguridad preventiva, correctiva y de control en
las obras de construcción.
Que estas disposiciones facilitarán el control del
cumplimiento de las medidas de seguridad adoptadas en el programa de seguridad y
de la normativa vigente para realizar los trabajos de excavaciones a cielo
abierto en forma segura.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el ámbito
de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el inciso a), apartado 1°, artículo 36, de la Ley Nº 24.557, en
el artículo 19 del Decreto Nº 170/96 y en el artículo 3° del Decreto Nº 911/96,
sustituido por el artículo 3° del Decreto Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de
2003.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese que cuando se ejecuten
trabajos de movimiento de suelos, excavaciones manuales o mecánicas a cielo
abierto superiores a UN METRO VEINTE (1,20 m) de profundidad, para la ejecución
de zanjas y pozos y todo otro tipo de excavación no incluida en la Resolución de
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 550 de fecha 26 de
abril de 2011, el Empleador debe adoptar las medidas de prevención que se
detallan en el Anexo de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Apruébense las acciones establecidas en
el Anexo, para los trabajos descriptos en el artículo 1° de la presente
resolución.
ARTICULO 3° — Estipúlase que la documentación
resultante, en razón de la aplicación de la presente resolución debe
incorporarse al Legajo Técnico de la obra, prescripto en el artículo 3° del
Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 231 de fecha 22 de noviembre de 1996.
ARTICULO 4° — Establécese que todas las excavaciones
menores de UNO CON VEINTE METROS (1,20 m) de profundidad, respetarán las medidas
de seguridad estipuladas en el Decreto Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996, en
sus distintos capítulos.
ARTICULO 5° — Determínase que esta resolución no se
aplica a los trabajos de túneles, galerías subterráneas y minería.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ
GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
ANEXO: ACCIONES PREVENTIVAS GENERALES
EXCAVACIONES A CIELO ABIERTO
1) El empleador debe analizar, previo al inicio de los
trabajos, las características físicas y mecánicas, clasificación y tipo de
suelo, capacidad portante, nivel freático, contenido de humedad, posibilidad de
filtraciones incluyendo aquellas que incorporen riesgos biológicos,
estratificaciones, alteraciones anteriores del terreno, grado sísmico del
emplazamiento de la obra, en toda su extensión, terrenos naturales o de relleno,
etc., para definir un método constructivo seguro. Toda esta documentación
formará parte del Legajo Técnico de la obra.
2) Para los trabajos de excavaciones el empleador debe tener
en cuenta la cercanía de edificaciones y características de sus fundaciones, así
como posibles sobrecargas en las proximidades de las paredes de la excavación;
la existencia de fuentes de vibraciones (carreteras, calles, fábricas, vías
férreas, subterráneos, etc.); la inmediación a instalaciones y conducciones de
agua, gas, electricidad, telefonía y desagües pluviales, cloacales, sistema de
alcantarillado y demás instalaciones.
3) El empleador debe realizar, previo al inicio de los
trabajos de excavación, las averiguaciones necesarias con las empresas de
servicios de electricidad, de gas, de agua desagües, de cable, de telefonía,
etc., con las autoridades municipales y con el propietario del terreno donde se
desarrollen las tareas, acerca de los planos que posean sobre el tendido de
cableados e instalaciones existentes en el lugar y las debe demarcar en forma
visible con banderines, estacas o marcas pintadas en el piso.
Se deben realizar planos/esquemas con las interferencias
detectadas. Toda esta documentación formará parte del Legajo Técnico de la obra.
4) El empleador debe tener en cuenta que aunque existan
planos, puede haber cables o instalaciones que no se encuentren indicados en
aquellos o que estando indicados no sigan un recorrido exacto. Además deberá
definir la traza precisa del tendido de las instalaciones subterráneas para lo
cual realizará los sondeos necesarios supervisados por personal técnico
especializado. Se debe dejar constancia de esta información en el Legajo
Técnico.
5) Se deben emplear herramientas de mano o cualquier otro
medio eficaz para detectar su ubicación, extremando los cuidados para evitar
contactos directos o acciones que interfieran con las instalaciones pudiendo
generar accidentes. Una vez establecida la ubicación de las instalaciones,
cables, cañerías de gas, agua, etc., se debe notificar al responsable técnico y
a los demás trabajadores. Estos trabajos deberán estar supervisados por el
responsable de la tarea con participación del Servicio de Higiene y Seguridad
(responsable o un auxiliar según lo establecido en el artículo 17 del Decreto Nº
911 de fecha 5 de agosto de 1996).
6) Se deben adoptar las medidas de seguridad necesarias para
evitar contactos directos con las interferencias detectadas, y se solicitará a
la compañía que corresponda, adecuar las instalaciones involucradas, antes de
iniciar los trabajos. Las solicitudes de corte de los servicios formarán parte
del Legajo Técnico. Se deben adoptar dispositivos de seguridad, como
apantallamientos o interposición de obstáculos que impidan todo acercamiento
peligroso y por lo tanto, contactos accidentales.
7) La perforación de cañerías no identificadas o desconocidas
o con pérdidas preexistentes, que se puedan encontrar al excavar, pueden
ocasionar accidentes originados por emanaciones de gases tóxicos inflamables o
explosivos. En tales circunstancias se deben suspender las tareas e informar a
la empresa proveedora del servicio de la situación para solicitar el corte y la
reparación correspondiente. Una vez que se haya asegurado el corte o la
reparación y se haya obtenido por medio fehaciente el permiso de la empresa
proveedora y previo al descenso de los trabajadores a la excavación, el Servicio
de Higiene y Seguridad debe solicitar al empleador la realización de las
mediciones de oxígeno y otros gases con el fin de detectar la presencia de los
mismos y garantizar una ventilación suficiente (Normas Higiénico ambientales en
obra, artículos 117 a 125 del Decreto Nº 911/96), en todos los lugares de
trabajo, de manera que se mantenga una atmósfera respirable que no sea peligrosa
o nociva para la salud. En función de los resultados obtenidos el Responsable de
Higiene y Seguridad dispondrá de ser necesario, la utilización de los Elementos
de Protección Personal (E.P.P.) adecuados.
Los trabajadores de las empresas de servicio que deban reparar
las instalaciones deterioradas deberán adoptar antes y durante la ejecución de
los trabajos las medidas de seguridad establecidas en el Decreto Nº 911/96, lo
señalado en esta resolución y lo establecido en los protocolos de trabajo seguro
que las empresas de servicio tengan para ejecutar esta tarea.
8) No se debe comenzar a trabajar hasta que la compañía
suministradora haya dejado fuera de servicio las líneas aéreas de energía que
atraviesan la zona de trabajo o las haya elevado lo suficiente, de acuerdo a lo
establecido por el Decreto Nº 911/96, en relación a las distancias mínimas y
condiciones de seguridad.
9) No se deben usar equipos o maquinarias pesadas encima o
cerca de los caños de gas, agua, cables, etc., para prevenir su rotura. Se debe
asegurar que no existan focos de combustión cercanos a las instalaciones de gas
u otros combustibles inflamables.
10) Los cables y caños que hayan quedado expuestos al abrir la
excavación deben ser sostenidos con soportes, apuntalamientos u otro medio
eficaz que impida el desplome de las instalaciones y no se deben usar, en
ninguna circunstancia, para apoyar equipos o como escalones para bajar y subir
de la excavación. Se debe asegurar que el relleno de tierra donde se encuentren
caños de gas, o de agua u otros fluidos, esté bien afirmado debajo de ellos,
para evitar roturas o rajaduras cuando se asienten.
11) Los bordes de las excavaciones, deben estar libres de
obstáculos y materiales para evitar la caída de los mismos al interior. Se debe
mantener el orden y la limpieza. Los materiales no deben colocarse al borde de
las mismas para no crear una sobrecarga adicional que pueda dar lugar a
desprendimientos o corrimientos de tierras. Se debe adoptar como mínimo, una
distancia de Seguridad, igual o mayor a la profundidad de la excavación, o la
que la empresa indique en función de las características del estudio del suelo,
la que nunca será inferior a DOS METROS (2,00 m). No se debe acumular tierra,
escombros y/o equipos dentro del área definida como distancia de Seguridad
medida desde el borde de la excavación.
12) Se deben tomar precauciones para la circulación de
maquinaria al borde de la excavación, sobre todo en el caso de lluvia reciente,
puesto que esta sobrecarga puede afectar la estabilidad parcial del talud o del
entibamiento. En estos casos la distancia de circulación de vehículos o
maquinaria, debe ser incrementada por el servicio de Higiene y Seguridad
demarcando la misma en forma efectiva y categórica.
13) Los muros, cimientos, soportes de líneas eléctricas
aéreas, etc., que se encuentren próximos a la excavación deben ser
convenientemente apuntalados y/o submurados, con el fin de evitar que se
produzcan deterioros en las construcciones más próximas.
14) El empleador de acuerdo a lo establecido en el estudio de
suelos debe programar un método constructivo que garantice la estabilidad de las
paredes de la excavación, como por ejemplo la realización de taludes, u otros
sistemas de contención de la tierra realizados mediante entibamientos,
tablestacados, pilotajes, cajones, u otros métodos especiales que la ingeniería
determine para prevenir los riesgos de derrumbe por desprendimiento del suelo.
15) El empleador debe adoptar las medidas de seguridad
necesarias para prevenir la irrupción accidental de agua dentro de las
excavaciones en las que se encuentren desarrollando tareas, mediante sistemas o
medidas adecuados para su desagote. Se debe disponer de bombas de achique
suficientes por cada frente de trabajo con la potencia necesaria para un
desagote seguro en función del volumen de la excavación. La ejecución de
trabajos en días de lluvia debe estar limitada a aquellas tareas de seguridad
que fueran impostergables.
16) El servicio de Higiene y Seguridad adoptará las medidas de
seguridad necesarias para permitir que los trabajadores puedan ponerse a salvo
en caso que se produzca un incendio, irrupción de agua o la caída de materiales
en el interior de las excavaciones. Asimismo deben preverse vías seguras para
entrar o salir de las mismas mediante la utilización de escaleras reglamentarias
u otro medio efectivo que garantice la seguridad de los trabajadores.
17) Se deben usar escaleras, para el ingreso y salida a las
excavaciones que superen UN METRO (1,00 m) de profundidad. Estas escaleras deben
colocarse desde el fondo de la excavación hasta UN METRO (1,00 m) por encima del
nivel de ingreso, correctamente arriostradas.
18) El servicio de Higiene y Seguridad debe verificar las
condiciones de seguridad de las máquinas, previo al ingreso de las mismas a la
obra. No se deben superponer los trabajos de las máquinas con el de los
trabajadores en el interior de las excavaciones, debiéndose mantener la
distancia de seguridad establecida en el inciso d) artículo 150 de Decreto Nº
911/96.
19) Se deben apuntalar o eliminar aquellos elementos, postes,
árboles, etc., que estén próximos a las excavaciones y puedan desplomarse,
arrastrando paredes laterales de las mismas. Cuando la profundidad sea igual o
mayor de UN METRO VEINTE (1,20 m) y no sea posible emplear taludes como medida
de protección contra el desprendimiento de tierra en la excavación y cuando
éstas se deban realizar mediante el corte vertical de sus paredes, se deben
entibar, apuntalar, usar tablestacas, u otro medio eficaz para evitar derrumbes
en las zonas donde haya operarios expuestos o cuando se observen construcciones
o cosas que estén próximas a las excavaciones que se puedan deteriorar o
derrumbar como consecuencia de las mismas.
20) El personal técnico responsable designado por el empleador
conjuntamente con el Servicio de Higiene y Seguridad, debe realizar una revisión
minuciosa y detallada del estado de las excavaciones, después de heladas o un
régimen de lluvias. Previo a reanudar los trabajos se debe realizar el achique
de las aguas. Se debe también revisar el estado de cortes o taludes en forma
diaria y en especial en los casos en los que puedan recibir empujes exógenos,
por proximidad de caminos, carreteras, calles, transitados por maquinarias,
vehículos, ferrocarriles, etc.; o si se utilizaron martillos neumáticos,
compactadoras por vibración, etc. Cuando se detecte la evidencia de una
situación que pueda resultar peligrosa para los trabajadores que estén
expuestos, éstos deben ser retirados del área de riesgo hasta que se tomen las
medidas de seguridad necesarias que garanticen su seguridad, quedando registrado
y rubricado por el responsable de la tarea en el Legajo Técnico.
21) Se deben colocar barandas, travesaños y zócalos
reglamentarios de suficiente estabilidad y resistencia cuando exista riesgo de
caída de personas o de materiales existentes en la superficie a distinto nivel,
en todos los bordes de las excavaciones. Se deben instalar pasarelas o puentes,
cuando el personal o equipos deban cruzar una excavación, que deben soportar el
máximo peso de la carga y estar provistos de barandas y zócalos de acuerdo a la
normativa vigente.
La distancia mínima entre el borde de la excavación y las
protecciones contra la caída desde altura será determinada por el Servicio de
Higiene y Seguridad, de acuerdo a las características físicas del suelo.
22) Se debe mantener una persona de retén por cada frente de
trabajo en el exterior de las zanjas y pozos de profundidad mayor a UN METRO
VEINTE (1,20 m), siempre que haya personal trabajando en su interior. Esta
persona puede actuar como ayudante en el trabajo y dará la alarma en caso de
producirse alguna emergencia.
En este mismo sentido, los operarios que ejecuten trabajos en
el interior de las excavaciones de zanjas y pozos a una profundidad mayor a UNO
CON OCHENTA METROS (1,80 m), deben estar sujetos con arnés de seguridad y cabo
de vida amarrado a puntos fijos ubicados en el exterior de las mismas.
Se debe adoptar la misma medida de seguridad para los casos en
que los operarios ejecuten trabajos en los bordes de las excavaciones con riesgo
de caída, cuya diferencia de nivel sea superior a DOS CON CINCUENTA METROS (2,50
m).
23) Cuando sea imprescindible que un vehículo de carga, se
acerque al borde de la excavación, se dispondrán topes de seguridad y el
responsable de la tarea comprobará previamente la resistencia del terreno y el
peso del mismo.
24) El empleador debe proveer protecciones colectivas:
señalización interior y exterior de las obras (diurna y nocturna) vallas de
contención para protección de peatones, entibaciones, barandas, pasarelas e
iluminación que respete las normas vigentes de trabajo en la vía pública y
protecciones personales acordes a los trabajos que se realizan; de acuerdo a lo
establecido en el Decreto Nº 911/96, la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449,
Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y a lo que el Servicio de
Higiene y Seguridad considere necesarios.
25) El empleador debe previamente a hacer un desmonte o
excavación una revisión en las laderas que queden por encima evitando que las
piedras sueltas puedan rodar y adoptando además todas las medidas de seguridad
que considere necesarias, para evitar accidentes.
26) El desentibado, suele ser una operación con mayor riesgo
que el propio entibado, ya que las condiciones del terreno pueden ser peores que
las iniciales, dado que al descomprimirse el mismo pueden producirse derrumbes
rápidos. Debe hacerse en etapas, procurando no quitarlo todo a la vez, esto
depende del sistema adoptado por la empresa para entibar. Esta actividad debe
estar supervisada por el responsable de la tarea y el responsable del Servicio
de Higiene y Seguridad.
27) El empleador debe contar con la presencia permanente, en
cada uno de los frentes de obra, de personal técnico responsable, considerando
las características y riesgos que conllevan estos trabajos. Diariamente y antes
de iniciar las tareas, se deben confeccionar los Permisos de Trabajo Seguro (P.T.S.),
los cuales estarán rubricados por el responsable de la tarea, el responsable del
Servicio de Higiene y Seguridad o un Auxiliar del mismo, Técnico en Higiene y
Seguridad con título habilitante reconocido por la autoridad competente;
artículo 17 del Decreto 911/96, pasando a integrar el Legajo Técnico de la Obra.
28) Los responsables de las tareas deben brindar una charla
diaria de seguridad de CINCO (5) minutos a los trabajadores que realizan las
tareas en la que se informe sobre los riesgos a los que están expuestos y las
condiciones de seguridad en que se deben ejecutar los trabajos. Estas charlas
deben documentarse fehacientemente y se deben incluir en el Legajo Técnico de la
Obra.
29) Cuando se ejecuten pozos cuya profundidad predomine sobre
el ancho, largo o diámetro, como por ejemplo para la ejecución de cámaras de
inspección cloacales, pluviales o de otros servicios y cualquier otra
construcción de similares características, además de los requisitos de seguridad
anteriormente indicados, se debe contar también con un equipo de izaje con la
capacidad portante acorde al peso de un operario (para el uso exclusivo en casos
de accidentes) y de los materiales a cargar. Los cables/cuerdas de estos equipos
de izar deben estar separados por medios eficaces de las escaleras de acceso de
los trabajadores.
No se debe trabajar simultáneamente en distintos niveles de la
misma vertical.
Al finalizar la jornada o en interrupciones largas, se deben
proteger las bocas de los pozos con un tablero resistente, perfectamente anclado
para evitar su desplazamiento, red o elemento equivalente.
ACCIONES PREVENTIVAS PARTICULARES
AMBIENTES PELIGROSOS
30) En las excavaciones o en todo lugar de trabajo en el que
se efectúan procesos que produzcan la contaminación del ambiente con gases,
vapores, humos, nieblas, polvos, fibras, aerosoles o emanaciones de cualquier
tipo, se debe disponer de dispositivos destinados a evitar que dichos
contaminantes alcancen niveles que puedan afectar la salud del trabajador.
Si existiera contaminación de cualquier naturaleza o
condiciones ambientales que pudieran ser perjudiciales para la salud, tales como
carga térmica, vapores, gases, nieblas, polvos u otras impurezas en el aire, la
ventilación debe contribuir a mantener permanentemente en la obra las
condiciones ambientales y en especial la concentración adecuada de oxígeno y la
de contaminantes dentro de los valores admisibles para evitar la existencia de
zonas de estancamiento. Cuando la ventilación natural sea insuficiente, se debe
instalar un sistema de ventilación forzada antiexplosiva que asegure condiciones
atmosféricas respirables de acuerdo a la normativa vigente. La iluminación debe
ser acorde a las tareas a realizar, con elementos protegidos del agua,
antiexplosiva y alimentados con muy baja tensión (24/12 volt).
El servicio de Higiene y Seguridad debe solicitar al empleador
las mediciones de contaminantes. En función de los resultados obtenidos el
servicio de Higiene y Seguridad debe adoptar las medidas de seguridad
correspondientes. En estas situaciones, se debe dar cumplimiento a lo dispuesto
en la Resolución S.R.T. Nº 953 del 2 de julio de 2010 referida a espacios
confinados.
DOCUMENTACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
31) Los estudios preliminares realizados por el empleador para
el desarrollo de los trabajos de excavaciones a cielo abierto incluidas en la
presente resolución, deben quedar perfectamente definidas en la memoria
descriptiva. Los planos de instalaciones existentes (agua, gas, electricidad u
otros), los estudios de suelo, los planos de ejecución de los trabajos,
determinación del tipo de excavación, el método de entibado, de tablestacado, u
otro medio eficaz para evitar derrumbes de las excavaciones, incluyendo la etapa
de desentibado, los cálculos estructurales para el cumplimiento de las tareas;
deben ser realizados y rubricados por profesionales matriculados en sus
respectivos ámbitos de competencia. Toda esta documentación necesaria para la
ejecución de los trabajos en forma segura, forma parte del Legajo Técnico de la
Obra, complementando los requerimientos señalados en el artículo 20 del Decreto
Nº 911/96 y en el artículo 3° de la Resolución S.R.T. Nº 231 de fecha 22 de
noviembre de 1996.
El responsable del Servicio de Higiene y Seguridad toma como
base todos los datos del Legajo Técnico y debe confeccionar el PROGRAMA DE
SEGURIDAD adoptando las medidas de seguridad correspondientes, de acuerdo a las
características de cada etapa de la obra hasta su terminación y realizará el
seguimiento y verificación de su cumplimiento en la obra.
El Servicio de Higiene y Seguridad debe realizar un PROGRAMA
DE CAPACITACIÓN a todos los niveles de la empresa; superior, intermedio y
operativo, específico para estas tareas, que debe formar parte del Legajo
Técnico de la obra. Indicando en el mismo: tiempo de ejecución de las
actividades por etapa de obra, objetivos de las actividades, duración y
contenidos.
La empresa no puede iniciar los trabajos si no tiene en obra
el Programa de Seguridad aprobado por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo
correspondiente.
32) La empresa debe implementar en las distintas etapas de
obra, la ejecución de los Análisis de Trabajo Seguro (A.T.S.), para identificar
los riesgos potenciales relacionados con cada etapa de las tareas y desarrollar
las soluciones que eliminen o controlen estos riesgos. Estos documentos
debidamente firmados por los participantes; deben formar parte del Legajo
Técnico.
33) Es obligación del empleador mantener toda la documentación
en la obra, perfectamente ordenada, incluyendo las constancias de visitas de las
aseguradoras, de modo tal que los Organismos de control puedan verificar que los
trabajos se han realizado de acuerdo a lo planificado.
AVISOS DE OBRA
34) Todo empleador que ejecute tareas de excavación a cielo
abierto, encuadradas en esta resolución, en el campo de observaciones del Aviso
de Obra debe indicar qué tipo de excavaciones superiores a UN METRO VEINTE (1,20
m) de profundidad ejecutará: excavaciones de zanjas, pozos y todo otro tipo de
excavaciones a cielo abierto que no se encuentren incluidas en la Resolución
S.R.T. Nº 550 de fecha 26 de abril de 2011. Cuando las empresas realicen
trabajos repetitivos y de duración menor de SIETE (7) días, en el AVISO DE OBRA,
deben indicar que se trata de obras incluidas en la Resolución S.R.T. Nº 319 de
fecha 9 de septiembre de 1999 y deben ejecutar un único Aviso de obra que
contemple el período de SEIS (6) meses donde se señalan las zonas de trabajo.
Además deben informar en forma diaria y fehaciente a su A.R.T., mediante correo
electrónico, la ubicación precisa de las obras y fecha de inicio y terminación
de las tareas que está realizando.
ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.)
35) Cuando los empleadores presenten a las A.R.T. Avisos de
Obra y Programas de Seguridad que indiquen trabajos en excavaciones a cielo
abierto superiores a UN METRO VEINTE (1,20 m), las A.R.T. deben realizar
obligatoriamente un Plan de Visitas que contemple como mínimo UNA (1) visita
dentro de los SIETE (7) días corridos al inicio de los trabajos y luego UNA (1)
visita cada QUINCE (15) días corridos, con el fin de verificar el cumplimento de
dicho Programa. |