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 Bs. As., 26/4/2011 
  
VISTO, el Expediente Nº 27.258/10 del Registro de la 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587 y Nº 
24.557, los Decretos Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, Nº 911 de fecha 5 de 
agosto de 1996 y las Resoluciones S.R.T. Nº 231 de fecha 22 de noviembre de 
1996, Nº 51 de fecha 7 de julio de 1997; Nº 35 de fecha 31 de marzo de 1998, Nº 
319 de fecha 9 de septiembre de 1999, Nº 552 de fecha 7 de diciembre de 2001, y 
  
CONSIDERANDO: 
  
Que el inciso a), apartado 2 del artículo 1º de la Ley Nº 
24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) establece como uno de sus objetivos 
fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los 
riesgos derivados del trabajo. 
Que del mismo modo, el apartado 1 del artículo 4º de la Ley 
de Riesgos del Trabajo dispone que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo 
(A.R.T.), como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a 
adoptar medidas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo para 
lo cual deben asumir compromisos concretos de cumplir con las normas de 
seguridad e higiene en el trabajo. 
Que asimismo el artículo 19 del Decreto Nº 170/96, faculta 
expresamente a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a 
determinar la frecuencia y condiciones en la realización de las actividades de 
prevención y control, teniendo en cuenta las necesidades de cada una de las 
ramas de actividad. 
Que a través del Decreto Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996 
se aprobó el reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la 
Construcción atendiendo a las particularidades de dicha industria, destacándose 
entre ellas, la coexistencia dentro de una misma obra de personal dependiente 
del comitente y de uno o más contratistas o subcontratistas, lo que genera 
situaciones especiales respecto a la determinación de la responsabilidad en el 
cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo. 
Que asimismo, el artículo 7º del Anexo del Decreto Nº 911/96 
establece entre las obligaciones del empleador, la de implementar las acciones y 
proveer los recursos materiales y humanos necesarios para el mantenimiento de 
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que aseguren la protección física y 
mental y el bienestar de los trabajadores. 
Que mediante las resoluciones S.R.T. referidas a la industria 
de la construcción se han implementado distintas acciones de prevención de 
infortunios laborales en el ambiente de trabajo que ocupan a los empleados del 
sector de la mencionada industria. 
Que esta industria genera riesgos específicos cuya variedad y 
secuencia, exige un tratamiento diferenciado. 
Que la práctica en la materia ha demostrado que durante los 
procesos de demolición de edificaciones existentes surgen riesgos de derrumbe de 
obra que, además de afectar a los trabajadores, también pone en riesgo a 
construcciones linderas. 
Que, igualmente, en las obras de construcción donde se 
ejecutan trabajos en excavaciones para cimientos, subsuelos u otras, existen 
riesgos tales como derrumbes de tierra o de paredes laterales que pueden 
producir accidentes graves. 
Que, asimismo, si no se realiza en etapas el proceso de 
submuración y no se apuntalan las fundaciones o paredes medianeras, existen 
riesgos de derrumbe de dichas paredes debido a que se perturba el equilibrio de 
cohesión del suelo. 
Que por sus características particulares, corresponde 
implementar métodos diferenciados para estas actividades. 
Que en el contexto señalado, resulta necesario establecer un 
mecanismo de intervención más eficiente para las etapas de demolición de 
edificaciones existentes, excavación para subsuelos y ejecución de 
submuraciones, con el fin de mejorar las medidas de seguridad preventivas, 
correctivas y de control en las obras en construcción. 
Que estas disposiciones facilitarán el control del 
cumplimiento de las medidas de seguridad adoptadas en el programa de seguridad y 
de la normativa vigente para realizar los trabajos en forma segura. 
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el 
ámbito de su competencia. 
Que la presente se dicta en virtud de las facultades 
conferidas por el artículo 36, inciso a), de la Ley Nº 24.557, en artículo 19 
del Decreto Nº 170/96 y el Decreto Nº 911/96. 
Por ello, 
  
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
RESUELVE: 
  
Art. 1- Establécese que cuando se ejecuten trabajos 
de demolición la documentación necesaria que deberá incorporarse en el Legajo 
Técnico de la obra, prescripto en el artículo 3º del Anexo I de la Resolución 
S.R.T. Nº 231 de fecha 22 de noviembre de 1996, será la dispuesta en el Punto 1) 
del Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución. 
Art. 2- Apruébase el listado de Acciones Primarias para 
trabajos de demolición que deberá llevar a cabo la empresa constructora y el 
Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, establecido en el Punto 2) del 
Anexo I de la presente. 
Art. 3- Establécese que cuando se ejecuten trabajos de 
excavación para ejecución de subsuelos, como así también tareas de submuración 
de muros, la documentación necesaria que deberá incorporarse en el Legajo 
Técnico de la obra, prescripto en el artículo 3º del Anexo I de la Resolución 
S.R.T. Nº 231/96, será la dispuesta en el Punto 1) del Anexo II que forma parte 
integrante de la presente. 
Art. 4- Apruébase el Listado de Acciones Primarias para 
trabajos de excavación para ejecución de subsuelos, como así también para tareas 
de submuración de muros que deberá llevar a cabo la empresa constructora y el 
Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, establecido en el Punto 2) del 
Anexo II de la presente. 
Art. 5- El Plan de Visitas para verificar el 
cumplimento de los Programas de Seguridad por parte de las Aseguradoras de 
Riesgos del Trabajo (A.R.T.), deberá tener la siguiente frecuencia: 
a) Para tareas de demolición de edificios existentes, se 
efectuará la primera visita dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de 
iniciados los trabajos. 
Con posterioridad, se deberá efectuar como mínimo una visita 
cada SIETE (7) días corridos, hasta la finalización de la totalidad de los 
trabajos de demolición y retiro de los materiales provenientes de la misma. 
b) Para tareas de excavación de ejecución de subsuelos y/o 
submuraciones, se efectuará la primera visita dentro de los SIETE (7) días 
corridos de iniciados los trabajos. 
Con posterioridad, se deberá efectuar como mínimo una visita 
cada DIEZ (10) días corridos, hasta la finalización de la totalidad de los 
trabajos de excavación y submuración de todas las paredes existentes. 
Art. 6- El empleador de la construcción deberá incluir 
en el campo "Otros (Detallar)" del Aviso de Obra —prescripto en el Anexo 
I de la Resolución S.R.T. Nº 552 de fecha 7 de diciembre de 2001— que presenta 
ante la A.R.T. junto con el Programa de Seguridad: el tipo de demolición de las 
edificaciones existentes a ejecutar, si es parcial o total y las características 
de la misma. Asimismo, deberá indicar si las excavaciones son para subsuelos y/o 
si existen tareas de submuración. 
Art. 7- La documentación que se genere en virtud del 
cumplimiento de la presente resolución y sus Anexos, deberá ser suscripta por el 
Empleador, el Director de Obra y el Responsable de Higiene y Seguridad en el 
Trabajo. 
Art. 8- El empleador de la construcción deberá mantener 
en la obra toda la documentación requerida en el Legajo Técnico, perfectamente 
resguardada, preservada y debidamente organizada, para que los Organismos de 
control puedan verificar que se cumpla con las medidas preventivas señaladas en 
el Programa de Seguridad. 
Art. 9- Determínase que lo normado por la presente 
resolución es aplicable para las actividades de Demolición, Excavación y 
Submuración y complementa lo establecido en el Decreto Nº 911 de fecha 5 de 
agosto de 1996 y en las Resoluciones S.R.T. Nº 231/96, Nº 51 de fecha 7 de julio 
de 1997, Nº 35 de fecha 31 de marzo de 1998, Nº 319 de fecha 9 de septiembre de 
1999 y Nº 552/01. 
Art. 10- La presente resolución entrará en vigencia a 
partir de los TREINTA (30) días siguientes al de su publicación en el Boletín 
Oficial. 
Art. 11- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola. 
  
ANEXO I: TRABAJOS DE DEMOLICIÓN 
  
1) Documentación a completar por la empresa constructora y el 
Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo para incorporar en el Legajo 
Técnico. Contenidos mínimos a incluir en la Memoria Descriptiva para las tareas 
de demolición: 
a) Planos/esquemas de la edificación a demoler (plantas y 
vistas), donde se especificarán las áreas a demoler y aquéllas a conservar (de 
ser necesario), el número de plantas, antigüedad y otras características. Se 
realizará el análisis estructural que corresponda, como el estado y observación 
de las edificaciones colindantes, rubricado por un profesional competente en la 
materia. 
b) Cálculos estructurales de los apuntalamientos y 
arriostramientos de las paredes medianeras, los que deberán estar rubricados por 
un profesional competente en la materia. 
c) Antecedentes de la edificación a demoler, verificando la 
presencia de materiales con asbesto. En caso de detectarse, se deberán adoptar 
las medidas preventivas necesarias para realizar los trabajos sin riesgos para 
la salud de los trabajadores. 
d) Procedimiento y método a seguir para la ejecución de las 
demoliciones, donde se indicará si se efectúan en forma manual, con maquinaria, 
usando explosivos o sistemas mixtos. 
e) Descripción de las medidas colectivas de seguridad que se 
deberán adoptar, específicas para esta etapa, a saber: armado de andamios, 
ejecución de barandas, previsión del sistema de anclaje de los cabos de vida y 
cualquier otra medida de seguridad que el profesional competente estime 
necesaria. 
f) Descripción de los elementos de protección personal (E.P.P.) 
necesarios, acorde a los riesgos a los que se encuentren expuestos los 
trabajadores. 
g) Sistema de verificación del corte de los servicios de 
electricidad, agua y gas. Asimismo, se deberá verificar la inexistencia de caños 
de agua o saneamiento averiados que puedan acarrear riesgos súbitos, anegando la 
excavación o causando el desmoronamiento de sus paredes. 
h) Descripción del sistema de vallado de seguridad de la 
edificación a demoler. 
i) Cuando la edificación a demoler esté situada en zona 
urbana, se deberán describir las medidas de seguridad a adoptar para evitar la 
caída o, proyección de materiales sobre la vía pública o fincas linderas. Estas 
observaciones las realizarán en forma conjunta el Director de la Obra y el 
Responsable de Higiene y Seguridad en el Trabajo. 
j) Previsión de los medios de acceso y salida seguros para 
los trabajadores y para el retiro de materiales. 
k) Descripción de las medidas preventivas que se tomarán para 
evitar el derrumbe de los muros, en el caso de la ejecución de vigas medianeras 
donde se deban cortar paredes linderas. 
l) Descripción de las máquinas y herramientas a utilizar. 
m) Deberá incorporarse al Legajo Técnico el Programa de 
Capacitación a los trabajadores, específico para estas tareas. 
  
2) Acciones Primarias para trabajos de demolición 
La confección de la Memoria Descriptiva estará a cargo de la 
empresa constructora y del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo de la 
empresa, sea interno o externo. En el Programa de Seguridad se agregarán las 
medidas de seguridad a adoptar, que surjan del análisis de la documentación y 
las características de la obra. 
Los empleadores de la construcción, contratistas principales 
y subcontratistas, no podrán iniciar los trabajos si no cuentan con la 
aprobación de los Programas de Seguridad por parte de las Aseguradoras de 
Riesgos del Trabajo. 
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º del Anexo I 
de la Resolución S.R.T. Nº 231 de fecha 22 de noviembre de 1996, mientras se 
desarrollen los trabajos de demolición, el responsable o un auxiliar del 
Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo deberá permanecer en la obra 
durante todos los turnos de trabajo. 
El Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo deberá: 
a) Junto con el Director de Obra y antes del inicio de los 
trabajos, durante su desarrollo y hasta la finalización de la demolición, hacer 
revisiones generales de las edificaciones medianeras y colindantes, viales e 
instalaciones adyacentes, adoptándose las medidas de seguridad adicionales que 
fueran necesarias, registrando todas las observaciones y recomendaciones en la 
Memoria Técnica de la obra. 
b) Junto con el responsable de la tarea, confeccionar y 
rubricar diariamente y antes del inicio de los trabajos, los Permisos de Trabajo 
Seguro para las diferentes tareas. 
c) Junto con el Director de Obra, observar una vez finalizada 
dicha etapa, que las protecciones, los apuntalamientos de paredes medianeras o 
muros existentes, el vallado de huecos o pozos, permanezcan debidamente 
protegidos y señalizados, mientras lo requiera el avance de la obra. 
  
			
			ANEXO II: TRABAJOS DE EXCAVACIONES Y SUBMURACIONES 
  
1) Documentación a completar por la Empresa Constructora 
y el 
Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo para incorporar en el Legajo 
Técnico. Contenidos mínimos a incluir en la Memoria Descriptiva para 
excavaciones y submuraciones: 
a) Planos/esquemas de excavación donde se especificará cómo 
se realizarán las etapas de la misma, la secuencia para la extracción de tierra 
y la ejecución de la rampa para el retiro de la misma. Facilitar accesos seguros 
de ingreso y salida de las excavaciones, de acuerdo a la normativa vigente, 
rubricados por un profesional competente en la materia. 
b) Estudio de suelos con las recomendaciones pertinentes para 
la ejecución de las excavaciones, taludes naturales, napas de agua y toda otra 
condición que pudiera presentarse generando modificaciones en las condiciones de 
resistencia del suelo, rubricado por un profesional competente en la materia. 
c) Cálculos estructurales de los apuntalamientos, 
entibamientos, arriostramientos o cualquier otro medio eficaz para evitar el 
desmoronamiento del suelo o muros linderos, rubricados por un profesional 
competente en la materia. 
d) Planos/esquemas con las características de los muros 
existentes a submurar y de los nuevos muros o tabiques de submuración, indicando 
secuencia y método constructivo, rubricados por un profesional competente en la 
materia. 
e) Cronograma para la ejecución de los trabajos de 
excavación. 
f) Procedimiento y método a seguir para la ejecución de las 
excavaciones, donde se indicará si se efectuarán en forma manual, con maquinaria 
o sistemas mixtos. En el caso de la excavación con máquinas, se dispondrán las 
medidas de seguridad para evitar el trabajo en forma simultánea con los 
operarios, manteniendo las distancias de seguridad de acuerdo a la normativa 
vigente. 
g) Previo al inicio de los trabajos deberá confeccionarse un 
plan de trabajo para la realización de Submuraciones, que contemple los plazos 
de realización y la ejecución en forma alternada, manteniendo los taludes 
naturales del terreno. 
h) Sistema de verificación del corte de los servicios de 
electricidad, agua y gas. Asimismo, se deberá verificar la inexistencia de caños 
de agua o saneamiento averiados que puedan acarrear riesgos súbitos, anegando la 
excavación o causando el desmoronamiento de sus paredes. 
i) Descripción de las medidas de seguridad colectivas a 
adoptar, específicas para esta etapa de la obra. 
j) Descripción de los elementos de protección personal (E.P.P.) 
necesarios, acorde a los riesgos a los que se encuentren expuestos los 
trabajadores. 
k) Descripción de las medidas preventivas que se tomarán para 
evitar el derrumbe de los muros, en el caso de la ejecución de vigas medianeras 
donde se deban cortar paredes linderas. l) Deberá incorporarse al Legajo 
Técnico, el Programa de Capacitación a los trabajadores, específico para estas 
tareas. 
  
			2) Acciones Primarias para excavaciones y submuraciones 
La confección de la Memoria Descriptiva estará a cargo de 
empresa constructora y del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo de la 
empresa, sea interno o externo. 
En el Programa de Seguridad se agregarán las medidas de 
seguridad a adoptar, que surjan del análisis de la documentación y las 
características de la obra. 
Los empleadores de la construcción, contratistas principales 
y subcontratistas, no podrán iniciar los trabajos si no cuentan con la 
aprobación de los Programas de Seguridad por parte de las Aseguradoras de 
Riesgos del Trabajo. 
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º del Anexo I 
de la Resolución S.R.T. Nº 231 de fecha 22 de noviembre de 1996, mientras se 
desarrollen los trabajos de excavaciones y submuraciones, el responsable o un 
auxiliar del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo deberá permanecer en 
la obra durante todos los turnos de trabajo. 
El Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo deberá: 
a) Diariamente y antes de iniciar los trabajos, verificar el 
estado del suelo, de las paredes de la excavación y de los muros lindantes. 
b) Junto con el responsable de la tarea, confeccionar y 
rubricar diariamente y antes del inicio de los trabajos, los Permisos de Trabajo 
Seguro para las diferentes tareas. 
c) Durante los trabajos de submuración, observar que los 
muros existentes, medianeros o no, queden debidamente calzados con la 
submuración, con el fin de evitar asentamientos diferenciales, fisuras o 
deterioros en dichas paredes. 
d) Junto con el Director de Obra y una vez finalizado los 
trabajos de excavación y submuración, realizar una revisión general de las 
edificaciones medianeras y colindantes, viales e instalaciones adyacentes, 
adoptándose las medidas de seguridad adicionales que fueran necesarias, 
registrando todas las observaciones en la Memoria Técnica de la Obra. 
 
 
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