Bs. As., 26/4/2011
VISTO, el Expediente Nº 27.258/10 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587 y Nº
24.557, los Decretos Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, Nº 911 de fecha 5 de
agosto de 1996 y las Resoluciones S.R.T. Nº 231 de fecha 22 de noviembre de
1996, Nº 51 de fecha 7 de julio de 1997; Nº 35 de fecha 31 de marzo de 1998, Nº
319 de fecha 9 de septiembre de 1999, Nº 552 de fecha 7 de diciembre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso a), apartado 2 del artículo 1º de la Ley Nº
24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) establece como uno de sus objetivos
fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los
riesgos derivados del trabajo.
Que del mismo modo, el apartado 1 del artículo 4º de la Ley
de Riesgos del Trabajo dispone que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
(A.R.T.), como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a
adoptar medidas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo para
lo cual deben asumir compromisos concretos de cumplir con las normas de
seguridad e higiene en el trabajo.
Que asimismo el artículo 19 del Decreto Nº 170/96, faculta
expresamente a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a
determinar la frecuencia y condiciones en la realización de las actividades de
prevención y control, teniendo en cuenta las necesidades de cada una de las
ramas de actividad.
Que a través del Decreto Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996
se aprobó el reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la
Construcción atendiendo a las particularidades de dicha industria, destacándose
entre ellas, la coexistencia dentro de una misma obra de personal dependiente
del comitente y de uno o más contratistas o subcontratistas, lo que genera
situaciones especiales respecto a la determinación de la responsabilidad en el
cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo.
Que asimismo, el artículo 7º del Anexo del Decreto Nº 911/96
establece entre las obligaciones del empleador, la de implementar las acciones y
proveer los recursos materiales y humanos necesarios para el mantenimiento de
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que aseguren la protección física y
mental y el bienestar de los trabajadores.
Que mediante las resoluciones S.R.T. referidas a la industria
de la construcción se han implementado distintas acciones de prevención de
infortunios laborales en el ambiente de trabajo que ocupan a los empleados del
sector de la mencionada industria.
Que esta industria genera riesgos específicos cuya variedad y
secuencia, exige un tratamiento diferenciado.
Que la práctica en la materia ha demostrado que durante los
procesos de demolición de edificaciones existentes surgen riesgos de derrumbe de
obra que, además de afectar a los trabajadores, también pone en riesgo a
construcciones linderas.
Que, igualmente, en las obras de construcción donde se
ejecutan trabajos en excavaciones para cimientos, subsuelos u otras, existen
riesgos tales como derrumbes de tierra o de paredes laterales que pueden
producir accidentes graves.
Que, asimismo, si no se realiza en etapas el proceso de
submuración y no se apuntalan las fundaciones o paredes medianeras, existen
riesgos de derrumbe de dichas paredes debido a que se perturba el equilibrio de
cohesión del suelo.
Que por sus características particulares, corresponde
implementar métodos diferenciados para estas actividades.
Que en el contexto señalado, resulta necesario establecer un
mecanismo de intervención más eficiente para las etapas de demolición de
edificaciones existentes, excavación para subsuelos y ejecución de
submuraciones, con el fin de mejorar las medidas de seguridad preventivas,
correctivas y de control en las obras en construcción.
Que estas disposiciones facilitarán el control del
cumplimiento de las medidas de seguridad adoptadas en el programa de seguridad y
de la normativa vigente para realizar los trabajos en forma segura.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el
ámbito de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el artículo 36, inciso a), de la Ley Nº 24.557, en artículo 19
del Decreto Nº 170/96 y el Decreto Nº 911/96.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1- Establécese que cuando se ejecuten trabajos
de demolición la documentación necesaria que deberá incorporarse en el Legajo
Técnico de la obra, prescripto en el artículo 3º del Anexo I de la Resolución
S.R.T. Nº 231 de fecha 22 de noviembre de 1996, será la dispuesta en el Punto 1)
del Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2- Apruébase el listado de Acciones Primarias para
trabajos de demolición que deberá llevar a cabo la empresa constructora y el
Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, establecido en el Punto 2) del
Anexo I de la presente.
Art. 3- Establécese que cuando se ejecuten trabajos de
excavación para ejecución de subsuelos, como así también tareas de submuración
de muros, la documentación necesaria que deberá incorporarse en el Legajo
Técnico de la obra, prescripto en el artículo 3º del Anexo I de la Resolución
S.R.T. Nº 231/96, será la dispuesta en el Punto 1) del Anexo II que forma parte
integrante de la presente.
Art. 4- Apruébase el Listado de Acciones Primarias para
trabajos de excavación para ejecución de subsuelos, como así también para tareas
de submuración de muros que deberá llevar a cabo la empresa constructora y el
Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, establecido en el Punto 2) del
Anexo II de la presente.
Art. 5- El Plan de Visitas para verificar el
cumplimento de los Programas de Seguridad por parte de las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo (A.R.T.), deberá tener la siguiente frecuencia:
a) Para tareas de demolición de edificios existentes, se
efectuará la primera visita dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de
iniciados los trabajos.
Con posterioridad, se deberá efectuar como mínimo una visita
cada SIETE (7) días corridos, hasta la finalización de la totalidad de los
trabajos de demolición y retiro de los materiales provenientes de la misma.
b) Para tareas de excavación de ejecución de subsuelos y/o
submuraciones, se efectuará la primera visita dentro de los SIETE (7) días
corridos de iniciados los trabajos.
Con posterioridad, se deberá efectuar como mínimo una visita
cada DIEZ (10) días corridos, hasta la finalización de la totalidad de los
trabajos de excavación y submuración de todas las paredes existentes.
Art. 6- El empleador de la construcción deberá incluir
en el campo "Otros (Detallar)" del Aviso de Obra —prescripto en el Anexo
I de la Resolución S.R.T. Nº 552 de fecha 7 de diciembre de 2001— que presenta
ante la A.R.T. junto con el Programa de Seguridad: el tipo de demolición de las
edificaciones existentes a ejecutar, si es parcial o total y las características
de la misma. Asimismo, deberá indicar si las excavaciones son para subsuelos y/o
si existen tareas de submuración.
Art. 7- La documentación que se genere en virtud del
cumplimiento de la presente resolución y sus Anexos, deberá ser suscripta por el
Empleador, el Director de Obra y el Responsable de Higiene y Seguridad en el
Trabajo.
Art. 8- El empleador de la construcción deberá mantener
en la obra toda la documentación requerida en el Legajo Técnico, perfectamente
resguardada, preservada y debidamente organizada, para que los Organismos de
control puedan verificar que se cumpla con las medidas preventivas señaladas en
el Programa de Seguridad.
Art. 9- Determínase que lo normado por la presente
resolución es aplicable para las actividades de Demolición, Excavación y
Submuración y complementa lo establecido en el Decreto Nº 911 de fecha 5 de
agosto de 1996 y en las Resoluciones S.R.T. Nº 231/96, Nº 51 de fecha 7 de julio
de 1997, Nº 35 de fecha 31 de marzo de 1998, Nº 319 de fecha 9 de septiembre de
1999 y Nº 552/01.
Art. 10- La presente resolución entrará en vigencia a
partir de los TREINTA (30) días siguientes al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 11- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.
ANEXO I: TRABAJOS DE DEMOLICIÓN
1) Documentación a completar por la empresa constructora y el
Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo para incorporar en el Legajo
Técnico. Contenidos mínimos a incluir en la Memoria Descriptiva para las tareas
de demolición:
a) Planos/esquemas de la edificación a demoler (plantas y
vistas), donde se especificarán las áreas a demoler y aquéllas a conservar (de
ser necesario), el número de plantas, antigüedad y otras características. Se
realizará el análisis estructural que corresponda, como el estado y observación
de las edificaciones colindantes, rubricado por un profesional competente en la
materia.
b) Cálculos estructurales de los apuntalamientos y
arriostramientos de las paredes medianeras, los que deberán estar rubricados por
un profesional competente en la materia.
c) Antecedentes de la edificación a demoler, verificando la
presencia de materiales con asbesto. En caso de detectarse, se deberán adoptar
las medidas preventivas necesarias para realizar los trabajos sin riesgos para
la salud de los trabajadores.
d) Procedimiento y método a seguir para la ejecución de las
demoliciones, donde se indicará si se efectúan en forma manual, con maquinaria,
usando explosivos o sistemas mixtos.
e) Descripción de las medidas colectivas de seguridad que se
deberán adoptar, específicas para esta etapa, a saber: armado de andamios,
ejecución de barandas, previsión del sistema de anclaje de los cabos de vida y
cualquier otra medida de seguridad que el profesional competente estime
necesaria.
f) Descripción de los elementos de protección personal (E.P.P.)
necesarios, acorde a los riesgos a los que se encuentren expuestos los
trabajadores.
g) Sistema de verificación del corte de los servicios de
electricidad, agua y gas. Asimismo, se deberá verificar la inexistencia de caños
de agua o saneamiento averiados que puedan acarrear riesgos súbitos, anegando la
excavación o causando el desmoronamiento de sus paredes.
h) Descripción del sistema de vallado de seguridad de la
edificación a demoler.
i) Cuando la edificación a demoler esté situada en zona
urbana, se deberán describir las medidas de seguridad a adoptar para evitar la
caída o, proyección de materiales sobre la vía pública o fincas linderas. Estas
observaciones las realizarán en forma conjunta el Director de la Obra y el
Responsable de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
j) Previsión de los medios de acceso y salida seguros para
los trabajadores y para el retiro de materiales.
k) Descripción de las medidas preventivas que se tomarán para
evitar el derrumbe de los muros, en el caso de la ejecución de vigas medianeras
donde se deban cortar paredes linderas.
l) Descripción de las máquinas y herramientas a utilizar.
m) Deberá incorporarse al Legajo Técnico el Programa de
Capacitación a los trabajadores, específico para estas tareas.
2) Acciones Primarias para trabajos de demolición
La confección de la Memoria Descriptiva estará a cargo de la
empresa constructora y del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo de la
empresa, sea interno o externo. En el Programa de Seguridad se agregarán las
medidas de seguridad a adoptar, que surjan del análisis de la documentación y
las características de la obra.
Los empleadores de la construcción, contratistas principales
y subcontratistas, no podrán iniciar los trabajos si no cuentan con la
aprobación de los Programas de Seguridad por parte de las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º del Anexo I
de la Resolución S.R.T. Nº 231 de fecha 22 de noviembre de 1996, mientras se
desarrollen los trabajos de demolición, el responsable o un auxiliar del
Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo deberá permanecer en la obra
durante todos los turnos de trabajo.
El Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo deberá:
a) Junto con el Director de Obra y antes del inicio de los
trabajos, durante su desarrollo y hasta la finalización de la demolición, hacer
revisiones generales de las edificaciones medianeras y colindantes, viales e
instalaciones adyacentes, adoptándose las medidas de seguridad adicionales que
fueran necesarias, registrando todas las observaciones y recomendaciones en la
Memoria Técnica de la obra.
b) Junto con el responsable de la tarea, confeccionar y
rubricar diariamente y antes del inicio de los trabajos, los Permisos de Trabajo
Seguro para las diferentes tareas.
c) Junto con el Director de Obra, observar una vez finalizada
dicha etapa, que las protecciones, los apuntalamientos de paredes medianeras o
muros existentes, el vallado de huecos o pozos, permanezcan debidamente
protegidos y señalizados, mientras lo requiera el avance de la obra.
ANEXO II: TRABAJOS DE EXCAVACIONES Y SUBMURACIONES
1) Documentación a completar por la Empresa Constructora
y el
Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo para incorporar en el Legajo
Técnico. Contenidos mínimos a incluir en la Memoria Descriptiva para
excavaciones y submuraciones:
a) Planos/esquemas de excavación donde se especificará cómo
se realizarán las etapas de la misma, la secuencia para la extracción de tierra
y la ejecución de la rampa para el retiro de la misma. Facilitar accesos seguros
de ingreso y salida de las excavaciones, de acuerdo a la normativa vigente,
rubricados por un profesional competente en la materia.
b) Estudio de suelos con las recomendaciones pertinentes para
la ejecución de las excavaciones, taludes naturales, napas de agua y toda otra
condición que pudiera presentarse generando modificaciones en las condiciones de
resistencia del suelo, rubricado por un profesional competente en la materia.
c) Cálculos estructurales de los apuntalamientos,
entibamientos, arriostramientos o cualquier otro medio eficaz para evitar el
desmoronamiento del suelo o muros linderos, rubricados por un profesional
competente en la materia.
d) Planos/esquemas con las características de los muros
existentes a submurar y de los nuevos muros o tabiques de submuración, indicando
secuencia y método constructivo, rubricados por un profesional competente en la
materia.
e) Cronograma para la ejecución de los trabajos de
excavación.
f) Procedimiento y método a seguir para la ejecución de las
excavaciones, donde se indicará si se efectuarán en forma manual, con maquinaria
o sistemas mixtos. En el caso de la excavación con máquinas, se dispondrán las
medidas de seguridad para evitar el trabajo en forma simultánea con los
operarios, manteniendo las distancias de seguridad de acuerdo a la normativa
vigente.
g) Previo al inicio de los trabajos deberá confeccionarse un
plan de trabajo para la realización de Submuraciones, que contemple los plazos
de realización y la ejecución en forma alternada, manteniendo los taludes
naturales del terreno.
h) Sistema de verificación del corte de los servicios de
electricidad, agua y gas. Asimismo, se deberá verificar la inexistencia de caños
de agua o saneamiento averiados que puedan acarrear riesgos súbitos, anegando la
excavación o causando el desmoronamiento de sus paredes.
i) Descripción de las medidas de seguridad colectivas a
adoptar, específicas para esta etapa de la obra.
j) Descripción de los elementos de protección personal (E.P.P.)
necesarios, acorde a los riesgos a los que se encuentren expuestos los
trabajadores.
k) Descripción de las medidas preventivas que se tomarán para
evitar el derrumbe de los muros, en el caso de la ejecución de vigas medianeras
donde se deban cortar paredes linderas. l) Deberá incorporarse al Legajo
Técnico, el Programa de Capacitación a los trabajadores, específico para estas
tareas.
2) Acciones Primarias para excavaciones y submuraciones
La confección de la Memoria Descriptiva estará a cargo de
empresa constructora y del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo de la
empresa, sea interno o externo.
En el Programa de Seguridad se agregarán las medidas de
seguridad a adoptar, que surjan del análisis de la documentación y las
características de la obra.
Los empleadores de la construcción, contratistas principales
y subcontratistas, no podrán iniciar los trabajos si no cuentan con la
aprobación de los Programas de Seguridad por parte de las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º del Anexo I
de la Resolución S.R.T. Nº 231 de fecha 22 de noviembre de 1996, mientras se
desarrollen los trabajos de excavaciones y submuraciones, el responsable o un
auxiliar del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo deberá permanecer en
la obra durante todos los turnos de trabajo.
El Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo deberá:
a) Diariamente y antes de iniciar los trabajos, verificar el
estado del suelo, de las paredes de la excavación y de los muros lindantes.
b) Junto con el responsable de la tarea, confeccionar y
rubricar diariamente y antes del inicio de los trabajos, los Permisos de Trabajo
Seguro para las diferentes tareas.
c) Durante los trabajos de submuración, observar que los
muros existentes, medianeros o no, queden debidamente calzados con la
submuración, con el fin de evitar asentamientos diferenciales, fisuras o
deterioros en dichas paredes.
d) Junto con el Director de Obra y una vez finalizado los
trabajos de excavación y submuración, realizar una revisión general de las
edificaciones medianeras y colindantes, viales e instalaciones adyacentes,
adoptándose las medidas de seguridad adicionales que fueran necesarias,
registrando todas las observaciones en la Memoria Técnica de la Obra.
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