Bs. As., 28/5/97
VISTO las Leyes N° 24.557, 19.587. el Decreto N° 1338
de fecha 25 de noviembre de 1996, la Resolución S.R.T. N° 197 de
fecha 10 de septiembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo Nº 35 de la Ley N° 24.557 establece
que esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO absorbe funciones y
atribuciones desempeñadas por la ex Dirección Nacional de Salud y
Seguridad en el Trabajo.
Que dentro de las funciones y atribuciones de esa
Dirección Nacional se encontraba la organización y el mantenimiento
actualizado de los Registros de Graduados Universitarios y de
Técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Que el Decreto Nº 1338/96 indica en su Artículo 11
quiénes deben dirigir los Servicios de Higiene y Seguridad en el
Trabajo, y encontrarse inscriptos en el Registro habilitado a tal
fin por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Que la Resolución SRT N° 197/96 creó en esta
Superintendencia de Riesgos del Trabajo el Registro Nacional Único
de Graduados Universitarios en Higiene y Seguridad en el Trabajo (RU.G.U.)
y el Registro Nacional Único de Técnicos en Higiene y Seguridad en
el Trabajo (R.U.T.H.), teniendo en consideración la Ley N° 24.557
sobre Riesgos del Trabajo y a los efectos de cumplimentar lo
establecido por la Ley N° 19.587 y su Decreto Reglamentario.
Que se hace necesario ordenar la documentación
recibida de la ex Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el
Trabajo, para lograr una mejor administración y al mismo tiempo
asegurar fidelidad, uniformidad e integridad de la información.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1- Aprobar el
procedimiento adoptado para el Registro de Graduados Universitarios
y Técnicos en Higiene y Seguridad que, como Anexo I, forma parte
integrante de la presente Resolución.
Art. 2- Aprobar el sistema
adoptado para la informatización de dichos Registros, incluida la
información proveniente de la ex Dirección Nacional de Salud y
Seguridad en el Trabajo que, como Anexo II, integra la presente
Resolución.
Art. 3- Establecer que, a
los efectos del saneamiento definitivo del Registro, se procederá al
reempadronamiento de todos los Graduados Universitarios y Técnicos
en Higiene y Seguridad en el Trabajo. El cronograma será establecido
y comunicado por la Subgerencia de Higiene y Seguridad en el Trabajo
de esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo, oportunamente.
Art. 4- Regístrese,
comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación y remítase copia autenticada al Departamento
Publicaciones, Biblioteca y archívese. -Osvaldo E. Giordano.
ANEXO I: PROCEDIMIENTO
DE REGISTRO DE TÉCNICOS Y PROFESIONALES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL
TRABAJO
El Interesado de Capital Federal y de aquellas
provincias con las cuales la Superintendencia de Riesgos del Trabajo
no tenga establecido un convenio sobre el particular, debe realizar
el trámite personalmente en la Superintendencia de Riesgos de
Trabajo, con la documentación requerida.
Si es Técnico debe presentar:
a) Originales y fotocopias de Certificado Analítico y
Diploma de nivel medio, extendidos por establecimientos
educacionales secundarios, estatales o privados, adscriptos a la
Enseñanza Oficial, debidamente legalizados por los Ministerios de
Educación e Interior. Se exceptúa de esta obligatoriedad a aquellos
egresados de establecimientos educacionales que, fundados en
Resolución, Disposición u otra normativa del ámbito de educación o
municipal, no entregaren Certificado Analítico o Diploma, en forma
indistinta, siempre y cuando extiendan una constancia de tal
situación, que deberá estar refrendada por el consejo escolar
respectivo.
b) Originales y fotocopias de Certificado Analítico y
Diploma de Técnico en Seguridad Industrial o Higiene y Seguridad en
el Trabajo, con o sin los vocablos Superior o Universitario,
extendidos por establecimientos de nivel terciario, universitario o
no, o Superior Técnico debidamente legalizados por los Ministerios
de Educación e Interior. Se exceptúa de esta obligatoriedad a
aquellos egresados de establecimientos educacionales que, fundados
en Resolución, Disposición u otra normativa del ámbito de educación
o municipal, no entregaren Certificado Analítico o Diploma, en forma
indistinta, siempre y cuando extiendan una constancia de tal
situación, que deberá estar refrendada por el consejo escolar
respectivo.
Si es Universitario:
c) originales y fotocopias de Certificado Analítico y
Diploma de grado, extendidos por universidades estatales o privadas,
debidamente legalizadas por los Ministerios de Educación e Interior.
d) originales y fotocopias de Certificado Analítico y
Diploma de post-grado, extendidos por universidades estatales o
privadas, debidamente legalizados por los Ministerios de Educación e
Interior.
Tanto los técnicos como los graduados universitarios
deben presentar:
e) comprobante de inscripción de CUIT o GUIL (en
original y fotocopia).
f) Dos (2) fotos carné.
Este requerimiento se realiza en cumplimiento de la
Resolución SRT N° 197/96.
Se chequea la documentación, devolviéndose los
originales en el acto y conservando la Superintendencia de Riesgos
del Trabajo copias legalizadas de los certificados analíticos y
diplomas, con los que se forma un legajo al que se le asigna un N°
de Registro interno de la Subgerencia de Higiene y Seguridad en el
Trabajo.
Se completa un formulario, donde el solicitante anota
los datos chequeados y datos personales.
Se constata que el formulario contenga la información
correcta.
Se vuelca el contenido del formulario en la base de
datos armada al efecto, a la que se accede con una contraseña. La
misma es conocida exclusivamente por el Subgerente del área y el
Jefe del Departamento Planes de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente
Laboral
Cuando se entrega el Registro, el requirente firma el
reverso del formulario completado por él, en prueba de conformidad.
En los casos en que el trámite de matriculación se
realizara en alguna provincia con la que la Superintendencia de
Riesgos del Trabajo tuviera un convenio sobre el particular y fueran
remitidas a ésta las nominas de profesionales y técnicos que
registren, en cumplimiento del art. 5° de la
Res. SRT N° 197/96, la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo procederá a incorporarlos a
la base de datos.
ANEXO II: DESCRIPCIÓN
DEL SISTEMA DE INFORMATIZACIÓN ADOPTADO
El Registro informatizado de Técnicos y Graduados
Universitarios en Higiene y Seguridad en el Trabajo (R.U.G.U. -
R.U.T.H.) contiene datos personales del interesado, los referidos a
los estudios y sus antecedentes laborales.
Los datos de los registros de técnicos y graduados
universitarios están almacenados en una base de datos administrada
con SQL Server, sobre el servidor de datos de la Superintendencia de
Riesgos del Trabajo.
El ingreso y consulta de datos almacenados se realiza
a través de una aplicación de captura de datos desarrollada en MS
ACCESS.
Dicha aplicación permite realizar búsquedas en el
registro por cualquier variable, agilizando el tiempo utilizado para
las consultas.
El entorno de trabajo (MS Access) sobre el que se
montó la aplicación, brinda flexibilidad en el armado de reportes
con información detallada o acumulada.
La seguridad en el ingreso de los datos del registro
se administra en dos niveles distintos:
a nivel local, a través de la aplicación MS Access
con contraseña de ingreso para los usuarios habilitados a tal fin;
a nivel remoto, a través del SQL Server, con permisos
para los mismos usuarios sobre las tablas afectadas por el Registro.
La seguridad en el almacenamiento de los datos se
garantiza con un esquema de copias de seguridad diarias en cintas
digitales con mantenimiento de información por diez ( 10) días
hábiles.
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