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Legislación Relacionada a la Higiene y Seguridad en el Trabajo

Resolución SRT 37/97

Procedimiento de Registro de Técnicos y Profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Sistema adoptado para la informatización de los citados Registros

 

Reglamenta a

Resolución SRT 201/2001 Regulación de la Profesión

Bs. As., 28/5/97

 

VISTO las Leyes N° 24.557, 19.587. el Decreto N° 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996, la Resolución S.R.T. N° 197 de fecha 10 de septiembre de 1996, y

 

CONSIDERANDO:

Que el Artículo Nº 35 de la Ley N° 24.557 establece que esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO absorbe funciones y atribuciones desempeñadas por la ex Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo.

Que dentro de las funciones y atribuciones de esa Dirección Nacional se encontraba la organización y el mantenimiento actualizado de los Registros de Graduados Universitarios y de Técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Que el Decreto Nº 1338/96 indica en su Artículo 11 quiénes deben dirigir los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y encontrarse inscriptos en el Registro habilitado a tal fin por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Que la Resolución SRT N° 197/96 creó en esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo el Registro Nacional Único de Graduados Universitarios en Higiene y Seguridad en el Trabajo (RU.G.U.) y el Registro Nacional Único de Técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo (R.U.T.H.), teniendo en consideración la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y a los efectos de cumplimentar lo establecido por la Ley N° 19.587 y su Decreto Reglamentario.

Que se hace necesario ordenar la documentación recibida de la ex Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo, para lograr una mejor administración y al mismo tiempo asegurar fidelidad, uniformidad e integridad de la información.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

Art. 1- Aprobar el procedimiento adoptado para el Registro de Graduados Universitarios y Técnicos en Higiene y Seguridad que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2- Aprobar el sistema adoptado para la informatización de dichos Registros, incluida la información proveniente de la ex Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo que, como Anexo II, integra la presente Resolución.

Art. 3- Establecer que, a los efectos del saneamiento definitivo del Registro, se procederá al reempadronamiento de todos los Graduados Universitarios y Técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo. El cronograma será establecido y comunicado por la Subgerencia de Higiene y Seguridad en el Trabajo de esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo, oportunamente.

Art. 4- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones, Biblioteca y archívese. -Osvaldo E. Giordano.

 

ANEXO I: PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE TÉCNICOS Y PROFESIONALES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

 

El Interesado de Capital Federal y de aquellas provincias con las cuales la Superintendencia de Riesgos del Trabajo no tenga establecido un convenio sobre el particular, debe realizar el trámite personalmente en la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, con la documentación requerida.

Si es Técnico debe presentar:

a) Originales y fotocopias de Certificado Analítico y Diploma de nivel medio, extendidos por establecimientos educacionales secundarios, estatales o privados, adscriptos a la Enseñanza Oficial, debidamente legalizados por los Ministerios de Educación e Interior. Se exceptúa de esta obligatoriedad a aquellos egresados de establecimientos educacionales que, fundados en Resolución, Disposición u otra normativa del ámbito de educación o municipal, no entregaren Certificado Analítico o Diploma, en forma indistinta, siempre y cuando extiendan una constancia de tal situación, que deberá estar refrendada por el consejo escolar respectivo.

b) Originales y fotocopias de Certificado Analítico y Diploma de Técnico en Seguridad Industrial o Higiene y Seguridad en el Trabajo, con o sin los vocablos Superior o Universitario, extendidos por establecimientos de nivel terciario, universitario o no, o Superior Técnico debidamente legalizados por los Ministerios de Educación e Interior. Se exceptúa de esta obligatoriedad a aquellos egresados de establecimientos educacionales que, fundados en Resolución, Disposición u otra normativa del ámbito de educación o municipal, no entregaren Certificado Analítico o Diploma, en forma indistinta, siempre y cuando extiendan una constancia de tal situación, que deberá estar refrendada por el consejo escolar respectivo.

Si es Universitario:

c) originales y fotocopias de Certificado Analítico y Diploma de grado, extendidos por universidades estatales o privadas, debidamente legalizadas por los Ministerios de Educación e Interior.

d) originales y fotocopias de Certificado Analítico y Diploma de post-grado, extendidos por universidades estatales o privadas, debidamente legalizados por los Ministerios de Educación e Interior.

Tanto los técnicos como los graduados universitarios deben presentar:

e) comprobante de inscripción de CUIT o GUIL (en original y fotocopia).

f) Dos (2) fotos carné.

Este requerimiento se realiza en cumplimiento de la Resolución SRT N° 197/96.

Se chequea la documentación, devolviéndose los originales en el acto y conservando la Superintendencia de Riesgos del Trabajo copias legalizadas de los certificados analíticos y diplomas, con los que se forma un legajo al que se le asigna un N° de Registro interno de la Subgerencia de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Se completa un formulario, donde el solicitante anota los datos chequeados y datos personales.

Se constata que el formulario contenga la información correcta.

Se vuelca el contenido del formulario en la base de datos armada al efecto, a la que se accede con una contraseña. La misma es conocida exclusivamente por el Subgerente del área y el Jefe del Departamento Planes de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral

Cuando se entrega el Registro, el requirente firma el reverso del formulario completado por él, en prueba de conformidad.

En los casos en que el trámite de matriculación se realizara en alguna provincia con la que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo tuviera un convenio sobre el particular y fueran remitidas a ésta las nominas de profesionales y técnicos que registren, en cumplimiento del art. 5° de la Res. SRT N° 197/96, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo procederá a incorporarlos a la base de datos.

 

ANEXO II: DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA DE INFORMATIZACIÓN ADOPTADO

 

El Registro informatizado de Técnicos y Graduados Universitarios en Higiene y Seguridad en el Trabajo (R.U.G.U. - R.U.T.H.) contiene datos personales del interesado, los referidos a los estudios y sus antecedentes laborales.

Los datos de los registros de técnicos y graduados universitarios están almacenados en una base de datos administrada con SQL Server, sobre el servidor de datos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

El ingreso y consulta de datos almacenados se realiza a través de una aplicación de captura de datos desarrollada en MS ACCESS.

Dicha aplicación permite realizar búsquedas en el registro por cualquier variable, agilizando el tiempo utilizado para las consultas.

El entorno de trabajo (MS Access) sobre el que se montó la aplicación, brinda flexibilidad en el armado de reportes con información detallada o acumulada.

La seguridad en el ingreso de los datos del registro se administra en dos niveles distintos:

a nivel local, a través de la aplicación MS Access con contraseña de ingreso para los usuarios habilitados a tal fin;

a nivel remoto, a través del SQL Server, con permisos para los mismos usuarios sobre las tablas afectadas por el Registro.

La seguridad en el almacenamiento de los datos se garantiza con un esquema de copias de seguridad diarias en cintas digitales con mantenimiento de información por diez ( 10) días hábiles.

 

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Última modificación: 07 de octubre de 2015