BUENOS AIRES, 10 DE SETIEMBRE DE 1996
VISTO lo establecido en art. 35 de la Ley N° 24.557, por el cual esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO absorbe las funciones y atribuciones
desempeñadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, y
CONSIDERANDO: Que dentro de las funciones y atribuciones de la citada Dirección Nacional,
se encontraba la organización y mantenimiento actualizado de los Registros de
Graduados Universitarios y de Técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo, de
acuerdo con lo establecido en la Ley N° 19.587 y su Decreto Reglamentario;
Que es necesario facilitar el trámite de inscripción en los mencionados
Registros en todo el ámbito nacional, para aquellos profesionales y técnicos con
residencia en el interior del país. Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE: Art. 1-
Crear en el seno de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
el Registro Nacional Único de Graduados Universitarios en Higiene y Seguridad en
el Trabajo (R.U.G.U.) y el Registro Nacional Único de Técnicos en Higiene y
Seguridad en el Trabajo (R.U.T.H.), a los efectos de cumplimentar lo establecido
por la Ley Nº 19.587 y su decreto reglamentario.
Art. 2- Mantener los Registros de Habilitación de los Idóneos y
Técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo otorgados por
Resolución N°
313/83, como así también de los profesionales reconocidos por la Ex-Dirección
Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo, previo a la vigencia de esta
resolución, quienes conservarán los números originales de registración.
Art. 3- Implementar y mantener actualizado el Registro Nacional Único
de Graduados Universitarios (R.U.G.U.) y el Registro Nacional Único de Técnicos
en Higiene y Seguridad en el Trabajo (R.U.T.H.) en la Superintendencia de
Riesgos del Trabajo y en las sedes de los Organismos Provinciales del Trabajo, a
efectos de ejercer un eficiente contralor y de facilitar su consulta en
cualquiera de las entidades mencionadas por parte de empleadores, aseguradoras,
trabajadores u otros que así lo requieran.
Art. 4- Habilitar a los Organismos Provinciales del Trabajo para la
inscripción por ante ellos, de los profesionales y técnicos de su jurisdicción.
Art. 5- Los Organismos Provinciales del Trabajo que se habiliten
deberán remitir la nómina de profesionales y técnicos que registren, a esta
Superintendencia de Riesgos del Trabajo, a través de soporte magnético cada
sesenta (60) días .
Art. 6- Determinar que la documentación requerida para formalizar la
inscripción en el R.U.G.U. y en el R.U.T.H., es la especificada en el Anexo I,
de acuerdo a los formularios que se aprueban en el Anexo II, ambos de la
presente
Art. 7- Dejar sin efecto la
Resolución Nº 172 emitida por esta
Superintendencia de Riesgos del Trabajo, de fecha 5 de agosto de 1996.
Art. 8- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y remítase copia autenticada al
Departamento Publicaciones, Biblioteca y archívese. |