Bs. As., 20/12/2004
VISTO el Expediente N° 2246/04 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y las Leyes N° 19.587; N°
24.557, N° 25.212, el Decreto N° 351 de fecha 05 de febrero de 1979 y sus
modificatorios, las Resoluciones S.R.T. N° 15 de fecha 11 de febrero de 1998, N°
230 de fecha 6 de mayo de 2003 y demás dictadas por esta entidad en ejercicio de
sus atribuciones reglamentarias en materia de salud y seguridad en el trabajo, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso a) del apartado 2 del artículo 1° de la Ley
sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557 (L.R.T.) establece como uno de sus objetivos
fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los
riesgos derivados del trabajo.
Que el artículo 5° de la Ley N° 19.587, en sus incisos f) y
g) establece como principios y métodos básicos de ejecución de ella, la
investigación de los factores determinantes de los accidentes y enfermedades
profesionales y la realización de estadísticas al respecto, como antecedentes
para el estudio y prevención de tales causas.
Que el apartado 1 del artículo 4° de la Ley N° 24.557 obliga
a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y a los empleadores y
trabajadores, a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir
eficazmente los riesgos laborales y asumir compromisos concretos de cumplir con
las normas de higiene y seguridad en el trabajo.
Que la Resolución S.R.T. N° 230/03, en concordancia con sus
similares N° 15/98 y demás mencionadas en su "Visto" dispuso diversos
procedimientos dirigidos a la prevención de accidentes y enfermedades
profesionales en general, enfatizando la información relativa a sus causas
determinantes y riesgos característicos, y teniendo especialmente en cuenta los
accidentes mortales, los clasificados como casos graves y las enfermedades
profesionales.
Que el Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la Ley N°
25.212, reconoció la competencia de las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.)
en la materia de fiscalización del medio ambiente laboral, respecto a los
establecimientos radicados en los territorios respectivos.
Que en virtud de lo expuesto, esta SUPERINTENDENCIA entiende
que es necesaria una acción conjunta de ella, las A.T.L. y las A.R.T. y de los
demás sujetos de los deberes impuestos por las Leyes N° 19.587 y N° 24.557 y sus
normas modificatorias y reglamentarias; cada cual en su esfera y con las
particularidades pertinentes, en pos de disminuir eficazmente los accidentes de
trabajo que provocan la muerte de los trabajadores.
Que, en tal sentido y conforme a lo hasta aquí expuesto, el
objetivo final del programa a establecer ha de ser una reducción sustancial de
los accidentes mortales, para lo que deberán desplegarse acciones tendientes a
instalar en la opinión pública una acendrada preocupación por su existencia; así
como consolidar la utilización de un método único para su investigación y
mejorar su notificación, registro y formulación estadística.
Que se estima prudente establecer un plazo de TRES (3) años
para la primera etapa de aplicación del programa, como adecuado para alcanzar un
objetivo mínimo del VEINTE POR CIENTO (20%) de reducción de accidentes mortales,
sin mengua de las medidas que durante aquél puedan adoptarse para el mejor
cumplimiento de los objetivos perseguidos.
Que en ese contexto, es menester determinar las medidas de
control de riesgo que deben adoptar las A.R.T. e imponer a sus afiliados; como
las verificaciones que estas últimas deberán efectuar en las localizaciones en
donde sucedan accidentes mortales.
Que es conveniente invitar a los actores sociales a que
participen colaborando activamente en la instrumentación y desarrollo de las
acciones preventivas aconsejables, indicadas por esta Resolución.
Que los lineamientos estratégicos de la S.R.T. establecen,
entre otros compromisos de gestión, que ésta "Obligará a cumplir programas
especiales para la investigación en profundidad de los accidentes mortales y
establecerá un programa específico para su reducción".
Que la Subgerencia del Asuntos Legales de este Organismo ha
tomado la intervención que le compete.
Que esta Resolución se dicta en ejercicio de las facultades
previstas en los artículos 35, 36, punto 1, incisos a), d) y f) y 41 de la Ley
N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1- Crear el "Programa para la Reducción de los
Accidentes Mortales" (P.R.A.M.) contenido en el Anexo a esta Resolución, cuyo
fin es la reducción sustancial de los accidentes de trabajo mortales. Durante
los TRES (3) primeros años de vigencia del programa, deberá lograrse, como
mínimo, una reducción de dichos accidentes del VEINTE POR CIENTO (20%).
La Gerencia de Prevención y Control (G.P. y C.) de esta S.R.T.
queda facultada para reglar los pormenores y detalles que requiera la
instrumentación de esta Resolución.
En el marco del P.R.A.M., se entiende como accidentes
mortales a los accidentes de trabajo que causan la muerte del trabajador,
excluidos los accidentes in itinere y los resultantes de robos, asaltos y
agresiones con armas y aquellos que con motivos fundados determine la G.P. y C.
Art. 2- El P.R.A.M. se aplica a todos los empleadores
que desde la vigencia de esta Resolución registren UN (1) accidente mortal, en
los términos del artículo precedente.
El empleador quedará automáticamente incorporado al P.R.A.M.
a partir de la fecha en que debe realizarse la denuncia del accidente mortal.
Art. 3- La permanencia del empleador en el P.R.A.M. se
extenderá hasta que la A.R.T. informe a esta S.R.T. que las medidas preventivas
que aquél adoptara en el establecimiento o lugar de trabajo donde ocurriera el
accidente mortal y otros de su empresa, de similares características son
permanentes; salvo que dentro de dicho término registrase otro u otros
accidentes mortales. En ningún caso la exclusión del empleador del P.R.A.M.
podrá suceder antes de transcurrido UN (1) año desde la fecha señalada en el
segundo párrafo del artículo anterior.
Art. 4- En el caso de que el empleador comprendido en
el P.R.A.M. realice trabajos en carácter de contratista en establecimientos o
lugares de trabajo de un empresario principal o contratante, este último será
ingresado de pleno derecho al programa, exclusivamente respecto de esas
localizaciones laborales. A tal efecto y a partir de los datos que surjan del
Informe de Investigación de Accidentes de Trabajo, la S.R.T. informará al
empresario principal o contratante, mediante su A.R.T., su inclusión en el
P.R.A.M. La A.R.T. del empleador y la del empresario principal o contratante
investigarán el accidente e indicarán las medidas de control de riesgo que sus
respectivos asegurados deban ejecutar para evitar la ocurrencia de nuevos
accidentes similares al investigado.
La verificación de la ejecución de la totalidad de esas
medidas en el establecimiento de ocurrencia del accidente mortal, tanto a
ejecutar por el empleador como por el empresario principal o contratante, estará
a cargo de la A.R.T. de este último.
En caso de existir una negativa del empresario principal o
contratante respecto de la visita al establecimiento o localización por parte de
la A.R.T. del empleador, la S.R.T. tomará intervención a los fines de propiciar
dicha acción.
El empresario principal o contratante será excluido del
P.R.A.M., cuando el empleador así lo sea, de conformidad con el procedimiento
establecido en el artículo anterior. Luego de recibida la información fehaciente
por parte de la A.R.T. del empleador, la S.R.T. informará al empresario
principal o contratante y a su A.R.T. de tal exclusión.
Artículo sustituido por art. 1° de la
Resolución 1.392/2005 de la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 6/7/2005.
Art. 5- La S.R.T. podrá exigir a las A.R.T. la
instrumentación de otras medidas suplementarias, así como un incremento de
visitas a las empresas, cuando lo considere necesario para el adecuado
cumplimiento de los objetivos perseguidos mediante esta Resolución.
Art. 6- La S.R.T. podrá invitar a las organizaciones
con personería jurídica o gremial de los trabajadores y empresarios y así como a
las A.T.L. y A.R.T., en su calidad de actores e interlocutores sociales, a
participar colaborando en el desarrollo del P.R.A.M.
Art. 7- Corresponde a la S.R.T. competencia exclusiva
para disponer la exclusión de los empleadores autoasegurados del P.R.A.M., en
ocasión de verificar las medidas permanentes de prevención adoptadas por ellos.
Art. 8- Esta Resolución comenzará a regir el primer día
del mes calendario siguiente al de su publicación.
Art. 9- Todo incumplimiento de las disposiciones del P.R.A.M., tanto por parte de las A.R.T. como de los empleadores afiliados, dará
lugar a la imposición de sanciones, conforme a las normas de aplicación en cada
caso.
Art. 10- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial Archívese. — Héctor O. Verón.
ANEXO
Anexo sustituido por art. 2° de la
Resolución 1.392/2005 de la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 6/7/2005.
PROGRAMA PARA LA REDUCCIÓN DE LOS ACCIDENTES MORTALES (P.R.A.M.)
1. Introducción
El accidente mortal es la consecuencia de mayor repercusión e
importancia que se deriva de las deficiencias de la seguridad en los lugares de
trabajo. Es, sin dudas, el hecho más negativo que puede ocurrir en los mismos.
Conforme a las estadísticas disponibles que reflejan sólo el
sector cubierto por la Ley de Riesgos del Trabajo, las víctimas mortales de
accidentes laborales —incluyendo los "in itinere"— ascienden a un promedio
aproximado de DOS (2) trabajadores por día. La mitad de estos accidentes se
produce en empresas con menos de CINCUENTA (50) trabajadores.
Esta evidencia, junto con los resultados de otras
estadísticas y estudios, subrayan firmemente la necesidad de implantar programas
más rigurosos de prevención de accidentes. Volver a casa sano y salvo del
trabajo es un derecho humano básico; nadie debería morir o lesionarse por causa
de accidentes de trabajo.
Este drama humano constituye un reto ético, ya que con los
conocimientos y recursos existentes, estas muertes pueden evitarse.
La mortalidad por accidentes de trabajo en nuestro país,
excede la de otros en forma notable.
Ajenos a su tasa de mortalidad, son muchos países los que
cuentan con programas de reducción de accidentes de trabajo. Parten de la base
de considerar que no es ni jurídica ni moralmente admisible que un trabajador
pierda la vida en el lugar donde fue a buscar el debido sustento para sí y su
familia.
Las A.R.T. tienen la obligación de investigar todos los
accidentes mortales, dar las recomendaciones para que no se repitan y enviar el
informe de las investigaciones de aquéllos a la S.R.T.
La S.R.T. debe conocer si las investigaciones realizadas por
las A.R.T. son correctas si éstas han efectuado la verificación "in situ"
correspondiente; si las recomendaciones que dan a las empresas son las
apropiadas y si las empresas ponen en práctica estas recomendaciones.
Tanto el Estado Nacional como las provincias deben ejercer
sus atribuciones de investigar los accidentes mortales y ya que esta tarea está
en manos de las A.R.T., es natural el control de ellas en este campo por la
S.R.T.; la que a su vez ha capacitado debidamente a su personal para alcanzar
los fines que la L.R.T. le impone.
2. Objetivos
2.1. General
Lograr una reducción sustancial de los
accidentes mortales, como mínimo del VEINTE POR CIENTO (20%) durante el
transcurso de los próximos TRES (3) años.
2.2. Específicos
• Propender al mejoramiento de las condiciones y medio
ambiente de trabajo, con la participación activa de los trabajadores, a través
de sus delegados o los comités de higiene y seguridad que integren.
• Promover la incorporación de medidas de eliminación o
control de riesgos, sostenibles en el tiempo.
• Instalar en la opinión pública una acendrada preocupación
acerca de los accidentes mortales en los lugares de trabajo.
• Promover la utilización de un método único de investigación
de accidentes mortales, tanto en el ámbito público como en el privado.
• Propiciar la investigación y comprensión de los accidentes
mortales bajo un enfoque multicausal, que permita determinar la totalidad de las
causas del accidente en forma precisa y que favorezca la formulación de acciones
correctivas adecuadas y eficaces para evitar su repetición; evitando
culpabilizar a la víctima.
• Mejorar la notificación y registro de los accidentes de
trabajo mortales y las estadísticas correlativas.
3. Acciones a implementar por parte de la S.R.T.
3.1. Formulario de investigación de accidentes
El proceso analítico que representa un estudio profundo de un
accidente laboral —aceptando que no existen causas únicas determinantes del
mismo, dado que éstas pueden ser numerosas y encontrarse además
interrelacionadas, precisa de una metodología que permita detectar no sólo las
causas y con causas del accidente sino también las conexiones lógicas y
cronológicas existentes entre ellas.
En tal sentido, la S.R.T. considera que la metodología que
mejor se adapta al desarrollo de dicho proceso analítico es la denominada "Árbol
de Causas".
Por ello, como parte del P.R.A.M. y a fin de desarrollar una
herramienta de investigación que oriente a las A.R.T. y a los empleadores
autoasegurados a investigar los accidentes de trabajo de manera homogénea, la
S.R.T. aprobó, mediante Circular G.P. y C. Nº 001/2004, un nuevo formulario de
investigación de accidentes. Dicho formulario propone adoptar una metodología de
investigación que, basada en el Método Árbol de Causas, ponga en evidencia las
relaciones entre los hechos que han contribuido a la ocurrencia del accidente y
profundizar en el análisis, hasta llegar al conocimiento de sus causas primarias
las que es necesario eliminar o controlar.
3.2. Inspecciones a los establecimientos
La S.R.T. podrá realizar inspecciones —por sí sola o
conjuntamente con las A.T.L.—, a fin de investigar el accidente o verificar la
pertinencia de las medidas de eliminación o control de riesgos recomendadas por
las A.R.T., ya sea para el establecimiento o lugar de trabajo del empleador
donde ocurriera el accidente mortal o a aquellos para los que la A.R.T. haya
recomendado y verificado la adopción de medidas de control de riesgos,
apreciables como iguales o similares a las que causaron el accidente mortal.
3.3. Reuniones con las A.R.T. y empleadores autoasegurados
Si existieran discrepancias entre la investigación del
accidente mortal realizada por la S.R.T. y la información remitida al respecto
por la A.R.T. o el empleador autoasegurado o en las medidas de reducción de
riesgo recomendadas; el coordinador del P.R.A.M. designado por la Subgerencia de
Prevención de la S.R.T. podrá citar al responsable de higiene y seguridad de la
A.R.T. o del empleador autoasegurado a fin de:
• Analizar conjuntamente los hechos que condujeron a la
materialización del accidente por medio de la utilización del Método Arbol de
Causas, que se utilizará como técnica de investigación de accidentes.
• Requerir a la A.R.T. la modificación de alguna de las
medidas de reducción de riesgo recomendadas, cuando la S.R.T. considere que no
se adecuan al caso en cuestión o que evalúe como excesivo el plazo para
instrumentarlas acordado con el empleador.
• Intimar al empleador autoasegurado a la modificación de
alguna de las medidas de reducción de riesgo previstas, cuando la S.R.T.
considere que no se adecuan al caso en cuestión o evalúe como excesivo el tiempo
fijado para instrumentarlas.
El coordinador del P.R.A.M. podrá citar, además, al empleador
en cuyo establecimiento laboral haya acaecido el accidente mortal, a fin de
analizar los hechos que condujeron a su materialización.
3.4. Capacitación
3.4.1. CD Método Árbol de Causas para la Investigación de
Accidentes
La S.R.T. editará un CD Rom interactivo, desarrollando la
metodología para investigación de accidentes conocida como Método Árbol de
Causas.
La S.R.T. impulsa la difusión de este método, cuyo objetivo
es poner en evidencia las relaciones entre los hechos que han contribuido a la
producción del accidente, como un instrumento de análisis sobre el cual se
pueden apoyar las acciones de prevención, ya que orienta la investigación de los
mecanismos por los cuales se produce la contingencia dañosa para no quedar en la
simple identificación de las causas.
3.4.2. Inclusión de Investigaciones de Accidentes mortales en
el sitio de Internet de la S.R.T.
Para contar con una serie de investigaciones de accidentes
mortales que puedan orientar la aplicación del Método Arbol de Causas y las
medidas de prevención recomendadas para cada caso en particular, se habilitará
un apartado especial en el sitio de Internet de la S.R.T., donde se incluirán
investigaciones realizadas por la S.R.T. clasificadas por actividad, tipo de
accidente y otras pautas que determine la G.P. y C., sin incluir datos que
permitan identificar a la empresa en la que ocurrió el accidente ni al
trabajador o trabajadores accidentados.
3.5. Difusión
3.5.1. La S.R.T. podrá programar campañas de difusión pública
en diferentes medios, con el objeto de difundir su accionar y especialmente el
P.R.A.M.
3.5.2. Con igual finalidad, podrá realizar manuales, folletos
y otros materiales, con recomendaciones básicas de seguridad y de buenas
prácticas en prevención de accidentes de trabajo y mejoramiento de las
condiciones y ambiente laborales, con énfasis en las de los accidentes mortales.
El material producido será distribuido a través de las A.R.T., las A.T.L. u
otras organizaciones, a las empresas incluidas en el Programa para que estas lo
distribuyan entre los trabajadores. El texto completo podrá ser incluido en el
sitio WEB de la S.R.T. a fin que pueda ser consultado y descargado
gratuitamente.
3.5.3. Se habilitará al público la Biblioteca Virtual de la S.R.T., para ser consultada por los empresarios, especialistas, trabajadores y
todos aquellos que consideren conveniente incrementar sus conocimientos en el
tema. En particular se procurará detallar links relativos al mejoramiento de las
condiciones y medio ambiente de trabajo y prevención de riesgos, en aquellas
actividades en las que se hayan producido accidentes mortales.
3.6. Interacción con las Administraciones del Trabajo Locales
(A.T.L.)
3.6.1. La S.R.T. permite el acceso on-line a las A.T.L. de la
información sobre los accidentes mortales y graves que reciba de las A.R.T. que
correspondan a su jurisdicción y solicitará a dichas administraciones que
ejerzan el poder de policía que les compete en los casos de incumplimiento de la
normativa de prevención de riesgos del trabajo, que fueren verificados por la
S.R.T. o denunciados por las A.R.T.
3.6.2. La S.R.T. impulsará la capacitación en el Método Arbol
de Causas de todos los inspectores de las diferentes A.T.L. a fin de incrementar
sus conocimientos y homogeneizar criterios de inspección.
4. Acciones a implementar por parte de las A.R.T.
4.1. Investigación de los accidentes mortales
4.1.1. Plazo para la notificación de los resultados de la
investigación de los accidentes mortales
Las A.R.T. y los empleadores autoasegurados deberán enviar a
la S.R.T. los informes por investigaciones de los accidentes mortales, según la
modalidad establecida por la Circular G.P. y C. Nº 001/2004 —modificada por la
Circular G.P. y C. Nº 005/2004—.
4.1.2. Investigación en el terreno
Al momento de realizar la investigación del accidente mortal,
según lo dispuesto por la Circular G.P. y C. Nº 001/2004 —modificada por la
Circular G.P. y C. Nº 005/2004—, la A.R.T. solicitará al empleador que efectúe
la evaluación de riesgos correspondiente al puesto de trabajo, sector del
establecimiento o lugar de trabajo donde se haya producido el accidente mortal,
sea a través de su servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en caso que el
empleador esté obligado a contar con él; o por su cuenta, en caso que no le
corresponda contar con dicho servicio.
En el caso de que el empleador no efectúe la evaluación
solicitada por la A.R.T., ésta deberá brindarle a aquél o a su servicio de
Higiene y Seguridad en el Trabajo, el asesoramiento y la asistencia técnica
necesarios para su realización.
La evaluación de riesgos se deberá efectuar aplicando la
metodología que resulte más apropiada al caso, privilegiando las que permitan la
participación activa de quienes intervienen en el proceso de trabajo.
4.2. Medidas de control de riesgo
4.2.1. La A.R.T. indicará las medidas de control de riesgo
que el empleador deba ejecutar para evitar nuevos accidentes similares al
investigado; las que habrán de surgir de su investigación y de la consiguiente
evaluación realizada, otorgando los menores plazos posibles para su operación
completa.
4.2.2. Se deberán minimizar los riesgos que no sea posible
eliminar por las medidas recomendadas por la A.R.T., priorizando la prevención
sobre la protección, lo que significa anticiparse a fin de evitar la posibilidad
de otros accidentes y no solamente, paliar o aminorar sus consecuencias luego de
ocurridas. Las medidas deberán corresponder adecuadamente a la situación de
riesgo evaluada y no añadir nuevos riesgos. Las medidas de control y de
minimización de riesgos deben ser integrales, teniendo en cuenta la normativa
vigente en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo.
4.2.3. Las medidas de control de riesgos y sus fechas de
puesta en marcha deberán ser indicadas en el Informe de Investigación de
Accidentes.
4.2.4. La S.R.T., evaluará la efectividad de las medidas
preventivas indicadas por las A.R.T., de acuerdo con los siguientes criterios:
• La permanencia de la medida a adoptar.
• La integración de la seguridad al proceso en general.
• La ausencia de riesgo añadido.
• La aplicabilidad general.
• Sus efectos sobre las causas.
• El tiempo necesario para adoptarla.
• La no agregación de cargas adicionales al trabajador que
desempeña la tarea.
4.3. Otras localizaciones o establecimientos con riesgos
iguales o similares
En el transcurso de la investigación del accidente mortal, la
A.R.T. deberá solicitar al empleador una declaración jurada sobre la existencia
de puestos de trabajo y de sectores de establecimientos o lugares de trabajo en
los que puedan existir condiciones iguales o similares a las que provocaron
dicho accidente. La declaración deberá ser suscripta además, por el responsable
del servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en el caso en que el
empleador esté obligado a contar con él.
De detectarse la existencia de dichas condiciones, la A.R.T.
indicará al empleador que debe implementar medidas de control de riesgos iguales
o similares a las que recomendó para el establecimiento o localización donde
ocurrió el accidente mortal, otorgando el mismo plazo para su puesta en marcha.
En la misma declaración jurada sobre la existencia de estos lugares y
establecimientos, el empleador asumirá el compromiso de cumplir con las medidas
correctivas que recomiende la A.R.T. y en los plazos otorgados.
Las recomendaciones y plazos que indique la A.R.T. deberán
ser reflejados por ésta en el Informe de Investigación de Accidentes según lo
dispuesto por la Circular G.P. y C. Nº 001/2004 —modificada por la Circular G.P.
y C. Nº 005/2004—.
4.4. Visitas posteriores a la investigación
4.4.1. La A.R.T. deberá visitar la localización o
establecimiento donde ocurrió el accidente mortal dentro de los TRES (3) días de
vencido el plazo acordado con el empleador para instrumentar las medidas de
control de riesgo recomendadas. Con el fin de verificar el cumplimiento de las
medidas correctivas, las A.R.T. deberán visitar aquellas localizaciones o
establecimientos que fueran informados por el empleador como iguales o similares
al del accidente, según un muestreo y cronograma específico elaborado por ellas
y sujeto a auditoría por parte de la S.R.T.
4.4.2. Si la A.R.T. verificara a través de las visitas
indicadas en el 4.4.1. que, vencido el plazo otorgado para implementar las
medidas de eliminación o control de riesgo recomendadas en la localización o
establecimiento donde ocurrió el accidente mortal, el empleador no hubiera
cumplido con la totalidad de lo indicado, lo notificará a la S.R.T. dentro de
las SETENTA Y DOS (72) horas de producida la visita a fin de que ésta dé
conocimiento a la autoridad laboral competente a sus efectos.
Esta denuncia no obviará el cumplimiento por las A.R.T. de
las obligaciones que emanan de esta Resolución.
4.4.3. La A.R.T. deberá realizar, como mínimo, DOS (2) nuevas
verificaciones a la localización o establecimiento donde ocurrió el accidente;
la primera a los SEIS (6) meses y, la segunda a los DOCE (12) meses, en ambos
casos contados desde el accidente mortal, con una tolerancia en más o en menos
de QUINCE (15) días. La última verificación servirá para constatar que las
medidas preventivas adoptadas son permanentes y que el empleador puede ser
excluido del P.R.A.M.
La A.R.T. deberá comunicar a la S.R.T., dentro de las SETENTA
Y DOS (72) horas de realizada la visita final, que el empleador puede ser
excluido del P.R.A.M. conforme a lo establecido en el artículo 2º de esta
Resolución.
Si la A.R.T. verificara que las medidas de prevención
adoptadas por aquél no tienen el carácter de permanente, lo notificará a la
S.R.T. dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de realizada la visita, a fin de
denunciar esta circunstancia a la A.T.L. correspondiente.
4.4.4. En el caso de que el accidente mortal haya sucedido
durante la realización de una tarea temporal, estacional, obra en construcción u
otra actividad donde por razones operativas, de organización, u otras, se prevea
que desaparezca el puesto, tarea o lugar de trabajo donde ocurrió el accidente
y/o sus similares antes de los SEIS (6) o DOCE (12) meses, respectivamente, la A.R.T. solicitará al empleador que le informe sobre ello con suficiente
anticipación a fin de proceder a realizar la auditoría final previa, que avale
su salida del P.R.A.M.
4.4.5. En caso de no realizarse la inspección final previa o
de no recibir la información fehaciente de la exclusión del empleador del P.R.A.M., la S.R.T. interpretará que el empleador permanece dentro de dicho
programa, dando lugar a la intervención de la A.T.L. competente, a los efectos
que estime corresponder.
4.4.6. La S.R.T. evaluará la efectividad de las medidas
preventivas indicadas por las A.R.T., aplicando los criterios establecidos en el
punto 4.2.4. de este ANEXO.
5. Participación de los trabajadores
5.1. Sin perjuicio de los demás derechos establecidos por las
normas legales y reglamentarias en materia de salud y seguridad en el trabajo y
prevención y reparación de los riesgos laborales en general, incluyendo las
convenciones y recomendaciones aplicables de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL
TRABAJO, los trabajadores tienen especial derecho a conocer los riesgos de
accidentes mortales a los cuales pudieren hallarse expuestos y las medidas
preventivas adoptadas por la empresa a fin de eliminarlos o reducirlos a niveles
compatibles con la obtención de un ambiente de trabajo saludable y seguro. La
A.R.T. podrá consultar a los trabajadores durante la etapa de investigación del
accidente a fin de tener en cuenta sus opiniones y experiencias al recomendar
las medidas de eliminación o control de los riesgos que el empleador deba
ejecutar.
5.2. A tales fines, los empleadores arbitrarán los medios
para contar con la participación activa de los trabajadores, mediante las
medidas que se detallan a continuación:
• Que la delegación gremial existente, o los trabajadores que
integren un comité de higiene y seguridad y el grupo de trabajadores por
establecimiento o lugar de trabajo que designe la empresa, sean capacitados,
para el seguimiento permanente de las medidas de prevención y control de los
riesgos detectados o evaluados impuestos por el punto 5.1., considerando su
ejecución temporánea y adecuada.
• Hacer participar a los delegados y/o trabajadores
designados por la empresa, de las visitas de verificación de la A.R.T.
Los representantes de los trabajadores tomarán conocimiento
de la investigación del accidente mortal, colocando su firma en la copia del
Formulario de Investigación de Accidente establecido en el Anexo I de la
Circular G.P. y C. Nº 01/2004 que queda en poder del empleador o en la copia de
la Constancia de Visita en donde se hayan indicado las recomendaciones
efectuadas y sus fechas de implementación y verificación.
5.3. Si en la primera visita de verificación de la
implementación de las medidas correctivas, la A.R.T. detectara la ausencia de la
firma del representante de los trabajadores el dicho Formulario de Investigación
de Accidente o en la mencionada Constancia de Visita, deberá notificar dicha
circunstancia a la S.R.T. dentro de los CINCO (5) días subsiguientes, a fin que
ésta aplique las medidas que estime corresponder.
6. Envío de información
Toda información que las A.R.T. deban remitir a la S.R.T. en
relación con esta Resolución, se realizará, de conformidad con las pautas
establecidas por la Circular G.P. y C. Nº 001/2004 y sus modificatorias y
suplementarias. Sin perjuicio de ello, las A.R.T. deben mantener bajo su
custodia y a disposición de este Organismo cuando lo requiera, toda la
documentación original respaldatoria.
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