Bs. As., 4/1/2005
VISTO, el Expediente N° 2226/04 del Registro de
la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes
N° 19.587 y sus normas reglamentarias, N° 24.557 y sus normas
modificatorias y N° 25.212, y el Decreto N° 170 de fecha 21 de
febrero de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley protege el derecho de los trabajadores
a la salud y seguridad en el trabajo, independientemente del
tamaño y actividad de la empresa en la que desarrollan sus
tareas; por lo que el Estado debe adoptar las medidas apropiadas
para garantizar su plena efectividad.
Que un ambiente de trabajo saludable y seguro es
también factor de productividad y competitividad en las
empresas, concepto que supera la simple valoración de los costos
indirectos de los accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, para concebir el trabajo en términos de calidad
total, cuyo presupuesto es la calidad de vida en el trabajo.
Que como uno de sus objetivos fundamentales, la
Ley N° 24.557 establece, en el inciso a) del apartado 2 de su
artículo 1°, la reducción de la siniestralidad a través de la
prevención de los riesgos derivados del trabajo. Coherentemente,
su artículo 4°, apartado 1 dispone que tanto las aseguradoras de
riesgos del trabajo, como los empleadores y sus trabajadores,
están obligados a adoptar medidas tendientes a prevenir
eficazmente los riesgos del trabajo.
Que resulta necesario que la siniestralidad
laboral se vea amplia y efectivamente reducida, para lo cual es
necesario actuar, mediante acciones específicas, sobre las
causas de los accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
Que en cumplimiento de los objetivos de la Ley y
en ejercicio de sus atribuciones, esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO ha focalizado sus acciones en torno a la
protección del trabajador respecto a las contingencias del
trabajo y a la promoción de ambientes de trabajo sanos y
seguros. Para ello, ha decidido instrumentar programas
específicos, dirigidos a fomentar una auténtica cultura de
prevención de los riesgos laborales.
Que de la interpretación de distintos análisis
estadísticos —entre otros, los contenidos en el ANEXO I a la
presente Resolución— surge que las medidas tendientes a la
prevención de los accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales deben adoptarse y ejecutarse de manera
diferenciada e individual sobre sectores de riesgo y empleadores
que presentan una destacada accidentabilidad en el contexto de
su actividad específica y tamaño. Tal es el caso de las pequeñas
y medianas empresas (PyMES) cuyas peculiaridades requieren la
formulación de estrategias de prevención específicas, que les
permitan afrontar cada vez mayores exigencias en materia de
salud y seguridad en el trabajo, mejorando así también su
productividad.
Que por lo expuesto, procede que esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, establezca un Programa
para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales en PyMES, destinado a mejorar las condiciones y
medio ambiente laborales.
Que los lineamientos estratégicos de este
Organismo establecen, entre otros compromisos de gestión que:
"Diseñará programas especiales de capacitación, asistencia
técnica y asesoramiento, por sí y a través de las Aseguradoras
de Riesgos del Trabajo, para fomentar la prevención en las
microempresas y en las Pymes, priorizando aquellas en las cuales
se conoce o supone un riesgo mayor.".
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de este
Organismo ha tomado la intervención que le compete.
Que esta Resolución se dicta en ejercicio de las
facultades previstas en el artículo 36, apartado 1, incisos a) y
d) de la Ley N° 24.557 y en los artículos 19, inciso h) y 28,
inciso h) del Decreto N° 170/96.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1- Establecer el
"Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales en PyMES", con el propósito de
reducir en estas empresas, al menos en un DIEZ POR CIENTO (10 %)
los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales,
mediante el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de
trabajo.
Art. 2- El Programa
será de aplicación para todo empleador con una dotación de
personal comprendida entre ONCE (11) y CUARENTA Y NUEVE (49)
trabajadores, que hayan registrado un índice de incidencia de
accidentes de trabajo —excluidos los "in itinere"— y
enfermedades profesionales superior en un TREINTA POR CIENTO
(30%) al índice de incidencia de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales del sector al cual pertenecen según
su actividad, con un rango de tolerancia error de estimación en
más o en menos de un CINCO POR CIENTO (5%).
Art. 3- En el caso de
que el empleador comprendido en el Programa realice trabajos en
carácter de contratista en establecimientos o lugares de trabajo
de un empresario principal o contratante, este último también
será incorporado de pleno derecho al régimen aquí dispuesto,
respecto exclusivamente de esas localizaciones laborales. A tal
efecto, el empleador informará a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO, a través de su Aseguradora de Riesgos del Trabajo,
la razón social, el C.U.I.T y demás datos del establecimiento
donde su personal presta servicios, a fin de que la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO notifique a la
Aseguradora de Riesgos del Trabajo a la cual el empresario
principal o contratante está afiliado que éste ha sido incluido
en el Programa.
Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución
1.579/2005 de la
Superintendencia de Riesgo del Trabajo B.O. 21/7/2005.
Art. 4-
El 31 de julio de cada año, la
Gerencia de Prevención y Control de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO determinará los empleadores que serán
incluidos en el Programa, a cuyo efecto se considerará la
siniestralidad ocurrida durante el año calendario inmediatamente
anterior. Sin perjuicio que en la primera etapa serán incluidos
los empleadores de industrias manufactureras cuya actividad se
encuentre comprendida dentro de la división TRES (3) de
Clasificación Industrial Internacional Uniforme (C.I.I.U.)
Revisión DOS (2) y su equivalente en la Revisión TRES (3), se
faculta a la Gerencia de Prevención y Control de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO para incorporar al
régimen de esta Resolución a otros empleadores que desarrollen
actividades industriales o de servicios, teniendo en cuenta los
fines de esta norma.
Fecha sustituida por art. 2° de la Resolución
1.579/2005 de la
Superintendencia de Riesgo del Trabajo B.O. 21/7/2005.
Art. 5- La Gerencia de
Prevención y Control de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO efectuará las notificaciones de inclusión en el programa
de los empleadores o terceros indicados, conforme a las
modalidades que dispondrá al efecto.
Art. 6- Los empleadores
comprendidos en el Programa tendrán un plazo de VEINTICUATRO
(24) meses consecutivos para reducir en al menos un DIEZ POR
CIENTO (10%) su índice de incidencia de accidentes de trabajo
—excluidos los ‘in itinere’— y enfermedades profesionales.
Además de ello, su inclusión en el Programa se mantendrá hasta
el cumplimiento total de las medidas preventivas acordadas en el
Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.),
conforme a lo establecido en el artículo 11 de esta Resolución.
La exclusión del empleador del Programa implicará la exclusión
del empresario principal o contratante que hubiese sido incluido
por su causa. La desafectación del empresario principal o
contratante operará exclusivamente respecto de los
establecimientos o lugares de trabajo que oportunamente fueran
incluidos en el Programa.
Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución
1.579/2005 de la
Superintendencia de Riesgo del Trabajo B.O. 21/7/2005.
Art. 7- La
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO podrá invitar a las
organizaciones con personería jurídica o gremial de los
trabajadores y empresarios y a las Administraciones del Trabajo
Locales (A.T.L.) y Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.),
en su calidad de actores e interlocutores sociales, a participar
y colaborar en el seguimiento, desarrollo y mejora del Programa
que esta Resolución establece.
Art. 8- Al realizar
auditorías sobre la ejecución y pertinencia de las acciones
establecidas en el ANEXO II, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO podrá exigir a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
la instrumentación de otras medidas, así como un incremento de
las visitas a las empresas, cuando lo considere necesario para
el adecuado cumplimiento de los objetivos de esta Resolución.
Art. 9- Por medio y a
cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO notificará a cada
empleador acerca de su situación y de su sometimiento a un
Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.),
adjuntando el Formulario de Información General sobre el
Establecimiento PyME, por el cual se le requerirá la información
mínima establecida por el ANEXO III que integra esta Resolución;
así como también todo otro dato que pueda resultar relevante
para el cumplimiento de los objetivos del Programa. La
Aseguradora de Riesgos del Trabajo deberá cumplir con la carga
mencionada, en el término de DIEZ (10) días hábiles de recibir
el requerimiento. Notificado el empleador, deberá completar y
remitir a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, dentro del
término de TRES (3) días hábiles, contados desde su recepción,
el formulario debidamente completado. Las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo, previa compulsa de sus registros, remitirán
a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, en un plazo
máximo de TRES (3) días hábiles de vencido el anterior, la
información resultante, debidamente procesada, de acuerdo a las
pautas que disponga la Gerencia de Prevención y Control de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. En caso de negativa del
empleador a suministrar la información requerida, las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo denunciarán a esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, de inmediato y por
medio fehacientemente, la postura adoptada por el empleador.
Art. 10- Con la
información obtenida y la relevada en las correspondientes
visitas a los establecimientos del empleador, las Aseguradoras
de Riesgos del Trabajo deberán completar, respecto de cada
establecimiento PyME, el Formulario de "Estado de Cumplimiento
en el Establecimiento de la Normativa Vigente" incluido en el
ANEXO IV a esta Resolución y elaborar un Programa de Acciones de
Prevención Específicas (P.A.P.E.), conforme a lo aprobado en el
ANEXO V a la misma.
Art. 11- Los Programas
de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.) deberán ser
suscriptos por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el
representante legal o apoderado del empleador y el responsable
de Higiene y Seguridad de éste, según lo requerido en el Decreto
N° 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996.
Art. 12- Los P.A.P.E.
deberán ser suscriptos dentro del plazo de CUARENTA (40) días
hábiles contados desde que el empleador fue notificado de su
inclusión en el Programa establecido en esta Resolución, y
remitidos a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO dentro de
los DIEZ (10) días hábiles de suscriptos. Los P.A.P.E.
correspondientes a la primera comunicación que efectúe la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO podrán ser suscriptos
dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos, debiendo las
Aseguradoras remitir los P.A.P.E. celebrados, en tres etapas
mensuales y consecutivas de UN TERCIO (1/3) cada una, del total
de los empleadores informados.
Art. 13- La negativa
del empleador a suscribir el P.A.P.E. deberá ser denunciada por
la Aseguradora de Riesgos del Trabajo ante esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO, dentro de los TRES (3) días hábiles de
haber tomado conocimiento de ello.
Art. 14- Ante cualquier
incumplimiento por parte del empleador del P.A.P.E. suscripto,
su Aseguradora de Riesgos del Trabajo lo denunciará a la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO dentro de los CINCO (5)
días hábiles. La denuncia deberá formalizarse mediante el
Formulario de "Denuncia de Incumplimiento al Programa de
Acciones de Prevención Específicas" cuyo modelo constituye el
ANEXO VI a esta Resolución. La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO derivará las denuncias por incumplimientos del empleador
a la autoridad competente. No obstante, la Aseguradora de
Riesgos del Trabajo continuará ejecutando sus obligaciones
resultantes del P.A.P.E. y denunciando cualquier otro
incumplimiento.
Art. 15- El empleador
continuará incluido en el Programa aún cuando cambiare de
Aseguradora de Riesgos del Trabajo. La nueva Aseguradora de
Riesgos del Trabajo deberá cumplir y verificar el cumplimiento
del P.A.P.E. suscripto con su antecesora. La nueva Aseguradora
de Riesgos del Trabajo contará con QUINCE (15) días hábiles
desde la celebración del contrato de afiliación para que, en el
caso de no estar de acuerdo con el contenido técnico del P.A.P.E.,
lo amplíe o reemplace. Vencido ese plazo, la nueva Aseguradora
de Riesgos del Trabajo será responsable no sólo de la
verificación de cumplimiento de recomendaciones en término sino
también del contenido técnico del mismo.
Art. 16- Las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo remitirán a la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO un Informe Mensual de
Visitas realizadas a cada establecimiento, mediante el
formulario "Informe Mensual de Visitas a PyMES" que constituye
el ANEXO VII integrante de esta Resolución.
Art. 17- Las respuestas
negativas completadas por las A.R.T a las preguntas del
formulario referido al "Estado de cumplimiento en el
establecimiento de la normativa vigente" (Anexo IV de la
presente Resolución) serán suficientes para configurar una
denuncia a la S.R.T de los incumplimientos del empleador a la
normativa vigente de Higiene y Seguridad en el Trabajo que hayan
sido detectados en la primera visita al establecimiento, sin
necesidad de remitir información adicional al respecto. De
comprobarse en las posteriores visitas la persistencia de los
incumplimientos, éstos deberán ser notificados por las A.R.T a
la S.R.T utilizando a tal efecto el Formulario de "Denuncia de
Incumplimiento a la Normativa Vigente" que como ANEXO VIII forma
parte de esta Resolución. Tales denuncias deberán efectuarse
dentro de los primeros DIEZ (10) días del mes calendario
siguiente al de la verificación del incumplimiento. La S.R.T
derivará las denuncias por incumplimientos del empleador a la
autoridad competente.
Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución
1.579/2005 de la
Superintendencia de Riesgo del Trabajo B.O. 21/7/2005.
Art. 18- Toda la
información que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deban
remitir a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO por
imperio de esta Resolución, deberá instrumentarse mediante los
sistemas de intercambio y pautas de procesamiento de datos que
oportunamente establecerá la Gerencia de Prevención y Control de
la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. Sin perjuicio de
ello, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán mantener
bajo su custodia y poner a disposición de esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO, cuando así le sea requerido, toda la
documentación original respaldatoria.
Art. 19- El
incumplimiento de esta Resolución por las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo o por los empleadores, será pasible de las
sanciones establecidas en el artículo 32, apartado 1 de la Ley
N° 24.557 o de la Ley N° 25.212, según corresponda.
Art. 20- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
Archívese. — Héctor O. Verón.
ANEXO I: PROGRAMA PARA LA PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES EN PyMES
1 – La necesidad de instrumentar el Programa
La salud y la seguridad de los trabajadores es un
derecho tutelado por el Estado. Tal como expresan los
Lineamientos Estratégicos de la S.R.T.: "Promoviendo mejoras en
el campo de las condiciones de trabajo se estará dando una señal
clara a la sociedad, respecto de la importancia que tiene para
el gobierno la salud de los trabajadores".
En consonancia con dichos Lineamientos, la S.R.T.
considera que un concepto básico de equidad es que las
condiciones de trabajo en que se desempeñan los trabajadores
deben ser igualmente apropiadas, independientemente del tamaño
de la empresa y actividad en la cual desarrollan sus tareas.
La S.R.T. conoce las peculiaridades de las PyMES
y que muchas veces sus recursos limitados son suplidos con la
capacidad de aporte de las personas que las integran. Por ello
considera necesario el desarrollo de medidas preventivas
adecuadas a su realidad.
Dentro de cualquier empresa y en particular en
las PyMES, la prevención de los riesgos derivados del trabajo
debería ser entendida por los empleadores como parte del
concepto de calidad, el que implica, no sólo la optimización de
los estándares del producto sino un trabajo bien planificado y
ejecutado. Este objetivo no puede lograrse plenamente sino
cuando existen adecuadas y seguras condiciones de trabajo. No
hay calidad en el producto sin calidad de vida de trabajo.
En el contexto actual de una economía
globalizada, los avances tecnológicos y las fuertes presiones
competitivas han provocado cambios rápidos en las condiciones y
en la organización del trabajo y en las reglas de mercado. Esto
conlleva la necesidad que las PyMES puedan ser capaces de
afrontar cada vez mayores exigencias en materia de seguridad y
salud en el trabajo, desarrollando respuestas y estrategias
efectivas y al mismo tiempo mejorar su productividad y
competitividad, especialmente aquellas exportadoras o
potencialmente exportadoras directas o indirectas.
Teniendo en cuenta las consideraciones
precedentes y que las pequeñas y medianas empresas tienen un
papel clave en la economía nacional, no sólo en la generación de
bienes y servicios, sino en la ocupación de mano de obra, la
S.R.T. impulsa el Programa para la Prevención de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES, con las
características que detalla la Resolución de la que es Anexo
éste y los demás incorporados. Esta regulación persigue la
disminución efectiva del número y gravedad de esas contingencias
y en consecuencia, sirve al fortalecimiento de las PyMES, al
promover mejores prácticas de trabajo.
2 - Datos estadísticos
En el mes de abril del año 2004 se seleccionó la
4ta. Muestra de empresas testigo, que abarcó un total de 1.425
empresas las cuales, sumadas a las muestras anteriores aún
vigentes, totaliza 2.832 empresas testigo en proceso actual de
fiscalización.
Sin embargo y exceptuando a aquellas empresas que
son seleccionadas para alguno de los otros módulos del programa
Trabajo Seguro para Todos (T.S.T.) quedan pendientes medidas de
prevención a ser aplicadas al universo que agrupa empresas más
pequeñas, pasibles de calculársele un índice de incidencia
necesario para su comparación relativa.
Conforme las estadísticas disponibles, que
reflejan sólo el sector cubierto por la Ley de Riesgos del
Trabajo, las empresas de entre 11 y 49 trabajadores agrupan el
33,9% del total de empresas con siniestros (24.678 empresas), el
14,1% de los trabajadores que desarrollan tareas en empresas con
alta siniestralidad (533.533 trabajadores) y el 23,2% de
siniestros con baja por accidente o enfermedad profesional
(66.651 accidentes y enfermedades profesionales). Junto con
aquellas de 50 o más trabajadores se agrupan casi el 50% del
total de empresas con algún siniestro denunciado durante el año
2003.
De este universo de empresas, 7.924 tienen
desvíos mayores a un 30% del Indice de Incidencia
correspondiente a su sector de actividad y a su tamaño según la
cantidad de trabajadores asegurados, lo que representa un 10,9%
del total de empresas con accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, y un 32% del total de empresas que poseen entre
11 y 49 trabajadores con accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales denunciados.
Estas 7.924 empresas, en las cuales prestan
tareas 174.658 trabajadores, registraron un total de 44.524
accidentes y enfermedades profesionales, es decir, cerca de 67%
del total del universo de empresas con una dotación comprendida
entre 11 y 49 trabajadores.
Los cuadros que se incluyen a continuación,
indican cuál es la actividad principal de estas 7.924 empresas,
los accidentes registrados y la cantidad de trabajadores
expuestos al riesgo ordenadas de acuerdo a un orden decreciente
de las magnitudes:
Tabla Nro. 1: Cantidad de empresas con
dotación comprendida entre 11 y 49 trabajadores con un desvío
del Indice de Incidencia mayor al 30%


Esta evidencia, junto con los resultados de otras
estadísticas y estudios, subrayan firmemente la necesidad de
implantar un programa de prevención específico para PyMES.
Los accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales se producen en todos los sectores de la actividad
económica, pero constituyen un problema especialmente grave en
empresas con menos de 50 trabajadores donde, además, ocurre el
50% de los accidentes mortales que se producen en ocasión del
trabajo.
ANEXO II
Anexo sustituido por art. 5° de la Resolución
1.579/2005 de la
Superintendencia de Riesgo del Trabajo B.O. 21/7/2005.
OBJETIVOS Y ACCIONES DEL PROGRAMA PARA LA
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
EN PyMEs
Objetivos
§ Propender
al mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo,
con la participación activa de los trabajadores y atendiendo
diferencialmente a aquellos riesgos que afecten particularmente
a las trabajadoras.
§ Promover
la incorporación por las PyMES de políticas preventivas en
materia de mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de
trabajo, a través del diseño e implementación de medidas
sencillas y de bajo costo y la puesta en práctica de medidas de
prevención permanentes.
§ Instalar
en la opinión pública la preocupación relativa a las condiciones
y medio ambiente de trabajo en las PyMES.
§ Lograr
una reducción de, al menos, un 10% en el índice de incidencia de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de las PyMES
incluidas en este programa en el transcurso de los dos primeros
años de su aplicación.
Ÿ Contribuir
al mejoramiento de la productividad y de las condiciones y medio
ambiente de trabajo en PyMES, mediante la introducción de
medidas de prevención y control de riesgos en el trabajo de bajo
costo, como un primer paso para la incorporación de un sistema
de gestión integral de la seguridad y salud en el trabajo en las
pequeñas empresas.
Ÿ Contribuir,
como efecto indirecto de las medidas a adoptar, a fortalecer la
competitividad de las pequeñas y medianas empresas argentinas,
especialmente de aquellas enfocadas hacia la exportación.
1.- Acciones a implementar por parte de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
1.1. Inspecciones
La S.R.T. podrá realizar, por sí sola o
conjuntamente con las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.)
según proceda, inspecciones a los establecimientos y lugares de
trabajo de las empresas o empleadores incluidos en el Programa.
Los objetivos de estas inspecciones serán:
Ÿ Asesorar
a los empleadores en la tarea de identificar los riesgos,
incluyendo los químicos, físicos, biológicos y ergonómicos y en
especial aquellos que produzcan afecciones diferenciadas, según
el género de los trabajadores expuestos.
Ÿ Verificar,
conjuntamente con las A.R.T., la pertinencia de las
recomendaciones efectuadas por éstas en el Programa de Acciones
de Prevención Específicas (P.A.P.E.) y la implementación de las
medidas preventivas y otras acciones recomendadas.
§ Seguimiento
y control de las mismas a fin de analizar su eficacia y
perdurabilidad.
1.2. Reuniones con las Aseguradoras de Riesgo del
Trabajo (A.R.T.)
Una vez realizada la selección de las empresas
comprendidas en la muestra; el coordinador del Programa
designado por la Subgerencia de Prevención de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, podrá citar al
responsable de Prevención de la A.R.T. a fin de:
§ Analizar
conjuntamente las características de los accidentes de trabajo y
las enfermedades profesionales en las empresas afiliadas a la
A.R.T. incluidas en el Programa, atendiendo a los agentes de
riesgos identificados e interrelacionados según el género de los
damnificados.
§ Evaluar
la calidad de la información de las investigaciones de
accidentes que hayan sido realizadas.
§ Intercambiar
conocimientos acerca de las mejores formas de prevenir estos
accidentes en general y en las empresas comprendidas en este
Programa, en particular; siendo de especial interés la
instrumentación de medidas de control de riesgo y mejoramiento
integral de las condiciones de trabajo, diferenciados según el
género de los trabajadores expuestos.
Durante el desarrollo del Programa y luego de
haberse efectuado inspecciones por parte de la S.R.T. o las
Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.), la S.R.T. podrá
citar a la A.R.T. a fin de: · Solicitar
la modificación total o parcial del Programa de Acciones de
Prevención Específicas (P.A.P.E.) propuesto para la empresa.
§ Solicitar
la modificación de alguna de las medidas de reducción de riesgo
recomendadas, si considera que no se adecuan al caso en cuestión
o el tiempo de instrumentación pautado con el empleador se
considera excesivo.
§ Analizar
conjuntamente la ocurrencia de accidentes de trabajo en las
empresas afiliadas y comprendidas en este Programa, durante el
desarrollo del Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.).
El coordinador podrá citar, además, al empleador
comprendido en el Programa, a los fines previstos en el presente
punto, cuando le correspondan.
1.3. Reuniones con Cámaras y/o Asociaciones PyMES.
La S.R.T. podrá organizar encuentros de
diferentes modalidades o los que las circunstancias de tiempo
y/o lugar indiquen como más adecuados con las Cámaras y
Asociaciones de PyMES que agrupen a las empresas con actividades
comprendidas en el Programa a fin de:
§ Difundir
la necesidad de disminuir los accidentes de trabajo y las
enfermedades profesionales, a través de la mejora continua de
las condiciones y medio ambiente de trabajo, como paso
imprescindible para conseguir la calidad integral.
§ Plantear
el imprescindible compromiso del más alto nivel de dirección de
las empresas Py- MES para lograr el éxito de los Programas de
Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.).
Ÿ Proponer
la realización de acciones concretas por parte de la dirección
de estas empresas.
Ÿ Propender
a la instrumentación de políticas sectoriales que integren la
prevención y que incluyan la variable género a la estructura
productiva de las empresas.
§ Propiciar
y colaborar en la realización de encuentros o jornadas de
capacitación sectorial en temas de prevención de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales y mejoramiento de las
condiciones de trabajo, donde participe el nivel de conducción
de las empresas asociadas.
1.4. Reuniones con Sindicatos
La S.R.T. podrá organizar reuniones con aquellos
sindicatos o representantes gremiales de diferentes seccionales,
que agrupen a trabajadores que realizan actividades dentro de
las empresas comprendidas en el Programa a fin de:
• Que el sindicato asuma un papel preponderante
en la promoción y el apoyo a la participación y representación
de los trabajadores en salud y seguridad laboral.
• Que colabore con las empresas para lograr la
instrumentación eficaz de las medidas de prevención de riesgos.
§ Solicitarles
que incluyan a los trabajadores de las empresas incorporadas al
Programa dentro de los programas de capacitación que se
encuentren desarrollando, en particular si los mismos están
financiados por la S.R.T. u otro organismo oficial, con una
distribución de género acorde con la representatividad del tema
en las empresas objeto del Programa.
1.5. Difusión
1.5.1. La S.R.T.
podrá programar campañas de difusión pública en diferentes
medios, con el objeto de difundir su accionar y poner en
conocimiento de la sociedad el Programa.
1.5.2. La S.R.T.
podrá confeccionar manuales, folletos, etc. como parte de una
serie de recomendaciones básicas de seguridad y difusión de
buenas prácticas para las actividades incluidas en el Programa;
los que serán distribuidos a través de las A.R.T., las A.T.L. u
otras entidades, a las empresas incluidas en el Programa, para
que éstas a su vez los distribuyan entre sus trabajadores. El
texto completo podrá ser incluido en la Página WEB de la S.R.T.,
a fin que pueda ser consultado gratuitamente.
1.5.3. Se habilitará
el uso de la Biblioteca Virtual de la S.R.T., para que pueda ser
consultada por los empresarios, especialistas, trabajadores y
todos aquellos que lo consideren necesario. En particular se
procurará detallar links específicos que hagan al mejoramiento
de las condiciones y medio ambiente de trabajo y prevención de
riesgos en aquellas actividades seleccionadas para el Programa y
en aquellos temas en que la diferenciación por género sea
relevante, ya sea por su concentración (tareas "feminizadas") o
por su incidencia en la salud.
1.5.4. Se podrá
habilitar un apartado especial de acceso libre a toda la
sociedad informando de las mejores prácticas en eliminación y/o
disminución de riesgos del trabajo que la S.R.T. haya detectado
durante las inspecciones que realice a los establecimientos y
lugares de trabajo, a fin que sirvan de guía o ejemplo a
empresas donde se presenten riesgos similares.
1.6. Interacción con las Administraciones del
Trabajo Locales (A.T.L.)
1.6.1. La S.R.T.
facilitará el acceso en línea a las A.T.L., con información
sobre las empresas comprendidas en el Programa.
La S.R.T. derivará a dichas administraciones para
que ejerzan el poder de policía que les compete, en los casos de
incumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención
de riesgos del trabajo, que fueran verificados por la S.R.T. o
denunciados por las A.R.T.
1.6.2. La S.R.T.
propenderá y colaborará a fin que todos los inspectores de las
A.T.L. se capaciten para identificar y evaluar riesgos en
empresas que desarrollen las actividades comprendidas en el
Programa, a fin de incrementar sus conocimientos y homogeneizar
criterios de inspección, especialmente en aquellos temas en que
la diferenciación por género sea relevante, ya sea por su
concentración o por la incidencia en la salud.
2.- Acciones a implementar por parte de las
Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (A.R.T.)
2.1. Programa de Acciones de Prevención
Específicas (P.A.P.E.)
Las A.R.T. deberán elaborar un Programa de
Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.) conforme a lo
establecido en el ANEXO V de la Resolución de la que este Anexo
forma parte.
§ En
dicho Programa deberán contemplarse los riesgos derivados de las
condiciones de trabajo que dieron origen a que la empresa haya
sido incluida dentro del "Programa para la Prevención de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES" y
aquellos que puedan, potencialmente, afectar diversamente, según
el género, a los trabajadores expuestos.
§ Al
momento de realizar la primera visita a la empresa,
establecimiento o lugar de trabajo; o dentro de un término que
permita cumplir con el plazo máximo otorgado por la presente
Resolución para la suscripción del Programa de Acciones de
Prevención Específicas (P.A.P.E.), la A.R.T. solicitará al
empleador que efectúe la evaluación de riesgos correspondiente
al establecimiento, sea a través de sus Servicios de Medicina
del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en caso que
el empleador esté obligado a contar con ellos; o por su cuenta,
en caso que no le corresponda contar con dichos servicios.
§ En
el caso de que el empleador no efectúe la evaluación solicitada
por la A.R.T., ésta deberá brindarle a aquél o a sus Servicios
de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo,
el asesoramiento y la asistencia técnica necesarios para su
realización. La evaluación de riesgos se deberá efectuar
aplicando la metodología que resulte más apropiada al caso,
privilegiando las que permitan la participación activa de
quienes intervienen en el proceso de trabajo, sin ningún tipo de
discriminación basada en el sexo de los intervinientes.
§ La
identificación de los riesgos y la evaluación de aquellos que no
han podido ser eliminados, ya sea inicialmente o cuando se
generen cambios en las condiciones de trabajo es esencial para
establecer una planificación preventiva exitosa.
§ El
P.A.P.E. deberá recomendar las medidas de prevención que debe
adoptar la empresa priorizándolas en función de la gravedad de
los riesgos existentes y de las características de los
colectivos de trabajo involucrados.
§ En
caso que el empleador comprendido en el Programa realice
trabajos en carácter de contratista de un empresario principal o
contratante en establecimientos o lugares de trabajo de este
último, donde se verifique que el índice de incidencia de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del empleador
está incluido dentro de los parámetros fijados en el artículo 2º
de la presente Resolución, su A.R.T. y la del empresario
principal o contratante efectuarán las recomendaciones que sus
respectivos asegurados deban ejecutar en los establecimientos
incluidos en el Programa, para reducir el mencionado índice de
incidencia.
La verificación de la ejecución de la totalidad
de las mencionadas medidas en los establecimientos incluidos en
el Programa, tanto a ejecutar por el empleador como por el
empresario principal o contratante, estará a cargo de la A.R.T.
de este último.
En caso de existir una negativa del empresario
principal o contratante respecto de la visita del
establecimiento o localización por parte de la A.R.T. del
empleador comprendido en el Programa, la S.R.T. tomará
intervención a los fines de propiciar dicha acción.
2.2. Medidas de control de riesgo
2.2.1. La A.R.T.
indicará las medidas de control de riesgo necesarias, que
ejecutará el empleador, a fin de evitar la ocurrencia de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, derivados de
inadecuadas condiciones de trabajo. Dichas medidas deberán
surgir de la identificación y evaluación de los riesgos,
otorgando plazos suficientes para que la empresa los
instrumente. Se deberá procurar que las medidas adoptadas sean
sencillas y de bajo costo para el empleador.
2.2.2. En cuanto a
los riesgos que no puedan ser eliminados por las medidas de
control recomendadas por la A.R.T., se deberán reducir al
mínimo, dando prioridad a la prevención sobre la protección, lo
que significa anticiparse a fin de evitar la posible ocurrencia
del accidente o enfermedad profesional y no solamente tratar de
"minimizar" sus consecuencias, una vez ocurridos. Además,
deberán corresponder adecuadamente a la situación de riesgo
evaluada y no añadir nuevos riesgos. Las medidas de control y
minimización de riesgos deben ser abarcativas e integrales,
teniendo en cuenta la normativa vigente en materia de Salud y
Seguridad en el Trabajo.
2.2.3. Las medidas
de control de riesgos y sus fechas de instrumentación deberán
ser indicadas en los formularios correspondientes.
2.2.4. La S.R.T.
evaluará la efectividad de las medidas preventivas indicadas por
las A.R.T., de acuerdo con los siguientes criterios:
§ La
permanencia de la medida a adoptar;
§ La
integración de la prevención al proceso en general;
§ La
ausencia de riesgo añadido;
§ La
aplicabilidad general;
§ Los
efectos sobre las causas;
§ El
tiempo necesario para adoptarla;
§ No
añadir una carga "extra" al trabajador que desempeña la tarea.
La S.R.T. podrá solicitar a la A.R.T. la
modificación de alguna de las medidas recomendadas, así como de
los plazos otorgados para implementarla, si considera que no se
adecuan al caso en cuestión.
2.3. Visitas
2.3.1. En cada
P.A.P.E. la A.R.T. definirá el número y frecuencia de las
visitas que realizará por establecimiento, con el fin de
verificar el cumplimiento de las medidas acordadas al finalizar
el plazo otorgado para su instrumentación. La S.R.T. podrá
auditar el cronograma de visitas propuesto y proponer los
ajustes que estime pertinentes.
Cuando por razones fundadas objetivamente a
través de las inspecciones que realice la S.R.T. se detecten
dificultades para la instrumentación de las medidas de
prevención de riesgo recomendadas, aumento de los accidentes de
trabajo y de las enfermedades profesionales o persistencia del
mismo índice de incidencia que motivó la inclusión del empleador
en el Programa, se podrá indicar a la A.R.T. la necesidad de
incrementar el número y frecuencia de visitas.
2.3.2. En caso de
que el empleador realice una tarea temporal, estacional, obra en
construcción u otra actividad donde por razones operativas, de
organización, etc., se prevea que desaparezca el puesto de
trabajo o la tarea; o que sus trabajadores no concurran más al
establecimiento o lugar de trabajo donde se computó el índice de
incidencia que dio motivo a su inclusión en el presente
Programa, éste tendrá vigencia mientras dure la exposición al
riesgo de los trabajadores o se produzca su salida conforme con
lo establecido en el artículo 6º de la parte dispositiva del
cuerpo principal de esta resolución.
2.4. Acciones de capacitación e información
2.4.1. La
realización de actividades periódicas de capacitación de los
trabajadores, a fin que éstos dispongan de herramientas
adecuadas para colaborar en la reducción de los accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales, conozcan los riesgos a los
que están expuestos y las medidas de prevención y protección
previstas para eliminar o minimizar los detectados en el
establecimiento, se encontrarán a cargo del empleador. La A.R.T.
podrá consensuar con el empleador la realización de dichas
actividades.
2.4.2. La A.R.T.
suministrará al empleador información general o específica,
según corresponda, relativa a la prevención de riesgos y al
mejoramiento de las condiciones de trabajo, por medio de
manuales, folletos, carteles, etc. u otros medios eficaces y
compatibles con el grado de desarrollo tecnológico de la empresa
y el nivel de instrucción y la composición del colectivo de
trabajo, según el género de los trabajadores. El empleador
distribuirá el material recibido entre sus trabajadores.
2.5. Participación de los trabajadores
Toda vez que los trabajadores, por sí o mediante
sus representantes, según corresponda, tienen derecho a conocer
los riesgos a los cuales se encuentran expuestos y las medidas
preventivas adoptadas por la empresa, a fin de eliminarlos o
reducirlos a niveles compatibles con la obtención de un ambiente
de trabajo saludable y seguro; al entregar el Programa de
Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.) al empleador, las
A.R.T. deberán procurar de éste que lo exhiba en lugares
destacados, a los que tenga acceso la totalidad de los
trabajadores de cada establecimiento y que sea informado a los
representantes de los trabajadores de la empresa, quienes
deberán suscribirlo. En caso de que, por algún motivo, dichos
representantes no lo hagan, dicha circunstancia será informada
por la A.R.T. a la S.R.T., dentro de los CINCO (5) días
subsiguientes, sin que ello quite validez al P.A.P.E. y por
ende, manteniéndose su plena vigencia.

Por art. 6° de la Resolución
1.579/2005 de la
Superintendencia de Riesgo del Trabajo B.O. 21/7/2005, se
incorpora al Punto 4 del Formulario "Información General sobre
el Establecimiento de la Empresa PyME" del Anexo III de la
presente Resolución el texto siguiente:
"En caso que la respuesta sea NO se otorga al
empleador un plazo de QUINCE (15) días hábiles para que entregue
a su A.R.T., en carácter de declaración jurada, el mencionado
relevamiento".

Por art. 7° de la Resolución
1.579/2005 de la
Superintendencia de Riesgo del Trabajo B.O. 21/7/2005, se
renumeran las preguntas 15, 16 y 17 correspondientes al ítem
"Espacios de Trabajo" del Anexo IV de la presente Resolución,
como 17bis, 17ter y 17quater.



ANEXO V: INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACIÓN DEL
PROGRAMA DE ACCIONES DE PREVENCIÓN ESPECIFICAS (P.A.P.E.)
I. Identificación del establecimiento
Consignar los datos correspondientes al Anexo III.
II – Identificación general de los riesgos
existentes en el Establecimiento
II A - Causas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales
Identificar las Causas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales de los casos que se hubieren
registrado en el establecimiento, utilizando los datos
estadísticos existentes, analizando los factores que pudieron
incidir en la repetición de los mismos.
Para cada causa descripta se identificará el
puesto de trabajo o sector involucrado y la cantidad de
trabajadores expuestos en los mismos.
II B - Otras causas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales
Identificar las otras causas de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales tomando como base para la
misma la información obtenida del ANEXO IV (Estado de
cumplimiento de la normativa vigente), de modo que exista una
articulación entre ambos Anexos, así como la previa
identificación y evaluación de los riesgos realizada por el
empleador, entendiendo que existe una relación directa entre el
incumplimiento de la normativa vigente con la probabilidad de
ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
Para cada causa descripta se identificará el
puesto de trabajo o sector involucrado y la cantidad de
trabajadores expuestos en los mismo.
Punto II B sustituido por art. 8° de la Resolución
1.579/2005 de la
Superintendencia de Riesgo del Trabajo B.O. 21/7/2005.
III - Lista de Medidas Preventivas Acordadas
Se describirán las medidas preventivas tendientes
a la eliminación o reducción de los riesgos del establecimiento,
que se acuerden entre el empleador y la A. R. T.
Para cada medida preventiva se asignará un
responsable de su ejecución, la fecha acordada para su
realización por parte de la empresa, y la fecha de seguimiento
por parte de la A.R.T. para verificar el cumplimiento de la
medida preventiva.
Las medidas preventivas deben ser claras,
específicas y bien detalladas.
Para el caso que se indique una medida de
capacitación del personal, se deberá fundamentar la pertinencia
de su elección.
A los efectos de poder procesar la información,
cada una de las medidas preventivas no podrá tener más de DIEZ
(10) causales y riesgos asociados a ella.
Punto III sustituido por art. 9° de la Resolución
1.579/2005 de la
Superintendencia de Riesgo del Trabajo B.O. 21/7/2005.
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PROGRAMA DE ACCIONES
DE PREVENCIÓN ESPECIFICAS (P.A.P.E.) BASADA EN UN ENFOQUE
SISTÉMICO
Introducción

Según el esquema antes expuesto, el objetivo de
la prevención es interrumpir la secuencia, y esta acción de
prevenir tiene diferentes eficacias según el lugar donde se
efectúe la intervención.
Igualmente al ser el sitio de trabajo en muchas
ocasiones artificialmente creado por el ser humano, la previsión
de las condiciones y factores de riesgo del trabajo contaría con
el arma poderosa de la no creación del riesgo o la mitigación
muy temprana del mismo.
Para que la prevención sea eficaz, la
intervención debe orientarse hacia las causas de los riesgos;
por tanto, se hace necesario plantear que:
- Las causas inmediatas son las que se presentan
como los eslabones últimos de las cadenas causales y las remotas
las causas anteriores.
- Las causas de los accidentes de trabajo y de
las enfermedades profesionales, son las que determinan la
deflagración energética.
- Las causas de las lesiones son las que
determinan el contacto lesivo y sus consecuencias.
- Las causas básicas están constituidas por el
conjunto de factores causales previos, que explican la
posibilidad potencial del accidente y de la lesión, como causas
básicas potenciales del riesgo.
- Las causas desencadenantes son las que lo
actualizan y ponen en marcha, a modo de detonante, el suceso -
accidente y el proceso lesivo subsiguiente.
- Las causas básicas acostumbran a ser remotas y
explican el riesgo.
- Si se actúa sobre las causas básicas de los
riesgos, se hace una intervención ideal, la previsión que evita
los accidentes y las enfermedades y sus consecuencias.
- Sólo si se actúa sobre las causas
desencadenantes de los riesgos, se evitarán éstos y sus
consecuencias mediante técnicas de prevención. Si la actuación
recae sobre las causas de las consecuencias, se hace protección
o prevención de los posibles daños.
El progreso moderno de la intervención sobre los
riesgos ocupacionales se orienta hacia las causas básicas y
remotas, más que hacia las causas desencadenantes e inmediatas.
Elementos que integran los Programas de Acciones
Específicas de Prevención partiendo de un enfoque sistémico
§ Revisión inicial del estado de las condiciones
de salud y seguridad en el trabajo
§ Análisis de la Accidentabilidad acumulada hasta
el presente.
§ Relevamiento de Agentes de Riesgos de
Enfermedades Profesionales.
§ Estado de cumplimiento de la normativa vigente.
§ Evaluación periódica de los riesgos.
§ Estudio de las condiciones de trabajo que
inciden en la salud y seguridad de los trabajadores (no
vinculante): Jornada de trabajo, factores organizativos, género,
trabajo a destajo (en caso de existir), etc.
Definición de la política empresaria de salud y
seguridad en el trabajo
La política revela cuál es el compromiso del
empleador y la importancia que le otorga a la salud y seguridad
de sus trabajadores. La política define, entre otros puntos,
cuál es el grado de la participación de los trabajadores.
El alcance de esta política puede resultar
complementaria de las que hubiese dictado el empleador respecto
a la gestión de la calidad y el medio ambiente.
Por otra parte, el Decreto N° 1338/96 en su
artículo 10 establece que "El Servicio de Higiene y Seguridad en
el Trabajo tiene como misión fundamental, implementar la
política fijada por el establecimiento en la materia, tendiente
a determinar, promover y mantener adecuadas condiciones
ambientales en los lugares de trabajo. Asimismo deberá registrar
las acciones ejecutadas, tendientes a cumplir con dichas
políticas".
Planificación y Aplicación
Las actividades de planificación comprenden la
identificación y evaluación de los peligros y riesgos, que
servirán de base para las medidas a ser adoptadas y de
referencia para la mejora continua. Naturalmente este proceso
dependerá de las normas nacionales e internacionales de que se
disponga, pero también del marco teórico que se adopte. En este
caso el marco de referencia que permite un acercamiento más
global es el de la noción de "condiciones y medio ambiente de
trabajo".
En la planificación también corresponde
establecer objetivos y metas, la estipulación de medidas de
prevención y control y la gestión del cambio.
Evaluación
La evaluación se lleva a cabo mediante una serie
de procedimientos activos y reactivos, entre ellos mediante
mediciones de desempeño, cumplimiento de planes específicos, la
vigilancia de parámetros ambientales y biológicos, la
investigación de incidentes, accidentes y enfermedades, etc.
Auditoría
Deben realizarse auditorías periódicas destinadas
a comprobar la buena marcha del sistema. Esta auditoría debe
tener delimitada su esfera de competencia, el alcance, la
periodicidad, la metodología y la presentación de informes.
Acción en pro de mejoras
Además de las acciones preventivas y correctivas
que se adopten el sistema prevé la instauración de medidas para
la mejora continua.
Bibliografía recomendada
Rafael Moreno, "Prevención en Salud Ocupacional",
ISS –Ascofame, Bogotá 1991.
OIT "Directrices relativas a los sistemas de
gestión de la seguridad y la salud en el trabajo ILOOSH 2001".
Neffa J:C. Condiciones y medio ambiente de
trabajo: aspectos teóricos y metodológicos. Buenos Aires,
Humanitas, 1987.



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