Bs. As., 10/4/2015
VISTO el Expediente Nº 148.841/14 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587, Nº
24.557, Nº 25.212, los Decretos Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, Nº 911 de
fecha 5 de agosto de 1996, Nº 617 de fecha 7 de julio de 1997, Nº 1.057 de fecha
11 de noviembre de 2003, Nº 249 de fecha 20 de marzo de 2007, la Resolución
S.R.T. Nº 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1°, apartado 2°, inciso a) de la Ley Nº 24.557
sobre Riesgos del Trabajo, establece que uno de los objetivos fundamentales del
Sistema, creado por dicha norma, es la reducción de la siniestralidad a través
de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que este Organismo de Control cuenta entre sus obligaciones y
objetivos prioritarios la promoción de la prevención como medio fundamental para
reducir la siniestralidad y garantizar el cumplimiento de los objetivos de la
Ley de Riesgos del Trabajo.
Que en el artículo 4° del mencionado cuerpo normativo se
estableció que los empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo (A.R.T.) comprendidos en el ámbito de la citada ley están obligados
a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos
del trabajo. A tal fin, dichas partes deberán cumplir con las normas sobre
higiene y seguridad en el trabajo.
Que el artículo 4°, inciso b) de la Ley Nº 19.587 establece
que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las
normas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias, de tutela y de cualquier
otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los
riesgos de los distintos puestos de trabajo.
Que resulta pertinente y significativo para este Organismo
impulsar acciones que, en consonancia con tendencias mundiales y regionales,
constituyan mecanismos eficientes para disminuir el riesgo asociado a la
manipulación de sustancias químicas en el ámbito laboral.
Que en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente y el Desarrollo llevada a cabo en el año 1992, se estableció como un
área de interés internacional para la gestión de productos químicos, la
armonización de la clasificación y el etiquetado de los mismos.
Que el Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y
etiquetado de productos químicos (SGA/GHS), comprende conformar un criterio
armonizado para clasificar sustancias y mezclas teniendo en cuenta sus peligros
ambientales, físicos y para la salud humana, pudiendo realizar una correcta
comunicación de peligros, con requisitos expresos sobre las etiquetas y las
fichas de seguridad.
Que en el año 2003 se aprobó y publicó la primera versión del
SGA/GHS y, a partir de ese momento, se ha ido actualizando cada DOS (2) años,
disponiendo ahora la quinta versión revisada, adoptada por la Comisión Económica
de las Naciones Unidas para Europa en diciembre de 2012 y publicada en 2013.
Que, con escasas excepciones, los países europeos han
implementado el SGA/GHS, tanto en el área de transporte de sustancias como en
otros sectores y en el resto del mundo, hay una extensa implementación en el
transporte de mercancías peligrosas encontrándose en proceso de aplicación en
otros sectores, tales como el relacionado con el mundo del trabajo y la
producción.
Que contando con información apropiada sobre los productos
químicos que se utilizan y manipulan en el ámbito laboral todos los actores
sociales con interés y obligación de desarrollar e implementar acciones de
prevención, podrán desarrollar sus labores de manera más eficaz y eficiente.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 36, apartado 1°, inciso a) de la Ley Nº 24.557, los
artículos 1° y 9° de la Ley Nº 19.587, el artículo 2° del Decreto Nº 351 de
fecha 5 de febrero de 1979, el artículo 3° del Decreto Nº 911 de fecha 5 de
agosto de 1996 y el artículo 2° del Decreto Nº 617 de fecha 7 de julio de 1997
—conforme modificaciones dispuestas por los artículos 1°, 4° y 5° del Decreto Nº
1057 de fecha 11 de noviembre de 2003—, y el artículo 2° del Decreto Nº 249 de
fecha 20 de marzo de 2007.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la implementación del Sistema
Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA/GHS)
en el ámbito laboral, cuyos contenidos y metodología de aplicación podrán ser
consultadas en la página Web de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
bajo el título SGA.
ARTÍCULO 2° — Establécese que los empleadores,
incluidos los Autoasegurados, deberán aplicar el SGA/GHS en las acciones de
capacitación, etiquetado y señalización que les son propias en sus
establecimientos.
ARTÍCULO 3° — Establécese que las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán aplicar el SGA/GHS, a todas sus acciones de
asesoramiento y asistencia técnica y en la supervisión de las acciones de
capacitación que realice el empleador.
ARTÍCULO 4° — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y
los Empleadores Autoasegurados deberán incluir todas las acciones preventivas
relacionadas con la implementación del SGA/GHS en la programación anual que
establece la Resolución S.R.T. Nº 771 de fecha 24 de abril de 2013.
ARTÍCULO 5° — Establécese que todo incumplimiento a las
obligaciones impuestas por la presente resolución a las A.R.T./E.A. será
valorado por las áreas competentes de este Organismo en los términos de la
Resolución S.R.T. Nº 735 de fecha 26 de junio de 2008 y, eventualmente,
comprobados, juzgados y sancionados mediante los procedimientos reglados por la
Resolución S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997, modificatorias y
complementarias.
ARTÍCULO 6° (modificado por Res SRT 3.359/2015) -
La implementación del SGA/GHS en el ámbito del trabajo entrará en
vigencia el día 15 de abril de 2016 para las sustancias y el día 01 de enero de
2017 para las mezclas, tal como están definidas en el ítem 1.3.3.1.2 de la
Revisión N° 5 del SGA/GHS”.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ
GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo. |