BUENOS AIRES, 07 DE MARZO DE 2006
VISTO el Expediente N° 0326/06 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº. 24.557 y Nº
19.587, sus Decretos reglamentarios y Disposiciones complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5º de la Ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad
en el Trabajo, estipula que a los fines de la aplicación de dicha norma se deben
considerar como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución: inciso
h) estudio y adopción de medidas para proteger la salud y la vida del trabajador
en el ámbito de sus ocupaciones, especialmente en lo que atañe a los servicios
prestados en tareas riesgosas; e inciso l) adopción y aplicación, por intermedio
de la autoridad competente, de los medios científicos y técnicos adecuados y
actualizados que hagan a los objetivos de dicha ley.
Que en ese contexto, el artículo 7º de la aludida ley indica
los factores que deben ser considerados primordialmente a los fines de
reglamentar las condiciones de seguridad en los ámbitos de trabajo.
Que, asimismo, el artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº
351/79 expresa que las recomendaciones técnicas sobre Higiene y Seguridad en el
Trabajo dictadas o a dictarse por Organismos estatales o privados, nacionales o
extranjeros, pasarán a formar parte de la reglamentación de la Ley Nº 19.587 una
vez aprobadas por el entonces MINISTERIO DE TRABAJO.
Que complementariamente, el artículo 6º del Anexo I del
mencionado decreto establece que las normas técnicas dictadas o a dictarse por
la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, integran la
mencionada reglamentación.
Que de acuerdo a lo estipulado en la Ley N° 24.557 sobre
Riesgos del Trabajo, Título XII, artículo 35, esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) absorbe las funciones y atribuciones desempeñadas por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO (D.N.S.S.T.), organismo
que se encontraba bajo la órbita del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL.
Que por lo establecido en la Ley N° 24.557, Título XII,
artículo 36 Inciso a) la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) tiene
las funciones que esta ley le asigna y, en especial, la de controlar el
cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo pudiendo dictar
las disposiciones complementarias que resulten de delegaciones de esta ley y de
sus decretos reglamentarios.
Que con el objeto de lograr medidas específicas de prevención
de accidentes de trabajo, se estipula el objetivo de mantener permanentemente
actualizadas las exigencias y especificaciones técnicas que reducen los riesgos
de agresión al factor humano, no sólo acorde con los cambios en la tecnología,
sino también con la modalidad de trabajo y el avance científico.
Que resulta imprescindible contar con normas reglamentarias
dinámicas que permitan y faciliten un gradual impulso renovador al mejoramiento
de las condiciones y medio ambiente del trabajo, incorporando a la prevención
como eje central del tratamiento de los riesgos laborales.
Que, entre las acciones indispensables para cumplir con los
objetivos señalados en los párrafos anteriores, la maquinaria destinada a
moldear plástico y caucho por inyección fabricada en la Argentina debe cumplir
necesariamente con las normas de protección de seguridad establecidas por la
Norma del INSTITUTO ARGENTINO DE RACIONALIZACION DE MATERIALES (IRAM) Nº 3.574,
de fecha septiembre de 1992.
Que la citada norma IRAM está sustentada en normas cuya
exigencia es generalizada en el mercado internacional.
Que, también se hace necesario que la maquinaria importada
cumpla con idénticos requisitos.
Que la Ley N° 19.587 y el Capítulo 15 del Anexo I del Decreto
351 de fecha 5 de febrero de 1979 y sus modificaciones establecen los requisitos
que deben cumplir las máquinas y herramientas en materia de seguridad e higiene
en el trabajo.
Que la norma IRAM 3.574 precisa las pautas de diseño a
cumplir y los ensayos necesarios para verificar el cumplimiento de la ley y el
decreto mencionados ut supra.
Que estos requisitos son los mínimos exigibles desde el punto
de vista de las normas legales mencionadas y su cumplimiento no eximirá respecto
a los requisitos determinados en reglamentaciones vigentes en otros ámbitos
específicos.
Que resulta conveniente la identificación indeleble de las
máquinas, tal como lo establece la norma IRAM 3.574.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha
tomado intervención en orden a su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1- Sólo se podrá emplear en el país la
maquinaria de moldeo por inyección para material plástico y caucho que cumpla
con los requisitos que se detallan en el Anexo, que forma parte de la presente
resolución.
Art. 2- Los requisitos mencionados en el artículo
anterior se considerarán plenamente cumplimentados si se satisfacen las
exigencias establecidas en la norma del INSTITUTO ARGENTINO DE RACIONALIZACIÓN
DE MATERIALES (IRAM) 3.574 y en los requerimientos fijados por la presente
resolución.
Art. 3- A los efectos de la aplicación de la
presente resolución se considerará la máquina completa y todos los sistemas y
componentes previstos en la norma IRAM 3.574.
Art. 4- Los fabricantes y los importadores de la
mencionada maquinaria deberán obtener una Constancia de Cumplimiento de los
requisitos establecidos en la norma IRAM 3.574 emitida por el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, en los términos y condiciones que dicho Organismo de
Certificación establezca.
La Autoridad de Aplicación, podrá considerar a otros
Organismos científicos y/o tecnológicos a los fines de la realización de las
evaluaciones e informes técnicos correspondientes, determinando las condiciones
que deberán reunir los mismos.
Art. 5- Lo establecido en el Artículo 1° de la
presente resolución se refiere a lo concerniente a las protecciones de seguridad
en las mencionadas maquinarias, por lo que no exime del cumplimiento de
reglamentaciones vigentes en otros ámbitos respecto del mismo equipamiento.
Art. 6- Establécese un período de CIENTO OCHENTA
(180) días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la
presente resolución en el Boletín Oficial para que los titulares de las
mencionadas maquinarias puedan dar cumplimiento a lo establecido en la presente
norma.
Art. 7- Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.
ANEXO: REQUISITOS ESENCIALES RELATIVOS AL DISEÑO DE LAS
MAQUINAS DE MOLDEO POR INYECCIÓN PARA MATERIAL PLÁSTICO Y CAUCHO
DEFINICIONES
Son las incluidas en el punto 2 – DEFINICIONES de la norma
del INSTITUTO ARGENTINO DE RACIONALIZACIÓN DE MATERIALES (IRAM) 3.574.
1. CONDICIONES GENERALES
1. Riesgos: Deberán tomarse precauciones adecuadas para
el proyecto y fabricación de las máquinas incluidas en la presente
resolución, de modo que las personas que trabajan en ellas o en su
cercanía, no estén comprometidas por riesgos.
2. Resguardos: Deberá obstaculizarse el acceso a las
áreas riesgosas y evitarse salpicaduras de material en estado
plastificado. Los resguardos fijos y móviles sólo podrán desmontarse con
el uso de herramientas.
3. Distancias: Todos los dispositivos de seguridad
deberán adaptarse a las distancias mínimas de riesgo.
Los sistemas eléctricos y electrónicos responderán a
las normas de seguridad previstos para los mismos.
4. Los sistemas eléctricos y electrónicos responderán a
las normas de seguridad previstos para los mismos.
2. CONDICIONES PARTICULARES
2.1. Los sensores y dispositivos de enclavamiento se colocarán
en cantidad suficiente para prevenir fallas.
2.2. Deberán incluirse elementos luminosos que alerten las
fallas en los sensores, monitores y componentes de los dispositivos de
enclavamiento.
2.3. Los sistemas de fijación de los moldes deben evitar la
posibilidad de ruptura durante la operación de la máquina.
2.4. Los equipos auxiliares provistos con la máquina y
destinados a la preparación de la misma para la producción, no deberán reducir
su nivel de seguridad.
2.5. Los lugares peligrosos deberán identificarse con marcas
indelebles.
3. IDENTIFICACIÓN
Toda máquina de moldeo por inyección estará provista de una
identificación indeleble en la platina fija de la misma, en forma visible y
destacada, en caracteres grabados por electroerosión o fresado en la misma
pieza, expresada en idioma español y en las unidades fijadas por la Ley Nº
19.511 de Metrología, sus modificaciones y normas reglamentarias. Se brindará,
como mínimo, la información siguiente:
3.1. El nombre o la marca registrada en la Argentina o la
razón social del fabricante o importador
3.2. El modelo
3.3. El año de fabricación
3.4. El número de serie de la máquina
3.5. Los valores de conexión de trabajo de la unidad de
potencia
3.6. La marca de seguridad eléctrica
3.7. La masa neta
3.8. El número de norma IRAM
4. MANUALES
Los manuales de operación, mantenimiento y preparación de las
máquinas deberán contener una versión completa en idioma español.
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