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Legislación Relacionada a la Higiene y Seguridad en el Trabajo

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Plástico y Caucho

Resolución SRT 97/2006

Sólo se podrá emplear en el país la maquinaria de moldeo por inyección para material plástico y caucho que cumpla con los requisitos que se detallan en el Anexo, que forma parte de la presente resolución

Derogada por Resolución SRT 316/2007

Derogada por Resolución SRT 24/2009

 

Texto Actualizado por:

Resolución SRT 24/2009 - Deróganse las Resoluciones SRT 97/2006, Resolución SRT 130/2007 y la Resolución SRT 316/2007 relacionadas al régimen de certificación de las máquinas destinadas a moldear plástico y caucho por inyección.

Resolución SRT 316/2007 - Requisitos que deberán cumplimentar los importadores de maquinarias de moldeo por inyección para material plástico y caucho alcanzadas por el régimen de certificación obligatoria puesto en vigencia mediante la Resolución SRT 97/2006. Derógase la Resolución SRT 51/2007.

Resolución SRT 130/2007 - Suspendese la aplicación de la Resolución SRT 51/2007. Abrogada por Resolución SRT 24/2009.

Resolución SRT 51/2007 - Establecese que los importadores de la maquinaria de moldeo por inyección para material plástico y caucho, deberán cumplimentar los requisitos que se detallan en la Resolución SRT 97/2006. Abrogada por Resolución SRT 316/2007.

BUENOS AIRES, 07 DE MARZO DE 2006

 

VISTO el Expediente N° 0326/06 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº. 24.557 y Nº 19.587, sus Decretos reglamentarios y Disposiciones complementarias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 5º de la Ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, estipula que a los fines de la aplicación de dicha norma se deben considerar como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución: inciso h) estudio y adopción de medidas para proteger la salud y la vida del trabajador en el ámbito de sus ocupaciones, especialmente en lo que atañe a los servicios prestados en tareas riesgosas; e inciso l) adopción y aplicación, por intermedio de la autoridad competente, de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de dicha ley.

Que en ese contexto, el artículo 7º de la aludida ley indica los factores que deben ser considerados primordialmente a los fines de reglamentar las condiciones de seguridad en los ámbitos de trabajo.

Que, asimismo, el artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 351/79 expresa que las recomendaciones técnicas sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo dictadas o a dictarse por Organismos estatales o privados, nacionales o extranjeros, pasarán a formar parte de la reglamentación de la Ley Nº 19.587 una vez aprobadas por el entonces MINISTERIO DE TRABAJO.

Que complementariamente, el artículo 6º del Anexo I del mencionado decreto establece que las normas técnicas dictadas o a dictarse por la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, integran la mencionada reglamentación.

Que de acuerdo a lo estipulado en la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, Título XII, artículo 35, esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) absorbe las funciones y atribuciones desempeñadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO (D.N.S.S.T.), organismo que se encontraba bajo la órbita del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por lo establecido en la Ley N° 24.557, Título XII, artículo 36 Inciso a) la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) tiene las funciones que esta ley le asigna y, en especial, la de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo pudiendo dictar las disposiciones complementarias que resulten de delegaciones de esta ley y de sus decretos reglamentarios.

Que con el objeto de lograr medidas específicas de prevención de accidentes de trabajo, se estipula el objetivo de mantener permanentemente actualizadas las exigencias y especificaciones técnicas que reducen los riesgos de agresión al factor humano, no sólo acorde con los cambios en la tecnología, sino también con la modalidad de trabajo y el avance científico.

Que resulta imprescindible contar con normas reglamentarias dinámicas que permitan y faciliten un gradual impulso renovador al mejoramiento de las condiciones y medio ambiente del trabajo, incorporando a la prevención como eje central del tratamiento de los riesgos laborales.

Que, entre las acciones indispensables para cumplir con los objetivos señalados en los párrafos anteriores, la maquinaria destinada a moldear plástico y caucho por inyección fabricada en la Argentina debe cumplir necesariamente con las normas de protección de seguridad establecidas por la Norma del INSTITUTO ARGENTINO DE RACIONALIZACION DE MATERIALES (IRAM) Nº 3.574, de fecha septiembre de 1992.

Que la citada norma IRAM está sustentada en normas cuya exigencia es generalizada en el mercado internacional.

Que, también se hace necesario que la maquinaria importada cumpla con idénticos requisitos.

Que la Ley N° 19.587 y el Capítulo 15 del Anexo I del Decreto 351 de fecha 5 de febrero de 1979 y sus modificaciones establecen los requisitos que deben cumplir las máquinas y herramientas en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

Que la norma IRAM 3.574 precisa las pautas de diseño a cumplir y los ensayos necesarios para verificar el cumplimiento de la ley y el decreto mencionados ut supra.

Que estos requisitos son los mínimos exigibles desde el punto de vista de las normas legales mencionadas y su cumplimiento no eximirá respecto a los requisitos determinados en reglamentaciones vigentes en otros ámbitos específicos.

Que resulta conveniente la identificación indeleble de las máquinas, tal como lo establece la norma IRAM 3.574.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado intervención en orden a su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

Art. 1- Sólo se podrá emplear en el país la maquinaria de moldeo por inyección para material plástico y caucho que cumpla con los requisitos que se detallan en el Anexo, que forma parte de la presente resolución.

Art. 2- Los requisitos mencionados en el artículo anterior se considerarán plenamente cumplimentados si se satisfacen las exigencias establecidas en la norma del INSTITUTO ARGENTINO DE RACIONALIZACIÓN DE MATERIALES (IRAM) 3.574 y en los requerimientos fijados por la presente resolución.

Art. 3- A los efectos de la aplicación de la presente resolución se considerará la máquina completa y todos los sistemas y componentes previstos en la norma IRAM 3.574.

Art. 4- Los fabricantes y los importadores de la mencionada maquinaria deberán obtener una Constancia de Cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma IRAM 3.574 emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, en los términos y condiciones que dicho Organismo de Certificación establezca.

La Autoridad de Aplicación, podrá considerar a otros Organismos científicos y/o tecnológicos a los fines de la realización de las evaluaciones e informes técnicos correspondientes, determinando las condiciones que deberán reunir los mismos.

Art. 5- Lo establecido en el Artículo 1° de la presente resolución se refiere a lo concerniente a las protecciones de seguridad en las mencionadas maquinarias, por lo que no exime del cumplimiento de reglamentaciones vigentes en otros ámbitos respecto del mismo equipamiento.

Art. 6- Establécese un período de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial para que los titulares de las mencionadas maquinarias puedan dar cumplimiento a lo establecido en la presente norma.

Art. 7- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.

 

ANEXO: REQUISITOS ESENCIALES RELATIVOS AL DISEÑO DE LAS MAQUINAS DE MOLDEO POR INYECCIÓN PARA MATERIAL PLÁSTICO Y CAUCHO

 

DEFINICIONES

 

Son las incluidas en el punto 2 – DEFINICIONES de la norma del INSTITUTO ARGENTINO DE RACIONALIZACIÓN DE MATERIALES (IRAM) 3.574.

 

1. CONDICIONES GENERALES

 

1. Riesgos: Deberán tomarse precauciones adecuadas para el proyecto y fabricación de las máquinas incluidas en la presente resolución, de modo que las personas que trabajan en ellas o en su cercanía, no estén comprometidas por riesgos.

2. Resguardos: Deberá obstaculizarse el acceso a las áreas riesgosas y evitarse salpicaduras de material en estado plastificado. Los resguardos fijos y móviles sólo podrán desmontarse con el uso de herramientas.

3. Distancias: Todos los dispositivos de seguridad deberán adaptarse a las distancias mínimas de riesgo.

Los sistemas eléctricos y electrónicos responderán a las normas de seguridad previstos para los mismos.

4. Los sistemas eléctricos y electrónicos responderán a las normas de seguridad previstos para los mismos.

 

2. CONDICIONES PARTICULARES

 

2.1. Los sensores y dispositivos de enclavamiento se colocarán en cantidad suficiente para prevenir fallas.

2.2. Deberán incluirse elementos luminosos que alerten las fallas en los sensores, monitores y componentes de los dispositivos de enclavamiento.

2.3. Los sistemas de fijación de los moldes deben evitar la posibilidad de ruptura durante la operación de la máquina.

2.4. Los equipos auxiliares provistos con la máquina y destinados a la preparación de la misma para la producción, no deberán reducir su nivel de seguridad.

2.5. Los lugares peligrosos deberán identificarse con marcas indelebles.

 

3. IDENTIFICACIÓN

 

Toda máquina de moldeo por inyección estará provista de una identificación indeleble en la platina fija de la misma, en forma visible y destacada, en caracteres grabados por electroerosión o fresado en la misma pieza, expresada en idioma español y en las unidades fijadas por la Ley Nº 19.511 de Metrología, sus modificaciones y normas reglamentarias. Se brindará, como mínimo, la información siguiente:

3.1. El nombre o la marca registrada en la Argentina o la razón social del fabricante o importador

3.2. El modelo

3.3. El año de fabricación

3.4. El número de serie de la máquina

3.5. Los valores de conexión de trabajo de la unidad de potencia

3.6. La marca de seguridad eléctrica

3.7. La masa neta

3.8. El número de norma IRAM

 

4. MANUALES

 

Los manuales de operación, mantenimiento y preparación de las máquinas deberán contener una versión completa en idioma español.

 

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Última modificación: 28 de septiembre de 2018