BUENOS
AIRES 01 DE OCTUBRE DE 1997
VISTO las Leyes N° 19.587 de Higiene Seguridad en el
Trabajo y Nº 24.557 Sobre Riesgos del Trabajo, el
Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 193/97, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31, Capítulo IX, de la Ley Sobre Riesgos
del Trabajo establece los derechos, deberes y
prohibiciones de las aseguradoras, de los empleadores y
de los trabajadores.
Que el Decreto N° 170 de fecha 26 de febrero de 1996
reglamentario de la Ley N° 24.557, en su Título III
especifica el contenido de las obligaciones de las
aseguradoras; de los empleadores y las de los
trabajadores; entre las cuales se encuentra el deber de
información, por parte de las aseguradoras, sobre el
sistema de prevención en materia de Riesgos del Trabajo,
en particular sobre los derechos y deberes de cada una
de las partes.
Que los artículos 8º, 9º y 10 de la Ley Nº 19.587
determinan las obligaciones del empleador y del
trabajador, respectivamente.
Que la Resolución S.R.T. N° 16 de fecha 17 de febrero de
1997 sobre el PROGRAMA DE ACCIONES PARA LA PREVENCIÓN (P.A.P.)
establece como componente básico del mismo, la difusión
de los derechos, obligaciones, y los roles esperados de
todos los involucrados en la problemática de la salud y
seguridad en el trabajo.
Que a los fines de un efectivo conocimiento, por parte
de los empleadores y en especial de los trabajadores, de
las obligaciones elementales del sistema establecido por
la Ley de Riesgos del Trabajo, resulta necesaria una
adecuada difusión de las mismas.
Que en tal sentido se considera apropiado que dicha
difusión se realice en los lugares de trabajo.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha analizado la
presente Resolución y ha emitido dictamen favorable
sobre el contenido de la misma.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las
facultades conferidas por la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1- Aprobar el texto para la confección del
afiche que, como Anexo I, forma parte integrante de la
presente. El arte del afiche deberá contemplar la
uniformidad de medidas tipográficas y tener como mínimo
UN (1) tamaño de SESENTA CENTÍMETROS (60 cm.) de alto
por CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (45 cm.) de ancho.
Asimismo deberá llevar incorporado el nombre y logo de
la aseguradora y el número de teléfono para atención o
consulta en caso de accidente y deberá respetar los
colores y diagramación según el modelo establecido por
Circular S.R.T. Nº 3/97.
Art. 2- Autorizar a las aseguradoras a la
utilización en el afiche, junto al nombre y logo de la
misma, del logo identificatorio del MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN (M.T.S.S.), en
cuanto se corresponda íntegramente con el modelo
establecido por la CIRCULAR S.R.T. Nº 3/97.
Art. 3- Establecer la obligatoriedad para las
aseguradoras de entregar el afiche de manera gratuita, a
todas sus empresas afiliadas. Las aseguradoras deberán
reponer los afiche para garantizar la exhibición en todo
momento de al menos UN (1) afiche por establecimiento.
Art. 4- Establecer que el afiche será de
exhibición obligatoria por parte de los empleadores,
debiendo exponerse al menos UNO (1) por establecimiento,
en lugares destacados que permitan la fácil
visualización por parte de todos los trabajadores. Los
empleadores verificarán la correcta conservación de los
afiches, solicitando la reposición a su aseguradora en
caso de deterioro, pérdida o sustracción.
Art. 5- Regístrese, comuníquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y archívese.
ANEXO I
Sr. Trabajador,
Si sufre un accidente, Usted debe:
• Dirigirse a su empleador, A.R.T. o Centro Médico Habilitado por
ésta, para solicitar atención médica.
• Recibir de la A.R.T. todas las prestaciones que correspondan:
asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia,
rehabilitación, recalificación profesional, prestaciones dinerarias.
Recuerde sus derechos:
• Recibir, hasta su curación completa o mientras subsisten los
síntomas incapacitantes: Asistencia Médica y Farmacéutica, Prótesis,
Ortopedia y Rehabilitación.
• Cumplir con la realización de los exámenes médicos en salud.
• Denunciar ante su empleador o Aseguradora de Riesgos del Trabajo
(A.R.T.), los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que
ocurran.
• Utilizar correctamente los elementos de protección personal
provistos por su empleador.
• Participar en actividades de capacitación y formación sobre salud
y seguridad en el trabajo.
• Comunicar a su empleador o a la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo (S.R.T.) cualquier hecho de riesgo relacionado con su puesto
de trabajo o establecimiento en general.
Recuerde las obligaciones de su Empleador
• Realizar los exámenes médicos preocupacionales y por cambio de
actividad e informar los resultados de los mismos al trabajador y a
la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).
• Notificar a la ART la incorporación de nuevo personal.
• Informar a sus trabajadores la ART a la que están afiliados.
• Solicitar la atención médica inmediata en caso de accidentes de
trabajo o enfermedades profesionales.
• Denunciar ante la ART los accidentes o enfermedades vinculados al
trabajo que ocurren en su establecimiento.
• Proveer a sus empleados de los elementos de protección personal e
informarlos y capacitarlos en prevención de riesgos del trabajo.
• Cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo.
Su A.R T. es: (logo
ART)
Emergencias: (0800-ART)
Servicio Gratuito de Orientación Telefónica: 0-800-666-6778
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
|