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Legislación Relacionada a la Higiene y Seguridad en el Trabajo

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Afiche

Resolución SRT 70/1997

Afiche. Aprobación de su texto.

Antecedente

Texto Actualizado por

Resolución SRT 70/1997 sin actualizar

Resolución SRT 153/2000

Resolución SRT 268/2016 - Nuevo Texto Prototipo del Afiche Informativo Resolución SRT 70/1997

Resolución SRT 62/2002

BUENOS AIRES 01 DE OCTUBRE DE 1997

VISTO las Leyes N° 19.587 de Higiene Seguridad en el Trabajo y Nº 24.557 Sobre Riesgos del Trabajo, el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 193/97, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31, Capítulo IX, de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo establece los derechos, deberes y prohibiciones de las aseguradoras, de los empleadores y de los trabajadores.

Que el Decreto N° 170 de fecha 26 de febrero de 1996 reglamentario de la Ley N° 24.557, en su Título III especifica el contenido de las obligaciones de las aseguradoras; de los empleadores y las de los trabajadores; entre las cuales se encuentra el deber de información, por parte de las aseguradoras, sobre el sistema de prevención en materia de Riesgos del Trabajo, en particular sobre los derechos y deberes de cada una de las partes.

Que los artículos 8º, 9º y 10 de la Ley Nº 19.587 determinan las obligaciones del empleador y del trabajador, respectivamente.

Que la Resolución S.R.T. N° 16 de fecha 17 de febrero de 1997 sobre el PROGRAMA DE ACCIONES PARA LA PREVENCIÓN (P.A.P.) establece como componente básico del mismo, la difusión de los derechos, obligaciones, y los roles esperados de todos los involucrados en la problemática de la salud y seguridad en el trabajo.

Que a los fines de un efectivo conocimiento, por parte de los empleadores y en especial de los trabajadores, de las obligaciones elementales del sistema establecido por la Ley de Riesgos del Trabajo, resulta necesaria una adecuada difusión de las mismas.

Que en tal sentido se considera apropiado que dicha difusión se realice en los lugares de trabajo.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha analizado la presente Resolución y ha emitido dictamen favorable sobre el contenido de la misma. 

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

Art. 1- Aprobar el texto para la confección del afiche que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente. El arte del afiche deberá contemplar la uniformidad de medidas tipográficas y tener como mínimo UN (1) tamaño de SESENTA CENTÍMETROS (60 cm.) de alto por CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (45 cm.) de ancho. Asimismo deberá llevar incorporado el nombre y logo de la aseguradora y el número de teléfono para atención o consulta en caso de accidente y deberá respetar los colores y diagramación según el modelo establecido por Circular S.R.T. Nº 3/97.

Art. 2- Autorizar a las aseguradoras a la utilización en el afiche, junto al nombre y logo de la misma, del logo identificatorio del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN (M.T.S.S.), en cuanto se corresponda íntegramente con el modelo establecido por la CIRCULAR S.R.T. Nº 3/97.

Art. 3- Establecer la obligatoriedad para las aseguradoras de entregar el afiche de manera gratuita, a todas sus empresas afiliadas. Las aseguradoras deberán reponer los afiche para garantizar la exhibición en todo momento de al menos UN (1) afiche por establecimiento.

Art. 4- Establecer que el afiche será de exhibición obligatoria por parte de los empleadores, debiendo exponerse al menos UNO (1) por establecimiento, en lugares destacados que permitan la fácil visualización por parte de todos los trabajadores. Los empleadores verificarán la correcta conservación de los afiches, solicitando la reposición a su aseguradora en caso de deterioro, pérdida o sustracción.

Art. 5- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

 

ANEXO I

 

Sr. Trabajador,

Si sufre un accidente, Usted debe:

 

• Dirigirse a su empleador, A.R.T. o Centro Médico Habilitado por ésta, para solicitar atención médica.

• Recibir de la A.R.T. todas las prestaciones que correspondan: asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional, prestaciones dinerarias.

 

Recuerde sus derechos:

 

• Recibir, hasta su curación completa o mientras subsisten los síntomas incapacitantes: Asistencia Médica y Farmacéutica, Prótesis, Ortopedia y Rehabilitación.

• Cumplir con la realización de los exámenes médicos en salud.

• Denunciar ante su empleador o Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que ocurran.

• Utilizar correctamente los elementos de protección personal provistos por su empleador.

• Participar en actividades de capacitación y formación sobre salud y seguridad en el trabajo.

• Comunicar a su empleador o a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) cualquier hecho de riesgo relacionado con su puesto de trabajo o establecimiento en general.

 

Recuerde las obligaciones de su Empleador

 

• Realizar los exámenes médicos preocupacionales y por cambio de actividad e informar los resultados de los mismos al trabajador y a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).

• Notificar a la ART la incorporación de nuevo personal.

• Informar a sus trabajadores la ART a la que están afiliados.

• Solicitar la atención médica inmediata en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

• Denunciar ante la ART los accidentes o enfermedades vinculados al trabajo que ocurren en su establecimiento.

• Proveer a sus empleados de los elementos de protección personal e informarlos y capacitarlos en prevención de riesgos del trabajo.

• Cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

 

Su A.R T. es: (logo ART)

Emergencias: (0800-ART)

Servicio Gratuito de Orientación Telefónica: 0-800-666-6778

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

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Última modificación: 24 de agosto de 2020