Bs. As., 10/10/2014
VISTO el Expediente Nº 108.241/12 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.549, Nº 24.557,
el Decreto Nº 1.759 de fecha 3 de abril de 1972, las Resoluciones S.R.T. Nº 1.735
de fecha 3 de diciembre de 2012, Nº 1.214 de fecha 22 de julio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos establecidos en el inciso a), apartado 2, artículo 1°
de la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo es reducir la siniestralidad laboral,
a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que resulta sumamente importante la recíproca colaboración y asistencia técnica
entre la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y las diferentes
Organizaciones, para el desarrollo en forma conjunta de proyectos y acciones
tendientes a prevenir accidentes y enfermedades profesionales, mejorar las
condiciones de salud, higiene, seguridad y medio ambiente de los trabajadores,
ya sea a través del intercambio de información y de recursos humanos, la
provisión de personal especializado, la realización de trabajos de
investigación, la divulgación del Sistema de Riesgos del Trabajo, la creación y
desarrollo de grupos de trabajo, la ejecución de proyectos de capacitación y
desarrollo de extensión de conocimientos.
Que en ese sentido, la promoción de actividades con asociaciones sindicales,
organizaciones de empleadores así como con diferentes entidades y organizaciones
de la comunidad con interés en realizar acciones de concientización y
prevención, constituye una de las formas de cumplir con el objetivo mencionado.
Que las actividades a desarrollarse en cumplimiento de dicho objetivo son
implementadas mediante la suscripción de convenios para cada proyecto y
organización que lo lleve a cabo.
Que con el objeto de reglamentar la suscripción de los convenios a celebrar con
las entidades gremiales, organizaciones de empleadores y otras organizaciones de
la comunidad, se aprobó la Resolución S.R.T. Nº 1.735 de fecha 3 de diciembre de
2012.
Que la experiencia recogida en la tramitación de tales convenios trajo aparejada
la necesidad de adecuar algunas etapas en la gestión, así como de agilizar
procesos y de actualizar y ampliar las posibilidades de convenios con otras
organizaciones de la comunidad.
Que en virtud de la sanción de la Resolución S.R.T. Nº 1.214 de fecha 22 de
julio de 2013, se han producido cambios organizacionales y de funciones, que
generaron una necesaria modificación de algunas de las pautas establecidas en la
Resolución S.R.T. Nº 1.735/12.
Que en razón de ello, el Departamento de Capacitación, dependiente de la
Gerencia de Comunicación Institucional y Capacitación, propició el proyecto de
resolución que reglamenta el procedimiento de celebración de los mencionados
convenios, adecuado a la actual estructura organizativa de esta S.R.T.
Que en este contexto, es preciso resaltar que las áreas a intervenir en el nuevo
procedimiento para la implementación de los convenios, lo efectuarán en virtud
de las atribuciones conferidas por la Resolución S.R.T. Nº 1.214/13, que
estableció las acciones primarias para cada una de ellas.
Que en consecuencia, corresponde derogar la Resolución S.R.T. Nº 1.735/12.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas en los
artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557 y en la Resolución S.R.T. Nº 1.214/13.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase el “PROGRAMA DE APOYO DE CAPACITACIÓN Y
DIFUSIÓN DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO”, en adelante “EL PROGRAMA”,
destinado a asistir a las Entidades Gremiales, Organizaciones de Empleadores y
otras organizaciones de la comunidad, en la temática de prevención, salud,
higiene, condiciones de seguridad y medio ambiente del trabajo.
ARTICULO 2° — La implementación de “EL PROGRAMA” comprenderá las
siguientes líneas de trabajo:
a) Programas de capacitación bajo la modalidad de Convenios con diferentes
Entidades Gremiales, Organizaciones de Empleadores y otras organizaciones de la
comunidad.
b) Acciones de capacitación y/o difusión ejecutadas por las Entidades Gremiales,
Organizaciones de Empleadores y otras organizaciones de la comunidad y/o la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
ARTICULO 3° — Apruébanse, a los efectos de la implementación de
las acciones previstas en el inciso a) del artículo precedente, las condiciones
a cumplir y el trámite de los convenios que se celebren, de conformidad con las
estipulaciones descriptas en los Anexos I y III que forman parte integrante de
la presente resolución.
ARTICULO 4° — Apruébanse, a los efectos de la implementación de
las acciones previstas en el inciso b) del artículo 2° de la presente
resolución, las pautas y criterios que se establecen en el Anexo II y III que
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 5° — Determínase que la Gerencia de Comunicación
Institucional y Capacitación (G.C.I. y C.) de esta S.R.T. resulta el área
competente para evaluar, coordinar, verificar y difundir la realización de las
acciones previstas en el artículo 2° de la presente resolución.
ARTICULO 6° — Facúltase al área designada en el artículo
precedente, a realizar fundadamente modificaciones de excepción, tanto en la
instancia de aprobación como en la vigencia del Convenio, a las condiciones y
trámites establecidos en la presente resolución y a disponer las medidas de
adecuación de los parámetros operativos que fueran necesarias para permitir el
normal funcionamiento de “EL PROGRAMA” y de las actividades que puedan
celebrarse.
ARTICULO 7° — Créase el Comité de Seguimiento y Aprobación de
Gastos de “EL PROGRAMA”, integrado por los titulares de la Gerencia de
Comunicación Institucional y Capacitación y la Gerencia de Operaciones o por
quienes la S.R.T., indicare en un futuro.
ARTICULO 8° — El Comité de Seguimiento y Aprobación de Gastos de
“EL PROGRAMA” tendrá las siguientes funciones:
1. Aprobar o rechazar el pago de la rendición de gastos ordinarios y
extraordinarios producto de situaciones excepcionales, debidamente justificados
por la Entidad u Organización peticionante, en la medida que sean indispensables
para brindar la capacitación propuesta.
2. Suspender o recortar los pagos en caso de falta de implementación de los
compromisos acordados con las entidades y organizaciones o ante el
incumplimiento de las cláusulas establecidas en los convenios.
ARTICULO 9° — Las acciones previstas en cada convenio particular
podrán ser financiadas con los excedentes del Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557,
en tanto se correspondan con los destinos previstos para tales excedentes por la
normativa de aplicación en la materia, sujeto a la disponibilidad de recursos y
en la proporción que la S.R.T. determine.
ARTICULO 10. — Dispónese que los Convenios suscriptos bajo los
términos de la Resolución S.R.T. Nº 1.735 de fecha 3 de diciembre de 2012,
mantendrán sus compromisos vigentes hasta su conclusión, bajo los procedimientos
y/o controles para verificar su cumplimiento, oportunamente establecidos a tales
efectos.
ARTICULO 11. — Derógase la Resolución S.R.T. Nº 1.735/12 y toda
otra norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZÁLEZ GAVIOLA,
Superintendente de Riesgos del Trabajo.
ANEXO I
CONDICIONES Y CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE
CAPACITACIÓN CON ENTIDADES Y ORGANIZACIONES
La Suscripción de los Convenios estará sujeta a la aplicación de los Criterios
de Elegibilidad establecidos y a las Condiciones Técnicas y Pedagógicas de la
propuesta a presentar por las entidades u organizaciones solicitantes.
1. Criterios de Elegibilidad
Los Criterios de Elegibilidad operan en función del desarrollo e
institucionalización de acciones concretas, llevadas a cabo por las entidades u
organizaciones, tendientes a mejorar las condiciones de salud, seguridad,
higiene y medio ambiente laboral de los trabajadores y la prevención de los
riesgos del trabajo.
Al momento de la suscripción del convenio, la entidad u organización interesada,
deberá cumplir —según corresponda— con los siguientes requisitos:
a) Contar con afiliación vigente a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, no
registrar deudas en concepto de cuota omitida y no poseer multas pendientes de
pago.
b) Poseer Personería Jurídica y/o Gremial.
c) No registrar incumplimientos respecto de los compromisos asumidos en
Convenios suscriptos anteriormente, si los hubiera, con esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
d) Contar con un área de seguridad, higiene y salud en el trabajo,
preferentemente a cargo de un especialista matriculado en la materia, dentro de
su estructura organizacional y dependiente de las máximas autoridades. En caso
que la entidad u organización no disponga de un área como la citada
precedentemente, deberá proceder a su creación durante la vigencia del Convenio,
asumiendo dicha acción en carácter de “Compromiso Específico” a cumplimentar por
aquéllas antes de la finalización del convenio suscripto.
Por otra parte, se considerará conveniente, que:
e) Las entidades u organizaciones impulsen la creación de comisiones de
condiciones y medio ambiente de trabajo, integradas por representantes de los
trabajadores y de los empleadores.
f) Prioricen como destinatarios de la propuesta, a trabajadores de las empresas
incluidas en los Programas de Reducción de la Siniestralidad de la S.R.T.
g) En la capacitación se incluya o privilegie a los actores con potencialidad de
influencia para la toma de decisiones que impacten en las condiciones de salud,
seguridad, higiene y medio ambiente laboral.
h) En caso de tratarse de una Entidad Gremial, deberá propiciarse la
introducción de cláusulas sobre condiciones y medio ambiente de trabajo en todos
los convenios colectivos de trabajo que celebren mientras que en la capacitación
se deberá incluir o privilegiar a los actores con potencialidad de influencia,
como delegados paritarios de Convenciones Colectivas de Trabajo, delegados
gremiales, delegados de prevención o integrantes de comités mixtos de higiene y
seguridad, o de comisiones de condiciones y medio ambiente de trabajo de
empresas del sector, y trabajadores del sector de empresas sin representación
gremial.
2. Condiciones Técnicas y Pedagógicas
Propuesta Formativa
En sus aspectos formales, la presentación definitiva de la propuesta debe
realizarse y entregarse por escrito y en soporte digital, firmada por los
responsables máximos de la Entidad Gremial.
Dicha propuesta deberá contemplar:
• Fundamentos y antecedentes.
• Objetivos de la propuesta.
• Contenidos. Deben enumerarse los temas a desarrollar, que tendrán que incluir:
o El funcionamiento del Sistema de Riesgos del Trabajo.
o Los derechos y obligaciones de los actores del Sistema.
o Las funciones de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).
o La Salud y Seguridad en el Trabajo.
o Los riesgos laborales de la actividad y las medidas preventivas.
Queda a criterio de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la
incorporación de contenidos que crea pertinente en la propuesta presentada.
• Metodología. La técnica a utilizar debe ser la adecuada a fin de potenciar los
resultados esperados, maximizando la eficiencia en el uso racional de los
recursos disponibles, conforme a la cantidad de destinatarios.
• Modalidad. Deberá indicarse si las actividades de capacitación serán
presenciales, virtuales o mixtas. En caso de ser virtuales, las partes deberán
definir la plataforma a utilizar y la elaboración y desarrollo informático de
los contenidos.
• Datos de los docentes y/o expositores idóneos para la temática propuesta a
desarrollar. En el supuesto de requerir docentes de la S.R.T., deberá efectuarse
el pedido mediante presentación formal.
• Destinatarios de las actividades. Descripción cuantitativa y cualitativa. Cada
curso deberá comprender entre VEINTE (20) y TREINTA Y CINCO (35) participantes.
• Descripción del material didáctico a entregar a los destinatarios de la
capacitación. Deberá tener impreso el logo de la S.R.T. y un texto relacionado
con el objetivo y la finalidad del convenio, según el modelo a determinar por
este Organismo.
• Evaluación de las actividades. Metodología a utilizar.
• Cronograma tentativo y localización de las actividades. No podrá superar los
DIECIOCHO (18) meses.
• Carga y distribución horaria de los cursos. La carga horaria de cada curso
debe ser de OCHO (8) horas reloj como mínimo y de TREINTA (30) horas reloj como
máximo.
Cualquier requerimiento que no se ajuste a los criterios mencionados deberá ser
expresamente fundamentado por el solicitante, a los efectos de ser evaluado por
esta S.R.T. y conceder una excepción, en caso de considerarse conveniente.
Documentación requerida
Al momento de la presentación de la propuesta de proyecto, deberá adjuntarse,
según corresponda:
1. Original o copia certificada de la constancia de Personería Jurídica y/o
Gremial correspondiente.
2. Original o copia certificada de la constancia de otorgamiento del mandato
vigente de las autoridades que suscribirán el Convenio.
3. Constancia de la cobertura de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que posee
el personal del solicitante.
4. Constancia que acredite que quien suscribe la presentación de la propuesta,
se halla debidamente facultado para ello, conforme a su Estatuto.
5. Currículum Vitae de los docentes involucrados en la propuesta, con su
correspondiente firma.
6. Constancia que acredite el funcionamiento de un Area de Higiene y Seguridad
en el Trabajo, dentro de la estructura de la entidad u organización, indicando
el responsable a cargo. De no contar con la misma, deberá presentarse una nota
compromiso especificando la conformación de dicha Area, la cual deberá
implementarse antes de la finalización del Convenio.
7. Constancia de titularidad de la cuenta bancaria a nombre del solicitante
conforme a la normativa vigente.
3. Requisitos para la suscripción de Convenios
Para proceder a la Suscripción del Convenio, la parte interesada deberá:
a) Cumplir con los Criterios de Elegibilidad.
b) Tener aprobada por la S.R.T. la propuesta, desde el punto de vista
técnico-pedagógico, presupuestario y legal.
c) Haber fijado las pautas para la elaboración de un Manual de Prevención de
Riesgos del Trabajo con contenidos genéricos y específicos para el sector de la
actividad laboral que represente, el cual tendrá que ser presentado a la S.R.T.
antes de promediar la mitad de las acciones del Convenio en ejecución.
Estos aspectos serán evaluados por el área designada en el artículo 5° de la
presente resolución.
ANEXO II
PAUTAS PARA LAS ACCIONES DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN A REALIZAR CON ENTIDADES Y
ORGANIZACIONES
La realización de acciones de capacitación y difusión, estarán sujeta a la
aplicación de los Criterios de Elegibilidad establecidos y a las Condiciones
Técnicas y Pedagógicas de la propuesta a presentar por los solicitantes.
I. Criterios de Elegibilidad
Los Criterios de Elegibilidad operan en función del desarrollo e
institucionalización de acciones concretas, llevadas a cabo por las entidades u
organizaciones, tendientes a mejorar las condiciones de salud, seguridad,
higiene y medio ambiente laboral de los trabajadores y la prevención de los
riesgos del trabajo.
Al momento de la suscripción del convenio, la entidad u organización interesada,
deberá cumplir —según corresponda— con los siguientes requisitos:
a) Pertinencia de la temática a tratar.
b) Poseer Personería Jurídica y/o Gremial.
c) No registrar incumplimientos respecto de los compromisos asumidos en
Convenios suscriptos anteriormente, si los hubiera, con la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
Por otra parte, se considerará conveniente, que:
d) Las entidades u organizaciones prioricen como destinatarios de la propuesta a
trabajadores de las empresas incluidas en los Programas de Reducción de la
Siniestralidad de la S.R.T.
e) En las actividades se incluya o privilegie a los actores con potencialidad de
influencia para la toma de decisiones que impacten en las condiciones de salud,
seguridad, higiene y medio ambiente laboral.
2. Condiciones para la aprobación de la petición
Para proceder a la aprobación de la solicitud, la parte interesada deberá:
a) Cumplir con los Criterios de Elegibilidad.
b) Tener aprobada por la S.R.T. la propuesta, desde el punto de vista
técnico-pedagógico y presupuestario.
Estos aspectos serán evaluados por el área designada en el artículo 5º de la
presente resolución.
ANEXO III
INDICACIONES PARA EL PRESUPUESTO Y ASPECTOS DE FINANCIAMIENTO DE LAS PROPUESTAS
DE CAPACITACIÓN
Los pagos se efectuarán por el sistema de Cuenta Unica del Tesoro (C.U.T.), para
lo cual la entidad beneficiaria deberá contar con el alta de beneficiario
(Resolución S.H. Nº 262/95 y normas complementarias).
Al momento de la rendición, deberá presentarse:
1. Planilla de rendición de cuentas indicando:
• Tipo y número de comprobante.
• Datos del emisor (junto con su número de C.U.I.T.).
• Concepto e importe con comprobantes de pago certificados por la autoridad
competente de la entidad gremial.
2. Facturas y/o comprobantes de los gastos, los cuales deberán cumplimentar los
requisitos establecidos en la normativa vigente para la facturación emitida por
la A.F.I.P.
Financiamiento
Los rubros a financiar por parte de la S.R.T. en cada PROGRAMA serán:
1. Honorarios docentes: Se calculan por hora (reloj) de capacitación y se abona
por hora de capacitación dictada, independientemente de que haya más de un
docente dictando la misma. La cantidad total de horas del curso debe resultar
igual a la cantidad de horas docentes facturadas.
El docente debe estar inscripto en A.F.I.P. y presentar factura.
2. Elaboración o Actualización del Manual de Prevención de Riesgos del Trabajo.
Se reintegrará el costo de elaboración del Manual en los términos establecidos
en el Convenio y costos según valor a establecer.
Cabe advertir que no se presupuestará ni reintegrará ningún rubro o ítem
adicional a los aquí expuestos, salvo que estén debidamente justificados por la
Entidad peticionante, en la medida que sean indispensables para brindar la
capacitación propuesta, y que sean previamente aprobados por la S.R.T.
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