Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2018
VISTO el Expediente Nº 281.386/16 del Registro
de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las
Leyes Nº 19.587, Nº 24.557, N° 25.212, N° 25.877, los Decretos
Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, N° 1.278 de fecha 28 de
diciembre de 2000, N° 410 de fecha 06 de abril de 2001, las
Resoluciones S.R.T. N° 01 de fecha 04 de enero de 2005, N° 1.579
de fecha 19 de julio de 2005, Nº 463 de fecha 11 de mayo de
2009, S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, N° 3.194 de
fecha 02 de diciembre de 2014, N° 3.326 de fecha 09 de diciembre
de 2014, N° 3.327 de fecha 09 de diciembre de 2014, N° 613 de
fecha 01 de noviembre de 2016, la Disposición de la Gerencia de
Prevención y Control (G.P. y C.) N° 2 de fecha 15 de agosto de
2006, la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 02
de fecha 26 de diciembre de 2012, la Disposición Conjunta
Gerencia de Sistemas (G.S.) N° 02 y Gerencia de Prevención (G.P.)
N° 01 de fecha 09 de febrero de 2015, la Disposición Conjunta de
la Gerencia Técnica (G.T.) N° 05 y Gerencia de Control
Prestacional (G.C.P.) N° 04 de fecha 29 de septiembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1°, apartado 2, inciso a) de
la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, establece como uno
de sus objetivos fundamentales reducir la siniestralidad laboral
a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que el artículo 5° de la Ley N° 19.587 de
Higiene y Seguridad en el Trabajo dispone: “A los fines de la
aplicación de esta ley considéranse como básicos los siguientes
principios y métodos de ejecución: (...) l) Adopción y
aplicación, por intermedio de la autoridad competente, de los
medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan
a los objetivos de esta ley”.
Que por su parte, el apartado 1 del artículo
4º de la Ley de Riesgos del Trabajo dispone que tanto las
ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), como los
empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a
adoptar las medidas legalmente previstas, tendientes a prevenir
eficazmente los riesgos del trabajo, para lo cual deben asumir
compromisos concretos de cumplir con las normas de higiene y
seguridad en el trabajo.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, sustituyó -entre otros-
los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 4º de la Ley Nº 24.557 y
dispuso que las A.R.T., como medida de prevención especifica,
deberán establecer para empleadores o establecimientos críticos,
calificados como tales por la autoridad de aplicación, un plan
de acción con determinadas pautas mínimas, al cual controlarán y
deberán denunciar ante la S.R.T. los incumplimientos en que
incurra el empleador.
Que el artículo 1º del Decreto Nº 410 de fecha
06 de abril de 2001 -reglamentario del referido artículo 4° de
la Ley N° 24.557-, estableció que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) se encuentra facultada para determinar los
criterios y parámetros de calificación de empleadores o
establecimientos considerados críticos, disponiendo a tal
efecto, la implementación de programas especiales sobre
prevención de infortunios laborales.
Que el artículo 31 de la Ley N° 24.557, en su
apartado 1, incisos a), c) y d) establece que las Aseguradoras
de Riesgos del Trabajo: “Denunciarán ante la SRT los
incumplimientos de sus afiliados de las normas de higiene y
seguridad en el trabajo, incluido el Plan de Mejoramiento”;
“Promoverán la prevención, informando a la Superintendencia de
Riesgos del Trabajo acerca de los planes y programas exigidos a
las empresas” y “Mantendrán un registro de siniestralidad por
establecimiento”.
Que en la reglamentación del artículo 31 de la
Ley N° 24.557, el Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996,
dispuso que la S.R.T. está facultada para establecer los
procedimientos de denuncia e información que esa norma impone a
las A.R.T. y estableció como un modo de promoción de la
prevención, que las aseguradoras están obligadas a brindar
asesoramiento y ofrecer asistencia técnica a sus empleadores
afiliados.
Que en el último párrafo del artículo 19 del
Decreto Nº 170/96, se facultó expresamente a esta S.R.T., para
determinar la frecuencia y condiciones para la realización de
las actividades de prevención y control, teniendo en cuenta las
necesidades de cada una de las ramas de cada actividad.
Que para reducir la siniestralidad laboral, en
ejercicio de las facultades citadas precedentemente la
Resolución S.R.T. Nº 01 de fecha 04 de enero de 2005, estableció
el “Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales para pequeñas y medianas empresas (PyMES)”,
destinada a dirigir acciones específicas de prevención de los
riesgos derivados del trabajo hacia esa categoría de
empleadores.
Que la evaluación realizada desde la
implementación del referido Programa hasta la fecha, permite
advertir un alto porcentaje de empleadores que, cumplido el
plazo máximo previsto para cada muestra, permanecen incluidos en
muestras sucesivas, debido a la dificultad que generan las
pautas para su exclusión. Por lo que se considera que es preciso
tomar las medidas necesarias a fin de mejorarlo.
Que con dicho fin, corresponde tomar las
pautas fijadas en el programa dirigido a los empleadores con
siniestralidad elevada -P.E.S.E-, establecido mediante la
Resolución S.R.T. Nº 363 de fecha 09 de septiembre de 2016, en
atención a los buenos resultados allí obtenidos, poniendo
especial énfasis en las condiciones de cumplimiento por parte de
los actores primarios del Programa y direccionar los esfuerzos
en busca de una mejora en la calidad de los PLANES DE REDUCCIÓN
DE LA SINIESTRALIDAD (P.R.S.- PyME), en cuanto a su diagnóstico
y a sus medidas preventivas.
Que la existencia de este tipo de Programas
preventivos focalizados sobre determinados segmentos del
universo de empleadores, adquiere especial relevancia cuando
refieren a pequeñas y medianas empresas (PyMES), dado que obliga
a considerar las particularidades de este sector de la
producción nacional, -clave en la ocupación de mano de obra-
para promover mejores prácticas de trabajo seguro y disminuir
así el nivel de siniestralidad correspondiente a este sector
específico.
Que el Programa instado mediante la presente,
considerará únicamente empleadores que tengan un promedio anual
declarado de trabajadores para el año calendario inmediato
anterior al del proceso de selección, de entre ONCE (11) y
CUARENTA y NUEVE (49) trabajadores inclusive, siempre que para
el período considerado declaren la existencia de accidentes
laborales o enfermedades profesionales, sin tener en cuenta los
accidentes in itinere.
Que, en este sentido, las estadísticas
disponibles para el año 2016 reflejan que los empleadores con el
rango de trabajadores antes mencionado agrupan el TREINTA Y
CINCO POR CIENTO (35 %) del total de empleadores y que,
asimismo, representan el DIECISIETE COMA DOS POR CIENTO (17,2 %)
del total de siniestros ocurridos para el periodo considerado.
Que de este universo de PyMES, gran cantidad
de empleadores tienen desvíos significativos, respecto de los
Índices Generales de Incidencia correspondientes a su sector de
actividad y a su tamaño.
Que atendiendo a la magnitud del problema, se
estima pertinente adoptar una estrategia gradual de desarrollo
del presente programa, iniciando su ejecución con foco en las
actividades que presentan mayor desvío y mayor cantidad de
accidentes.
Que en función de ello, corresponde establecer
parámetros específicos para la calificación de un empleador
dentro del segmento identificado como “PyMES con siniestralidad
elevada”.
Que con el objeto de tornar más eficaz la
composición de las causales de incorporación a la muestra
pertinente, deben eliminarse factores distorsivos y considerar,
a su vez, un margen de ajuste para evaluar adecuadamente las
situaciones evidenciadas en los diversos períodos examinados,
por lo que se estima necesaria la modificación de los criterios
imperantes para el cálculo de los índices a considerar, para
definir la incorporación de un empleador al programa.
Que a los fines de aplicar los criterios en
cuestión de modo uniforme, los empleadores que resultaran
excluidos de las muestras vigentes al momento del dictado de la
presente, podrán ser incluidos en muestras posteriores, conforme
los parámetros establecidos en la presente resolución.
Que atento a lo expuesto precedentemente,
corresponde fijar las condiciones para el ingreso, permanencia o
egreso de las personas humanas o jurídicas respecto del programa
que se instaura por la presente.
Que asimismo, en virtud de la experiencia
obtenida, resulta necesario aclarar y definir precisamente
cuándo se considerará íntegramente cumplida la obligación de
realizar las visitas por parte de la A.R.T. y además, fijar un
cronograma que asegure una periodicidad mínima, de modo tal que
garantice un adecuado seguimiento de las medidas preventivas
dispuestas y, suplementariamente, un seguimiento sobre los
empleadores que no cumplen con la presentación del PLAN DE
REDUCCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD (P.R.S.-PyME) al cual se
encuentran obligados.
Que en virtud de la pauta que surge de la
Resolución S.R.T. N° 613 de fecha 01 de noviembre de 2016,
corresponde ponderar la gravedad de las infracciones, en
relación con la norma que aquí se aprueba.
Que, por otro lado, como consecuencia del
dictado de esta norma corresponde derogar las Resoluciones
S.R.T. N° 01 de fecha 04 de enero de 2005, N° 1.579 de fecha 19
de julio de 2005, la Disposición de la Gerencia de Prevención y
Control (G.P. y C.) N° 02 de fecha 15 de agosto de 2006 y la
Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 02 de fecha
26 de diciembre de 2012.
Que, a su vez, resulta necesario modificar el
Anexo VI, Punto A, apartado 2 “RENOVACIÓN AUTOMÁTICA, inciso a)
de la Resolución S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y
Normativos ha emitido dictamen de legalidad, conforme el
artículo 7°, inciso d) de la Ley Nº 19.549.
Que la presente se dicta en virtud de las
facultades conferidas en el artículo 36, apartado 1 de la Ley Nº
24.557, en los artículos 17 y 19 del Decreto Nº 170/96 y el
artículo 1º del Decreto Nº 410/01.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese un nuevo programa de
prevención específico para Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES),
el que se denominará “Programa de Prevención para Empleadores
PyMES con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E.-PyMES)”, mediante el
cual se dirigirán acciones preventivas de los riesgos derivados
del trabajo para el segmento de empleadores que cumpla con las
condiciones de ingreso fijadas en la presente resolución, con la
finalidad de disminuir la siniestralidad laboral y mejorar las
condiciones de salud y seguridad en el ambiente de trabajo.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse el “DESARROLLO del
P.E.S.E.-PyMES.”, la “NÓMINA DE ACTIVIDADES INCLUIDAS EN P.E.S.E.-PyMES”,
el “INFORME GENERAL DEL EMPLEADOR (I.G.E.)” y el “PLAN DE
REDUCCIÓN DE SINIESTRALIDAD PyME (P.R.S.-PyME)”, los que como
ANEXO I (IF-2017-34003611-APN-GP#SRT), ANEXO II (IF-2017-31281245-APN-GP#SRT),
ANEXO III Formulario (IF-2017-31280751-APN-GP#SRT), ANEXO III
Instructivo (IF-2017-31279976-APN- GP#SRT), ANEXO IV Formulario
(IF-2017-34150822-APN-GP#SRT) y ANEXO IV Instructivo (IF-2017-31279487-APN-GP#SRT),
respectivamente, forman parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Gerencia de
Prevención a modificar y determinar plazos, condiciones y
requisitos establecidos en la presente resolución, así como a
dictar las normas reglamentarias o complementarias que sean
necesarias. Asimismo, facúltese a la Gerencia Técnica y a la
Gerencia de Control Prestacional para que, previa intervención
de la Gerencia de Prevención, procedan a emitir y/o actualizar
la normativa referida al procedimiento y estructuras requeridas,
para que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.)
cumplan con las obligaciones de informar y/o denunciar,
consignadas en la presente norma.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Anexo VI, Punto
A, apartado 2 “RENOVACIÓN AUTOMÁTICA, inciso a) de la Resolución
S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, por el siguiente
texto: “ Sólo se le requerirá al empleador que complete el
R.G.R.L. al momento de la renovación cuando:
i. No lo completara anteriormente.
ii. Tuviera Altas o Bajas de establecimientos.
La información respecto a nuevos establecimientos se solicita al
momento de la renovación, atento a los plazos requeridos para el
análisis de verosimilitud de la información.
iii. Se encuentre incluido en el “Programa de
Empleadores con Siniestralidad Elevada”, conforme la normativa
de aplicación vigente.”
iv. Se encuentre incluido en el “Programa de
Prevención para Empleadores PyMES con siniestralidad elevada”,
conforme la normativa de aplicación vigente.”
ARTÍCULO 5°.- Deróguense las Resoluciones
S.R.T. N° 01 de fecha 04 de enero de 2005, N° 1.579 de fecha 19
de julio de 2005, la Disposición de la Gerencia de Prevención y
Control (G.P. y C.) N° 02 de fecha 15 de agosto de 2006 y la
Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 02 de fecha
26 de diciembre de 2012.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Gustavo Dario Moron.
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