Bs. As., 8/11/2012
VISTO el Expediente Nº 100.298/12 del Registro
de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las
Leyes Nº 19.587, Nº 24.557 y Nº 25.212, el Decreto Nº 1.057 de
fecha 11 de noviembre de 2003, la Resolución Nº 147 de fecha 10
de febrero de 2012 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL (M.T.E. y S.S.), y CONSIDERANDO:
Que el apartado 2, inciso a), del artículo 1º
de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.)
estableció que uno de los objetivos fundamentales del sistema es
la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de
los riesgos derivados del trabajo.
Que en el artículo 4º del mencionado cuerpo
legal se estableció que los empleadores, los trabajadores y las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) comprendidos en el
ámbito de la Ley de Riesgos del Trabajo están obligados a
adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir
eficazmente los riesgos del trabajo. A tal fin, deberán asumir
el cumplimiento de las normas sobre Higiene y Seguridad en el
Trabajo.
Que el inciso b) del artículo 4º de la Ley Nº
19.587 estableció que la normativa relativa a Higiene y
Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas, las
medidas sanitarias, precautorias, de tutela y de cualquier otra
índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o
aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.
Que el artículo 5º de la norma mencionada en
el considerando precedente estableció en su inciso 1) que a los
fines de la aplicación de esa ley se considera como método
básico de ejecución, la adopción y aplicación de los medios
científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los
objetivos de la norma. Asimismo, el inciso ñ) del referido
artículo, estimó necesaria la difusión y publicidad de las
recomendaciones y técnicas de prevención que resulten
universalmente aconsejables o adecuadas.
Que el artículo 1º de la Resolución Nº 147 de
fecha 10 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL creó la Coordinación de Teletrabajo.
Que en el Anexo de la norma mencionada
precedentemente se estableció en el punto 17 “Proponer a la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, modificaciones a la Ley
de Riesgos del Trabajo de modo de incorporar las nuevas
enfermedades y accidentes que se generen como consecuencia del
teletrabajo y generar en forma conjunta un Manual de Buenas
Prácticas en materia de Teletrabajo”.
Que conforme la experiencia de buenas
prácticas obtenida a partir del Programa de Seguimiento y
Promoción del Teletrabajo en el Sector Privado (PROPET) se hizo
necesario establecer parámetros en materia de higiene y
seguridad que regulen la actividad del teletrabajo y en función
de ello, se han desarrollado diferentes manuales de higiene y
seguridad adaptados a cada empresa adherente al PROPET que en
términos generales se encuentran copilados en el manual
genérico.
Que en tal sentido, la Coordinación de
Teletrabajo, conjuntamente con la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) y la Red de Teletrabajo desarrollaron el
“Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en
Teletrabajo”.
Que la referida Coordinación propuso a la
S.R.T. un proyecto de resolución que contemple las condiciones
mínimas de seguridad e higiene para los trabajadores que se
desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo en el marco de las
Leyes Nros. 19.587 y 24.557.
Que el proyecto normativo fue recibido y
desarrollado por el área relacionada del Instituto de Estudios
Estratégicos y Estadísticas de esta S.R.T.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta
S.R.T. ha tomado intervención en orden a su competencia.
Que la presente resolución se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el apartado 1, inciso
a) del artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y el Decreto Nº 1.057 de
fecha 11 de noviembre de 2003. Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1- Se entiende por teletrabajo a
la realización de actos, ejecución de obras o prestación de
servicios realizado total o parcialmente en el domicilio del
trabajador o en lugares distintos del establecimiento o los
establecimientos del empleador, mediante la utilización de todo
tipo de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones.
Art. 2- Establécese, en relación con
los trabajadores que se desempeñen bajo la modalidad de
teletrabajo que el empleador deberá notificar a la Aseguradora
de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) a la que estuviera afiliado, la
localización de los teletrabajadores, según el siguiente
detalle: – Lista de trabajadores (apellido, nombres y C.U.I.L.);
– Lugar y frecuencia de teletrabajo (cantidad de días a la
semana); – Posición o tareas asignadas a los trabajadores
(administrativas, ventas, otras).
Art. 3- Establécese que el empleador
deberá proveer a los teletrabajadores de los siguientes
elementos:
- UNO (1) silla ergonómica.
- UNO (1) extintor portátil contra incendio
(matafuego de 1 kg. a base de HCFC 123).
- UNO (1) botiquín de primeros auxilios.
- UNO (1) almohadilla para ratón (“pad
mouse”).
- UNO (1) Manual de Buenas Prácticas de Salud
y Seguridad en Teletrabajo, cuyos contenidos mínimos se
encuentran disponibles en el link:
100924_manual-buenas-practicas.pdf.
Art. 4- Establécese que el empleador,
previo consentimiento del trabajador y notificando fecha y hora
cierta de visita, puede verificar las condiciones del lugar
determinado por el trabajador para la ejecución de su tarea, a
través de un profesional del área de Higiene y Seguridad de la
Empresa, quien puede ser acompañado por un técnico de la A.R.T.
o un representante de la Entidad Gremial.
Art. 5- La evaluación de las
condiciones generales de trabajo se efectuará conforme lo
determine la Coordinación de Teletrabajo del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN.
Art. 6- La presente resolución entrará
en vigencia a partir del día 1º de noviembre de 2012.
Art. 7- Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Juan
H. González Gaviola.
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