Bs. As., 12/6/2013
VISTO las leyes Nros. 26.061, 26.390 y 26.844,
y el Decreto Nº 719 del 30 de agosto de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que los Convenios Internacionales O.I.T. Nros.
138 y 182, ratificados por la REPUBLICA ARGENTINA, conllevan
obligaciones que deben traducirse en medidas concretas por parte
del Gobierno Nacional, y que refuerzan la necesidad de eliminar
las peores formas de trabajo infantil sin perder de vista el
objetivo a largo plazo de la abolición efectiva de todo el
trabajo infantil, y mejorar los convenios sobre trabajo infantil
existentes modificando, entre otras cosas, las edades en que
legalmente puedan incorporarse los menores al empleo o a
trabajar.
Que la Convención sobre los Derechos del Niño,
de jerarquía constitucional conforme a lo estipulado por el
artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, establece,
en su artículo 32, apartado 1, que “Los Estados Partes reconocen
el derecho del niño a estar protegido contra la explotación
económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda
ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para
su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral
o social”.
Que la Ley Nº 26.061 de PROTECCIÓN INTEGRAL DE
LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, tiene por
objeto garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y
permanente de los derechos de las niñas, los niños y los
adolescentes que se encuentren en el territorio de la REPUBLICA
ARGENTINA haciendo hincapié en el niño como sujeto de derechos.
Que dicha ley establece en su artículo 25 que
“los Organismos del Estado, la sociedad y en particular las
organizaciones sindicales coordinarán sus esfuerzos para
erradicar el trabajo infantil y limitar toda forma de trabajo
legalmente autorizada cuando impidan o afecten su proceso
evolutivo”. Asimismo, establece que el Estado debe garantizar el
derecho de las personas adolescentes a la educación y reconoce
su derecho a trabajar con las restricciones que impone la
legislación vigente y los convenios internacionales sobre
erradicación del trabajo infantil, debiendo ejercer la
inspección del trabajo contra la explotación laboral de las
niñas, niños y adolescentes.
Que, en el orden de ideas descripto, el
Gobierno Nacional se ha comprometido en la tarea de la
erradicación del trabajo infantil fortaleciendo, desde esta
Cartera Laboral, el trabajo de la COMISIÓN NACIONAL PARA LA
ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL —CONAETI— creada por Decreto
Nº 719 del 30 de agosto de 2000.
Que la mencionada Comisión Nacional tiene como
función coordinar, evaluar y dar seguimiento a todos los
esfuerzos que se proponga el Estado Argentino, en pos de la
prevención y erradicación real y efectiva del trabajo infantil.
Que dentro de las políticas encaradas por el
Gobierno Nacional en el marco de la defensa de los derechos
fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, resulta un
objetivo prioritario la erradicación del trabajo infantil.
Que también resulta trascendente en el
mencionado objetivo el aporte efectuado por la Ley Nº 26.390 de
PROHIBICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO
ADOLESCENTE, al disponer la elevación de la edad mínima de
admisión al empleo prohibiendo el trabajo infantil e
incorporando medidas protectorias respecto del trabajo
adolescente.
Que continuando en la mencionada senda, en el
presente año se sancionó la Ley Nº 26.847, que incorpora el
artículo 148 bis al Código Penal, estableciendo una pena de
prisión a quien utilice mano de obra infantil en violación de
las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil.
Que es necesario adoptar mecanismos de
coordinación que optimicen los recursos e insumos a fin de hacer
efectivo el mandato constitucional referido.
Que en ese sentido la Comisión Nacional
diseñó, en conjunto con las Comisiones Provinciales para la
Erradicación del Trabajo Infantil, el PLAN NACIONAL PARA LA
PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL (2006/2010) cuyo
objetivo general consistió en la prevención y erradicación del
trabajo infantil en todas sus formas, a través del desarrollo de
acciones que favorezcan la participación de los diferentes
actores sociales en todo el país.
Que durante el año 2010, año de finalizada la
vigencia del Plan, la Comisión Nacional para la Erradicación del
Trabajo Infantil realizó un proceso de auto-evaluación del Plan
con parámetros objetivos.
Que el comentado proceso se optimizó y
complementó con las Comisiones Provinciales, logrando una
revisión exhaustiva y responsable de la política pública que se
viene llevando adelante desde la pasada década.
Que de dicha evaluación, así como de los
avances en los objetivos propuestos en el PLAN NACIONAL PARA LA
PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL (2006/2010),
surgió la elaboración del PLAN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y
ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO
ADOLESCENTE que representa, asimismo, la continuidad de una
política basada en el fortalecimiento de derechos, y
profundización de las acciones más eficaces para el
restablecimiento de derechos vulnerados.
Que el PLAN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y
ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO
ADOLESCENTE constituye un modelo de intervención que contempla
la toma de conciencia sobre la gravedad de la problemática del
trabajo infantil, el abordaje integral, la participación
multisectorial, la constitución de redes sociales y la
intervención en el nivel local y representa un cuerpo teórico y
metodológico común, acorde con los antecedentes normativos
existentes.
Que el PLAN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y
ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO
ADOLESCENTE es sostenido por los organismos nacionales,
provinciales y municipales como así también por organizaciones
de la sociedad civil que intervienen en la ejecución de las
líneas de acción previstas.
Que la presente se dicta en virtud de las
facultades conferidas por los apartados 2° y 7° del artículo 24
de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto
Nº 438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el PLAN NACIONAL PARA
LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN
DEL TRABAJO ADOLESCENTE que, como Anexo, forma parte integrante
de la presente resolución, y cuya implementación estará a cargo
de la COMISIÓN NACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO
INFANTIL.
Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Carlos A. Tomada.
ANEXO
Plan Nacional para la Prevención y
Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo
Adolescente
COMISIÓN NACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL
TRABAJO INFANTIL (CONAETI)
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL
OBJETIVO GENERAL
Prevenir y erradicar el trabajo infantil en
todas sus formas y proteger el trabajo adolescente, a través del
desarrollo de acciones que favorezcan la participación de los
distintos actores sociales en todo el país.
OBJETIVO 1
Garantizar la permanente difusión,
sensibilización, información y formación en materia de
prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del
trabajo adolescente.
LÍNEAS DE ACCIÓN
• 1.1 Promover campañas de difusión y
sensibilización sobre prevención y erradicación del trabajo
infantil y protección del trabajo adolescente.
• 1.2 Promover la difusión de normas de
protección laboral del trabajo adolescente.
• 1.3 Formar e informar sobre trabajo infantil
y adolescente a los actores sociales vinculados a la
problemática.
• 1.4 Divulgar buenas prácticas sobre
prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del
trabajo adolescente a escala internacional, nacional, provincial
y municipal.
• 1.5 Difundir estudios sobre la problemática
del trabajo infantil y adolescente.
OBJETIVO 2
Promover, sostener y afianzar un sistema
integral de información permanente sobre trabajo infantil y
adolescente.
LÍNEAS DE ACCIÓN
• 2.1 Fortalecer el sistema de recolección de
información y de intercambio de datos estadísticos sobre trabajo
infantil y adolescente.
• 2.2 Fomentar y desarrollar estudios
cuantitativos y cualitativos sobre la problemática del trabajo
infantil y adolescente en la República Argentina.
• 2.3 Impulsar la incorporación de la temática
del trabajo infantil y adolescente en las encuestas vinculadas a
temas sociales.
• 2.4 Fomentar la estandarización de la
información estadística sobre trabajo infantil y adolescente en
los instrumentos de medición de los organismos gubernamentales.
• 2.5 Sistematizar buenas prácticas sobre
prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del
trabajo adolescente a escala internacional, nacional, provincial
y municipal.
OBJETIVO 3
Fortalecer el rol institucional y el
funcionamiento continuo de las Comisiones Provinciales para la
Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil - COPRETI.
LÍNEAS DE ACCIÓN
• 3.1 Promover la integración intersectorial
de las Comisiones Provinciales de Prevención y Erradicación del
Trabajo Infantil (COPRETI).
• 3.2 Promover la intervención permanente de
las Comisiones Provinciales de Prevención y Erradicación del
Trabajo Infantil (COPRETI) en todas las acciones de prevención y
erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo
adolescente que se desarrollen en las provincias.
• 3.3 Organizar un espacio virtual de
comunicación, que permita aportes entre las Comisiones
Provinciales de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETI)
y de éstas con la Comisión Nacional para la Erradicación del
Trabajo Infantil (CONAETI).
• 3.4 Brindar asistencia técnica continua a
las Comisiones Provinciales de Prevención y Erradicación del
Trabajo Infantil (COPRETI) a través de la Comisión Nacional para
la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI) para la
prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del
trabajo adolescente.
• 3.5 Fortalecer el rol de las Comisiones
Provinciales de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETI)
como referente provincial en materia de prevención y
erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo
adolescente.
• 3.6. Promover y/o fortalecer la articulación
de las Comisiones Provinciales de Prevención y Erradicación del
Trabajo Infantil (COPRETI) con los municipios para la formación
y/o integración de ámbitos locales para la prevención y
erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo
adolescente.
OBJETIVO 4
Fortalecer integralmente al grupo familiar de
las niñas y los niños que trabajan, en situación y/o en riesgo
de trabajo.
LÍNEAS DE ACCIÓN
• 4.1 Promover oportunidades de trabajo para
los adultos de las familias con niños y niñas en situación o en
riesgo de trabajo.
• 4.2. Fomentar la creación de espacios de
atención, cuidado y recreación para las niñas, niños y
adolescentes durante toda la jornada laboral de los adultos
responsables.
• 4.3 Impulsar el desarrollo de proyectos
educativos para los adultos responsables de las familias con
niños y niñas en situación o en riesgo de trabajo.
• 4.4 Propiciar la incorporación de las niñas,
niños y adolescentes en actividades culturales, recreativas y
deportivas.
• 4.5 Procurar que todos los programas
sociales destinados a las familias sean transversalizados por la
temática de género, de erradicación del trabajo infantil y de
protección del trabajo adolescente.
OBJETIVO 5
Fortalecer los sistemas de inspección del
trabajo en materia de prevención y erradicación del trabajo
infantil y protección del trabajo adolescente y promover la
figura del inspector de trabajo como actor clave para la
protección de la infancia y la adolescencia.
LÍNEAS DE ACCIÓN
• 5.1 Propiciar que la prevención y la
erradicación del trabajo infantil y la protección del trabajo
adolescente configuren un objetivo prioritario y permanente del
área de inspección en cada jurisdicción.
• 5.2 Incentivar la creación de unidades
especiales de fiscalización del trabajo infantil y adolescente
instando al inspector a una actitud proactiva y a la acción
preventiva como promotoras de transformación social.
• 5.3 Impulsar el cumplimiento de los
dispositivos legales que determinan la acción del inspector en
materia de trabajo infantil a todas las actividades económicas y
de supervivencia que involucren a niños, niñas y adolescentes,
en el marco de la creación de sistemas de inspección y monitoreo
de trabajo infantil en cada jurisdicción.
• 5.4 Promover la vinculación permanente del
área de inspección del trabajo de cada jurisdicción con la
Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI)
y las Comisiones Provinciales de Prevención y Erradicación del
Trabajo Infantil (COPRETI).
• 5.5 Brindar capacitación permanente a los
inspectores de trabajo en materia de prevención y erradicación
del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente.
• 5.6 Impulsar que las áreas de inspección de
trabajo infantil y protección del trabajo adolescente cuenten
con recursos humanos, económicos y financieros adecuados.
OBJETIVO 6
Implementar, además de la inspección de
trabajo, otros mecanismos de prevención y detección del trabajo
infantil y protección del trabajo adolescente a partir de
actores sociales involucrados en la problemática.
LÍNEAS DE ACCIÓN
• 6.1 Identificar y promover la articulación
de los actores sociales vinculados a la detección, prevención y
erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo
adolescente de cada jurisdicción con la CONAETI y las COPRETI.
• 6.2 Fortalecer, formar e informar en materia
de prevención y erradicación del trabajo infantil y protección
del trabajo adolescente a los actores claves identificados.
• 6.3 Favorecer el fortalecimiento y/o
creación de redes de apoyo a las acciones de prevención y
erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo
adolescente en cada jurisdicción donde se intervenga.
• 6.4. Propiciar la creación de un registro de
empresas que no utilicen trabajo infantil.
OBJETIVO 7
Impulsar en el marco de la prevención y
erradicación del trabajo infantil, una educación que garantice
la inclusión y/o permanencia de todos los niños, niñas y
adolescentes en el Sistema Educativo Formal, en el período que
por ley se considera obligatorio.
LÍNEAS DE ACCIÓN
• 7.1 Afianzar la incorporación de la temática
del trabajo infantil como una vulneración de derechos de niñas y
niños en el currículum escolar.
• 7.2 Afianzar la inclusión de un componente
de prevención y erradicación del trabajo infantil y protección
del trabajo adolescente en las acciones de formación y
capacitación docente.
• 7.3 Favorecer el desarrollo de estrategias
de inclusión y permanencia en el Sistema Educativo Formal de las
niñas y los niños que se encuentren trabajando, en situación o
en riesgo de trabajo y de los adolescentes que se encuentren
trabajando, conjuntamente con el fomento del trabajo decente de
los adultos.
OBJETIVO 8
Promover en el marco de la prevención y
erradicación del trabajo infantil la atención de la salud
integral (física-psíquica-social) y de las consecuencias del
trabajo en el crecimiento y desarrollo de niños y niñas que
trabajan, en riesgo y en situación de trabajo y de los
adolescentes que se encuentren trabajando.
LÍNEAS DE ACCIÓN
• 8.1 Sensibilizar y capacitar a los equipos
de salud en el abordaje de la problemática de trabajo infantil y
adolescente.
• 8.2 Propiciar la integración del sector
salud (Asociaciones de Profesionales, Sociedades Científicas,
sectores formadores de RRHH, otros) a las COPRETI.
• 8.3 Articular y coordinar
intersectorialmente acciones conjuntas en prevención y
erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo
adolescente en los distintos niveles: local, provincial,
regional, nacional e internacional.
• 8.4 Propiciar en las consultas por control
de salud del niño, y demás acciones realizadas por el equipo de
salud, la prevención del trabajo infantil y protección del
trabajo adolescente a través de la concientización a la familia
de los impactos del trabajo en el desarrollo integral del niño,
niña y adolescente.
• 8.5 Capacitar e informar al sector salud
para detectar lesiones, consecuencias y alteraciones en la salud
que producen las diferentes modalidades de trabajo en los niños,
niñas y adolescentes.
• 8.6 Implementar en el sector salud los
mecanismos para registrar y notificar situaciones de trabajo
infantil con el objetivo de su erradicación y de trabajo
adolescente para su protección.
• 8.7 Realizar estudios sobre las modalidades
del trabajo infantil en el marco de la prevención y erradicación
del mismo, y de trabajo adolescente, para identificar riesgos,
lesiones y secuelas ocasionadas en niñas, niños y adolescentes.
• 8.8 Difundir las normas de salud y seguridad
en el trabajo adolescente.
OBJETIVO 9
Propiciar y participar en la elaboración y
adecuación de normas para la prevención y erradicación del
trabajo infantil y la protección del trabajo adolescente.
LÍNEAS DE ACCIÓN
• 9.1 Generar y propiciar la realización de
estudios de derecho comparado de normas internacionales,
regionales, nacionales y provinciales, vinculadas a la
problemática del trabajo infantil y adolescente.
• 9.2 Impulsar la elaboración de proyectos
legislativos que contribuyan a la prevención y erradicación del
trabajo infantil y protección del trabajo adolescente en la
Argentina y en la Región.
• 9.3 Incentivar la inclusión de cláusulas
específicas contra el trabajo infantil y protección del trabajo
adolescente en los convenios colectivos de trabajo y regímenes
especiales.
• 9.4 Propiciar la institucionalización de
mecanismos de enlace que favorezcan la participación de la
CONAETI y las COPRETI en los ámbitos legislativos.
OBJETIVO 10
Promover la participación de los distintos
actores sociales en la prevención y erradicación de las
denominadas peores formas de trabajo infantil y adolescente.
LÍNEAS DE ACCIÓN
• 10.1 Difundir las llamadas peores formas de
trabajo infantil y adolescente y su prohibición.
• 10.2 Identificar, formar e informar a todos
los actores sociales que coadyuven con la prevención y
erradicación de las peores formas de trabajo infantil y
adolescente.
• 10.3 Promover la actualización permanente de
la lista de trabajo infantil y adolescente peligroso.
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