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Trabajo Infantil

Resolución MTEySS 523/2013

Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente

 

Boletín Oficial

Normas Relacionadas

Ley 26.390 - Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente

Resolución MPyT 1.725/2019 - APRUEBESE EL “PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN LABORAL NACIONAL ANTE LA PRESENCIA DE ADOLESCENTES DE 16 Y 17 AÑOS TRABAJANDO”.

Resolución MPyT 425/2019 - Procedimiento para la Actuación de la Inspección Laboral Nacional ante la presencia de menores de 16 años trabajando

Decreto 1.117/2016 - Determínanse los tipos de trabajo que constituyen trabajo peligroso para menores

Bs. As., 12/6/2013

 

VISTO las leyes Nros. 26.061, 26.390 y 26.844, y el Decreto Nº 719 del 30 de agosto de 2000, y

 

CONSIDERANDO:

Que los Convenios Internacionales O.I.T. Nros. 138 y 182, ratificados por la REPUBLICA ARGENTINA, conllevan obligaciones que deben traducirse en medidas concretas por parte del Gobierno Nacional, y que refuerzan la necesidad de eliminar las peores formas de trabajo infantil sin perder de vista el objetivo a largo plazo de la abolición efectiva de todo el trabajo infantil, y mejorar los convenios sobre trabajo infantil existentes modificando, entre otras cosas, las edades en que legalmente puedan incorporarse los menores al empleo o a trabajar.

Que la Convención sobre los Derechos del Niño, de jerarquía constitucional conforme a lo estipulado por el artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, establece, en su artículo 32, apartado 1, que “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”.

Que la Ley Nº 26.061 de PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, tiene por objeto garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes que se encuentren en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA haciendo hincapié en el niño como sujeto de derechos.

Que dicha ley establece en su artículo 25 que “los Organismos del Estado, la sociedad y en particular las organizaciones sindicales coordinarán sus esfuerzos para erradicar el trabajo infantil y limitar toda forma de trabajo legalmente autorizada cuando impidan o afecten su proceso evolutivo”. Asimismo, establece que el Estado debe garantizar el derecho de las personas adolescentes a la educación y reconoce su derecho a trabajar con las restricciones que impone la legislación vigente y los convenios internacionales sobre erradicación del trabajo infantil, debiendo ejercer la inspección del trabajo contra la explotación laboral de las niñas, niños y adolescentes.

Que, en el orden de ideas descripto, el Gobierno Nacional se ha comprometido en la tarea de la erradicación del trabajo infantil fortaleciendo, desde esta Cartera Laboral, el trabajo de la COMISIÓN NACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL —CONAETI— creada por Decreto Nº 719 del 30 de agosto de 2000.

Que la mencionada Comisión Nacional tiene como función coordinar, evaluar y dar seguimiento a todos los esfuerzos que se proponga el Estado Argentino, en pos de la prevención y erradicación real y efectiva del trabajo infantil.

Que dentro de las políticas encaradas por el Gobierno Nacional en el marco de la defensa de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, resulta un objetivo prioritario la erradicación del trabajo infantil.

Que también resulta trascendente en el mencionado objetivo el aporte efectuado por la Ley Nº 26.390 de PROHIBICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO ADOLESCENTE, al disponer la elevación de la edad mínima de admisión al empleo prohibiendo el trabajo infantil e incorporando medidas protectorias respecto del trabajo adolescente.

Que continuando en la mencionada senda, en el presente año se sancionó la Ley Nº 26.847, que incorpora el artículo 148 bis al Código Penal, estableciendo una pena de prisión a quien utilice mano de obra infantil en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil.

Que es necesario adoptar mecanismos de coordinación que optimicen los recursos e insumos a fin de hacer efectivo el mandato constitucional referido.

Que en ese sentido la Comisión Nacional diseñó, en conjunto con las Comisiones Provinciales para la Erradicación del Trabajo Infantil, el PLAN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL (2006/2010) cuyo objetivo general consistió en la prevención y erradicación del trabajo infantil en todas sus formas, a través del desarrollo de acciones que favorezcan la participación de los diferentes actores sociales en todo el país.

Que durante el año 2010, año de finalizada la vigencia del Plan, la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil realizó un proceso de auto-evaluación del Plan con parámetros objetivos.

Que el comentado proceso se optimizó y complementó con las Comisiones Provinciales, logrando una revisión exhaustiva y responsable de la política pública que se viene llevando adelante desde la pasada década.

Que de dicha evaluación, así como de los avances en los objetivos propuestos en el PLAN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL (2006/2010), surgió la elaboración del PLAN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO ADOLESCENTE que representa, asimismo, la continuidad de una política basada en el fortalecimiento de derechos, y profundización de las acciones más eficaces para el restablecimiento de derechos vulnerados.

Que el PLAN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO ADOLESCENTE constituye un modelo de intervención que contempla la toma de conciencia sobre la gravedad de la problemática del trabajo infantil, el abordaje integral, la participación multisectorial, la constitución de redes sociales y la intervención en el nivel local y representa un cuerpo teórico y metodológico común, acorde con los antecedentes normativos existentes.

Que el PLAN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO ADOLESCENTE es sostenido por los organismos nacionales, provinciales y municipales como así también por organizaciones de la sociedad civil que intervienen en la ejecución de las líneas de acción previstas.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por los apartados 2° y 7° del artículo 24 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92).

 

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

 

Artículo 1° — Apruébase el PLAN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO ADOLESCENTE que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución, y cuya implementación estará a cargo de la COMISIÓN NACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL.

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.

 

ANEXO

Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente

 

COMISIÓN NACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL (CONAETI)

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

 

OBJETIVO GENERAL

Prevenir y erradicar el trabajo infantil en todas sus formas y proteger el trabajo adolescente, a través del desarrollo de acciones que favorezcan la participación de los distintos actores sociales en todo el país.

 

OBJETIVO 1

Garantizar la permanente difusión, sensibilización, información y formación en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente.

LÍNEAS DE ACCIÓN

• 1.1 Promover campañas de difusión y sensibilización sobre prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente.

• 1.2 Promover la difusión de normas de protección laboral del trabajo adolescente.

• 1.3 Formar e informar sobre trabajo infantil y adolescente a los actores sociales vinculados a la problemática.

• 1.4 Divulgar buenas prácticas sobre prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente a escala internacional, nacional, provincial y municipal.

• 1.5 Difundir estudios sobre la problemática del trabajo infantil y adolescente.

 

OBJETIVO 2

Promover, sostener y afianzar un sistema integral de información permanente sobre trabajo infantil y adolescente.

LÍNEAS DE ACCIÓN

• 2.1 Fortalecer el sistema de recolección de información y de intercambio de datos estadísticos sobre trabajo infantil y adolescente.

• 2.2 Fomentar y desarrollar estudios cuantitativos y cualitativos sobre la problemática del trabajo infantil y adolescente en la República Argentina.

• 2.3 Impulsar la incorporación de la temática del trabajo infantil y adolescente en las encuestas vinculadas a temas sociales.

• 2.4 Fomentar la estandarización de la información estadística sobre trabajo infantil y adolescente en los instrumentos de medición de los organismos gubernamentales.

• 2.5 Sistematizar buenas prácticas sobre prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente a escala internacional, nacional, provincial y municipal.

 

OBJETIVO 3

Fortalecer el rol institucional y el funcionamiento continuo de las Comisiones Provinciales para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil - COPRETI.

LÍNEAS DE ACCIÓN

• 3.1 Promover la integración intersectorial de las Comisiones Provinciales de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETI).

• 3.2 Promover la intervención permanente de las Comisiones Provinciales de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETI) en todas las acciones de prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente que se desarrollen en las provincias.

• 3.3 Organizar un espacio virtual de comunicación, que permita aportes entre las Comisiones Provinciales de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETI) y de éstas con la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI).

• 3.4 Brindar asistencia técnica continua a las Comisiones Provinciales de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETI) a través de la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI) para la prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente.

• 3.5 Fortalecer el rol de las Comisiones Provinciales de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETI) como referente provincial en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente.

• 3.6. Promover y/o fortalecer la articulación de las Comisiones Provinciales de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETI) con los municipios para la formación y/o integración de ámbitos locales para la prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente.

 

OBJETIVO 4

Fortalecer integralmente al grupo familiar de las niñas y los niños que trabajan, en situación y/o en riesgo de trabajo.

LÍNEAS DE ACCIÓN

• 4.1 Promover oportunidades de trabajo para los adultos de las familias con niños y niñas en situación o en riesgo de trabajo.

• 4.2. Fomentar la creación de espacios de atención, cuidado y recreación para las niñas, niños y adolescentes durante toda la jornada laboral de los adultos responsables.

• 4.3 Impulsar el desarrollo de proyectos educativos para los adultos responsables de las familias con niños y niñas en situación o en riesgo de trabajo.

• 4.4 Propiciar la incorporación de las niñas, niños y adolescentes en actividades culturales, recreativas y deportivas.

• 4.5 Procurar que todos los programas sociales destinados a las familias sean transversalizados por la temática de género, de erradicación del trabajo infantil y de protección del trabajo adolescente.

 

OBJETIVO 5

Fortalecer los sistemas de inspección del trabajo en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente y promover la figura del inspector de trabajo como actor clave para la protección de la infancia y la adolescencia.

LÍNEAS DE ACCIÓN

• 5.1 Propiciar que la prevención y la erradicación del trabajo infantil y la protección del trabajo adolescente configuren un objetivo prioritario y permanente del área de inspección en cada jurisdicción.

• 5.2 Incentivar la creación de unidades especiales de fiscalización del trabajo infantil y adolescente instando al inspector a una actitud proactiva y a la acción preventiva como promotoras de transformación social.

• 5.3 Impulsar el cumplimiento de los dispositivos legales que determinan la acción del inspector en materia de trabajo infantil a todas las actividades económicas y de supervivencia que involucren a niños, niñas y adolescentes, en el marco de la creación de sistemas de inspección y monitoreo de trabajo infantil en cada jurisdicción.

• 5.4 Promover la vinculación permanente del área de inspección del trabajo de cada jurisdicción con la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI) y las Comisiones Provinciales de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETI).

• 5.5 Brindar capacitación permanente a los inspectores de trabajo en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente.

• 5.6 Impulsar que las áreas de inspección de trabajo infantil y protección del trabajo adolescente cuenten con recursos humanos, económicos y financieros adecuados.

 

OBJETIVO 6

Implementar, además de la inspección de trabajo, otros mecanismos de prevención y detección del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente a partir de actores sociales involucrados en la problemática.

LÍNEAS DE ACCIÓN

• 6.1 Identificar y promover la articulación de los actores sociales vinculados a la detección, prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente de cada jurisdicción con la CONAETI y las COPRETI.

• 6.2 Fortalecer, formar e informar en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente a los actores claves identificados.

• 6.3 Favorecer el fortalecimiento y/o creación de redes de apoyo a las acciones de prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente en cada jurisdicción donde se intervenga.

• 6.4. Propiciar la creación de un registro de empresas que no utilicen trabajo infantil.

 

OBJETIVO 7

Impulsar en el marco de la prevención y erradicación del trabajo infantil, una educación que garantice la inclusión y/o permanencia de todos los niños, niñas y adolescentes en el Sistema Educativo Formal, en el período que por ley se considera obligatorio.

LÍNEAS DE ACCIÓN

• 7.1 Afianzar la incorporación de la temática del trabajo infantil como una vulneración de derechos de niñas y niños en el currículum escolar.

• 7.2 Afianzar la inclusión de un componente de prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente en las acciones de formación y capacitación docente.

• 7.3 Favorecer el desarrollo de estrategias de inclusión y permanencia en el Sistema Educativo Formal de las niñas y los niños que se encuentren trabajando, en situación o en riesgo de trabajo y de los adolescentes que se encuentren trabajando, conjuntamente con el fomento del trabajo decente de los adultos.

 

OBJETIVO 8

Promover en el marco de la prevención y erradicación del trabajo infantil la atención de la salud integral (física-psíquica-social) y de las consecuencias del trabajo en el crecimiento y desarrollo de niños y niñas que trabajan, en riesgo y en situación de trabajo y de los adolescentes que se encuentren trabajando.

LÍNEAS DE ACCIÓN

• 8.1 Sensibilizar y capacitar a los equipos de salud en el abordaje de la problemática de trabajo infantil y adolescente.

• 8.2 Propiciar la integración del sector salud (Asociaciones de Profesionales, Sociedades Científicas, sectores formadores de RRHH, otros) a las COPRETI.

• 8.3 Articular y coordinar intersectorialmente acciones conjuntas en prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente en los distintos niveles: local, provincial, regional, nacional e internacional.

• 8.4 Propiciar en las consultas por control de salud del niño, y demás acciones realizadas por el equipo de salud, la prevención del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente a través de la concientización a la familia de los impactos del trabajo en el desarrollo integral del niño, niña y adolescente.

• 8.5 Capacitar e informar al sector salud para detectar lesiones, consecuencias y alteraciones en la salud que producen las diferentes modalidades de trabajo en los niños, niñas y adolescentes.

• 8.6 Implementar en el sector salud los mecanismos para registrar y notificar situaciones de trabajo infantil con el objetivo de su erradicación y de trabajo adolescente para su protección.

• 8.7 Realizar estudios sobre las modalidades del trabajo infantil en el marco de la prevención y erradicación del mismo, y de trabajo adolescente, para identificar riesgos, lesiones y secuelas ocasionadas en niñas, niños y adolescentes.

• 8.8 Difundir las normas de salud y seguridad en el trabajo adolescente.

 

OBJETIVO 9

Propiciar y participar en la elaboración y adecuación de normas para la prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección del trabajo adolescente.

LÍNEAS DE ACCIÓN

• 9.1 Generar y propiciar la realización de estudios de derecho comparado de normas internacionales, regionales, nacionales y provinciales, vinculadas a la problemática del trabajo infantil y adolescente.

• 9.2 Impulsar la elaboración de proyectos legislativos que contribuyan a la prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente en la Argentina y en la Región.

• 9.3 Incentivar la inclusión de cláusulas específicas contra el trabajo infantil y protección del trabajo adolescente en los convenios colectivos de trabajo y regímenes especiales.

• 9.4 Propiciar la institucionalización de mecanismos de enlace que favorezcan la participación de la CONAETI y las COPRETI en los ámbitos legislativos.

 

OBJETIVO 10

Promover la participación de los distintos actores sociales en la prevención y erradicación de las denominadas peores formas de trabajo infantil y adolescente.

LÍNEAS DE ACCIÓN

• 10.1 Difundir las llamadas peores formas de trabajo infantil y adolescente y su prohibición.

• 10.2 Identificar, formar e informar a todos los actores sociales que coadyuven con la prevención y erradicación de las peores formas de trabajo infantil y adolescente.

• 10.3 Promover la actualización permanente de la lista de trabajo infantil y adolescente peligroso.

 

 
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Última modificación: 06 de septiembre de 2024